Orden SCB/104/2019, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero, por la que se crea el Comité de las profesiones del sector sanitario y social

Rango Orden
Publicación 2019-02-08
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Mediante la Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero, se creó el Comité de las profesiones del sector sanitario y social, como órgano consultivo y de asesoramiento de las profesiones del sector sanitario y social, a través de los Colegios Profesionales, en relación con las políticas llevadas a cabo por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

En el artículo 3 de la orden se regula la composición del Comité, indicándose que las Vocalías serán ocupadas por las personas que ostenten la Presidencia de los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario y social que más abajo se detallan.

Siendo preciso completar la relación de los referidos Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario y social, se procede a modificar la citada Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero, por la que se crea el Comité de las profesiones del sector sanitario y social.

El artículo 3 de la Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero, por la que se crea el Comité de las profesiones del sector sanitario y social queda modificado como sigue:

«Artículo 3. Composición.

1.

El Comité de las profesiones estará conformado de la siguiente manera:

a)

La Presidencia.

b)

La Vicepresidencia.

c)

La Secretaría.

d)

Las Vocalías serán ocupadas por las personas que ostenten la Presidencia de los Consejos Generales, o en su caso, la Presidencia de la Junta de Gobierno de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario y social que se detallan a continuación:

1.º Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

2.º Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.

3.º Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

4.º Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios.

5.º Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos.

6.º Consejo General de Colegios Oficiales de Fisioterapeutas.

7.º Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos.

8.º Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

9.º Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

10.º Consejo General de Colegios Oficiales de Logopedas.

11.º Consejo General de Colegios Oficiales de Ópticos y Optometristas.

12.º Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

13.º Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.

14.º Consejo General de Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales de España.

15.º Consejo General de Colegios Oficiales del Trabajo Social.

16.º Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

17.º Colegio Oficial de Físicos.

2.

Entre las personas que ostenten las Vocalías, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social nombrará con carácter rotatorio a las personas que ostenten la Presidencia y la Vicepresidencia. Su mandato lo será por el plazo de dos años.

3.

La Secretaría corresponderá a un funcionario/a del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, designado por la persona titular del mismo, que actuará con voz pero sin voto.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2019.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo Roces.

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