Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles
El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), configura a dicha entidad como una corporación de Derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado.
Dicho protectorado corresponde al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se ejerce a través de un Consejo, cuya composición y funciones se regulan en el artículo 8 del citado Real Decreto 358/1991. Entre las mismas, se encuentra la de aprobar, a propuesta del Consejo General de la ONCE, los Estatutos de la Organización, así como sus modificaciones, disponiendo su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En ejercicio de dichas facultades, el Consejo de Protectorado de la ONCE aprobó los actuales Estatutos de la Organización el 26 de abril de 2016, que fueron objeto de publicación en «Boletín Oficial del Estado» mediante Orden SSI/924/2016, de 8 de junio.
Desde la entrada en vigor del texto estatutario se han producido una serie de hechos que aconsejan su revisión y actualización, que se ha enmarcado sobre dos grandes ejes. El primer eje recoge los principales cambios provenientes de reformas legales y de novedades institucionales, que han tenido lugar desde el año 2016 y que afectan a la Organización. El segundo, se deriva de la experiencia acumulada durante los años de vigencia del texto estatutario, de la vida y necesidades internas de la Organización, así como de la consolidación del Grupo Social ONCE. Por otra parte, se ha aprovechado la reforma estatutaria para utilizar un lenguaje igualitario que asegure una perspectiva de igualdad de género y para conseguir una mayor claridad del texto.
Por último, el alcance de las reformas ha aconsejado la elaboración de un texto refundido de todo lo actualizado y de lo que se mantiene del texto de 2016 para facilitar su uso, consulta y comprensión de su contenido.
En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Pleno del Consejo General de la ONCE ha presentado un proyecto de nuevos Estatutos de la Organización, que ha sido aprobado por su Consejo de Protectorado en reunión celebrada el 25 de noviembre de 2019.
De conformidad con lo señalado en el artículo 8 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo texto refundido de los Estatutos de la ONCE, que se acompaña como anexo a la presente Orden.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2019.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Sociales, María Luisa Carcedo Roces.
ANEXO
Texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)
PREÁMBULO
Los Estatutos vigentes de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) fueron aprobados por el Consejo de Protectorado en reunión celebrada el 26 de abril de 2016 y publicados en el BOE mediante Orden SSI/924/2016, de 8 de junio.
Desde su publicación en 2016 se ha producido una serie de hechos que exigen una revisión y actualización de los mismos y cuyo alcance ha conducido a la elaboración de un texto refundido de los aspectos actualizados y de lo que se mantiene del texto de 2016.
Esta revisión estatutaria pivota sobre dos grandes ejes que la fundamentan, enmarcan y articulan. El primer eje recoge todos aquellos cambios de carácter normativo, de rango legal y reglamentario, que se han producido en este periodo de tiempo y que afectan a la Organización. El segundo, viene determinado por un amplio elenco de mejoras derivadas de la experiencia acumulada durante estos años de vigencia del texto estatutario aprobado en 2016, tanto de la vida y necesidades internas de la Organización, como de los cambios del entorno y la consolidación del Grupo Social ONCE, con una proyección de futuro. Este segundo bloque de modificaciones encuentra su fundamento en la facultad de autoorganización de que dispone la ONCE en razón de su naturaleza de corporación de Derecho Público.
En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión celebrada el 25 de noviembre de 2019, ha aprobado los nuevos Estatutos de la Organización, cuyo proyecto fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la ONCE mediante acuerdo 7(E)/2019-1, de 29 de octubre.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Definición.
Uno. La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas de nacionalidad española con ceguera o con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas bajo el protectorado del Estado.
La ONCE, cuya actividad social, económica y empresarial está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general, se rige por su normativa específica, y como operador de juego público de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, es titular de varias modalidades de lotería, de la reserva estatal, cuya explotación sirve para la financiación de sus fines sociales.
Dos. La ONCE está integrada por sus afiliados y afiliadas, que son aquellas personas con ceguera o con deficiencia visual grave que lo soliciten y sean admitidas en la Organización por concurrir las condiciones personales y demás requisitos establecidos en estos Estatutos.
Tres. El carácter social de la Organización está informado por los principios y valores enumerados en el apartado Uno del presente artículo y dimana de la naturaleza y fines de la Organización, la cual desarrolla las políticas de protección social derivadas del artículo 49 en relación con los artículos 9.2, 10, apartados 1 y 2, y 14 de la Constitución Española, y cumple con los mandatos contenidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en el seno de la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Orienta su acción hacia los principios que acogen la Agenda 2030 para un desarrollo sostenible auspiciada por la ONU y el Pilar Europeo de Derechos Sociales.
Cuatro. La ONCE extiende su actividad a todo el territorio del Estado y está sometida al protectorado de éste, que ejerce un estricto control público sobre las actividades de la ONCE como operador de juego de reconocido prestigio y titular de los derechos de explotación de varias modalidades encuadradas en la reserva de loterías de ámbito estatal cuya comercialización sirve para financiar la consecución de sus fines sociales en los términos que prevén la legislación aplicable y los presentes Estatutos.
Cinco. La preservación de la singularidad institucional de la ONCE en cuanto a sus fines, organización, funcionamiento, financiación, prestaciones y actuaciones sociales, consolidada a lo largo de su historia, queda garantizada por lo establecido en la legislación vigente para las corporaciones de derecho público, las entidades del Tercer Sector de Acción Social y otras entidades sin fines lucrativos, así como para las entidades de Economía Social de carácter singular como es la ONCE. Dicha singularidad se fundamenta en el interés general que comportan sus fines sociales y en el desarrollo de un sistema de protección integral para un grupo social en riesgo de exclusión como consecuencia de una discapacidad severa, como es la ceguera o deficiencia visual grave.
Esta misma singularidad institucional se plasma en su condición de operador de juego de reconocido prestigio designado para la comercialización de loterías de ámbito estatal objeto de la reserva legal, sometido a un estricto control público, conforme a los términos establecidos, entre otras normas, en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Los recursos obtenidos en la explotación de las modalidades de lotería cuya titularidad tiene concedida se aplican al cumplimiento de sus fines sociales y a su compromiso de solidaridad a que se refieren las letras a) y b) del apartado seis del artículo 6 de los presentes Estatutos.
Seis. La ONCE, en consonancia con los fines de interés general que tiene reconocidos, presta a sus afiliados y afiliadas servicios sociales, cuyos costes se financian a través de los recursos que obtiene de la comercialización de las modalidades y productos de lotería de los que es titular, desarrollando un amplio conjunto de funciones sociales privativas o específicas inherentes a su naturaleza de entidad de base asociativa y ejerciendo, además, funciones públicas delegadas de las Administraciones Públicas, con las que actúa en régimen de complementariedad. Dichas funciones públicas delegadas serán las determinadas expresamente en la legislación estatal aplicable.
Artículo 2. Capacidad.
Uno. La ONCE tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de las que se derivan sus facultades de autoorganización y regulación interna para el libre cumplimiento de sus fines, con respeto a la legislación aplicable.
Dos. La ONCE dispone de los derechos y beneficios que le reconocen las leyes y goza de sus efectos en los términos concretos que aquéllas establezcan a tal fin.
Artículo 3. Principios básicos.
Uno. La ONCE funda su organización en la democracia interna, la unidad jurídica y patrimonial de la Organización, la independencia de gestión y la autonomía financiera. Asegura el libre ejercicio de la participación de sus afiliados y afiliadas en el gobierno y gestión de la Organización y fomenta el ejercicio de sus derechos fundamentales, todo ello de acuerdo con lo establecido en cada momento por la legislación vigente.
Dos. Son valores esenciales de la cultura institucional de la ONCE, cuyo cumplimiento debe garantizar el Consejo General, los siguientes:
El establecimiento de la ONCE como organización de base asociativa privada que representa el proyecto histórico de emancipación de las personas ciegas o con deficiencia visual grave de nacionalidad española.
La lucha por la autonomía personal y la vida independiente, el espíritu personal de superación, basado en el propio esfuerzo y profesionalidad, la cohesión y unidad de acción del grupo social de las personas ciegas o con deficiencia visual grave contemplando las diversas circunstancias, necesidades e intereses de las personas que lo integran y el trabajo en equipo en defensa de la consolidación y progreso de la ONCE.
Una Organización de y para personas ciegas o con deficiencia visual grave, y a la vez solidaria, especialmente con personas con otras discapacidades.
Un adecuado nivel de supervisión y control del Estado, a través del Consejo de Protectorado, pero con altas cotas de autogobierno corporativo y autoorganización.
La supremacía del carácter social e interés general, sin perjuicio del desarrollo de actividades económicas, comerciales y empresariales, y la búsqueda de nuevas fuentes de financiación para asegurar la consecución de sus fines sociales y su estabilidad financiera global.
Una Organización unitaria y cohesionada que actúa de modo homogéneo en todo el territorio del Estado, colaborando con las Administraciones Públicas de ámbito estatal, autonómico y local, así como con entidades públicas y privadas, desde el reconocimiento de su estatus y régimen singular.
La defensa de fines sociales encaminados a la plena consecución de los derechos humanos, la autonomía personal, la rehabilitación, la inclusión social y la plena ciudadanía de sus afiliados y afiliadas, mediante la consecución de la igualdad real y efectiva de oportunidades, acción positiva, no discriminación y accesibilidad universal, incluso por medio de la promoción de la lengua de signos u otras alternativas de comunicación, con especial atención a los colectivos de personas afiliadas con necesidades especiales de atención prioritaria y la reafirmación del disfrute de sus derechos sociales.
En coherencia con el principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, se prestará una atención prioritaria al desarrollo de acciones en favor de la igualdad de oportunidades de las mujeres y, en particular, de las mujeres con discapacidad, de la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, y de la lucha contra la violencia de género. Igualmente, se aplicará el principio de representación equilibrada en los términos que establecen los presentes Estatutos y desarrolle el Consejo General, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Como instrumento para la satisfacción de este principio, se incluirá la perspectiva de género en la gestión, representación y organización de la ONCE y, en especial, en la prestación de servicios sociales.
A tal fin, se entenderá por representación equilibrada entre mujeres y hombres una representación que, en ninguno de los casos, supere el 60%, aplicándose este principio en los términos que, en cada caso, prevén los presentes Estatutos.
La sujeción de su funcionamiento y actividades a Derecho, así como a los principios de objetividad, rigor, racionalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, buena gobernanza, responsabilidad, austeridad, motivación, productividad, rentabilidad, innovación, creatividad, coordinación sinérgica, vocación de servicio a sus afiliados y afiliadas, y capacidad de adaptación al cambio y a los entornos y a los restantes valores éticos contenidos en el Código Ético de Conducta aprobado por el Consejo General.
La consecución del máximo nivel de seguridad y estabilidad jurídica de las regulaciones legales del Estado sobre la ONCE, así como de la máxima protección y defensa jurídica para las personas afiliadas.
El mantenimiento de un modelo organizativo basado en el equilibrio entre, por un lado, el respeto al pluralismo y una gestión institucional rigurosa y eficiente, flexible en su adaptación al cambio, innovadora, creativa, eficaz; y, por otro, entre una vocación y compromiso social con una gestión profesionalizada y moderna, dando respuesta a los cambios sociológicos de la población afiliada, a la coordinación territorial y a la realidad sociopolítica europea, estatal, autonómica y local.
La actuación sinérgica, global y coordinada de la ONCE, de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, la Fundación ONCE), del Grupo Ilunion, S.L. (en adelante, Ilunion) y demás entidades que integran el Grupo Social ONCE, según se recoge en los artículos 18 y 119.
La garantía plena de que quienes desempeñen funciones de representación, gobierno y gestión ajustan su comportamiento a los principios y mandatos del Código Ético de Conducta y del Modelo de Prevención Penal aprobados por el Consejo General, así como a los acuerdos del Consejo General que garanticen el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas en cada momento por la legislación aplicable a la ONCE.
El profundo arraigo de una cultura institucional propia de la ONCE que propicie la plena identificación de las personas afiliadas y trabajadoras con el respeto y defensa de la misión, valores, fines y actuaciones de la ONCE, con la fijación de líneas transversales de actuación y atención preferente a determinados colectivos, tal como recoja el Plan de Relaciones Institucionales y el Plan de Responsabilidad Social Corporativa que se apruebe al efecto, así como los restantes instrumentos que resulten aprobados, mediante los que se desarrolle el marco que permita seguir avanzando y afianzando el posicionamiento estratégico de la ONCE y del Grupo Social ONCE en el liderazgo social e institucional para la consecución de sus objetivos globales.
ñ) El desarrollo de líneas de colaboración con instituciones públicas y privadas, económicas y sociales, con o sin ánimo de lucro, tanto en el plano nacional como internacional y especialmente en el ámbito de la Unión Europea y de América Latina.
El robustecimiento de la capacidad reivindicativa sobre cuestiones de gran relevancia institucional y social que afecten a la ONCE, a sus personas afiliadas y trabajadoras, y al conjunto de las personas con discapacidad, promoviendo los instrumentos operativos más adecuados a tal fin.
Artículo 4. Denominación y domicilio.
Uno. Ninguna entidad pública o privada podrá utilizar la denominación de Organización Nacional de Ciegos Españoles o el acrónimo ONCE, su logotipo, su marca, ni cualquier otro resultado que pudiera surgir de la adición o supresión de palabras, alteración o combinación de las que lo constituyan, junto con las siglas ONCE o su logotipo, gozando éstas de la protección que brinda a la ONCE su inscripción en los registros públicos competentes.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.