Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por la que se modifica el anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización

Rango Resolución
Publicación 2019-12-28
Estado Derogada · 2024-07-25
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, recoge en su anexo I la lista de mercancías destinadas a uso o consumo humano, que están sometidas a control sistemático en frontera exterior. El anexo fue modificado mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación de fecha 17 de enero de 2018.

Sin embargo, desde la actualización del referido anexo se han producido diferentes modificaciones normativas, de entre las que cabe señalar la publicación de los diferentes actos de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 999/2001, (CE) núm. 396/2005, (CE) núm. 1069/2009, (CE) núm. 1107/2009, (UE) núm. 1151/2012, (UE) núm. 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 1/2005 y (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 854/2004 y (CE) núm. 882/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/ 496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE. En concreto el mencionado Reglamento (UE) 2017/625 en sus artículos 44 a 46 establece una serie de previsiones relativas a los controles oficiales de las mercancías incluidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento pero distintas de las que están sujetas a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo a la sección II del Capítulo V del referido reglamento y que por tanto serán de aplicación a la mayoría de los productos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la citada Orden de 20 de enero de 1994.

Por esa razón se hace preciso revisar el contenido de la referida Orden y aprobar antes del 14 de diciembre de 2019, fecha en que comenzarán a aplicarse los artículos 44 a 46 del Reglamento (UE) 2017/625, así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos derivados y paja y heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se modifica la Decisión 2007/275/CE y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) núm. 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 669/2009, (UE) núm. 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión mediante una nueva resolución, modificando la lista de mercancías de uso o consumo humano procedentes de terceros países que deberán ser sometidos a controles oficiales en base a la citada Orden de 20 de enero de 1994.

En concreto, se procede a suprimir de la lista los insectos y caracoles vivos, los productos de origen animal, los productos compuestos y los productos de origen no animal que, en virtud de las letras b), d), e) y f) del artículo 47.1, del Reglamento (UE) 2017/625 están sujetos a controles oficiales en un puesto de control fronterizo y que aparecen enumerados en los Reglamentos de Ejecución 2019/2007 y (UE) 2019/1793, así como en el resto de los actos a los que se refieren las letras e) y f) del artículo 47.1 del Reglamento (UE) 2017/625. En el caso de que alguna de las mercancías enumeradas anteriormente (insectos y caracoles vivos, productos de origen animal, productos compuestos y productos de origen no animal destinados al uso o consumo humano a los que se refieren las letras d), e) y f) del artículo 47.1 del Reglamento (UE) 2017/625) sea introducida o importada en el territorio de Ceuta y Melilla, en el que no son de aplicación los Reglamentos enumerados anteriormente, estas deberán ser sometidas en virtud de la presente Orden a controles sanitarios (controles oficiales) equivalentes a los que se realizan en el resto del territorio nacional cuando dichas mercancías se introducen o importan en el territorio de la Unión.

Por todo ello, esta Dirección General, en uso de la habilitación contenida en el artículo 7.º de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 20 de enero de 1994 y oídos los sectores afectados, resuelve:

Primero.

Modificar el anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, y sustituirlo por el anexo de esta resolución.

Segundo.

Dar publicidad a la lista con las modalidades de control sanitario a los que están sujetos los productos de comercio exterior destinados a uso o consumo humano mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo I de esta resolución, que sustituye al anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución producirá sus efectos a partir del 14 de diciembre de 2019.

Madrid, 12 de diciembre de 2019.–La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, María Pilar Aparicio Azcárraga.

ANEXO I. Lista de productos de uso o consumo humano procedentes de países que no son de la Unión susceptibles de control sanitario y veterinario a la introducción o importación en el territorio nacional por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior de las Áreas y Dependencias funcionales de Sanidad y Política Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

Reglas para la interpretación de la tabla

1. Código NC

En esta columna se relacionan los códigos de la nomenclatura combinada de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, según redacción dada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1602 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018.

En dicha relación no se incluyen los insectos y caracoles vivos para consumo humano, los productos de origen animal, los productos compuestos y los productos de origen no animal que, en virtud de las letras b), d), e) y f) del artículo 47.1, del Reglamento (UE) 2017/625 deban estar sujetos a controles oficiales en un puesto de control fronterizo. En el caso de que alguna de las mercancías enumeradas anteriormente sea introducida o importada en el territorio de Ceuta y Melilla, en el que no es de aplicación el citado Reglamento, estas quedarán sometidas en virtud de la presente Orden a controles sanitarios (controles oficiales) equivalentes a los que se realizan en el resto del territorio nacional cuando dichas mercancías se introducen o importan en el territorio de la Unión.

Asimismo no se incluyen en dicha relación los medicamentos de uso humano, los productos sanitarios, los cosméticos, los productos de higiene personal, los biocidas de uso clínico y personal y los productos zoosanitarios, que procedan o tengan como destino países no comunitarios, objeto de control por parte de los servicios de inspección farmacéutica de las Áreas y Dependencias Funcionales de Sanidad y Política Social. Finalmente tampoco se incluyen en la misma las muestras biológicas reguladas por el Real Decreto 65/2006 y cuya importación o exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

2. Designación de la mercancía

En esta columna se contempla la designación de la mercancía de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del Consejo. Los títulos de las secciones, los capítulos y subcapítulos solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada contempladas en el título I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1602 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018.

3. Modalidad de control

En base a las diferentes disposiciones que son de aplicación a cada uno de los productos de comercio exterior destinados a uso o consumo humano, en esta columna se indica la modalidad de control sanitario que corresponde en cada caso:

3.1 SANIM: Control sanitario previo a la importación. Las partidas deben declararse y controlarse antes de su despacho a libre práctica.

3.2 SANIM (1): Control sanitario previo a la importación (despacho a libre práctica), siempre que el producto estén totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo.

Salvo que se indique lo contrario, la medida se aplicará exclusivamente a los productos encuadrados bajo el código NC correspondiente siempre que:

a)

vayan a ser destinados al consumo humano;

b)

estén totalmente dispuestos para su consumo.

A estos efectos, se considera producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo, el producto que, por su forma de presentación, estado de conservación o por su volumen o cantidad es susceptible de comercializarse directamente al consumidor final sin someterse a una ulterior transformación, procesado, envasado, embalado, reenvasado o reembalado a nivel industrial. Por tanto, no tendrá la consideración de producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo, el producto importado con fines exclusivamente industriales, farmacéuticos o técnicos.

3.3 SANITIN: Control sanitario a la introducción en el territorio de la UE. Esta medida conlleva que no podrá autorizarse el movimiento o tránsito de los productos pendientes de despacho sanitario sin contar con la pertinente autorización de los servicios de inspección veterinaria/sanitaria de las Áreas funcionales de Sanidad y Política Social.

4. Tipo de producto

En esta columna se recoge una clasificación, en base a su naturaleza, de los diferentes productos de comercio exterior destinados al uso o consumo humano sujetos a controles sanitarios o veterinarios:

4.1 POH: Productos de origen humano sujetos a controles sanitarios.

4.2 PONA: Producto de origen no animal y productos compuestos, no sujetos a controles oficiales en un puesto de control fronterizo en virtud de la Decisión 2007/275/CE ni en el resto de otra normativa de la Unión. Para notificar la llegada y, en su caso, autorizar o denegar la entrada o la importación de las partidas que constituyan una expedición comercial, deberá utilizarse en todo el territorio nacional, el modelo de Documento Sanitario Común de Entrada (CHED-D) para los piensos y los alimentos de origen no animal recogido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión de 30 de septiembre de 2019 por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO).

5. Países de origen o procedencia

En esta columna se indica la lista de países afectados por cada una de las medidas. De modo que, por ejemplo, cuando en esta columna figura el nombre de uno o más países terceros, significa que esa medida concreta afecta a todas las partidas del producto en cuestión (NC) originarias o procedentes de ese país o de esos países terceros. Por el contrario, cuando en la columna figure la palabra TODOS, significa lo siguiente:

Productos Países afectados por la medida
Biocidas y fitosanitarios (partida NC 3808). Esta medida afecta a todos los países que no son de la Unión.
Productos de origen no animal para los que no existe una normativa específica y que, por tanto, están sujetos a controles sanitarios con arreglo a la Orden 20 de enero 1994. Esta medida afecta a los productos procedentes de todos los países que no son de la Unión, con las siguientes excepciones: Noruega, Andorra, San Marino, Suiza, Liechtenstein, Islas Feroe e Islandia, que, por tanto, quedan exceptuados de control sanitario.
Productos de origen humano. Esta medida afecta a los productos procedentes de todos los países que no son miembros de la Unión. No será aplicable a los intercambios entre las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional.

6. Observaciones

En esta columna se recoge información en relación a los productos afectados por cada medida. Este ocurre, por ejemplo, cuando bajo un mismo código NC se engloben productos diferentes, estando solo algunos afectados por una determinada disposición. En ese caso se indica cuáles son los productos sujetos a esa medida y tipo de control [SANIM o SANIM (1)] o, por el contrario, se señala la normativa donde se detalla dicha información.

7. Tabla con la lista de productos de uso o consumo humano

Código NC Designación de la mercancía Tipo de mercancía Control Países de origen/Procedencia Observaciones
CAPÍTULO 5: LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
0501 00 00 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello POH SANIM TODOS
CAPÍTULO 7: HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS
0701 Patatas (papas) frescas o refrigeradas
0701 90 –Las demás
0701 90 10 – –Que se destinen a la fabricación de fécula PONA SANIM (1) TODOS
– –Las demás:
0701 90 50 – – –Tempranas, del 1 de enero al 30 de junio PONA SANIM (1) TODOS
0701 90 90 – – –Las demás PONA SANIM (1) TODOS
0702 00 00 Tomates frescos o refrigerados PONA SANIM TODOS
0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados:
0703 10 –Cebollas y chalotes:
– –Cebollas:
0703 10 19 – – –Las demás PONA SANIM (1) TODOS
0703 10 90 – –Chalotes PONA SANIM (1) TODOS
0703 20 00 –Ajos PONA SANIM (1) TODOS
0703 90 00 –Puerros y demás hortalizas aliáceas PONA SANIM (1) TODOS
0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados
0704 10 00 –Coliflores y brécoles («broccoli») PONA SANIM (1) TODOS
0704 20 00 –Coles (repollitos) de Bruselas PONA SANIM (1) TODOS
0704 90 –Los demás:
0704 90 10 – –Coles blancas y rojas (lombardas) PONA SANIM (1) TODOS
0704 90 90 – –Los demás PONA SANIM TODOS
0705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas
–Lechugas:
0705 11 00 – –Repolladas PONA SANIM (1) TODOS
0705 19 00 – –Las demás PONA SANIM (1) TODOS
–Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:
0705 21 00 – –Endibia witloof (Cichorium intybus var. foliosum) PONA SANIM (1) TODOS
0705 29 00 – –Las demás PONA SANIM (1) TODOS
0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados
0706 10 00 –Zanahorias y nabos PONA SANIM (1) TODOS
0706 90 –Los demás:
0706 90 10 – –Apionabos PONA SANIM (1) TODOS
0706 90 30 – –Rábanos rusticanos (Cochlearia armoracia) PONA SANIM (1) TODOS
0706 90 90 – –Los demás PONA SANIM (1) TODOS
0707 00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados
0707 00 05 –Pepinos PONA SANIM TODOS
0707 00 90 –Pepinillos PONA SANIM TODOS
0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas
0708 10 00 –Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum) PONA SANIM TODOS
0708 20 00 –Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.) PONA SANIM TODOS
0708 90 00 –Las demás PONA SANIM TODOS
0709 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas
0709 20 00 –Espárragos PONA SANIM TODOS
0709 30 00 –Berenjenas PONA SANIM TODOS
0709 40 00 –Apio, excepto el apionabo PONA SANIM TODOS
–Hongos y trufas
0709 51 00 – –Hongos del género Agaricus PONA SANIM TODOS
0709 59 – –Los demás
0709 59 10 – – –Cantharellus spp PONA SANIM TODOS
0709 59 10 – – –Cantharellus spp PONA SANIM TERCEROS PAÍSES DEL ANEXO II REGLAMENTO (CE) N.º 1635/2006 Excepto setas cultivadas. Reglamento (CE) n.º 1635/2006
0709 59 30 – – –Del género Boletus PONA SANIM TODOS
0709 59 30 – – –Del género Boletus PONA SANIM TERCEROS PAÍSES DEL ANEXO II REGLAMENTO (CE) N.º 1635/2006 Excepto setas cultivadas. Reglamento (CE) n.º 1635/2006
0709 59 50 – – –Trufas PONA SANIM TODOS
0709 59 50 – – –Trufas PONA SANIM TERCEROS PAÍSES DEL ANEXO II REGLAMENTO (CE) N.º 1635/2006 Excepto setas cultivadas. Reglamento (CE) n.º 1635/2006
0709 59 90 – – –Los demás PONA SANIM TODOS
0709 59 90 – – –Los demás PONA SANIM TERCEROS PAÍSES DEL ANEXO II REGLAMENTO (CE) N.º 1635/2006 Excepto setas cultivadas. Reglamento (CE) n.º 1635/2006
0709 60 –Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta
0709 60 10 – –Pimientos dulces PONA SANIM TODOS
– –Los demás
0709 60 91 «– – – Del género Capsicum que se destinen a la fabricación de capsicina o de colorantes de oleorresinas de Capsicum» PONA SANIM TODOS
0709 60 99 – – –Los demás (++) PONA SANIM TODOS (++) Que no se destinen a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides
0709 70 00 –Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles PONA SANIM TODOS
– Las demás:
0709 91 00 – – Alcachofas (alcauciles) PONA SANIM TODOS
0709 92 – – Aceitunas:
0709 92 10 – – – Que no se destinen a la producción de aceite PONA SANIM TODOS
0709 92 90 – – – Las demás PONA SANIM TODOS
0709 93 – – Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.):
0709 93 10 – – – Calabacines (zapallitos) PONA SANIM TODOS
0709 93 90 – – – Las demás PONA SANIM TODOS
0709 99 – – Las demás:
0709 99 10 – – – Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endivia (Cichorium spp.)] PONA SANIM TODOS
0709 99 20 – – – Acelgas y cardos PONA SANIM TODOS
0709 99 40 – – – Alcaparras PONA SANIM TODOS
0709 99 50 – – – Hinojo PONA SANIM TODOS
0709 99 60 – – – Maíz dulce PONA SANIM TODOS
0709 99 90 – – – Las demás PONA SANIM TODOS
0710 Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas
0710 10 00 –Patatas (papas) PONA SANIM TODOS
0710 10 00 –Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas
0710 21 00 – –Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum) PONA SANIM TODOS
0710 22 00 – –Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.) PONA SANIM TODOS
0710 29 00 – –Las demás PONA SANIM TODOS
0710 30 00 –Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles PONA SANIM TODOS
0710 40 00 –Maíz dulce PONA SANIM TODOS
0710 80 –Las demás hortalizas:
0710 80 10 – –Aceitunas PONA SANIM TODOS
0710 80 10 – –Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta
0710 80 59 – – –Los demás PONA SANIM TODOS
– –Setas:
0710 80 61 – – –Del género Agaricus PONA SANIM TODOS
0710 80 69 – – –Las demás PONA SANIM TODOS
0710 80 69 – – –Las demás PONA SANIM TERCEROS PAÍSES DEL ANEXO II REGLAMENTO (CE) N.º 1635/2006 Excepto setas cultivadas. Reglamento (CE) n.º 1635/2006
0710 80 70 – –Tomates PONA SANIM TODOS
0710 80 80 – –Alcachofas (alcauciles) PONA SANIM TODOS
0710 80 85 – –Espárragos PONA SANIM TODOS
0710 80 95 – –Las demás PONA SANIM TODOS
0710 90 00 –Mezclas de hortalizas PONA SANIM TODOS
0711 Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o conagua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato
– Hongos y trufas:
0711 59 00 – – Los demás PONA SANIM TODOS
0711 59 00 – – Los demás PONA SANITIN TERCEROS PAÍSES DEL ANEXO II REGLAMENTO (CE) N.º 1635/2006
0712 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
0712 20 00 –Cebollas PONA SANIM TODOS
0712 20 00 –Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas
0712 31 00 – – Hongos del género Agaricus PONA SANIM TODOS
0712 32 00 – –Orejas de Judas (Auricularia spp.) PONA SANIM TODOS
0712 33 00 – –Hongos gelatinosos (Tremella spp.) PONA SANIM TODOS
0712 39 00 – –Los demás PONA SANIM TODOS
0712 39 00 – –Los demás PONA SANIM TERCEROS PAÍSES DEL ANEXO II REGLAMENTO (CE) N.º 1635/2006 Excepto setas cultivadas. Reglamento (CE) n.º 1635/2006
0712 90 –Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas
0712 90 05 – –Patatas (papas), incluso en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación PONA SANIM TODOS
0712 90 05 – –Maíz dulce (Zea mays var. saccharata):
0712 90 19 – – –Los demás (+) PONA SANIM TODOS
0712 90 30 – –Tomates PONA SANIM TODOS
0712 90 50 – –Zanahorias PONA SANIM TODOS
0712 90 90 – –Las demás PONA SANIM TODOS
0713 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
0713 10 –Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum):
0713 10 90 – –Los demás (+) PONA SANIM TODOS
0713 20 00 –Garbanzos PONA SANIM TODOS
0713 20 00 –Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):
0713 31 00 – – Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L.) Hepper o Vigna radiata (L.) Wilczek PONA SANIM TODOS
0713 32 00 – –Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis) PONA SANIM TODOS
0713 33 – –Judía (poroto, alubia, frijol, fréjol) común (Phaseolus vulgaris):
0713 33 90 – – –Las demás (+) PONA SANIM TODOS
0713 34 00 – – Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea) PONA SANIM TODOS
0713 35 00 – – Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata) PONA SANIM TODOS
0713 39 00 – –Las demás PONA SANIM TODOS
0713 40 00 –Lentejas PONA SANIM TODOS
0713 50 00 – Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor) PONA SANIM TODOS
0713 60 00 – Guisantes (arvejas, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan) PONA SANIM TODOS
0713 90 00 –Las demás PONA SANIM TODOS
0714 Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets; médula de sagú
0714 10 00 –Raíces de mandioca (yuca) PONA SANIM TODOS
0714 20 –Batatas (boniatos, camotes)
0714 20 10 – – Frescas, enteras, para el consumo humano PONA SANIM TODOS
0714 20 90 – – Las demás PONA SANIM TODOS
0714 30 00 – Ñame (Dioscorea spp.): PONA SANIM TODOS
0714 40 00 – Taro (Colocasia spp.): PONA SANIM TODOS
0714 50 00 – Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.): PONA SANIM TODOS
0714 90 –Los demás
0714 90 20 – – Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula PONA SANIM TODOS
0714 90 90 – – Los demás PONA SANIM TODOS
CAPÍTULO 8: FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZA DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS
0801 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
– Cocos
0801 11 00 – – Secos . PONA SANIM TODOS
0801 12 00 – – Con la cáscara interna (endocarpio) PONA SANIM TODOS
0801 19 00 – – Los demás PONA SANIM TODOS
0801 19 00 – Nueces del Brasil
0801 21 00 – – Con cáscara PONA SANIM TODOS
0801 22 00 – – Sin cáscara PONA SANIM TODOS
0801 22 00 – Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú)
0801 31 00 – – Con cáscara PONA SANIM TODOS
0801 32 00 – – Sin cáscara PONA SANIM TODOS
0802 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
– Almendras
0802 11 – – Con cáscara
0802 11 10 – – – Amargas PONA SANIM TODOS
0802 11 10 – – – Amargas PONA SANITIN ESTADOS UNIDOS Reglamento (UE) 2015/949
0802 11 90 – – – Las demás PONA SANITIN ESTADOS UNIDOS Reglamento (UE) 2015/949
0802 11 90 – – – Las demás PONA SANIM TODOS
0802 12 – – Sin cáscara
0802 12 10 – – – Amargas PONA SANITIN ESTADOS UNIDOS Reglamento (UE) 2015/949
0802 12 10 – – – Amargas PONA SANIM TODOS
0802 12 90 – – – Las demás PONA SANITIN ESTADOS UNIDOS Reglamento (UE) 2015/949
0802 12 90 – – – Las demás PONA SANIM TODOS
– Avellanas (Corylus spp.)
0802 21 00 – – Con cáscara PONA SANIM TODOS
0802 22 00 – – Sin cáscara PONA SANIM TODOS
– Nueces de nogal
0802 31 00 – – Con cáscara PONA SANIM TODOS
0802 32 00 – – Sin cáscara PONA SANIM TODOS
– Castañas (Castanea spp.)
0802 41 00 – – Con cáscara PONA SANIM TODOS
0802 42 00 – – Sin cáscara PONA SANIM TODOS
– Pistachos
0802 51 00 – – Con cáscara PONA SANIM TODOS
0802 52 00 – – Sin cáscara PONA SANIM TODOS
– Nueces de macadamia:
0802 61 00 – – Con cáscara PONA SANIM TODOS
0802 62 00 – – Sin cáscara PONA SANIM TODOS
0802 70 00 – Nueces de cola (Cola spp.) PONA SANIM TODOS
0802 80 00 – Nueces de areca PONA SANIM TODOS
0802 90 – Los demás
0802 90 10 – – Pacanas PONA SANIM TODOS
0802 90 50 – – Piñones PONA SANIM TODOS
0802 90 85 – – Los demás PONA SANIM TODOS
0803 Plátanos (bananas), incluidos los «plantains» (plátanos macho), frescos o secos:
0803 00 – «Plantains» (plátanos macho):
0803 10 10 – – Frescos PONA SANIM TODOS
0803 10 90 – – Secos PONA SANIM TODOS
0803 90 – Los demás:
0803 90 10 – – Frescos PONA SANIM TODOS
0803 90 90 – – Secos PONA SANIM TODOS
0804 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos
0804 10 00 – Dátiles PONA SANIM TODOS
0804 20 – Higos
0804 20 10 – – Frescos PONA SANIM TODOS
0804 20 90 – – Secos PONA SANIM TODOS
0804 30 00 – Piñas (ananás) PONA SANIM TODOS
0804 40 00 – Aguacates (paltas) PONA SANIM TODOS
0804 50 00 – Guayabas, mangos y mangostanes PONA SANIM TODOS
0805 Agrios (cítricos) frescos o secos
0805 10 – Naranjas
– – Naranjas dulces, frescas:
0805 10 22 – – – Naranjas navel PONA SANIM TODOS
0805 10 24 – – – Naranjas blancas PONA SANIM TODOS
0805 10 28 – – – Las demás PONA SANIM TODOS
0805 10 80 – – Las demás PONA SANIM TODOS
«– Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos)»
0805 21 – – Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas):
0805 21 10 – – – Satsumas PONA SANIM TODOS
0805 21 90 – – – Las demás PONA SANIM TODOS
0805 22 00 – – Clementinas PONA SANIM TODOS
0805 29 00 – – Las demás PONA SANIM TODOS
0805 40 00 – Toronjas o pomelos PONA SANIM TODOS
0805 50 – Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia):
0805 50 10 – – Limones (Citrus limon, Citrus limonum) PONA SANIM TODOS
0805 50 90 – – Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia) PONA SANIM TODOS
0805 90 00 – Los demás PONA SANIM TODOS
0806 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas
0806 10 – Frescas
0806 10 10 – – De mesa PONA SANIM TODOS
0806 10 90 – – Las demás PONA SANIM TODOS
0806 20 – Secas, incluidas las pasas
0806 20 10 – – Pasas de Corinto PONA SANIM TODOS
0806 20 30 – – Pasas sultaninas PONA SANIM TODOS
0806 20 90 – – Las demás PONA SANIM TODOS
0807 Melones, sandías y papayas, frescos
– Melones y sandías
0807 11 00 – – Sandías . PONA SANIM TODOS
0807 19 00 – – Los demás PONA SANIM TODOS
0807 20 00 – Papayas PONA SANIM TODOS
0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos
0808 10 – Manzanas
0808 10 10 – – Manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre PONA SANIM TODOS
0808 10 80 – – Las demás PONA SANIM TODOS
0808 30 – Peras:
0808 30 10 – – Peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre PONA SANIM TODOS
0808 30 90 – – Las demás PONA SANIM TODOS
0808 40 00 – – Membrillos PONA SANIM TODOS
0809 Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos
0809 10 00 – Albaricoques (damascos, chabacanos) PONA SANIM TODOS
– Cerezas
0809 21 00 – – Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus) PONA SANIM TODOS
0809 29 00 – – Las demás PONA SANIM TODOS
0809 30 – Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas
0809 30 10 – – Griñones y nectarinas PONA SANIM TODOS
0809 30 90 – – Las demás PONA SANIM TODOS
0809 40 – Ciruelas y endrinas
0809 40 05 – – Ciruelas PONA SANIM TODOS
0809 40 90 – – Endrinas PONA SANIM TODOS
0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos
0810 10 00 – Fresas (frutillas) PONA SANIM TODOS
0810 20 – Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa
0810 20 10 – – Frambuesas PONA SANIM TODOS
0810 20 90 – – Las demás PONA SANIM TODOS
0810 30 – Grosellas, incluido el casis:
0810 30 10 – – Grosellas negras (casis) PONA SANIM TODOS
0810 30 30 – – Grosellas rojas PONA SANIM TODOS
0810 30 90 – – Las demás PONA SANIM TODOS
0810 40 – Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium
0810 40 10 – – Frutos del Vaccinium vitis-idaea (arándanos rojos) PONA SANIM TODOS
0810 40 30 – – Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos) PONA SANIM TODOS
0810 40 50 – – Frutos del Vaccinium macrocarpon y del Vaccinium corymbosum PONA SANIM TODOS
0810 40 90 – – Los demás PONA SANIM TODOS
0810 50 00 – Kiwis PONA SANIM TODOS
0810 60 00 – Duriones PONA SANIM TODOS
0810 70 00 – Caquis (persimonios) PONA SANIM TODOS
0810 90 – Los demás
0810 90 20 – – Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas PONA SANIM TODOS
0810 90 75 – – Los demás PONA SANIM TODOS
0811 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
0811 10 – Fresas (frutillas)
– – Con adición de azúcar u otro edulcorante
0811 10 11 – – – Con un contenido de azúcares superior al 13% en peso PONA SANIM TODOS
0811 10 19 – – – Las demás . PONA SANIM TODOS
0811 10 90 – – Las demás PONA SANIM TODOS
0811 20 – Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas
– – Con adición de azúcar u otro edulcorante:
0811 20 11 – – – Con un contenido de azúcares superior al 13% en peso PONA SANIM TODOS
0811 20 19 – – – Las demás PONA SANIM TODOS
– – Las demás
0811 20 31 – – – Frambuesas PONA SANIM TODOS
0811 20 39 – – – Grosellas negras (casis) PONA SANIM TODOS
0811 20 51 – – – Grosellas rojas PONA SANIM TODOS
0811 20 59 – – – Zarzamoras, moras y moras-frambuesa PONA SANIM TODOS
0811 20 90 – – – Las demás PONA SANIM TODOS
0811 90 – Los demás
– – Con adición de azúcar u otro edulcorante:
– – – Con un contenido de azúcares superior al 13% en peso:
0811 90 11 – – – – Frutos tropicales y nueces tropicales PONA SANIM TODOS
0811 90 19 – – – – Los demás PONA SANIM TODOS
– – – Los demás:
0811 90 31 – – – – Frutos tropicales y nueces tropicales PONA SANIM TODOS
0811 90 39 – – – – Los demás PONA SANIM TODOS
– – Los demás:
0811 90 50 – – – Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos) PONA SANIM TODOS
0811 90 70 – – – Frutos de las especies Vaccinium myrtilloides y Vaccinium angustifolium PONA SANIM TODOS
– – – Cerezas:
0811 90 75 – – – – Guindas (Prunus cerasus) PONA SANIM TODOS
0811 90 80 – – – – Las demás PONA SANIM TODOS
0811 90 85 – – – Frutos tropicales y nueces tropicales PONA SANIM TODOS
0811 90 95 – – – Los demás PONA SANIM TODOS
0813 Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo
0813 10 00 – Albaricoques (damascos, chabacanos) PONA SANIM TODOS
0813 20 00 – Ciruelas PONA SANIM TODOS
0813 30 00 – Manzanas PONA SANIM TODOS
0813 40 – Las demás frutas u otros frutos
0813 40 10 – – Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas PONA SANIM TODOS
0813 40 30 – – Peras PONA SANIM TODOS
0813 40 50 – – Papayas PONA SANIM TODOS
0813 40 65 – – Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan,litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas PONA SANIM TODOS
0813 40 95 – – Los demás PONA SANIM TODOS
0813 50 – Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo
– – Macedonias de frutos secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806):
– – – Sin ciruelas pasas:
0813 50 12 – – – – De papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas PONA SANIM TODOS
0813 50 15 – – – – Las demás PONA SANIM TODOS
0813 50 19 – – – Con ciruelas pasas PONA SANIM TODOS
– – Mezclas constituidas exclusivamente por frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802:
0813 50 31 – – – De nueces tropicales PONA SANIM TODOS
0813 50 39 – – – Las demás PONA SANIM TODOS
– – Las demás mezclas:
0813 50 91 – – – Sin ciruelas pasas ni higos PONA SANIM TODOS
0813 50 99 – – – Los demás PONA SANIM TODOS
0814 00 00 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional PONA SANIM TODOS
CAPÍTULO 9: CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS
0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción
– Café sin tostar:
0901 11 00 – – Sin descafeinar PONA SANIM TODOS
0901 12 00 – – Descafeinado PONA SANIM TODOS
–Café tostado
0901 21 00 – –Sin descafeinar PONA SANIM TODOS
0901 22 00 – –Descafeinado PONA SANIM TODOS
0901 90 –Los demás:
0901 90 10 – –Cáscara y cascarilla de café PONA SANIM TODOS
0901 90 90 – –Sucedáneos del café que contengan café PONA SANIM TODOS
0902 Té, incluso aromatizado
0902 10 00 «–Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg» PONA SANIM TODOS
0902 20 00 –Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma PONA SANIM TODOS
0902 30 00 «–Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg» PONA SANIM TODOS
0902 40 00 –Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma PONA SANIM TODOS
0903 00 00 Yerba mate PONA SANIM TODOS
0904 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados
–Pimienta
0904 11 00 – –Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS
0904 12 00 – –Triturada o pulverizada PONA SANIM TODOS
– Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta:
0904 21 – – Secos, sin triturar ni pulverizar:
0904 21 10 – – – Pimientos dulces (Capsicum annuum) PONA SANIM TODOS
0904 21 90 – – – Los demás PONA SANIM TODOS
0904 22 00 – – Triturados o pulverizados PONA SANIM TODOS
0905 Vainilla:
0905 10 00 – Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS
0905 20 00 – Triturada o pulverizada PONA SANIM TODOS
0906 Canela y flores de canelero
–Sin triturar ni pulverizar
0906 11 00 – –Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume) PONA SANIM TODOS
0906 19 00 – –Las demás PONA SANIM TODOS
0906 20 00 –Trituradas o pulverizadas PONA SANIM TODOS
0907 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos)
0907 10 00 – Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS
0907 20 00 – Triturados o pulverizados PONA SANIM TODOS
0908 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos
–Nuez moscada
0908 11 00 – – Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS
0908 12 00 – – Triturada o pulverizada PONA SANIM TODOS
– Macis:
0908 21 00 – – Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS
0908 22 00 – – Triturado o pulverizado PONA SANIM TODOS
– Amomos y cardamomos:
0908 31 00 – – Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS
0908 32 00 – – Triturados o pulverizados PONA SANIM TODOS
0909 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro:
– Semillas de cilantro:
0909 21 00 – – Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS
0909 22 00 – – Trituradas o pulverizadas PONA SANIM TODOS
– Semillas de comino:
0909 31 00 – – Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS
0909 32 00 – – Trituradas o pulverizadas PONA SANIM TODOS
– Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro:
0909 61 00 – – Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS
0909 62 00 – – Trituradas o pulverizadas PONA SANIM TODOS
0910 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias:
– Jengibre:
0910 11 00 – – Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS
0910 12 00 – – Triturado o pulverizado PONA SANIM TODOS
0910 20 –Azafrán:
0910 20 10 – –Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS
0910 20 90 – –Triturado o pulverizado PONA SANIM TODOS
0910 30 00 –Cúrcuma PONA SANIM TODOS
–Las demás especias
0910 91 – –Mezclas previstas en la nota 1 b) de este capítulo
0910 91 05 – – –Curri PONA SANIM TODOS
– – –Las demás
0910 91 10 – – – –Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS
0910 91 90 – – – –Trituradas o pulverizadas PONA SANIM TODOS
0910 99 – –Las demás
0910 99 10 – – –Semillas de alholva PONA SANIM TODOS
– – –Tomillo
– – – –Sin triturar ni pulverizar
0910 99 31 – – – – –Serpol (Thymus serpyllum) PONA SANIM TODOS
0910 99 33 – – – – –Los demás PONA SANIM TODOS
0910 99 39 – – – –Triturado o pulverizado PONA SANIM TODOS
0910 99 50 – – –Hojas de laurel PONA SANIM TODOS
– – –Las demás
0910 99 91 – – – –Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS
0910 99 99 – – – –Trituradas o pulverizadas PONA SANIM TODOS
CAPÍTULO 10: CEREALES
1001 Trigo y morcajo (tranquillón):
– Trigo duro:
1001 19 00 – – Los demás PONA SANIM TODOS
– Los demás:
1001 99 00 – – Los demás PONA SANIM TODOS
1002 Centeno:
1002 90 00 – Los demás PONA SANIM TODOS
1003 Cebada:
1003 90 00 – Las demás PONA SANIM TODOS
1004 Avena:
1004 90 00 – Los demás PONA SANIM TODOS
1005 Maíz
1005 90 00 Los demás (+) PONA SANIM TODOS (+) No para siembra
1006 Arroz
1006 10 –Arroz con cáscara (arroz paddy):
– –Los demás (+)
1006 10 30 – – – –De grano redondo PONA SANIM TODOS
1006 10 50 – – – –De grano medio PONA SANIM TODOS
– – – –De grano largo
1006 10 71 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 PONA SANIM TODOS
1006 10 79 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3 PONA SANIM TODOS
1006 20 –Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo):
– –Escaldado (parboiled):
1006 20 11 – – –De grano redondo PONA SANIM TODOS
1006 20 13 – – –De grano medio PONA SANIM TODOS
– – –De grano largo
1006 20 15 – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 PONA SANIM TODOS
1006 20 17 – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3 PONA SANIM TODOS
– –Los demás
1006 20 92 – – –De grano redondo PONA SANIM TODOS
1006 20 94 – – –De grano medio PONA SANIM TODOS
– – –De grano largo PONA SANIM TODOS
1006 20 96 – – – – Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 PONA SANIM TODOS
1006 20 98 – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3 PONA SANIM TODOS
1006 30 –Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
– –Arroz semiblanqueado
– – –Escaldado (parboiled):
1006 30 21 – – – –De grano redondo PONA SANIM TODOS
1006 30 23 – – – –De grano medio PONA SANIM TODOS
– – – –De grano largo PONA SANIM TODOS
1006 30 25 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 PONA SANIM TODOS
1006 30 27 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3 PONA SANIM TODOS
– – –Los demás
1006 30 42 – – – –De grano redondo PONA SANIM TODOS
1006 30 44 – – – –De grano medio PONA SANIM TODOS
– – – –De grano largo PONA SANIM TODOS
1006 30 46 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 PONA SANIM TODOS
1006 30 48 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3 PONA SANIM TODOS
– –Arroz blanqueado
– – –Escaldado (parboiled)
1006 30 61 – – – –De grano redondo PONA SANIM TODOS
1006 30 63 – – – –De grano medio PONA SANIM TODOS
1006 30 65 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 PONA SANIM TODOS
1006 30 67 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3 PONA SANIM TODOS
– – –Los demás
1006 30 92 – – – –De grano redondo PONA SANIM TODOS
1006 30 94 – – – –De grano medio PONA SANIM TODOS
– – – –De grano largo
1006 30 96 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 PONA SANIM TODOS
1006 30 98 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3 PONA SANIM TODOS
1006 40 00 –Arroz partido PONA SANIM TODOS
1007 Sorgo de grano (granífero):
1007 90 00 – Los demás PONA SANIM TODOS
1008 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales:
1008 10 00 – Alforfón PONA SANIM TODOS
– Mijo:
1008 29 00 – – Los demás PONA SANIM TODOS
1008 30 00 – Alpiste PONA SANIM TODOS
1008 40 00 – Fonio (Digitaria spp.) PONA SANIM TODOS
1008 50 00 – Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa) PONA SANIM TODOS
1008 60 00 – Triticale PONA SANIM TODOS
1008 90 00 – Los demás cereales PONA SANIM TODOS
CAPÍTULO 11: PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO
1101 00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón):
–De trigo:
1101 00 11 – –De trigo duro PONA SANIM TODOS
PONA SANITIN CANADÁ Reglamento (UE) 2015/949
1101 00 15 – –De trigo blando y de escanda PONA SANIM TODOS
PONA SANITIN CANADÁ Reglamento (UE) 2015/949
1101 00 90 –De morcajo (tranquillón) PONA SANIM TODOS
PONA SANITIN CANADÁ Reglamento (UE) 2015/949
1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón):
1102 20 –Harina de maíz:
1102 20 10 – –Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso PONA SANIM TODOS
1102 20 90 – –Las demás PONA SANIM TODOS
1102 90 –Las demás:
1102 90 10 – –De cebada PONA SANIM TODOS
1102 90 30 – –De avena PONA SANIM TODOS
1102 90 50 – –De arroz PONA SANIM TODOS
1102 90 70 – De centeno PONA SANIM TODOS
1102 90 90 – –Las demás PONA SANIM TODOS
1103 Grañones, sémola y pellets, de cereales:
–Grañones y sémola:
1103 11 – –De trigo:
1103 11 10 – – –De trigo duro PONA SANIM TODOS
1103 11 90 – – –De trigo blando y de escanda PONA SANIM TODOS
1103 13 – –De maíz:
1103 13 10 – – –Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso PONA SANIM TODOS
1103 13 90 – – –Los demás PONA SANIM TODOS
1103 19 – –De los demás cereales:
1103 19 20 – – – De centeno o cebada PONA SANIM TODOS
1103 19 40 – – –De avena PONA SANIM TODOS
1103 19 50 – – –De arroz PONA SANIM TODOS
1103 19 90 – – –Los demás PONA SANIM TODOS
1103 20 –Pellets:
1103 20 25 – – De centeno o cebada PONA SANIM (1) TODOS
1103 20 30 – –De avena PONA SANIM (1) TODOS
1103 20 40 – –De maíz PONA SANIM (1) TODOS
1103 20 50 – –De arroz PONA SANIM (1) TODOS
1103 20 60 – –De trigo PONA SANIM (1) TODOS
1103 20 90 – –Los demás PONA SANIM (1) TODOS
1104 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto del arroz de la partida 1006; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido:
–Granos aplastados o en copos:
1104 12 – –De avena:
1104 12 10 – – –Granos aplastados PONA SANIM TODOS
1104 12 90 – – –Copos PONA SANIM TODOS
1104 19 – –De los demás cereales:
1104 19 10 – – –De trigo PONA SANIM TODOS
1104 19 30 – – –De centeno PONA SANIM TODOS
1104 19 50 – – –De maíz PONA SANIM TODOS
– – –De cebada:
1104 19 61 – – – –Granos aplastados PONA SANIM TODOS
1104 19 69 – – – –Copos PONA SANIM TODOS
– – –Los demás:
1104 19 91 – – – –Copos de arroz PONA SANIM TODOS
1104 19 99 – – – –Los demás PONA SANIM TODOS
–Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):
1104 22 – –De avena:
1104 22 40 – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados PONA SANIM TODOS
1104 22 50 – – –Perlados PONA SANIM TODOS
1104 22 95 – – – Los demás PONA SANIM TODOS
1104 23 – –De maíz:
1104 23 40 – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados; perlados PONA SANIM TODOS
1104 23 98 – – – Los demás PONA SANIM TODOS
1104 29 – –De los demás cereales:
– – –De cebada:
1104 29 04 – – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados PONA SANIM TODOS
1104 29 05 – – – –Perlados PONA SANIM TODOS
1104 29 08 – – – – Los demás PONA SANIM TODOS
– – –Los demás:
1104 29 17 – – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados PONA SANIM TODOS
1104 29 30 – – – –Perlados PONA SANIM TODOS
– – – –Solamente quebrantados:
1104 29 51 – – – – –De trigo PONA SANIM TODOS
1104 29 55 – – – – –De centeno PONA SANIM TODOS
1104 29 59 – – – – –Los demás PONA SANIM TODOS
– – – –Los demás:
1104 29 81 – – – – –De trigo PONA SANIM TODOS
1104 29 85 – – – – –De centeno PONA SANIM TODOS
1104 29 89 – – – – –Los demás PONA SANIM TODOS
1104 30 –Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido:
1104 30 10 – –De trigo PONA SANIM TODOS
1104 30 90 – –Los demás PONA SANIM TODOS
1105 Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa)
1105 10 00 –Harina, sémola y polvo PONA SANIM TODOS
1105 20 00 –Copos, granulos y pellets PONA SANIM TODOS
1106 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8:
1106 10 00 –De las hortalizas de la partida 0713 PONA SANIM TODOS
1106 20 –De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714:
1106 20 10 – –Desnaturalizada PONA SANIM TODOS
1106 20 90 – –Las demás PONA SANIM TODOS
1106 30 –De los productos del capítulo 8:
1106 30 10 – –De plátanos PONA SANIM TODOS
1106 30 90 – –Los demás PONA SANIM TODOS
1107 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada:
1107 10 –Sin tostar:
– –De trigo:
1107 10 11 – – –Harina PONA SANIM TODOS
1107 10 19 – – –Las demás PONA SANIM TODOS
– –Las demás:
1107 10 91 – – –Harina PONA SANIM TODOS
1107 10 99 – – –Las demás PONA SANIM TODOS
1107 20 00 –Tostada PONA SANIM TODOS
1108 Almidón y fécula; inulina:
–Almidón y fécula:
1108 11 00 – –Almidón de trigo PONA SANIM TODOS
1108 12 00 – –Almidón de maíz PONA SANIM TODOS
1108 13 00 – –Fécula de patata (papa) PONA SANIM TODOS
1108 14 00 – –Fécula de mandioca (yuca) PONA SANIM TODOS
1108 19 – –Los demás almidones y féculas:
1108 19 10 – – –Almidón de arroz PONA SANIM TODOS
1108 19 90 – – –Los demás PONA SANIM TODOS
1108 20 00 –Inulina PONA SANIM TODOS
1109 00 00 Gluten de trigo, incluso seco PONA SANIM TODOS
CAPÍTULO 12: SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE (+) No para siembra
1201 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas
1201 90 00 – Las demás(+) PONA SANIM TODOS
1202 «Cacahuetes (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados»
– Los demás:
1202 41 00 – – Con cáscara PONA SANIM TODOS
1202 42 00 – – Sin cáscara, incluso quebrantados PONA SANIM TODOS
1204 00 Semilla de lino, incluso quebrantada
1204 00 90 – Las demás (+) PONA SANIM TODOS
1206 00 Semilla de girasol, incluso quebrantada
– Las demás (+)
1206 00 91 – – Sin cáscara; con cáscara estriada gris y blanca PONA SANIM TODOS
1206 00 99 – – Las demás PONA SANIM TODOS
1207 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados
1207 10 00 – Nueces y almendras de palma PONA SANIM TODOS
– Semillas de algodón:
1207 29 00 – – Las demás PONA SANIM TODOS
1207 30 00 – Semillas de ricino PONA SANIM TODOS
1207 40 – Semilla de sésamo (ajonjolí):
1207 40 90 – – Las demás (+) PONA SANIM TODOS
1207 50 – Semilla de mostaza:
1207 50 90 – – Las demás (+) PONA SANIM TODOS
1207 60 00 – Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius) PONA SANIM TODOS
1207 70 00 – Semillas de melón PONA SANIM TODOS
– Los demás:
1207 91 – – Semilla de amapola (adormidera):
1207 91 90 – – – Las demás (+) PONA SANIM TODOS
1207 99 – – Los demás:
– – – Los demás (+)
1207 99 91 – – – – Semilla de cáñamo PONA SANIM TODOS
1207 99 96 – – – – Los demás PONA SANIM TODOS
1208 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza
1208 10 00 – De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) PONA SANIM TODOS
1208 90 00 – Las demás PONA SANIM TODOS
1210 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets; lupulino
1210 10 00 – Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en pellets PONA SANIM TODOS
1210 20 – Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets; lupulino:
1210 20 10 – – Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets, enriquecidos con lupulino; lupulino PONA SANIM TODOS
1210 20 90 – – Los demás PONA SANIM TODOS
1211 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasaticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados
1211 20 00 – Raíces de ginseng PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano
1211 90 – Los demás:
1211 90 86 – – Los demás PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano
1212 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte:
– Algas
1212 21 00 – – Aptas para la alimentación humana PONA SANIM TODOS
– Los demás:
1212 91 – – Remolacha azucarera:
1212 91 20 – – – Seca, incluso pulverizada PONA SANIM TODOS
1212 91 80 – – – Las demás PONA SANIM TODOS
1212 92 00 – – Algarrobas PONA SANIM TODOS
1212 93 00 – – Caña de azúcar PONA SANIM TODOS
1212 94 00 – – Raíces de achicoria PONA SANIM TODOS
1212 99 – – Los demás:
– – – Semillas de algarrobas (garrofín):
1212 99 41 – – – – Sin mondar, quebrantar ni moler PONA SANIM TODOS
1212 99 49 – – – – Las demás PONA SANIM TODOS
1212 99 95 – – – Los demás PONA SANIM TODOS Se considera un POA el polen de abeja
1214 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en pellets:
1214 90 – Los demás:
1214 90 90 – – Los demás PONA SANIM (1) TODOS
CAPÍTULO 13: GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES
1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales
1301 20 00 – Goma arábiga PONA SANIM TODOS
1301 90 00 – Los demás PONA SANIM (1) TODOS
1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados
– Jugos y extractos vegetales
1302 12 00 – – De regaliz PONA SANIM (1) TODOS
1302 13 00 – – De lúpulo PONA SANIM (1) TODOS
1302 19 – – Los demás
1302 19 05 – – – Oleorresina de vainilla PONA SANIM TODOS
1302 19 20 – – – De plantas del género Ephedra PONA SANIM (1) TODOS
1302 19 70 – – – Los demás PONA SANIM (1) TODOS
1302 20 – Materias pécticas, pectinatos y pectatos
1302 20 10 – – Secos PONA SANIM (1) TODOS
1302 20 90 – – Los demás PONA SANIM (1) TODOS
– Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados
1302 31 00 – – Agar-agar PONA SANIM (1) TODOS
1302 32 – – Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados
1302 32 10 – – – De algarroba o de la semilla (garrofín) PONA SANIM (1) TODOS
1302 32 90 – – – De semillas de guar PONA SANIM TODOS
1302 39 00 – – Los demás PONA SANIM (1) TODOS
CAPITULO 14: MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
1404 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte:
1404 90 00 – Los demás PONA SANIM TODOS
CAPITULO 15: GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERA DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
1507 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
1507 10 – Aceite en bruto, incluso desgomado:
1507 10 90 – – Los demás PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano
1507 90 – Los demás:
1507 90 90 – – Los demás PONA SANIM TODOS
1508 Aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
1508 10 – Aceite en bruto:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.