Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para su adaptación al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2020-06-04, BOE-A-2020-5645
6. Ejecución de una opción de reducción de potencia. Para la ejecución de una opción de reducción de potencia, el OS enviará, a través del sistema establecido en la Resolución por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, una orden de reducción de potencia a los proveedores adjudicatarios del servicio y estos, en respuesta a dicha orden, reducirán su potencia activa demandada hasta cumplir con los valores de potencia residual comprometidos.
En el caso de consumidores que hayan resultado adjudicatarios de bloques de potencia, la ejecución de la opción conllevará la prestación del servicio por la totalidad del potencial adjudicado en todos los tipos de producto por los que se presta el servicio.
7. Verificación de la prestación del servicio. La verificación de la prestación del servicio por parte del OS se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.
Una vez publicados los resultados de las subastas y, en todo caso, antes del inicio del periodo de entrega, aquellos consumidores que sean adjudicatarios de un número de bloques de producto inferior al número de bloques de producto para los que fueron habilitados, podrán ajustar el valor de su potencia residual (Pmax). La solicitud de modificación de la Pmáx sólo podrá llevarse a cabo en el formato y plazo establecido por el OS, quien verificará el cumplimiento de los requisitos con los nuevos valores de Pmáx con carácter previo a la aceptación de dicha modificación.
Sin perjuicio de lo anterior, el OS llevará a cabo las comprobaciones necesarias para verificar la actuación del relé de deslastre y el funcionamiento de las instalaciones con generación asociada.
7.1 Verificación de la actuación del relé de deslastre. Para la verificación de la correcta actuación del relé de deslastre por subfrecuencia, el OS tendrá en cuenta las señales de activación recibidas y los consumos registrados a través del SG-SCECI.
El OS podrá solicitar información adicional al proveedor, para llevar a cabo la verificación.
7.2 Verificación del funcionamiento de las instalaciones con generación asociada. En el caso de proveedores del servicio de interrumpibilidad con instalaciones de generación asociadas, los puntos de medida de las instalaciones de consumo y de las de generación asociada estarán ubicados de tal forma que permitan la medida de la energía consumida y de la energía neta generada.
Durante la ejecución de una opción de reducción de potencia o en caso de activación del relé de deslastre por subfrecuencia, la instalación de generación deberá mantener su producción de acuerdo a su previsión de programa de participación en el mercado. En el caso de sujetos que estén acogidos a una modalidad de autoconsumo al amparo del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, se entenderá por programa de participación en el mercado de su instalación de generación asociada el programa de generación neta comunicado al OS de acuerdo con el párrafo c) del apartado 4.1.5.
Para llevar a cabo la verificación de este requisito, el OS comprobará:
• Para instalaciones de generación asociada de grupos distintos al b.1, b.2 y b.3 según se definen en el Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, que las medidas de generación registradas en el SG-SCECI son mayores o iguales al valor de los programas horarios de generación correspondientes a la participación en el mercado de producción o, en su caso, al valor de los programas de generación neta horarios comunicados al OS, en ambos casos, con un desvío máximo a la baja del 5 por ciento.
• Para instalaciones de generación asociada de los grupos b.1, b.2 y b.3 según se definen en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que las medidas de generación registradas en SG-SCECI durante los 15 minutos posteriores al inicio de una orden de reducción de potencia son mayores que cero, en promedio en el periodo. Adicionalmente, que la instalación de generación no se desconecta en el momento de ejecución de la orden de reducción de potencia o de la actuación del relé de deslastre por subfrecuencia. Estas verificaciones no se realizarán en el caso en que las medidas de generación registradas en SG-SCECI durante los 15 minutos anteriores al inicio de la orden de reducción de potencia tengan un valor inferior a 0,5 MW e inferior al 50% de la potencia instalada de la generación asociada, en promedio.
Excepcionalmente, en el caso de indisponibilidad de las medidas de generación registradas en el SG-SCECI, se utilizarán las medidas horarias disponibles en el Sistema de Información de Medidas Eléctricas (SIMEL).
8. Informes de seguimiento del servicio de interrumpibilidad.
8.1 Informes mensuales. El OS remitirá un informe mensual a la Dirección General de Política Energética y Minas en el que conste el seguimiento del funcionamiento y aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y de las ejecuciones de opciones de reducción de potencia para cada mes, incluyendo la retribución asociada. El grado de detalle será a nivel de proveedor del servicio y se incluirán las diferentes zonas de aplicación.
Este informe mensual de seguimiento del servicio incluirá, en un formato de cálculo que permita el tratamiento de los datos, la siguiente información relativa a cada consumidor prestador del servicio:
− Dirección completa donde se encuentra ubicada la instalación, figurando la provincia en columna independiente.
− Domicilio social del titular.
− Dirección a efectos de notificación (dirección postal y dirección de correo electrónico).
8.2 Informes del periodo de entrega. Una vez concluido el periodo de entrega, y en todo caso antes de la finalización del primer mes del periodo de entrega siguiente, el OS remitirá un informe del periodo de entrega a la Dirección General de Política Energética y Minas que recogerá, para todo el periodo de entrega, el seguimiento del funcionamiento y aplicación del servicio, y de las ejecuciones de opciones de reducción de potencia para cada mes, incluyendo la retribución asociada. El grado de detalle será a nivel de proveedor del servicio y se incluirán las diferentes zonas de aplicación.
Este informe anual de seguimiento del servicio incluirá, en un formato de cálculo que permita el tratamiento de los datos, la siguiente información relativa a cada consumidor prestador del servicio:
− Dirección completa donde se encuentra ubicada la instalación, figurando la provincia en columna independiente.
− Domicilio social del titular.
− Dirección a efectos de notificación (dirección postal y dirección de correo electrónico).
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