Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
La reforma administrativa, derivada del estudio realizado en el seno de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas y de la línea que establece el Programa Nacional de Reformas de España para el 2015, se materializó en diversas medidas de racionalización, que fueron aprobadas por Acuerdos de Consejo de Ministros y por otras disposiciones normativas como la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público, culminando, entre otras, con la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Esta última configura, con carácter básico, para todas las Administraciones el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local como un registro público administrativo que garantiza la información pública relativa a todas las entidades integrantes del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. La integración, gestión del Inventario y su publicación se atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado, dada su trayectoria en el análisis, la elaboración y mantenimiento del Inventario del sector público estatal, así como el seguimiento de entes que se agrupan en dicho sector como sistema de información básico para el ejercicio de las funciones que, entre otras normas, le encomienda la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. De esta forma, los titulares del máximo órgano de dirección de las entidades pertenecientes al sector público institucional tienen la obligación de notificar, a través de la intervención general de la administración correspondiente, los actos de creación, transformación, fusión, extinción, o modificación para su inscripción en el Inventario. Este registro permitirá contar con información completa, fiable y pública del número y los tipos de organismos y entidades públicas existentes en cada momento.
El reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto regula el funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, al desarrollar sus funciones, estructura, funcionamiento y efectos, de acuerdo con las líneas enunciadas en los artículos 82 y 83 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que lo configuran como un instrumento omnicomprensivo del conjunto de entidades que integran el sector público, reuniendo la información más relevante relativa a cada una de ellas, como es la información actualizada sobre su naturaleza jurídica, finalidad, fuentes de financiación, estructura de dominio, en su caso, la condición de medio propio, regímenes de contabilidad, presupuestario y de control así como la clasificación en términos de contabilidad nacional. Todo ello contribuirá sin duda a mejorar la seguridad jurídica del tráfico jurídico-administrativo, al mismo tiempo que mejora la adecuada coherencia que debe existir con otras bases de datos del sector público autonómico y local que seguirán gestionando los órganos competentes de la captación, coordinación y gestión de la información económico-financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y para la aplicación y seguimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y su normativa de desarrollo.
El real decreto contiene un artículo único que dispone la aprobación del reglamento, tres disposiciones adicionales, dos transitorias y tres finales, y se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Respecto al principio de necesidad, la norma se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de configurar, con carácter básico para todas las administraciones, el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local como un registro público administrativo que garantiza la información pública relativa a todas las entidades integrantes del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, permitiendo, por tanto, disponer a los ciudadanos de una información completa sobre los entes públicos existentes y su actividad efectiva.
Respecto del principio de eficacia, la norma es el instrumento más adecuado para aclarar el alcance de las obligaciones previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El reglamento es coherente también con el principio de proporcionalidad. Supone el medio necesario y suficiente para desarrollar el mandato legal. Contiene la regulación imprescindible para completar las previsiones de la ley que desarrolla, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica también se cumple. El reglamento viene a concretar los trámites y plazos a seguir por las entidades incluidas en el sector público institucional para inscribir los distintos actos en el Inventario, dotando de certidumbre y claridad a la materia regulada, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
El reglamento también supone una mejora del principio de transparencia, al inscribir en el Inventario, con carácter obligatorio, la creación, transformación, fusión o extinción de todo organismo o entidad dependiente de cualquier administración, previa solicitud por parte de cada una de las entidades, contribuyendo a modernizar y racionalizar el sector público español.
Por último, el reglamento se ajusta al principio de eficiencia, a través de la implantación de un único Inventario con información coordinada de todas las administraciones, con la consideración de registro público y gestionado por un único centro directivo.
El reglamento tiene un contenido tanto organizativo como procedimental, regulando suficientemente las actuaciones registrales, así como los instrumentos, soportes y mecanismos a través de los que estas se deberán llevar a cabo. Comienza abordando la configuración del Inventario como un registro, para regular posteriormente las distintas formas de practicar las inscripciones. En concreto, se estructura en cuatro capítulos, mediante los cuales se establecen las disposiciones generales y los principios rectores; se ordena la organización y funcionamiento del Inventario y se regula el procedimiento de inscripción.
El Capítulo I recoge las disposiciones generales del Inventario, referidas al objeto, ámbito subjetivo y objetivo, así como a la publicación del Inventario.
Los Capítulos II y III hacen referencia a la organización y funcionamiento del Inventario, configurado como un registro público.
Por último, el Capítulo IV regula la información a remitir y el procedimiento de inscripción en el Inventario.
Durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, al haber consultado a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que se ven afectadas por la regulación que esta norma contiene.
El presente real decreto se dicta en desarrollo de los artículos 82 y 83 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en ejercicio de la habilitación legal contenida en su disposición final decimoquinta.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda previa aprobación de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2019,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del reglamento.
Se aprueba el reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE), que se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Otra información a publicar con el Inventario.
Adicionalmente a la publicación del Inventario de las entidades del sector público institucional, la Intervención General de la Administración del Estado captará y proporcionará información homogénea, de forma separada e independiente, sobre:
La parte del sector público relativa a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
Las entidades que, no incluidas en el Inventario por no tener la consideración de sector público institucional conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estén participadas por el sector público o se clasifiquen como agentes del sector público por las instituciones competentes en materia de contabilidad nacional.
Las fuentes de esta información serán, por un lado, las disponibles en la Intervención General de la Administración del Estado, consecuencia del ejercicio de sus funciones, así como la información suministrada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda derivada de la información económico financiera disponible en cumplimiento de lo previsto en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el resto de normativa de desarrollo de la mencionada ley orgánica, que debe ser remitida tan pronto como se reciba de la Administración autonómica y local a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de la clasificación de las unidades en términos de contabilidad nacional. Adicionalmente, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda cederá a la Intervención General de la Administración del Estado datos relativos a las intervenciones de la Administración autonómica y local.
Disposición adicional segunda. No incremento del gasto de personal.
La aplicación de este real decreto no supondrá incremento de gasto público. En particular, las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Disposición adicional tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se faculta al titular de la Intervención General de la Administración del Estado para, en el ámbito de sus competencias, aprobar por Resolución los requerimientos de la aplicación informática para presentar las solicitudes de inscripción y llevar a cabo las inscripciones en el Inventario.
Dichas resoluciones serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición transitoria primera. Adecuación del Inventario a lo dispuesto en este real decreto.
El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local actualmente existente dispondrá de tres meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, para adecuar su organización interna a lo dispuesto en el mismo. La adecuación será realizada por la Intervención General de la Administración del Estado, como órgano competente para la llevanza de la integración, gestión y publicación del Inventario, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
A estos efectos, en el plazo de tres meses, una vez concluida la adecuación del punto anterior, las entidades inscritas deberán validar y, en su caso, actualizar su situación registral conforme a los procedimientos previstos en este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Inscripciones de datos relativos a entidades preexistentes a la entrada en vigor del real decreto.
La información inicial a incorporar al Inventario, configurado como un registro administrativo, será la proveniente del actual Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, que tendrá carácter provisional hasta que dicha información adquiera carácter definitivo mediante la validación y, en su caso, actualización por parte de los titulares del máximo órgano de dirección de cada entidad.
A cada una de las entidades incluidas en la carga inicial se le asignará un código y un expediente, en el que se hará constar toda la información disponible en el Inventario.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto tiene carácter básico y se aprueba al amparo de lo dispuesto en los apartados 13, 14 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda general y Deuda del Estado y las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la Ministra de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2019.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL INVENTARIO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL, AUTONÓMICO Y LOCAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, así como su organización, funciones y procedimiento de inscripción.
El Inventario se configuracomo un registro público, de carácter administrativo, que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica, quedando sujeto a los siguientes principios de actuación:
Legitimación: el contenido de las inscripciones se presume exacto y válido, otorgando certeza y seguridad sobre los datos que para cada entidad están inscritos en el Inventario.
Tracto sucesivo: para inscribir actos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será necesaria la previa inscripción de estos.
Integridad: le corresponde el tratamiento del contenido de los asientos y velar por que se apliquen las medidas adecuadas para impedir su manipulación.
Publicidad: el contenido del Inventario es público.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
El Inventario incluirá la inscripción de todas las entidades integrantes del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y ámbito territorial, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 3. Ámbito objetivo y publicación del Inventario.
En el Inventario se realizarán las siguientes inscripciones:
De creación, transformación, fusión, liquidación o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional.
Se considerará asimilado al acto de creación la adquisición sobrevenida de la condición de entidad integrante del sector público institucional.
De cualquier modificación del contenido de los datos del Inventario.
Se conservará copia de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las inscripciones practicadas en el Inventario, que garantice disponer de información completa, fiable y pública del número y los tipos de organismos públicos y entidades existentes en cada momento.
El Inventario se publicará en el portal de Internet de la Intervención General de la Administración del Estado, siendo accesible por cualquier usuario. Su actualización se realizará de forma continua, a medida que vayan inscribiéndose los datos en el mismo. La información del Inventario también será accesible para cualquier usuario a través de la Central de información económico-financiera.
CAPÍTULO II. Organización del Inventario
Artículo 4. Dependencia y gestión del Inventario.
La integración y gestión del Inventario, así como su publicación dependerán de la Intervención General de la Administración del Estado, tal y como se establece en el artículo 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Para sus funciones como registro, la gestión de los procedimientos, la práctica y gestión de los asientos registrales, así como para el almacenamiento de la información, utilizará sistemas basados en tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 5. Estructura del Inventario.
El Inventario ordenará e integrará su información, en soporte electrónico, a través de:
Registro de las solicitudes de inscripción. Estará constituido por los asientos producidos como consecuencia de las solicitudes de inscripción recibidas.
Libro de inscripciones. En él se practicarán las inscripciones una vez obtenida la resolución favorable. Las inscripciones tendrán una numeración correlativa e identificarán a cada entidad.
Archivo de entidades. Estará constituido por el listado de todas las entidades del sector público institucional inscritas, a las que se les asignará un código y un expediente. Dicho listado contendrá la información básica recogida en el artículo 9, procedente del libro de inscripciones.
Artículo 6. Formación y custodia del archivo de entidades.
El archivo de entidades se formará por un expediente por cada entidad inscrita.
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