Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría

Rango Resolución
Publicación 2019-11-05
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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El artículo 166.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece la competencia de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para desarrollar las normas referentes a los informes de auditoría pública, las cuales establecerán el contenido, destinatarios, y el procedimiento para la elaboración de dichos informes.

Asimismo, la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 18 de febrero de 2014, sobre el proceso de adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría, establecía la autorización a la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) para dirigir, coordinar e impulsar el proceso de adaptación e integración de las NIA-ES sobre la base de las publicadas por la propia Administración Institucional del Estado a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo público regulador de la actividad de auditoría de cuentas en España. La implementación de estas normas se realizó por sendas resoluciones del ICAC, de 15 de octubre de 2013 y 23 de diciembre de 2016.

A estos efectos, se constituyó de acuerdo con la citada Resolución de 18 de febrero de 2014, la Comisión de Normas de Auditoría del Sector Público en la que participaron representantes del sector público y del sector privado relacionados con la actividad de la auditoría de cuentas.

En concreto, este proceso de adaptación ha dado como resultado treinta y cuatro NIA-ES-SP, acompañadas cada una de ellas por una Nota Explicativa y un glosario de términos. Además, y como complemento de las normas sobre incompatibilidad e independencia aprobadas por la IGAE, se ha elaborado un Código de Ética para la auditoría pública acorde con esta nueva normativa e inspirado en los pronunciamientos internacionales en la materia.

Varias cuestiones y efectos se han tenido en cuenta en este proceso de adaptación e integración:

a)

El prestigio internacional que tienen las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), entendiendo por tales, las emitidas por la IAASB (International Auditing and Assurance Standards Board) de la organización global del IFAC (International Federation of Accountants).

b)

Los criterios de la Asociación de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), quien propone a sus socios la aplicación de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), constituidas fundamentalmente en la auditoría de cuentas o financiera por las NIA, tal cual son emitidas por IFAC con algunas explicaciones adicionales.

c)

La homogenización con otros órganos de control de la Administración Pública que han adaptado a su labor de control las NIA y con las formas de trabajo de los auditores privados.

d)

La homogenización con otros trabajos derivados del control de fondos europeos que utilizan planteamientos, criterios y procedimientos inspirados o extraídos de las NIA, como las ISSAI.

Entre las novedades más relevantes que supone la aprobación de esta Resolución podemos indicar, sin ánimo de exhaustividad, los siguientes:

a)

Un cuerpo normativo cohesionado, en donde el auditor público encontrará los principios y normas esenciales con los que dirigirá y realizará los trabajos de auditoría.

b)

Una mayor definición de los riesgos de control, así como de los riesgos de fraude.

c)

Una nueva estructura de informe de auditoría de cuentas más acorde con los nuevos requerimientos de información que necesitan los destinatarios y correspondiente con los objetivos de transparencia aplicables a la Administración Pública.

d)

Su utilidad como fuente inspiradora en otros trabajos de control, distintos de la auditoría de cuentas, realizados a posteriori sobre unos estados contables, financieros o informativos, en los cuales se revise información financiera histórica.

e)

La definición de los principales términos de auditoría, así como una explicación más concreta en las Notas Explicativas cuando sea necesario.

La estructura de las NIA-ES-SP es homogénea en todas ellas. Así, cada Norma está dividida en epígrafes y a su vez estos, en apartados. Los epígrafes que encontramos en ellas son: Introducción, Objetivo, Definiciones, Requerimientos y Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.

En la Introducción se explica brevemente de qué trata la NIA-ES-SP, su objeto y alcance.

En el Objetivo se indica la finalidad que debe conseguir el auditor, generalmente en términos de evidencia de auditoría sobre la materia a la que se refiere la norma.

En las Definiciones se relacionan los principales términos, con objeto de facilitar su interpretación y aplicación práctica a efectos de la NIA-ES-SP.

En los Requerimientos se indican las responsabilidades del auditor en aplicación de cada norma. En el caso de que no fuera aplicable, se deberá indicar de forma fehaciente en la documentación de la auditoría.

La Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas desarrolla más detalladamente los Requerimientos, principalmente. Para ello, contiene material explicativo más pormenorizado, así como guías para su aplicación práctica. Además, algunas NIA-ES-SP tienen Anexos que contienen informes o ejemplos. En síntesis, las características generales que han hecho necesaria la adaptación son las siguientes:

a)

A la totalidad de las NIA-ES-SP se les añade una Nota Explicativa (NE) cuyo contenido es variable, pero en todas hay unos rasgos comunes:

1.

Se incluye un contenido esencial (procedimental) de la NIA-ES-SP, coordinado con la legislación pública correspondiente, con ello se pretende un acercamiento entre ambas normas atendiendo a aspectos tanto técnicos como didácticos.

2.

Se indica el grado de aplicación de la NIA-ES-SP, generalmente es el cien por cien o muy cercano a él.

3.

Se detallan todos los puntos de adaptación y se da referencia al apartado de la NIA-ES-SP afectado.

4.

En su caso, se explican con cierto detalle los aspectos más significativos de los procedimientos específicos o singulares devenidos por la legislación.

b)

La irrenunciabilidad legal de las competencias de auditoría.

c)

La diferente configuración de las normas de independencia e incompatibilidad.

d)

Las circunstancias de concurrir con la auditoría otros trabajos de control complementario o suplementario a esta, considerando toda la competencia de control de forma unitaria.

e)

El hecho de tener que incidir más en asuntos legales como filosofía de trabajo.

f)

La configuración de la estructura jurídica de algunas entidades implica una serie de peculiaridades que se han de tener en cuenta a la hora de planificar la auditoría y comunicar asuntos derivados del trabajo y del informe.

g)

La existencia de estados presupuestarios que forman parte de las cuentas anuales en algunas entidades, sobre todo aquellas que están sujetas al régimen de presupuesto limitativo.

h)

Adaptaciones terminológicas puntuales y restrictivas por la distinta configuración de los equipos y de responsabilidades, teniendo en cuenta las diferencias estructurales en las distintas organizaciones del Sector Público. Para favorecer el seguimiento y la transparencia de estas adaptaciones terminológicas se han incluido en el glosario de términos las definiciones originales y se ha incluido en la NIA-ES-SP correspondiente, fundamentalmente en las de la serie 1200, cuadros aclarativos con los cambios, que han sido los imprescindibles para cumplir con el objetivo indicado.

i)

Se incluyen referencias regulatorias del Sector Público Estatal, de la Seguridad Social y de la Administración Local.

j)

Se ha realizado una integración entre las NIA-ES iniciales y las NIA-ES Revisadas (R).

k)

Se ha llevado a cabo un planteamiento más generalizado de las referencias regulatorias en los recuadros de adaptación al Sector Público con el fin de evitar su desactualización y potenciar su flexibilidad aplicativa.

Especial referencia merece la adaptación al Sector Público de los modelos de informes de auditoría de cuentas que contienen como Anexo algunas NIA-ES-SP, más concretamente la 1570 R, la 1600 y las del grupo 1700, en este sentido hay que tener en cuenta:

a)

No se distingue entre entidad de interés público y de no interés público, con lo cual se omite cualquier referencia y efectos a esta condición. Es decir, se parte de la NIA original y se asigna el concepto de entidad listada o pública a todas las entidades del sector público a efectos de la NIA-ES-SP 1701.

b)

Se incluyen y modelizan organizaciones públicas teniendo en cuenta si les corresponde aplicar el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo o el Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus diversas adaptaciones, en particular la referida a entidades sin fines lucrativos.

c)

Se habilita un espacio en la estructura del informe para incumplimientos legales que no afectan a la imagen fiel, en concreto en la sección Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios.

d)

La modelización se centra en las características del Sector Público, obviando aquellas informaciones devenidas por las NIA originales y las NIA-ES que enturbien la claridad expositiva y cuya aplicación sea remota.

Con respecto al Glosario de Términos, además del que genuinamente se corresponde con las NIA-ES, se incluye como complemento, sin que se produzca ningún efecto en el cuerpo de las NIA-ES, otro con términos atinentes a la regulación pública, conservando el acceso rápido y eficiente a los diferentes conceptos recogidos en los textos o al menos a aquellos que tienen mayor relevancia o frecuencia de uso. De esta forma se otorga mayor transparencia a las adaptaciones terminológicas referida en la letra h) anterior, al mantenerse la terminología original de las NIA-ES frente a las adaptadas en las NA-ES-SP.

La configuración del Código de Ética se arma manteniendo aquellos criterios operativos procedentes de las anteriores Normas de Auditoría del Sector Público, cohesionándolo con los principios más actualizados provenientes de organizaciones internacionales e integrando las resoluciones e instrucciones sobre independencia, y la consideración del contexto regulatorio de carácter público que hace referencia a principios y criterios éticos en general. Con ello se trata evitar la pérdida de la capacidad aplicativa existente a la par que renovar algunos conceptos o enfoques ya superados.

La Comisión de Normas de Auditoría del Sector Público acordó la apertura del procedimiento de información pública. Finalizado el proceso anterior, la Oficina Nacional de Auditoría eleva propuesta al Interventor General de la Administración del Estado.

Por todo lo anterior, se dispone lo siguiente:

Primero. Aprobación.

Se aprueban:

a)

Las treinta y cuatro NIA-ES-SP, las treinta y cuatro Notas Explicativas y el Glosario de Términos indicados en la relación del anexo, así como, los criterios de interpretación y aplicación, todos ellos aplicables a la auditoría de cuentas.

b)

El Código de Ética para la auditoría pública.

En el contexto del ámbito de aplicación de esta Resolución, a este conjunto de normas se le denomina «la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para el Sector Público en España».

Segundo. Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será aplicable a las siguientes actuaciones:

a)

En las auditorías de cuentas efectuadas por todas las unidades funcionalmente dependientes de la IGAE en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

b)

En las auditorías de cuentas realizadas por la IGAE con la colaboración de auditores de cuentas o sociedades de auditoría del sector privado.

c)

En las auditorías de cuentas que lleve a efecto la IGAE a entidades públicas no pertenecientes al Sector Público Estatal en virtud de convenios firmados con otras Administraciones Públicas.

d)

En las auditorías de cuentas realizadas por otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la regulación vigente, estuviera prevista su aplicación.

Además, esta resolución se aplicará a las auditorías de regularidad contable que no se efectúen sobre las cuentas anuales, sino sobre otros documentos contables con similares objetivos.

Tercero. Criterios de interpretación y aplicación.

Los criterios incorporados a continuación constituyen principios y normas, que deben observar los auditores en el desempeño de sus trabajos de auditoría de cuentas y en los que deben basarse las actuaciones que resulten necesarias para justificar las conclusiones que se alcancen y la opinión que se emita.

Las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en el Sector Público Español, como NIA-ES-SP, deben aplicarse e interpretarse conjuntamente con los criterios que seguidamente se exponen:

1) El ámbito de aplicación de las NIA-ES-SP ha de entenderse referido al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas a que se refiere la legislación pública vigente, sin perjuicio de su aplicación completa o parcial, directa o indirecta a otros trabajos que se consideren oportunos.

2) Las NIA-ES-SP están redactadas en el contexto de una auditoría de cuentas anuales, cuentas consolidadas, un solo estado financiero u otros estados contables intermedios, realizada por un auditor público.

3) Las menciones a las legislaciones o jurisdicciones nacionales que figuran en los recuadros de adaptación incluidos en las NIA-ES-SP deben entenderse referidas a la normativa correspondiente del marco jurídico español que resulte aplicable en cada caso, ya sea en el ámbito mercantil, en el marco normativo de información financiera aplicable y, en particular, en el de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para el Sector Público Español. Esto tiene su correspondencia en las Notas Explicativas, en el apartado de «Referencias al Sector Público».

4) Se han suprimido los apartados y párrafos en las NIA-ES-SP en los que se hace referencia a la actividad de auditoría en el ámbito del sector privado, relacionada con el derecho mercantil y la que proviene de la Unión Europea por estar dentro del alcance de la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo.

5) La terminología y las definiciones incluidas en estas normas se entenderán e interpretarán conforme a lo establecido en la normativa pública que resulte de aplicación.

A tal efecto, se han insertado en los apartados o párrafos correspondientes, referencias a la legislación pública española, sin que estas tengan carácter exhaustivo.

Asimismo, cuando se ha considerado procedente, se han insertado notas aclaratorias que deben observarse para su adecuada aplicación, bien porque algún aspecto de su contenido se recoge en la normativa nacional de forma más específica, bien porque se contempla en la NIA-ES-SP de forma distinta o, simplemente, porque no se aborda, a los efectos de facilitar su adecuada comprensión o evitar las dudas que pudieran existir en su interpretación y aplicación.

Por otra parte, en los casos en que se ha considerado necesario, se han suprimido aquellos apartados, párrafos o frases toda vez que son contrarios a la normativa de auditoría aplicable, se refieren a cuestiones que exceden del ámbito de aplicación de dicha normativa, o no resultan de aplicación en España, identificándolos con la mención «suprimido» si así figuraba ya en las NIA-ES y «suprimido por adaptación al Sector Público» si la supresión se realizó solo en las NIA-ES-SP por no ser de aplicación exclusivamente a la auditoría pública.

6) Las referencias a las Normas Internacionales de Auditoría y a otras normas y pronunciamientos internacionales emitidos por la IFAC sólo resultarán de aplicación en España en la medida en que se acuerde su incorporación a nuestra normativa nacional.

7) Las referencias a las diversas NIA que figuran en el texto de éstas, deben entenderse realizadas a las NIA-ES adaptadas para su aplicación en el Sector Público en España (NIA-ES-SP). Las NIA-ES-SP tienen la consideración de Normas Internacionales de Auditoría a las que se refiere la disposición cuarta, en su punto quinto, de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública.

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