Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema
Desde el año 1999 se ha ido implantando gradualmente en toda la Unión Europea el mercado interior de la electricidad. Dicho mercado interior tiene como finalidad dar una posibilidad real de elección a todos los consumidores de la Unión Europea, sean ciudadanos o empresas, de crear nuevas oportunidades comerciales y de fomentar el comercio transfronterizo, a fin de conseguir mejoras de la eficiencia, un aumento de la calidad del servicio y una mayor competitividad, y de contribuir a la seguridad del suministro y a la sostenibilidad.
La Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y, posteriormente, la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, que sustituye a la anterior, sentaron las bases para la creación del mercado interior de la electricidad. En particular, esta última directiva estableció que la regulación de las interconexiones y los intercambios de energías de balance debía ser fijada por las autoridades reguladoras, de acuerdo con unos criterios que persiguieran un buen funcionamiento del mercado interior de la electricidad.
El Reglamento (CE) n.º 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, estableció las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y, en particular, reguló los procedimientos empleados para asignar la capacidad de intercambio en las interconexiones entre países de la Unión Europea, previendo la coordinación de los mecanismos de asignación entre los Sistemas que unen las interconexiones y permitiendo a los Estados miembros establecer una regulación más detallada de la contenida en el mismo.
La Circular 2/2014, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estableció la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema.
Con carácter posterior a la publicación de dicha circular, se han aprobado una serie de reglamentos denominados «Códigos de red» o «Directrices», comunes a todos los gestores de redes de transporte, que establecen directrices sobre las materias previstas en el Reglamento (EU) 714/2009.
Entre otros, en orden de aprobación, cabe destacar el Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (CACM); el Reglamento (UE) 2016/1719 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2016, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad a plazo (FCA); el Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017, por el que se establece una directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad (SOGL); el Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico (EBGL), y el Reglamento (UE) 2017/2196 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2017, por el que se establece un código de red relativo a emergencia y reposición del servicio (NCER):
– El CACM regula los aspectos fundamentales que rigen la asignación de capacidad dentro de la Unión Europea en los mercados diarios e intradiarios europeos. Así, el mercado diario está basado en un acoplamiento de mercados en el que las ofertas se casan a la vez que se asigna la capacidad de intercambio en las distintas zonas de ofertas. El mercado intradiario se diseña como un Mercado Intradiario Continuo con posibilidad de incorporar subastas.
– El FCA fija el marco general para el cálculo y la asignación a largo plazo de la capacidad de las interconexiones comunitarias, así como para la creación de la plataforma única europea de subastas para la asignación de los derechos de capacidad a largo plazo.
– El SOGL establece las directrices para preservar la seguridad de la operación, la calidad de la frecuencia y el uso eficiente del sistema y los recursos interconectados.
– El EBGL establece el marco normativo europeo para el desarrollo, implantación y operación de los mercados de balance en el Mercado Interior de electricidad europeo. La EBGL prevé así, un cronograma de implantación de plataformas europeas para el intercambio de servicios de balance y un marco para la armonización de los distintos mercados de balance a nivel europeo (contratación y liquidación de reservas para la contención de la frecuencia, reservas para la recuperación de la frecuencia y reservas de sustitución), así como una metodología común para la activación de reservas para la recuperación de la frecuencia y de reservas de sustitución, a través de principios y normas comunes.
– El NCER indica cómo se ha de realizar la gestión por parte de los operadores del sistema de los estados de emergencia, así como la coordinación necesaria a nivel europeo, las simulaciones y pruebas y las herramientas y equipos necesarios para garantizar la reposición del sistema.
De acuerdo con lo previsto en dichos reglamentos, son competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los desarrollos que se derivan de los reglamentos de mercados (CACM, FCA, EBGL). A su vez, también corresponde a esta Comisión desarrollar aquellos aspectos del Reglamento de gestión de la red de transporte que implican coordinación para la operación del sistema (SOGL, NCER) con otras autoridades reguladoras nacionales europeas, así como aspectos cuyo desarrollo y aprobación por las autoridades reguladoras nacionales están previstos en la normativa comunitaria.
Asimismo, resulta relevante en el marco de la supervisión de estos mercados, el Reglamento (UE) 1227/2011, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía, cuyo objeto es prohibir prácticas abusivas que afectan a los mercados mayoristas de energía.
La aplicación de estos reglamentos conlleva un considerable incremento en el grado de cooperación entre los distintos actores del ámbito eléctrico europeo, especialmente para las autoridades reguladoras nacionales y los operadores de los sistemas y de los mercados, con objeto de facilitar la armonización de las normas vigentes sobre asignación de capacidad, gestión de congestiones e intercambios de electricidad (en los horizontes de largo plazo, diario, intradiario, balance y tiempo real). La aplicación de sus disposiciones requiere, por ejemplo, el diseño, desarrollo y adopción de distintas metodologías armonizadas y plataformas de negociación comunes, a propuesta de los operadores y, previa consulta a los interesados y aprobación por parte de las autoridades reguladoras pertinentes. Tanto las propuestas derivadas de estos reglamentos como su aprobación se llevan a cabo de forma coordinada en todo el ámbito de aplicación, que puede ser nacional, regional (cuando afecta a varios países) e incluso europeo, en función del número de países afectados por la regulación.
Así, cabe citar propuestas que se aprueban por el regulador nacional como, por ejemplo, las condiciones de balance, otras que se aprueban por los reguladores de una región, como, por ejemplo, la metodología de cálculo de capacidad que afecta a la región Suroeste (Portugal-España-Francia), y otras que son aprobadas por todos los reguladores europeos, como el algoritmo de acoplamiento del mercado diario.
El modelo en el que se basa la elaboración de las metodologías y condiciones contempladas en los mencionados reglamentos europeos, que implica la recepción, por parte de los reguladores, de propuestas preparadas por los operadores implicados, con su posterior análisis y aprobación o solicitud de enmiendas, se ha demostrado como una herramienta ágil y fiable a la hora del desarrollo y modificación de regulación de detalle a nivel europeo, incrementando la oportunidad de participación de los sujetos desde las primeras fases del desarrollo, lo que se estima positivo en materias que, como estas, tienen un contenido eminentemente técnico. Este modelo se empleará también con respecto a las reglas o condiciones de mercado de aplicación nacional. Esto facilita un proceso de aprobación de la normativa más transparente para los sujetos, manteniendo los niveles requeridos de rigor técnico, objetividad y no discriminación.
Asimismo, en junio de 2019, la Unión Europea ha completado la revisión del marco normativo de su política energética, a través del denominado paquete normativo de Energía Limpia para todos los europeos, estableciendo las condiciones para la transición hacia una energía limpia, con el fin de alcanzar los compromisos asumidos en virtud del Acuerdo de París adoptado el 12 de diciembre de 2015. En particular, cabe destacar el Reglamento 2019/943, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad y la Directiva 2019/944, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, cuyo objetivo es conseguir un mercado de la electricidad europeo más competitivo y más flexible que facilite la participación de las energías renovables y la demanda. El Reglamento 2019/943 aborda una revisión del anterior Reglamento 714/2009 y la Directiva 2019/944, y una revisión de la anterior Directiva 2009/72, tratando de eliminar, en ambos casos, los obstáculos detectados para la realización del mercado interior de la electricidad.
Por otra parte, el 11 de enero de 2019 se publicó el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, donde se establecen las competencias de la CNMC en el ámbito, entre otros, de los mercados organizados de electricidad. En particular, destaca el apartado 38 del artículo 7 introducido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, que atribuye a este organismo la potestad de determinar las reglas de los mercados organizados en su componente normativa en aquellos aspectos cuya aprobación corresponda a la autoridad reguladora nacional de conformidad con las normas del derecho europeo.
La toma en consideración de estos reglamentos anteriormente mencionados, así como la asunción de competencias derivadas del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hacen necesaria la revisión de la Circular 2/2014, de 12 de marzo, que queda derogada por esta circular.
Por último, la gestión de las interconexiones no comunitarias –interconexiones de España con Marruecos y con Andorra–, queda fuera del ámbito de los reglamentos europeos citados anteriormente. No obstante, se considera conveniente incluir aquí la regulación particular de estas interconexiones a fin de recoger en una única regulación todos los intercambios transfronterizos que se realizan en España. El mecanismo recogido en esta circular para estos casos irá evolucionando en la medida en que se desarrollen mercados en competencia en esos sistemas, o bien se alcancen acuerdos específicos de cooperación con estos países, asegurando siempre la coherencia con el modelo europeo.
Para el caso de la interconexión España-Andorra, Andorra tiene un sistema con un único comprador, considerándose la zona de precio integrada en la zona española a los efectos de gestión de la interconexión.
Con respecto a Marruecos, el mecanismo previsto para la gestión de la interconexión se basa en la asignación de la oferta marroquí mediante el algoritmo de casación europeo, respetando el valor máximo de capacidad disponible para transacciones de mercado, en cada uno de los dos sentidos de flujo de energía en la interconexión.
En cualquier caso, las interconexiones con terceros países, reguladas en el capítulo VI de esta circular, se entienden sujetas a las disposiciones que se dicten de conformidad con el artículo 3.5 de la Directiva (UE) 2019/944, respecto a los participantes de terceros países que operen en el mercado interior de la electricidad.
Al margen de la derogación que se lleva a cabo de la Circular 2/2014, de 12 de marzo, hay que tener en cuenta que esta circular desplaza las disposiciones anteriores al Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que regulaban el mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema, disposiciones que, en las materias que son objeto de regulación en esta circular, devienen ahora inaplicables, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Estado, conforme a lo establecido en el citado Real Decreto-ley. Este efecto se produce sin perjuicio de que, a través, en su caso, de mecanismos de cooperación, se pueda articular una tabla de vigencias para facilitar el conocimiento de las normas aplicables en estas materias, así como que, de acuerdo con lo que se señala en diversos artículos de esta circular, se dé publicidad, a través de las oportunas páginas web, al compendio de normas aplicables, estructurado por materias.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los apartados 1.b) y c) y 38 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, previos los trámites de audiencia y de informe del Consejo de Reguladores del MIBEL, y de acuerdo con las orientaciones de política energética previstas en la Orden TEC/406/2019, de 5 de abril,
El Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su reunión del día 20 de noviembre de 2019, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, emitir la presente circular.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la circular.
Constituye el objeto de la presente circular establecer el marco regulatorio relativo a los siguientes aspectos:
Al mercado mayorista de electricidad, definido este como el integrado por el conjunto de transacciones comerciales de compra y venta de energía y de otros servicios relacionados con el suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, el mercado mayorista de electricidad se estructura en mercados a plazo organizados y no organizados, mercado diario, mercado intradiario, mercado de ajuste, entendidos estos como los servicios de no frecuencia y servicios de balance del sistema, necesarios para garantizar un suministro adecuado al consumidor, incluyendo la resolución de restricciones técnicas.
A la gestión de las interconexiones de España dentro de la Unión Europea y con terceros países en los diferentes horizontes de negociación.
A los aspectos técnicos de la operación del sistema, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017, por el que se establece una directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta circular será de aplicación a los siguientes sujetos:
A los participantes en el mercado, entendidos como aquellos productores, comercializadores, consumidores directos en mercado, o sus correspondientes representantes, definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Al Operador del Sistema y al Operador del Mercado en el ámbito de sus competencias.
A los gestores de la red de distribución.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta circular, los conceptos técnicos empleados en la misma, relativos al mercado mayorista de electricidad y a la gestión de la operación del sistema, tendrán el significado que resulta de las disposiciones de la Unión Europea que regulan estas materias. A estos efectos, se tendrá en cuenta, en particular, el significado que resulta de las definiciones que se contienen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre asignación de capacidad y la gestión de las congestiones, en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1719 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2016, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad a plazo, en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017, en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, y en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/2196 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2017, por el que se establece un código de red relativo a emergencia y reposición del servicio.
Artículo 4. Coordinación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con otros organismos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará a cabo las actuaciones que resulten precisas, en coordinación y cooperación con otras autoridades reguladoras nacionales, con la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de Energía y con el Consejo de Reguladores del Mercado Ibérico de la Electricidad (en adelante, MIBEL), para la consecución del adecuado funcionamiento y supervisión de los criterios y mecanismos previstos en esta circular.
El Ministerio para la Transición Ecológica participará, en los términos previstos en el artículo 23.2, en la elaboración de las metodologías, condiciones y reglas que sean aprobadas en desarrollo de esta circular, en particular, cuando resulten afectados los objetivos de penetración de energías renovables, la eficiencia energética y la seguridad de suministro.
Artículo 5. Funciones del Operador del Mercado y del Operador del Sistema.
El Operador del Mercado y el Operador del Sistema deberán elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, tal y como se establece en el capítulo X. Asimismo, deberán presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado mayorista de electricidad.
Los Operadores publicarán de manera actualizada en sus respectivas páginas webs las metodologías, las condiciones, reglas y procedimientos que se adopten en el marco de esta circular, tanto si su alcance es europeo, como regional o nacional. Asimismo, establecerán un mecanismo por el cual permitirán a los participantes en el mercado ser debidamente informados del estado de las propuestas desde el inicio de su tramitación.
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