Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia

Rango Ley
Publicación 2019-02-08
Última actualización 2022-02-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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artículos 30
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b)

La persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de servicios sociales o, en su caso, el órgano que tenga atribuidas las competencias de accesibilidad universal de la misma para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves.

c)

La persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves.

Artículo 29. Procedimiento.

El procedimiento sancionador se rige por los principios de la potestad sancionadora establecidos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 30. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presunta responsable.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los cuatro años y las impuestas por infracciones leves al año.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.

En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.

Disposición adicional primera. Estancias temporales y personas usuarias residentes que tengan acreditados los perros de asistencia o los hayan adquirido fuera de la región.

1. Las personas usuarias de perros de asistencia que tengan acreditada tal condición en otra comunidad autónoma o en otro país, que se encuentren de forma temporal en Castilla-La Mancha, podrán ejercitar el derecho de acceso al entorno, en los términos establecidos en esta ley, sin que queden sujetas al trámite de reconocimiento de la condición de perro de asistencia previsto en la misma. Para el ejercicio del derecho sólo les será exigible la exhibición de la documentación oficial emitida por las autoridades competentes de su comunidad autónoma o país de residencia.

2. En el caso de que la comunidad autónoma o país de procedencia no cuente con un procedimiento de reconocimiento del perro de asistencia es suficiente para el ejercicio del derecho de acceso al entorno, en tales estancias temporales, la acreditación de usuario de perro guía expedida por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante Once) o, en su caso, que el distintivo se lo haya concedido una entidad de adiestramiento homologada, que pertenezca como miembro de pleno derecho a la Federación Internacional de Perros Guía o a la Federación Internacional de Perros de Asistencia.

3. Las personas usuarias de perros de asistencia que los tengan acreditados en otra comunidad autónoma o en otro país y fijen su residencia en Castilla-La Mancha deben solicitar el reconocimiento de la condición de perro de asistencia en el plazo de seis meses.

4. Las personas residentes en Castilla-La Mancha que adquieran el perro de asistencia en otra comunidad autónoma o país quedan igualmente obligadas al reconocimiento de la condición de perro de asistencia.

Disposición adicional segunda. Campañas Informativas.

La Administración Autonómica promoverá campañas informativas dirigidas a la población en general y, singularmente, a los centros educativos, a los sectores de la hostelería, del comercio, de los transportes o de los servicios públicos, con el fin de lograr una mayor difusión social de la actividad y beneficios de los perros de asistencia, así como para generalizar el conocimiento y concienciación ciudadanas para el cumplimiento y respeto de los derechos y obligaciones de esta ley.

Disposición adicional tercera. Adaptación terminológica.

Las referencias a los perros guía contenidas en la normativa autonómica deben entenderse realizadas a los perros de asistencia en los términos establecidos en esta ley.

Disposición adicional cuarta. Permiso retribuido para la realización del curso de formación para la utilización de un perro de asistencia.

1. El personal funcionario de administración general y el personal docente no universitario de la Administración Autonómica, así como el personal estatutario y funcionario de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que precise la utilización de un perro de asistencia, tiene derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo que dure el periodo de formación orientado a proporcionar los conocimientos y habilidades necesarios para afrontar el proceso de adaptación de la unidad de vinculación.

2. El permiso será retribuido y este personal comunicará con carácter previo la realización del curso y aportará la justificación correspondiente.

Disposición adicional quinta. Persona con discapacidad propietaria de un perro de asistencia jubilado.

1. La persona con discapacidad que sea propietaria de un perro de asistencia jubilado tiene reconocido el derecho de acceso al transporte público al que hace referencia el artículo 6.1.c). párrafos 8.º y 9.º, cuando la utilización de los medios de transporte sean imprescindibles para que el perro cumpla las obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de protección de animales de compañía.

2. A los efectos de esta disposición, se entiende por persona con discapacidad propietaria de un perro de asistencia jubilado, la persona física con capacidad de obrar que ha sido la usuaria del perro con anterioridad a que el perro pierda la condición de perro de asistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.d).

3. La persona con discapacidad propietaria del perro de asistencia jubilado es responsable de los daños, perjuicios o molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos o al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable.

Disposición adicional sexta. Ayudas para los controles veterinarios y de vacunación.

La Administración Autonómica promoverá las medidas necesarias para ayudar a las personas usuarias de perros de asistencia a los que se haya reconocido tal condición por parte de la consejería competente en materia de bienestar social a sufragar los controles veterinarios y de vacunación anual que correspondan.

Disposición transitoria primera. Reconocimiento de la condición de perros guía existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

1. Los perros guía que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley hayan sido vinculados con personas usuarias con discapacidad visual residentes en Castilla-La Mancha por la Once, tanto si han sido adiestrados y entregados directamente por la Fundación Once del Perro Guía como si lo han sido por otras entidades de adiestramiento homologadas o concertadas con ésta, tienen automáticamente reconocida la condición de perro de asistencia.

2. Asimismo, tienen automáticamente reconocida la condición de perro de asistencia, los perros guía que hayan sido adiestrados por una entidad de adiestramiento homologada que pertenezca como miembro de pleno derecho a la Federación Internacional de Perros Guía.

3. No obstante, en el plazo de seis meses desde que entre en vigor el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, las personas usuarias de perros guía deben solicitar la acreditación del reconocimiento de los mismos.

Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de otros perros de asistencia existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

Las personas propietarias y usuarias de otros tipos de perros que ya presten servicio a personas con discapacidad en el momento de la entrada en vigor de esta ley deben adecuarlos, en el plazo de seis meses desde que se apruebe la normativa de desarrollo, a las condiciones establecidas en la presente ley para que se les pueda reconocer su condición de perro de asistencia.

Disposición transitoria tercera. Profesionales del adiestramiento sin cualificación oficial reconocida.

A los efectos de lo establecido en el artículo 22 de esta ley y en tanto no exista la posibilidad de acreditar oficialmente las unidades de competencia de la cualificación profesional SSC610_3-Instrucción de perros de asistencia (Nivel 3), incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, por medio del Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio, se considerará que cuentan con la capacitación profesional adecuada para el adiestramiento de perros de asistencia:

a)

Para el adiestramiento de perros guía, las personas que cuenten con la capacitación de Instructor de Movilidad con Perro Guía obtenida tras un proceso de formación ajustado a los estándares de la Federación Internacional de Perros Guía.

b)

Para los demás tipos de perros de asistencia, las personas que acrediten una experiencia profesional de cuatro años en el adiestramiento de los mismos prestada en entidades de adiestramiento de perros de asistencia reconocidas u homologadas conforme a lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo.

Se añade por el art. 4.3 de la Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-4919#a4

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a)

El artículo 24 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.

b)

El artículo 73 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

c)

El capítulo VI, artículos 41 a 45, del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.

La Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 30. Consejo Regional de Accesibilidad.

1.

Se crea el Consejo Regional de Accesibilidad como el órgano colegiado de participación y consulta para la promoción de la accesibilidad universal en Castilla-La Mancha.

2.

El Consejo se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales.

3.

La composición y funciones del Consejo, así como su organización y funcionamiento, se determinarán reglamentariamente.»

Dos. El apartado 3 del artículo 33 queda redactado como sigue:

«3. Tienen carácter de leves las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, pero no impidan la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda o el medio de transporte por persona con limitaciones y movilidad reducida y ocasione perjuicio en el libre acceso al medio.»

Disposición final segunda. Adaptación de las ordenanzas municipales.

Las entidades locales de la región, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, adaptarán sus ordenanzas municipales a lo dispuesto en la misma.

Disposición final tercera. Actualización de las sanciones pecuniarias.

Se faculta al Consejo de Gobierno para actualizar las cuantías de las sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 26.

Disposición final cuarta. Extensión de derechos.

Se faculta al Consejo de Gobierno para extender los derechos regulados en esta ley a personas usuarias de perros adiestrados para modalidades de asistencia distintas de las previstas en el artículo 4, previa consulta con las entidades más representativas del sector del adiestramiento de perros de asistencia y siempre que se acredite que el apoyo, auxilio o asistencia que el perro es capaz de prestar a dichas personas contribuye a la mejora de su autonomía o movilidad y cuenta con el respaldo técnico de la Federación Internacional de Perros de Asistencia.

Disposición final quinta. Habilitación normativa.

1. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.

2. En el plazo de doce meses el Consejo de Gobierno aprobará el desarrollo reglamentario de las siguientes materias:

a)

El procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.

b)

El diseño del carné de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo de identificación oficial del perro de asistencia.

c)

El Registro de Unidades de Vinculación.

d)

La cuantía mínima de la póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros ocasionados por el perro de asistencia.

e)

Las condiciones y los requisitos que deberán cumplir las entidades de adiestramiento para su reconocimiento oficial.

f)

La composición y funciones del Consejo Regional de Accesibilidad, así como su organización y funcionamiento.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 21 de diciembre de 2018.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

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