Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para su adaptación al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2020-06-04, BOE-A-2020-5645
3.1.4 Telemedida. El Reglamento unificado de puntos de medida establece qué puntos deben disponer obligatoriamente de comunicación, siendo optativo para el resto. El equipo de comunicación estará dedicado en exclusiva a los equipos contadores-registradores de medida.
3.1.5 Elementos auxiliares. Para contadores que requieran verificación, se instalará un bloque de pruebas o regleta de verificación de, al menos, seis polos para los circuitos de intensidad y otro bloque de pruebas o regleta de verificación de, al menos, cuatro polos para los circuitos de tensión, el caso de medida indirecta o un bloque conjunto con las características anteriormente indicadas y un bloque de pruebas o regleta de verificación de al menos 8 polos para las tensiones y el neutro en el caso de medida directa. Dichos bloques permitirán la separación para la verificación o sustitución del contador sin necesidad de desconectar la instalación y, en caso de los transformadores de intensidad, sin interrumpir la continuidad del circuito secundario. Además permitirán que la continuidad de los circuitos de intensidad y la apertura de los circuitos de tensión sea visible y se pueden realizar las operaciones necesarias sin otros elementos externos. Dichos bloques de prueba deberán permitir realizar las operaciones que se indican a continuación:
• Precintar mediante envolvente sus alvéolos de prueba y elementos cortocircuitables.
• Abrir y cerrar cualquier circuito de tensión.
• Poner en cortocircuito cualquier circuito de intensidad.
• Realizar mediciones en serie y en paralelo de los circuitos de intensidad y tensión.
• Cambiar el contador y modificar las instalaciones sin necesidad de cortar el suministro del punto de medida.
• Verificar el contador.
• Dejar conectados equipos de comprobación temporalmente sin desconexión del equipo principal.
• Dichos bloques de prueba o regletas de verificación cumplirán con la Norma UNE 201011.
Los conductores irán marcados convenientemente mediante anillas de plástico o cualquier otro método a fin de identificar correctamente cada uno de los circuitos.
Las interconexiones entre los cuadros de los contadores y los transformadores de medida se realizarán utilizando cables apantallados o blindados, con la sección adecuada para cumplir los criterios establecidos en el apartado 3.1.3. Dichos cables apantallados o blindados podrán ser unipolares o multipolares. En ningún caso estos cables serán de sección inferior a 6 mm2 en los circuitos de intensidad, excepto en el interior de los armarios en que se podrán utilizar cables de secciones inferiores hasta 2.5 mm2 para dichos circuitos de intensidad.
En las nuevas instalaciones los cables no deberán tener puntos de conexión intermedios. Si estos han de existir, se instalarán cajas de conexión intermedia precintables o, en su caso, bornes con envolventes precintables, que serán precintadas por el encargado de la lectura y que impidan la manipulación. En aquellas instalaciones ya existentes se reducirá al mínimo las conexiones entre paneles, utilizando para éstas bornes no seccionables y preferiblemente con envolventes precintables.
3.1.6 Equipos que no cumplan los requisitos de instalación. Podrán ser utilizados hasta el momento de su sustitución por equipos nuevos aquellos equipos de medida existentes de acuerdo a lo indicado en el Reglamento unificado de puntos de medida y demás normativa de aplicación.
Los equipos de medida que no cumplan todos estos requisitos mínimos deberán ser sustituidos en los plazos que se indican en las disposiciones transitorias del Reglamento unificado de puntos de medida.
Para los equipos aprovechables durante las etapas transitorias que fija el Reglamento unificado de puntos de medida y que no cumplan los requisitos de precisión indicados, el encargado de la lectura podrá solicitar una verificación a petición.
Los contadores de clase 0,5 S (activa) situados en puntos de medida tipo 2 podrán ser utilizados hasta su sustitución por equipo nuevo de al menos clase C.
Los contadores de clase 1 o 0,5 S (activa) situados en puntos de medida tipo 3 podrán ser utilizados hasta su sustitución por equipo nuevo de al menos clase B.
3.2 Tipos 4 y 5.
3.2.1 General. Los equipos de medida instalados en puntos de medida tipo 4 y 5, a lo establecido en la normativa en vigor, al Reglamento unificado de puntos de medida, el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de autoconsumo y su normativa de desarrollo, y a este procedimiento.
3.2.2 Determinación de los puntos de medida. El responsable del punto de medida ubicará el punto de medida principal coincidiendo con el punto frontera salvo lo dispuesto reglamentariamente para autoconsumo. Cuando ello no sea posible se aplicará el procedimiento reglamentariamente previsto.
3.2.3 Criterios de instalación de los equipos de los puntos de medida. La instalación de los equipos de puntos de medida se realizará atendiendo a lo indicado en la normativa vigente, en particular el Reglamento unificado de puntos de medida, el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de autoconsumo y su normativa de desarrollo y el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
Se podrán usar centralizaciones de equipos de medida para suministros individuales en función de la reglamentación y de la normativa interna de cada encargado de lectura, que en todo caso habrá de estar conforme con la normativa vigente. En cualquier caso, tanto las centralizaciones como los suministros individuales deberán estar protegidos por paneles aislantes o módulos de aislamiento.
En caso de equipos instalados en un panel de centralización, las salidas hacia los contadores deberán ser con bornes que tengan una capacidad de embornamiento al menos entre 6 y 25 mm2. Cada salida estará protegida con fusibles de seguridad.
En caso de equipos instalados en envolventes individuales, éstas deberán permitir el alojamiento del contador y base portafusibles.
Independiente de todo lo indicado anteriormente, y previa autorización del encargado de la lectura, los participantes de un punto frontera podrán establecer puntos de medida alternativos que sean equivalentes, aplicando los correspondientes coeficientes de pérdidas.
Los distintos encargados de la lectura podrán elaborar guías de aplicación para la modificación de las instalaciones de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida, el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de autoconsumo y su normativa de desarrollo, y este procedimiento.
3.2.4 Equipos que no cumplan los requisitos de instalación. Podrán ser utilizados hasta el momento de su sustitución por equipos nuevos aquellos equipos de medida existentes de acuerdo a lo indicado en el Reglamento unificado de puntos de medida y normativa de aplicación.
Los equipos de medida que no cumplan todos estos requisitos mínimos deberán ser sustituidos en los plazos que se indican en las disposiciones transitorias del Reglamento unificado de puntos de medida.
Los contadores de clase 1 (activa) situados en puntos de medida tipo 4 podrán ser utilizados hasta su sustitución por equipo nuevo de al menos clase B.
Los contadores de clase 2 (activa) situados en puntos de medida tipo 5 podrán ser utilizados hasta su sustitución por equipo nuevo de al menos clase A.
4. Puesta en servicio de las instalaciones de los puntos de medida.
4.1 Tipos 1, 2, y 3.
4.1.1 General. El proceso de entrada en funcionamiento de las instalaciones de un punto de medida en el sistema de información de medidas eléctricas se realizará atendiendo a lo indicado a continuación y demás normativa de aplicación, en particular a lo indicado en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre de Metrología.
Caso de detección de incumplimiento del procedimiento de puesta en servicio en cualquiera de sus fases por el encargado de la lectura, éste último será responsable de comunicarlo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al Ministerio para la Transición Ecológica por si fueran de aplicación sanciones por incumplimiento de la normativa vigente.
4.1.2 Alta de fronteras en el sistema de información de medidas. El responsable del equipo de medida o su empresa delegada solicitará al encargado de la lectura su intención de entrar en el sistema de información de medidas eléctricas, con al menos quince días de antelación a la fecha prevista para la puesta en servicio.
La solicitud se realizará de acuerdo a las especificaciones establecidas por el encargado de la lectura. El encargado de la lectura pondrá a disposición de los sujetos que lo soliciten dicha especificación. Para las fronteras de las que el encargado de la lectura es el operador del sistema, el alta de fronteras se realizará de acuerdo a lo indicado en el P.O. 10.7.
El responsable deberá enviar, preferiblemente en formato electrónico, al encargado de la lectura, al menos, la siguiente información:
• Esquema trifilar de potencia mostrando la conexión de los equipos de medida así como el de la instalación de su/s equipo/s de medida comprobante/s o redundante si fuesen de aplicación.
• Esquema unifilar de la instalación de potencia mostrando la conexión de los equipos de medida así como el de la instalación de su/s equipo/s de medida comprobante/s o redundante si fuesen de aplicación.
• Características básicas del punto de medida: Ubicación, tensión, tipo de punto, potencia aparente y contratada, actividades a ambos lados de la frontera, empresa propietaria, responsable del equipo de medida, configuración (principal, comprobante o redundante), etc.
• Características principales de cada uno de los equipos de medida: fabricante, modelo, tipo y clase de precisión.
• Aprobación de modelo y autorización de modelo para su uso e instalación en la red o evaluación de conformidad de cada uno de los equipos de medida.
• Fotocopia de los ensayos de verificación en origen indicados en el PO10.2.
En el caso de puntos de medida de clientes, el encargado de lectura dispondrá de los plazos indicados en la normativa específica que sea de aplicación a partir de que el cliente o su representante comunique que dispone de los equipos de medida o que opta por alquilarlos, para la instalación y precintado de los mismos, siempre y cuando dicho cliente cuente con la concesión de la solicitud de acceso.
Para el resto de puntos de medida, el encargado de la lectura comunicará al solicitante su acuerdo o posibles modificaciones necesarias al responsable de los equipos del punto de medida o su representante en el plazo de un mes desde que reciba la solicitud, a fin de acordar la fecha para la inspección, parametrización y precintado de la instalación que deberá efectuarse antes de tres meses desde la puesta en servicio de la instalación. Asimismo, el encargado de la lectura pondrá a su disposición las instrucciones para que el responsable de los equipos del punto de medida o su representante prepare los datos del punto de medida para el envío de información de datos estructurales, de acuerdo a las especificaciones del encargado de la lectura. El encargado de lectura informará al otro participante de proceso de alta.
Si tras el análisis de los datos estructurales de la instalación, el encargado de la lectura considera la instalación con defectos, lo comunicará antes de quince días para fronteras de clientes y de un mes para el resto de fronteras. El responsable del equipo de medida dispondrá de un plazo de un mes a contar a partir de la comunicación para corregir los defectos. El alta de una frontera requerirá de pruebas de comunicación satisfactorias con cada uno de los registradores de los puntos de medida asociados a dicha frontera por parte del encargado de la lectura.
Para poder considerar las medidas en el sistema de información de medidas es necesario que el encargado de la lectura emita un certificado indicando su acuerdo inicial a los datos aportados por el solicitante. En caso contrario, el punto de medida no se considerará con efecto dentro del alcance del Reglamento unificado de puntos de medida, y/o el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de autoconsumo y su normativa de desarrollo.
Las medidas procedentes de instalaciones con defectos podrán estar sujetas a estimación de acuerdo al P.O. 10.5
Cada encargado de la lectura podrá desarrollar los canales de información y métodos que considere más adecuados a fin de dar de alta fronteras en sus sistemas de acuerdo a lo indicado en este procedimiento.
Los distintos encargados de la lectura notificarán al operador del sistema las altas de nuevas fronteras o agregaciones de las que son encargados de la lectura de acuerdo a lo indicado en el P.O. 10.4.
4.1.3 Procedimiento de verificación de las instalaciones de un punto de medida. El verificador de medidas coordinará con el responsable de cada equipo de medida y comunicará al resto de participantes de la medida la fecha y lugar de realización de la verificación.
El verificador de medidas realizará la verificación de la instalación de acuerdo a la normativa aplicable y levantará acta con el contenido mínimo descrito en el anexo 1 de este procedimiento. La verificación comprenderá, al menos, la comprobación de los siguientes aspectos:
• Verificación visual de los equipos de medida principal comprobantes y/o redundantes.
• Comprobación de cableados y esquema eléctrico del sistema de medida.
• Comprobación de que los equipos de medida disponen de evaluación de la conformidad o autorización del modelo para su uso.
• Comprobación de que los equipos de medida han superado la verificación en origen o primitiva.
• Parametrización del contador y registrador.
• Precinto de los equipos de medida.
• Pruebas de acceso al equipo
• Realización de la primera verificación sistemática de los contadores de acuerdo al P.O. 10.2.
Adicionalmente, previamente o durante la verificación de la instalación, el responsable de los puntos de medida deberá hacer entrega al encargado de la lectura con copia al otro participante de una carta en la que certifique que todas las fronteras de la instalación se corresponden con todas las fronteras dadas de alta en el sistema de información de medidas y que no existe ningún punto de interconexión eléctrica con otros agentes en dicha instalación.
4.1.4 Proceso de verificación.
4.1.4.1 Verificación visual. El verificador de medidas realizará la verificación visual de la instalación a fin de comprobar que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente y en este procedimiento.
4.1.4.2 Comprobación de cableados. El verificador de medidas comprobará la correcta conexión de los cableados a fin de verificar que los circuitos cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida y en este procedimiento.
El encargado de la lectura o en su ausencia el verificador de medidas, precintará la caja de bornes de los distintos equipos de medida a fin de asegurar la no manipulación de los circuitos.
4.1.4.3 Comprobación de la aceptación de modelo. El verificador de medidas comprobará la validez de las aceptaciones de modelo de los equipos de medida.
4.1.4.4 Aceptación de los ensayos en origen de los equipos de medida El verificador de medidas comprobará que los certificados de verificación en origen de los distintos equipos de medida son acordes a lo especificado en el PO10.2 y que cumplen los requisitos para el tipo de punto de medida. Para los equipos que dispongan de verificación primitiva o de evaluación de conformidad, se aplicará lo dispuesto en su normativa específica.
4.1.4.5 Parametrización, verificación y precintado del contador- registrador. El encargado de la lectura realizará y/o el verificador comprobará la parametrización del contador y registrador de acuerdo a lo indicado en este documento y se asegurará que el contador y el registrador no han sufrido deterioro durante su instalación. Una vez revisada la instalación y realizadas dichas comprobaciones, se precintarán los equipos de medida de acuerdo a lo indicado en el PO10.2.
4.1.4.6 Pruebas de acceso al equipo El encargado de la lectura realizará una prueba de lectura local en la instalación con TPL y otra remota para los puntos de medida que tengan obligación de disponer de comunicación remota.
4.1.4.7 Datos de inventario. El encargado de la lectura comprobará que los datos de inventario del punto de medida de la instalación coinciden con los datos disponibles en el concentrador de medidas de su encargado de la lectura.
4.1.4.8 Acta de verificación. Una vez realizadas las comprobaciones, el verificador de medidas levantará acta de verificación de la instalación con listado de defectos y pendientes a solucionar de acuerdo a lo indicado en el anexo 1 de este procedimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la correspondiente normativa metrológica de aplicación, los posibles defectos en las instalaciones de medida se son los que se indican a continuación:
Defectos relacionados con el cumplimiento de los requisitos de los equipos.
– No dispone de protocolos de ensayo en origen de los transformadores de medida y/o contador, exceptuando las instalaciones anteriores a la publicación del R.D. 1110/2007.
– No cumplimiento de contadores con las clases de precisión definidas en Reglamento unificado de medidas.
– No cumplimiento de transformadores de tensión y/o intensidad con las clases de precisión definidas en el Reglamento unificado de medidas.
– No dispone de aprobación de modelo/autorización de uso de los transformadores, contadores o registradores, exceptuando a las instalaciones anteriores al R.D. 1110/2007. Para los equipos que dispongan de verificación primitiva o de evaluación de conformidad, se aplicará lo dispuesto en su normativa específica.
Defectos relacionados con la configuración de la medida del punto medida.
– La configuración de la medida no responde a las previstas en el Reglamento unificado de medidas, el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de autoconsumo y su normativa de desarrollo.
– La configuración del punto frontera no se corresponde con la documentación aportada por el responsable de la instalación al operador del sistema o encargado de lectura.
– La configuración del punto frontera no es adecuada, o existe energía que no se mide por lo que se debe incorporar un nuevo Punto de Medida.
– La instalación no dispone de esquema trifilar de potencia mostrando la conexión de los distintos equipos de medida.
– El esquema unifilar de medida aportado al operador del sistema o encargado de lectura no se corresponde con la instalación.
Defectos posibles relacionados con la adecuación y conectividad de los equipos de medida.
– La intensidad correspondiente a la potencia aparente nominal o a la mayor potencia contratada en el caso de clientes no se encuentra entre el 45% (o 20% para transformadores de clase 0,2S o 0,5S) de la intensidad nominal y la intensidad máxima de precisión del transformador.
– Relación transformación de los transformadores de tensión no comprendida entre el 80% y 120% de la tensión nominal del circuito de potencia primario.
– Características de tensión e intensidad de contadores no adecuadas a los transformadores de tensión y/o intensidad a los que están conectados.
– Secundarios de medida a los que está conectados los contadores no están dedicados en exclusiva a la medida destinada a liquidación. Se admitirán convertidores de medida u otros elementos destinados a liquidación de energía o tarificación, así como dispositivos de comunicación destinados a la transmisión de datos de medidas.
– El registrador no dispone del protocolo de comunicaciones adecuado.
– Los secundarios de medida a los que están conectados los contadores no están dedicados en exclusiva a la medida destinada a liquidación. Se admitirán convertidores de medida u otros elementos destinados a liquidación de energía o tarificación, así como dispositivos de comunicación destinados a la transmisión de datos de medidas que cumplan con la misma clase de precisión del punto de medida.
Defectos relacionados con los Transformadores de Tensión.
– Falta o ilegibilidad en placas de características de los transformadores de tensión.
– Punto de medida principal comparte transformadores de tensión con puntos de medida redundantes y/o comprobantes en fronteras con una potencia instalada superior a 80MVA.
– Ausencia de caja de centralización para transformadores de tensión en distancias superiores a 40 metros entre los transformadores de tensión y el armario de contadores y tensiones nominales superiores a 45 kV.
– Cables de secundarios dedicados a medida no precintables en caja de centralización.
– Carga sobre el secundario del o los transformador/es de tensión por debajo del 25% de la carga de precisión.
– Existencia de transformadores adaptadores que den lugar a una clase de precisión superior a la admisible.
– Caída de tensión superior al 1 por 1000 en cableado de transformadores de tensión.
– No corresponden a la tensión nominal de la instalación.
– No son de la clase de precisión exigida al punto de medida.
Defectos posibles relacionados con los Transformadores de Intensidad.
– Falta o ilegibilidad en placas de características de los transformadores de Intensidad.
– Punto de medida principal comparte transformadores de intensidad con puntos de medida redundantes y/o comprobantes en fronteras con una potencia instalada superior a 80MVA.
– Ausencia de caja de centralización para transformadores de intensidad en distancias superiores a 40 metros entre los transformadores de tensión y el armario de contadores y tensiones nominales superiores a 45 kV.
– Cables de secundarios dedicados a medida no precintables en caja de centralización.
– Carga en el circuito mayor al 100% de la carga de precisión del devanado en transformadores de intensidad.
– Existencia de transformadores adaptadores que den lugar a una clase de precisión superior a la admisible.
– No corresponden a la intensidad nominal de la máxima potencia contratada.
– No son de la clase de precisión exigida al punto de medida.
Defectos relacionados con los cables.
– Cableado con secciones inferiores a las indicadas en el P.O. 10.1.
– Cableado no blindado o no apantallado entre cajas de centralización y el armario de contadores.
– Los cables pertenecientes al circuito de medida se encuentran mal identificados.
– Envolventes de bornas de acceso a armario o regleteros intermedios no precintables.
– Los cables se encuentran mal identificados.
Defectos relacionados con el Contador.
– Falta o ilegibilidad en placas de características de contadores.
– Ausencia de bloque de pruebas.
– Bloque de pruebas inadecuado.
– Disposición física de equipos inadecuada en altura.
– Sistema de medida a tres hilos, sin la necesaria justificación.
– Contador no precintado o no precintable.
– El contador no dispone del rótulo identificativo del código punto de medida.
– Ubicación de armario de equipos de medida inadecuada para su funcionamiento o verificación.
Defectos relacionados con el Registrador.
– Falta o ilegibilidad en placas de características de registradores.
– Disposición física de equipos inadecuada en altura.
– Registrador no precintable.
– Imposibilidad de comprobación de la parametrización (hora, cambio horario, firmware, código fabricante, profundidad, periodo de integración, dirección de enlace).
– Imposibilidad de cargar la clave privada al registrador.
– Imposibilidad de comprobación de la firma electrónica del registrador mediante certificado local.
– La comprobación de la firma del registrador mediante certificado local ha dado como resultado firma incorrecta.
– Incongruencia con base de datos del concentrador principal en sus parámetros básicos (dirección de enlace, clave de acceso de escritura, dirección del punto de medida).
– Imposibilidad de lectura local mediante terminal portátil de lectura.
El responsable del equipo de medida es responsable de subsanar todos los defectos de sus instalaciones en los términos indicados en el Reglamento unificado de puntos de medidas y demás normativa de aplicación, en un plazo máximo de tres meses desde que reciba la comunicación con los defectos encontrados. No obstante, en el acta podrán quedar registrados como observaciones otros defectos que no supongan un incumplimiento del Reglamento unificado de puntos de medida, el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de autoconsumo y demás normativa de aplicación.
El verificador de medidas comunicará al responsable del punto de medida, al encargado de la lectura y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los defectos encontrados así como los plazos para su resolución. Cuando los defectos sean considerados infracciones muy graves de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, lo comunicará además al Ministerio para la Transición Ecológica.
En caso de que el responsable del equipo de medida considere que no es posible subsanar alguno de estos defectos, lo justificará en el plazo de un mes ante el encargado de la lectura, quien dispondrá de otro plazo de un mes para comunicar la aceptación o no de dicha justificación. La sustitución de equipos que no cumplan los requisitos se realizará de acuerdo a los plazos indicados en el Reglamento unificado de puntos de medida y demás normativa de aplicación.
La instalación de medidas debe cumplir todos los requisitos establecidos en la normativa de medidas y que son comprobados según acta con el contenido mínimo descrito en el anexo I. En caso de existir algún incumplimiento, éste se considerará como un defecto de la instalación, que deberá ser corregido de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 14 del Reglamento unificado de puntos de medida. Una vez subsanado el defecto, el responsable de la instalación deberá informar al encargado de lectura y solicitar una nueva verificación.
Las medidas procedentes de instalaciones con defectos podrán estar sujetas a estimación de acuerdo al P.O. 10.5.
4.2 Tipos 4, y 5.
4.2.1 Solicitud de puesta en servicio y alta de las instalaciones de un punto de medida. El cliente, productor o su empresa delegada solicitará al encargado de la lectura su intención de entrar en el sistema de información de medidas eléctricas, en los plazos y con los requisitos especificados en la normativa vigente.
El encargado de lectura, basándose en el boletín emitido por el instalador correspondiente o, en su defecto, mediante verificación de la instalación, deberá indicar en el plazo normativamente previsto la aceptación de la instalación o las modificaciones a efectuar, indicando el código universal dentro del sistema de medidas del punto de medida y, en su caso, CIL.
5. Auditoria de las instalaciones. El encargado de la lectura y/o el operador del sistema podrán realizar una comprobación de las instalaciones del punto de medida en cualquier momento, a petición de cualquier participante de la medida o, si observara errores o datos inconsistentes, con el mismo alcance al indicado en el punto 4 de este procedimiento, a fin de comprobar que no se han introducido modificaciones no autorizadas en la instalación con respecto al acta de verificación inicial.
6. Modificación de las instalaciones. El responsable de los equipos de cada punto de medida notificará cualquier modificación que afecte a la medida a su encargado de la lectura con, al menos, quince días de antelación a la fecha prevista de las que se indican a continuación:
• Modificación de relaciones de transformación.
• Sustitución de cualquier equipo de medida.
• Modificación en el conexionado interno o externo de cualquiera de los equipos de medida.
• Retirada de precintos colocados por el encargado de lectura o por el verificador de medidas.
• Incorporación o sustitución de cualquier equipo conectado a cualquiera de los devanados secundarios de los transformadores de medida.
• Modificaciones en el circuito de potencia de la instalación.
• Modificaciones en los parámetros de comunicación.
• Modificación de configuración de cálculo de frontera.
• Modificación del régimen de venta de energía para instalaciones de producción.
• Otras modificaciones que puedan afectar a la medida.
Independientemente de todo lo anterior, el levantamiento de cualquier precinto ya sea planificado o por avería se realizará de acuerdo a lo indicado en el P.O. 10.2.
Las modificaciones se realizarán de acuerdo a las especificaciones establecidas por el encargado de la lectura. El encargado de la lectura pondrá a disposición de los sujetos que lo soliciten dicha especificación. Para las fronteras de las que el operador de sistema es encargado de la lectura, la modificación de fronteras se realizará de acuerdo a lo indicado en el P.O. 10.7.
El encargado de la lectura informará al responsable del punto de medida y al otro participante de la frontera si las modificaciones realizadas requieren una nueva verificación y/o inspección de la instalación para precintado y/o nueva parametrización de los equipos de medida.
En caso de modificaciones urgentes justificadas por reparación o avería, dichas notificaciones podrán comunicarse con un máximo de 24 horas de retraso con respecto a la intervención.
Los encargados de la lectura podrán iniciar la baja de puntos frontera de producción si no reciben medidas de energía de sus registradores de medidas durante más de tres años desde el cierre de la medida o si se supera en más de dos años el incumplimiento de los plazos normativos de inspección y verificación sistemática de todos sus puntos de medida, previa notificación al interesado con al menos dos meses de antelación a la baja efectiva del punto frontera.
7. Registros de las instalaciones El responsable de los equipos de los puntos de medida custodiará la información que se indica en el apartado 4.1.2 de este procedimiento para fronteras de las que es encargado de la lectura el distribuidor o que se indica en el P.O. 10.7 para puntos frontera de los que es encargado de la lectura el operador del sistema junto con:
• Documentación técnica descriptiva original de los equipos de medida.
• Manuales de uso de los equipos de medida.
• Ensayo de precisión para carga simultánea de los distintos devanados secundarios.
• Copia de los protocolos de verificación realizados al contador de acuerdo al P.O. 10.2.
• Copia del acta de verificación de la instalación descrito en el anexo 1 de este procedimiento.
El encargado de la lectura y el operador del sistema podrán solicitar al responsable del punto de medida la documentación anteriormente indicada, que deberá remitirla antes de 30 días desde su solicitud.
Los encargados de la lectura custodiarán las dos últimas actas de inspección y verificación de las instalaciones y contadores correspondientes. Las verificaciones serán realizadas por un verificador de medidas autorizado. Los encargados de la lectura podrán, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa, actuar como verificadores de medidas eléctricas con carácter supletorio y solamente en los siguientes supuestos conjuntamente:
– Si no existen entidades debidamente autorizadas para ejercer la actividad de verificación de los puntos de medida.
– Cuando el operador del sistema haya manifestado expresamente su no disponibilidad para realizar la verificación solicitada.
ANEXO 1. Contenido mínimo del acta de verificación de puntos de medida tipos 1, 2 y 3
ANEXO 2. Contenido mínimo de acta de verificación de puntos de medida tipos 4 y 5
P.O. 10.2
Verificación de los equipos de medida
1. Objeto. Este documento tiene por objeto definir las condiciones y el procedimiento de verificación de los equipos de medida instalados en los puntos de medida del sistema de información de medidas eléctricas.
2. Ámbito de aplicación. Este procedimiento es de aplicación a los equipos de medida, verificadores de medida y participantes del sistema de información de medidas.
Entre los equipos de medida se incluyen también los destinados al cálculo de cada uno de los componentes de la liquidación y facturación de las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo de acuerdo con el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
3. Verificación de los equipos de medida.
3.1 Equipos de medida a verificar. Los equipos de medida a verificar, solos o combinados, serán los siguientes:
– Contadores-registradores de energía activa y reactiva.
– Otros equipos o dispositivos cuando la normativa así lo establezca.
3.2 Tipos de verificaciones y periodicidad de las mismas. Los equipos de medida indicados en el apartado 3.1 serán sometidos a los distintos tipos de verificaciones y en los plazos establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida, normativa metrológica y demás normativa de aplicación. Los plazos se cumplirán si las verificaciones se realizan dentro del año natural en el que les corresponde.
Los equipos de medida instalados en puntos de medida deberán disponer de verificación primitiva o en origen o certificado de evaluación de la conformidad emitido por un organismo notificado o de control metrológico.
Los equipos de medida tipo 1, 2 y 3 serán sometidos a verificaciones sistemáticas en los plazos indicados en el Reglamento unificado de puntos de medida y demás normativa de aplicación.
Los equipos de medida instalados en puntos de tipo 4 y 5, serán sometidos a verificaciones periódicas en los plazos indicados y con el sistema establecido en la Orden Ministerial ITC/3747/2006 de 22 de noviembre u orden ITC/3022/2007 de 18 de octubre, según corresponda, y demás normativa de aplicación.
3.3 Procedimiento de verificación.
3.3.1 Puntos tipo 1, 2, 3. Verificaciones sistemáticas.
3.3.1.1.1 Coordinación de la verificación. La verificación se realizará a petición del responsable del equipo de medida a un verificador de medidas.
Para los casos en que el verificador de medidas no es el encargado de la lectura, el verificador de medidas comunicará al encargado de la lectura la previsión de verificación de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado 3.6 de este procedimiento.
El verificador de medidas atendiendo a las solicitudes recibidas coordinará con el responsable de cada equipo de medida y comunicará al resto de participantes de la medida la fecha y lugar de realización de las verificaciones con al menos cinco días hábiles de antelación.
Cualquier participante podrá presenciar la verificación.
3.3.1.1.2 Lugar de la verificación. Las verificaciones se realizarán siempre en la propia instalación en la que esté el equipo. Cuando se retire un equipo de medida para repararse y continúe el flujo de energía por la frontera, la energía en el punto de red se medirá con un equipo de clase igual o superior al retirado.
El responsable de un equipo de medida o, en su caso, el propietario de la instalación de red donde este se instale, deberá garantizar el acceso físico al encargado de la lectura, al verificador de medidas así como a los demás participantes en la medida y a las administraciones competentes para la realización de la verificación.
3.3.1.1.3 Procedimiento de verificación. Las verificaciones se realizarán dentro del rango de las condiciones ambientales definidas por el fabricante para cada equipo de medida y para los patrones a utilizar. En el caso de que las condiciones ambientales de los equipos de medida no se encuentren dentro de estos rangos, se indicará esta circunstancia en el protocolo de verificación y se considerará que el equipo no cumple los requisitos especificados de acuerdo al apartado 3.4 de este procedimiento. El verificador de medidas podrá suspender una verificación si ésta ha de realizarse a temperaturas inferiores a 10 ºC o superiores a 35 ºC o en condiciones climatológicas adversas si los equipos están a la intemperie.
Para cada equipo a verificar debe generarse un documento específico o protocolo de prueba en el que se indiquen los ensayos realizadas y se registren los resultados obtenidos de acuerdo a los protocolos de verificación del contador de energía con el contenido mínimo que se incluyen como Anexos I o II, según corresponda por tipo de contador.
Antes de proceder a la verificación de un contador, se comprobará que su parametrización es correcta y coincide con la inventariada en el concentrador principal o concentrador del encargado de la lectura. De no ser así, el encargado de la lectura realizará las gestiones para asegurar la coherencia de los datos. Asimismo, durante la verificación se deberá realizar una lectura local de toda la profundidad en la primera verificación o verificación por sustitución y, de al menos, el último mes en las verificaciones sistemáticas siguientes.
3.3.1.1.4 Equipos necesarios para la verificación. Los equipos de inspección, medición y ensayo que se utilicen en las verificaciones que sirvan para aceptar o rechazar las características especificadas de un equipo de medida, deberán cumplir lo indicado en el P.O. 10.3.
3.3.1.1.5 Responsables de ejecución. El verificador de medidas eléctricas autorizado será el responsable de realizar las verificaciones en los puntos de medida de acuerdo a lo indicado en este procedimiento. El responsable del equipo de medida, o su representante, es el encargado de elegir al ejecutor de los trabajos que deberá ser un verificador de medidas eléctricas de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida.
El encargado de la lectura participará en el desarrollo de la verificación con las atribuciones indicadas en el Reglamento unificado de puntos de medida. El participante no responsable del equipo de medida y/u otros sujetos con interés en la medida podrán asistir a la verificación si así lo desean y lo comunican previamente al encargado de la lectura.
3.3.1.1.6 Criterios de aceptación. Los criterios de aceptación de los equipos a verificar, considerando el grado de incertidumbre de los equipos de verificación definidos en el P.O. 10.3 utilizados en los diversos ensayos, serán los indicados en las siguientes normas:
Para los contadores fabricados según las Normas:
UNE-EN 62.052-11.
UNE-EN 62.053-11.
UNE-EN 62.053-22.
UNE-EN 62.053-21.
Los criterios de aceptación según clases de precisión, cargas equilibradas y ángulos serán:
| Carga | Cos φ | 0,2 S | 0,5 S | 1 | 2 |
|---|---|---|---|---|---|
| Clase de precisión | Clase de precisión | Clase de precisión | Clase de precisión | ||
| 100 % In | 1 | ±0,2 | ±0,5 | ±1,0 | ±2,0 |
| 100 % In | 0,5 Ind | ±0,3 | ±0,6 | ±1,0 | ±2,0 |
| 100 % In | 0,8 Cap | ±0,3 | ±0,6 | ±1,0 | - |
| 50 % In | 1 | ±0,2 | ±0,5 | ±1,0 | ±2,0 |
| 50 % In | 0,5 Ind | ±0,3 | ±0,6 | ±1,0 | ±2,0 |
| 50 % In | 0,8 Cap | ±0,3 | ±0,6 | ±1,0 | - |
| 10 % In | 1 | ±0,2 | ±0,5 | ±1,0 | ±2,0 |
| 10 % In | 0,5 Ind | ±0,3 | ±0,6 | ±1,5 | ±2,5 |
| 10 % In | 0,8 Cap | ±0,3 | ±0,6 | ±1,5 | - |
| 5 % In | 1 | ±0,2 | ±0,5 | ±1,5 | ±2,5 |
| 2 % In | 0,5 Ind | ±0,5 | ±1,0 | - | - |
| 2 % In | 0,8 Cap | ±0,5 | ±1,0 | - | - |
Para los contadores fabricados según la Norma:
UNE-EN 50.470-1.
UNE-EN 50.470-2.
UNE-EN 50.470-3.
Los criterios de aceptación según índice de clases de precisión, corrientes y ángulos, en condiciones de referencia y con cargas equilibradas, serán:
| Corriente | Cos φ | C | B | A |
|---|---|---|---|---|
| Índice de clase de precisión | Índice de clase de precisión | Índice de clase de precisión | ||
| 120 % Iref | 1 | ±0,5 | ±1,0 | ±2,0 |
| 120 % Iref | 0,5 Ind | ±0,9 | ±1,3 | ±2,7 |
| 120 % Iref | 0,8 Cap | ±0,9 | ±1,3 | ±2,7 |
| 100 % Iref | 1 | ±0,5 | ±1,0 | ±2,0 |
| 100 % Iref | 0,5 Ind | ±0,9 | ±1,3 | ±2,7 |
| 100 % Iref | 0,8 Cap | ±0,9 | ±1,3 | ±2,7 |
| 5 % Iref | 1 | ±0,5 | ±1,0 | ±2,0 |
| 5 % Iref | 0,5 Ind | ±0,9 | ±1,3 | ±2,7 |
| 5 % Iref | 0,8 Cap | ±0,9 | ±1,3 | ±2,7 |
| 2,5 % Iref | 1 | ±1,0 | ±1,5 | ±2,8 |
3.3.1.1.7 Registro. El protocolo de verificación con el contenido mínimo indicado en los anexos I o II de este documento debidamente cumplimentado servirá como certificado de la verificación realizada.
Además de los resultados del ensayo, el protocolo deberá indicar las anomalías encontradas en la verificación, en caso de existir, de acuerdo a la siguiente lista:
– Contador fuera de clase, según criterios de aceptación establecidos en 3.3.1.1.6.
– Parametrización incorrecta de contador o registrador.
– Imposibilidad de comprobación de parametrización, de carga de clave privada o de comprobación de firma electrónica en registradores por desconocimiento de claves de escritura para acceso al registrador. Sujeto a comprobación posterior.
– Imposibilidad de acceso a registrador.
– Incongruencia con base de datos del concentrador del encargado de lectura.
– Condiciones ambientales fuera de las establecidas por el fabricante.
– Contador – registrador desprecintado en algún punto sin autorización.
– Imposibilidad de precintado del bloque de pruebas, registrador o contador.
– Imposibilidad de lectura local mediante terminal portátil de lectura.
El verificador deberá firmar el protocolo de verificación siendo opcional la firma del resto de los presentes.
Los protocolos firmados serán custodiados por el encargado de la lectura durante un plazo al menos doble de la periodicidad de verificación sistemática para los puntos de medida de tipo 1 y de al menos igual al de la periodicidad de verificación sistemática para los puntos de medida de tipo 2 y 3 y se harán públicos a los participantes a través de las vías de comunicación del concentrador del encargado de lectura.
3.3.1.1.8 Energía no medida durante la verificación. Siempre que sea posible, los equipos de medida se verificarán sin interferir en el funcionamiento normal de la instalación, es decir, aislándolos del resto de equipos mediante los adecuados bloques de pruebas pero continuando el flujo de energía por la frontera.
En estos casos, la energía intercambiada y no medida del punto de red donde se encuentra el equipo a verificar podrá obtenerse por cualquiera de los métodos y con la prelación que se indican a continuación, según criterio del verificador de medidas:
– Punto de medida principal.
– Punto de medida redundante.
– Punto/s de medida comprobante/s.
– Equipo auxiliar de medida.
– Estimación del encargado de la lectura, según el P.O. 10.5.
El equipo de medida auxiliar podrá ser otro equipo de clase igual o mejor que la del equipo a verificar. Antes de utilizar el equipo de medida auxiliar, el verificador de medidas deberá comprobar que el equipo auxiliar está verificado con los mismos requisitos y periodicidades de los del equipo al que sustituye.
El método seleccionado para la determinación de la energía no medida durante la verificación deberá indicarse en el protocolo de verificación.
En el protocolo de verificación se registrará tanto la energía no medida por el contador durante la verificación como los periodos de integración inválidos del registrador consecuencia de la verificación, junto con la energía a asignar a dichos periodos obtenida por cualquiera de los métodos anteriormente indicados. La energía no medida durante la verificación se indicará para periodos completos de integración (ejemplo, sí la verificación dura 1 hora y 15 minutos, se indicará en el protocolo la energía no medida para los periodos de las 2 horas afectadas) y la unidad a utilizar será el kWh.
El verificador de medidas notificará al encargado de la lectura los registros y resultados de la verificación de acuerdo a las vías y formatos que el encargado de la lectura establezca en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la verificación. El encargado de lectura deberá tratar estos datos, eliminando la energía medida de los periodos invalidados que se haya registrado en el concentrador del encargado de lectura e integrando la energía no medida que se haya obtenido mediante alguno de los métodos indicados anteriormente.
3.3.1.2 Verificaciones a petición. A requerimiento de cualquier participante en una medida se podrán solicitar verificaciones fuera de los plazos establecidos. Una vez recibida la solicitud, el encargado de la lectura coordinará la verificación de acuerdo a lo indicado en 3.3.1.1.1.
El procedimiento de verificación a petición es idéntico que el de verificaciones sistemáticas.
3.3.1.3 Verificaciones en origen.
3.3.1.3.1 Coordinación de la verificación. El responsable del equipo de medida será responsable de que dicho equipo disponga de una verificación en origen antes de la puesta en servicio de sus equipos de medida, que será ejecutada por un verificador de medidas eléctricas.
3.3.1.3.2 Lugar de verificación. Las verificaciones en origen se realizarán en un laboratorio oficial autorizado. No obstante, cuando el equipo carezca de tal verificación, se podrán realizar in situ por un verificador de medidas eléctricas.
3.3.1.3.3 Procedimiento de verificación El verificador de medidas eléctricas, que podrá ser el fabricante cuando esté autorizado como tal, ejecutará el protocolo de verificación en origen que contendrá, al menos, los ensayos, condiciones de prueba, condiciones de los equipos de inspección y criterios de aceptación establecidos para verificaciones sistemáticas.
3.3.1.3.4 Registros. El responsable del equipo de medida será el responsable de custodiar su certificado de verificación en origen hasta al menos la primera verificación sistemática del equipo y con un mínimo de seis años.
El encargado de la lectura o cualquier participante de la medida podrán solicitar la inspección del certificado de verificación en origen del equipo de medida.
3.3.2 Puntos tipo 4, y 5.
3.3.2.1 Evaluación de conformidad. Los equipos de medida de energía deben disponer de sus correspondientes certificados de conformidad, según el sistema de evaluación de conformidad, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. y/o la autorización del modelo para su uso e instalación en vigor de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
3.3.2.1.1 Registros. El certificado de conformidad tendrá una validez máxima establecida en su normativa específica. El responsable del punto de medida será el responsable de custodiar el documento emitido por el servicio u organismo autorizado.
3.3.2.1.2 Verificaciones periódicas. Los equipos de medida de energía deberán ser sometidos a verificaciones periódicas por un verificador de medidas, de acuerdo con las condiciones y a los plazos establecidos en la Orden ITC/3747/2006 de 26 de noviembre u orden ITC/3022/2007 de 10 de octubre, según corresponda, y demás normativa de aplicación.
3.3.2.2 Medidas pérdidas durante las verificaciones. Cuando se retire un equipo de medida para verificarse y continúe el flujo de energía por la frontera, la energía en el punto de red se medirá con un equipo de clase igual o superior al retirado.
3.4 Equipos que no cumplan los requisitos especificados. Para los contadores instalados en puntos de medida de tipo 1, 2 y 3, las reparaciones necesarias para la corrección de averías detectadas durante una verificación se atendrán a lo indicado en el Reglamento unificado de puntos de medida y en la reglamentación metrológica aplicable.
El encargado de la lectura comunicará al responsable del equipo de medida, resto de participantes y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los defectos encontrados mediante copia del protocolo de verificación.
Para los contadores instalados en puntos de medida de tipo 4 y 5, tras el proceso de verificación periódica se actuará según lo establecido en la Orden ITC/3747/2006 de 26 de noviembre, u orden ITC/3022/2007 de 18 de octubre, según corresponda, y demás normativa de aplicación.
El verificador de medidas notificará al encargado de la lectura las informaciones de equipos que no cumplan los requisitos especificados de acuerdo a los formatos que el encargado de la lectura establezca.
3.5 Precintado de los equipos de medida. Todos los equipos de medida que forman el circuito de medida de energía, así como las posibles conexiones intermedias, deberán quedar precintados con el fin de evitar su manipulación. El responsable de colocar dichos precintos es el encargado de lectura o, en su ausencia, el verificador de medidas eléctricas.
Los precintos solo podrán ser retirados por el encargado de la lectura, por su representante o empresa delegada, por el verificador de medidas o por quien tenga permiso escrito del encargado de lectura para retirar el precinto, previa solicitud de acuerdo a los criterios que establezca cada encargado de la lectura.
Una vez realizada la intervención en los equipos de medida y no más tarde de cinco días hábiles, el responsable del punto de medida deberá enviar al encargado de Lectura el protocolo de intervención, debidamente cumplimentado, con el contenido mínimo descrito en el modelo que forma parte del anexo III de este documento.
Además de los datos que en el protocolo de intervención se exigen, se deberá indicar:
• Persona del encargado de la lectura que concede la autorización.
• Persona responsable de los trabajos.
• Identificación de los puntos de medida de la instalación, y equipos de medida.
• Motivo para la retirada de los precintos.
3.6 Solicitud de verificaciones.
3.6.1 Verificaciones sistemáticas (puntos tipo 1, 2 y 3). El responsable de la instalación o quien en este delegue podrá solicitar la verificación a un verificador de medidas y al tiempo debe comunicarlo al encargado de lectura. Las solicitudes se comunicarán al encargado de la lectura por el medio que este defina y contendrán la información mínima que se indica a continuación:
– Fecha en que se emite la solicitud.
– Identificación del punto de medida y frontera.
– Identificación del equipo de medida para el que se solicita verificación.
– Causa de la solicitud de verificación.
– Identificación del solicitante
– Propuesta de verificador de medidas (si aplica)
El encargado de la lectura acusará recibo de la solicitud antes de cinco días hábiles y coordinará con el verificador de medidas los trabajos antes de los tres meses siguientes.
Las verificaciones no sistemáticas o a petición tendrán el mismo alcance y tratamiento que las sistemáticas.
Las verificaciones no sistemáticas con resultados satisfactorios darán lugar a la reasignación de las fechas de verificación sistemática de acuerdo a lo indicado en el Reglamento unificado de puntos de medida.
3.6.2 Verificaciones periódicas (puntos tipo 4 y 5). Las verificaciones periódicas para puntos tipo 4 y 5 deberán ser solicitadas por el sujeto obligado ante la administración pública competente, de acuerdo a la normativa vigente.
3.6.3 Verificaciones a petición. A requerimiento de cualquier participante en una medida se podrán solicitar verificaciones fuera de los plazos establecidos.
El procedimiento de verificación a petición es idéntico que el de verificaciones sistemáticas.
3.7 Gastos ocasionados por las verificaciones. Los gastos que ocasionen las verificaciones estarán sujetos a lo establecido en el Reglamento unificado de puntos de medida, el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica y resto de normativa aplicable. La factura derivada de los gastos de verificación deberá incluir la descripción de los distintos servicios o productos prestados.
Para los casos en que la verificación no pueda realizarse por causas ajenas al verificador, los gastos generados por desplazamiento y resto de actividades realizadas correrán a cargo de quien imposibilite la realización de la verificación, excepto si la suspensión de la verificación es debida a condiciones meteorológicas adversas.
ANEXO I. Contenido mínimo del protocolo de verificación de contadores de energía clase de precisión 0,2S, 0,5S, 1 y 2
ANEXO II. Contenido mínimo del protocolo de verificación de contadores-registradores de energía índice de clase A, B, C
ANEXO III. Contenido mínimo del protocolo de intervención en equipos de medida
P.O. 10.4
Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones
1. Objeto. Este documento tiene por objeto definir las características de funcionamiento y flujo de información de medidas entre los participantes del sistema de información de medidas eléctricas y sus sistemas de comunicaciones.
2. Ámbito de aplicación. Este procedimiento es de aplicación a los equipos y participantes del sistema de información de medidas.
Toda la información de datos de medidas de los puntos de medida, frontera, agregaciones, incidencias y objeciones deberá ser intercambiada de acuerdo a lo descrito en este procedimiento.
3. Codificación de participantes en el sistema de medidas. Para intercambiar información de datos de medidas con el operador del sistema, una empresa tiene que estar registrada en el concentrador principal del operador del sistema. El operador del sistema asignará a una empresa uno o varios códigos de identificación (códigos de participante) para sus comunicaciones en el sistema de medidas. La asignación de códigos de participante a una empresa será función de las actividades que realice, de las unidades de programación con las que opere y otras razones que pudieran ser necesarias para el correcto funcionamiento de los flujos de información en el sistema de medidas.
3.1 Solicitud de registro de una empresa en el sistema medidas. Una empresa puede solicitar su registro en el sistema de información de medidas del operador del sistema aportando la documentación que se indica a continuación:
Carta firmada por persona con poder suficiente de la empresa que solicita el alta en el sistema de información de medidas.
Fotocopia del DNI o pasaporte de la persona con poder suficiente que realiza la solicitud.
Fotocopia del poder notarial en el que quede reflejado que el solicitante tiene poderes suficientes sobre la empresa que quiere dar de alta en el sistema de medidas.
Para el caso de distribuidores, acreditación de estar inscrito en el registro administrativo de distribuidores del Ministerio para la Transición Ecológica.
Para el caso de productores, acreditación de que es propietario de instalaciones inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica.
Los datos de la empresa que se indican a continuación:
• Razón o denominación social de la empresa.
• Actividad/es de la empresa (Productor, Comercializador, Distribuidor, Representante, Consumidor directo a mercado, Consumidor interrumpible, Consumidor conectado a la red de transporte, Empresa delegada en el sistema de medidas, Titular de un concentrador secundario, Centro de control e Interlocutor único de nudos con la red de transporte).
• Domicilio.
• Localidad.
• Código Postal.
• Provincia.
• CIF de empresa.
• Nombre de persona de contacto.
• Teléfono de contacto.
• Correo Electrónico.
• Sistema eléctrico (Peninsular, Balear, Canario, Ceuta y Melilla o una combinación de los anteriores).
Una vez recibida esta información y si se cumplen todos los requisitos, el operador del sistema informará al solicitante de su registro en el sistema de información de medidas antes de que pasen cinco días hábiles desde la solicitud y le facilitará el/los código/s de participante/s para su identificación en el sistema de medidas. Adicionalmente, serán registradas como empresas en el sistema de medidas los sujetos que hayan sido admitidos en el sistema de liquidaciones según las condiciones indicadas en el P.O. 14.2. «Admisión de sujetos en el mercado y datos necesarios durante su participación», sin que sea necesario realizar ninguna solicitud en el sistema de medidas. El operador del sistema asignará y comunicará a los interesados, para los casos en que aplique, el/los código/s de participante/s para su identificación en el sistema de medidas.
El operador del sistema pondrá a disposición de los participantes del sistema de medidas los códigos de participante con la información necesaria para su identificación.
El operador del sistema podrá desarrollar los canales y métodos que considere más adecuados a fin de dar de alta empresas en el sistema de información de medidas. Todas las comunicaciones y notificaciones se establecerán en formato electrónico.
3.2 Solicitud de registro de una empresa delegada de otra empresa en el sistema de medidas. Una empresa podrá delegar sus funciones y obligaciones del sistema de medidas en otra empresa (Empresa delegada en el sistema de medidas). Para ello, la empresa delegada deberá estar previamente registrada en el sistema de medidas y disponer de un código de participante asociado según el apartado 3.1. Además, se deberá aportar la siguiente documentación:
Solicitud de delegación a nombre de dicha empresa para lo cual enviará carta de representación de acuerdo al modelo del Anexo 1 de este procedimiento.
Fotocopia de acreditación notarial del firmante como apoderado de la empresa que delega sus funciones (para el caso en que no coincida con el que solicitó el registro de la empresa delegada en el sistema de medidas).
Fotocopia de DNI o pasaporte del firmante (para el caso en que no coincida con el que solicitó el registro de la empresa delegada en el sistema de medidas).
Una empresa delegada adquiere la representación de todos o parte de los códigos de participante asociados a la empresa representada, y por tanto, adquiere la representación de los puntos frontera y puntos de medida asociados a dichos códigos de participante. Una delegación en una empresa quedará revocada cuando se reciba una nueva solicitud de delegación. La empresa representada será responsable de comunicar al operador del sistema la revocación de la delegación si el cese de la misma no supone una nueva delegación en otra empresa, asumiendo los perjuicios causados por este incumplimiento.
Adicionalmente, aquellas empresas que actúen como representantes de sujetos en el sistema de liquidaciones y que hayan sido admitidos según las condiciones indicadas en el P.O. 14.2, adquieren la representación en el sistema de medidas de las unidades de programación que representan y por tanto, de los puntos frontera y puntos de medida asociados a esos códigos de unidades de programación, sin que sea necesario realizar ninguna solicitud en el sistema de medidas. Este tipo de representación quedará modificada o revocada cuando se produzca cualquier cambio en la relación de las unidades de programación y puntos frontera asociados o en la relación de sujetos y unidades de programación en el sistema de liquidaciones, sin que sea necesario realizar ninguna comunicación en el sistema de medidas. Todas las comunicaciones y notificaciones se establecerán en formato electrónico.
3.3 Modificación de registro de una empresa en el sistema de medidas. Cualquier empresa podrá modificar o anular los datos y/o delegaciones anteriormente indicados de acuerdo a los canales y métodos que determine el operador del sistema.
4. Características y gestión del concentrador principal.
4.1 General. El concentrador principal está constituido por un sistema informático que recibe, trata, almacena y difunde los datos de los equipos de medida necesarios para el cálculo y la comprobación de las liquidaciones, facilitando la información al sistema de liquidaciones y garantizando la confidencialidad de la información recibida.
El concentrador principal deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico y en las Instrucción Técnicas Complementarias que lo desarrollan.
En concreto, el concentrador principal recibe medidas de:
• Los puntos frontera de generación.
• Los puntos frontera de clientes tipo 1, 2 y 5.
• Los puntos frontera entre distribuidores.
• Los puntos frontera entre distribución y transporte.
• Los puntos frontera de interconexión con países vecinos.
• Los puntos frontera entre los sistemas peninsular y no peninsulares.
• Desglose de energía por CUPS de cada agregación de puntos frontera tipo 3, 4 y 5.
Adicionalmente, a efectos de liquidación del mercado, el concentrador principal recibirá de cada distribuidor, para los puntos frontera de los que este es encargado de lectura, las siguientes agregaciones:
• Agregaciones de puntos frontera de clientes de tipos de puntos de medida 3, 4 y 5.
El operador del sistema es el responsable del diseño, instalación, gestión, administración y mantenimiento del concentrador principal de acuerdo a lo establecido en el Reglamento unificado de puntos de medida.
Los responsables de concentradores secundarios y puntos de medida facilitarán al operador del sistema la información indicada en este documento a fin de asegurar el funcionamiento del sistema de información de medidas.
Si el operador del sistema detecta discrepancias entre la información remitida de medidas de puntos frontera de clientes tipo 5 y las medidas agregadas lo pondrá en conocimiento del encargado de la lectura de dichos puntos frontera para su corrección.
4.2 Características de funcionamiento del concentrador principal.
4.2.1 Canal y protocolo de comunicación entre el concentrador principal y los concentradores secundarios. El canal o canales de comunicación entre el concentrador principal y cada concentrador secundario atenderán a lo indicado en el apartado 5.2.1 de este procedimiento.
4.2.2 Canal y protocolo de comunicación entre el concentrador principal y los registradores de medida. La conexión de los equipos de medida de fronteras de las que el operador del sistema es encargado de la lectura al concentrador principal podrá ser directa o a través de un concentrador secundario. Para la conexión a través de concentradores secundarios aplicará lo indicado en 5.2.2.
La conexión del resto de los equipos de medida se realizará siempre a través de concentradores secundarios de su encargado de la lectura de acuerdo a lo indicado en el apartado 5 de este documento.
Los canales de comunicación entre el concentrador principal y los registradores de medida serán canales de comunicación dedicados basados en RTC, RDSI, GSM, cualquier combinación de las anteriores o cualquier otra nueva tecnología que sustituya o complemente a las anteriores, siempre que sea compatible con el protocolo mencionado en el siguiente párrafo. Otro tipo de canales de comunicación podrá ser acordado entre los responsables de los equipos de medida y el operador del sistema.
La comunicación entre el concentrador principal y los registradores que decidan transmitir sus medidas directamente al concentrador principal se realizará de acuerdo a las especificaciones del operador del sistema del protocolo de comunicación entre registradores y concentradores de medida. El operador del sistema pondrá a disposición de los sujetos que lo soliciten dichas especificaciones.
4.3 Integridad de la información. Un registrador garantiza la integridad de la información enviada por comunicaciones cuando la información que se puede obtener por lectura local del registrador se corresponde, byte a byte, con la recibida en el concentrador principal, a excepción de las modificaciones que introduzcan los protocolos específicos del canal de comunicaciones.
El método para asegurar la integridad se realizará de acuerdo a las especificaciones del operador del sistema del Software de Seguridad (Interfaz de desarrollo de la infraestructura de seguridad para concentradores secundarios). El operador del sistema pondrá a disposición de los sujetos que lo soliciten dicha especificación.
4.4 Obtención de datos de medidas.
4.4.1 Generalidades. El concentrador principal obtendrá los datos de medidas correspondientes a los puntos de medida mediante la interrogación a registradores de medida, comunicación con concentradores secundarios, o bien mediante el volcado de datos obtenidos tras lecturas locales mediante terminales portátiles de lectura, lecturas visuales o estimaciones.
4.4.2 Recepción de datos estructurales. En el concentrador principal se mantendrán los inventarios actualizados de los concentradores secundarios, equipos de medida de los que el operador del sistema es encargado de la lectura y equipos que conforman el sistema de comunicaciones de la red troncal de acuerdo a lo indicado en el Reglamento unificado de puntos de medida.
Los responsables de equipos de medida de puntos de los que el operador del sistema es encargado de la lectura o sus empresas delegadas deberán facilitar al operador del sistema la información para la carga inicial del inventario, y/o modificaciones o bajas en el concentrador principal de acuerdo a lo establecido en el P.O. 10.7. «Alta, baja y modificación de fronteras de las que es encargado de la lectura el operador del sistema». Se deberá facilitar información estructural de aquellas instalaciones acogidas a autoconsumo que permita identificar, al menos, la modalidad de autoconsumo, la identificación de la instalación de autoconsumo que relaciona las instalaciones de generación y consumidores asociados, así como las características técnicas de las instalaciones.
Los responsables de los concentradores secundarios de encargados de la lectura o sus empresas delegadas deberán facilitar al operador del sistema la información para la carga inicial y/o modificaciones en el inventario de clientes y de generación de los que el distribuidor es encargado de lectura, de acuerdo a lo indicado en los procedimientos P.O. 10.6 «Agregaciones de puntos de medida» y P.O. 10.11. «Tratamiento e intercambio de Información entre Operador del Sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de agentes». Se deberá facilitar información estructural de aquellas instalaciones acogidas a autoconsumo que permita identificar, al menos, la modalidad de autoconsumo, la identificación de la instalación de autoconsumo que relaciona las instalaciones de generación y consumidores asociados, así como las características técnicas de las instalaciones.
El concentrador principal realizará la carga de los datos estructurales recibidos correspondientes a los puntos frontera indicados en el apartado 4.1. Adicionalmente, a efectos de liquidación, el concentrador principal realizará la carga de los datos estructurales recibidos correspondientes a las agregaciones indicadas en el apartado 4.1.
El operador del sistema gestionará datos estructurales hasta que afecten a meses de los que se haya realizado el cierre posterior a la corrección de medidas por aplicación del artículo 15 del Reglamento unificado de puntos de medidas aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
4.4.3 Recepción de medidas. El concentrador principal de medidas tiene la responsabilidad de comunicar con los equipos de medida de los puntos de los que es encargado de lectura para recibir sus datos de medidas y, en su caso, sus eventos, o bien de recibirlos desde los concentradores secundarios de acuerdo a los plazos establecidos en el P.O. 10.5. «Cálculo del Mejor Valor de Energía en los Puntos Frontera y Cierres de Energía del Sistema de Información de Medidas Eléctricas».
4.4.4 Plazo de cierre de recepción de medidas. El operador del sistema cerrará los plazos de recepción de medidas según lo indicado en el P.O. 10.5.
4.4.5 Obtención de incidencias en medidas. El concentrador principal recibirá y tratará las incidencias de medidas de los puntos de medida de los que es encargado de la lectura de acuerdo a lo indicado en el P.O. 10.5.
4.4.6 Obtención de preobjeciones de medidas. Una vez que el operador del sistema haya publicado a los diversos participantes las medidas del cierre del mes M+1 para instalaciones de generación y del mes M+3 para agregaciones de clientes, se abrirá el plazo de preobjeciones de medidas de acuerdo a lo indicado en el P.O. 10.5.
4.4.7 Obtención de objeciones de medidas. Una vez que el operador del sistema haya publicado a los diversos participantes las medidas en cierre provisional se abrirá el plazo de objeción de medidas de acuerdo a lo indicado en el P.O. 10.5.
El concentrador principal recibirá y tratará las objeciones de medidas de los puntos frontera de los que es encargado de la lectura de acuerdo a lo indicado en el P.O. 10.5.
Los concentradores secundarios de los encargados de la lectura recibirán y tratarán las objeciones de medidas de las que son encargados de acuerdo a lo indicado en el P.O. 10.5.
4.4.8 Programas definitivos de cierre. El concentrador principal recibirá y almacenará diariamente los programas horarios definitivos de cierre que operan en el sistema.
4.5 Tratamiento de la información. En el concentrador principal se tratará la información de medidas recibidas de los concentradores secundarios y equipos de medida, a fin de elaborar al menos la siguiente información:
Mejor valor horario de energía en cada punto frontera o en cada agregación.
Balances de energía por puntos frontera.
Balances de energía por unidades de programación.
Cálculo de pérdidas de la red de transporte y en las redes de distribución.
Estimación de medidas en aquellos puntos donde no se disponga de medidas.
Estimación de agregaciones cuando no se disponga de medidas de las mismas.
Detección de discrepancias de equipos de medida principales con comprobantes/redundantes.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.