Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión
Véase el texto modificado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores establecido por el art. único de la Resolución de 5 de marzo de 2025, Ref. BOE-A-2025-4823#au, redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 2025. Ref. BOE-A-2025-5745
El vigente Reglamento de régimen interior (RRI) de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se aprobó mediante resolución del Consejo de la CNMV de 10 de julio de 2003. Desde entonces, se han sucedido hasta diez modificaciones de mayor o menor intensidad. La presente resolución, que aprueba un nuevo RRI, integra las modificaciones antes referidas en un único texto e incorpora algunas novedades al objeto de mejorarlo y actualizarlo.
Entre las novedades destaca la actualización del régimen aplicable a la operativa con instrumentos financieros del personal de la CNMV para alinearlo en mayor medida con el de organismos homólogos europeos. Asimismo, se modifica el régimen de incompatibilidades del personal teniendo en cuenta el actualmente vigente en el ámbito general de la administración pública; se establece un mecanismo interno de denuncias de conductas irregulares; se prevé expresamente la existencia de un comité interno de riesgos y de un comité de seguimiento de riesgos sistémicos en los mercados de valores; se establecen medidas adicionales de protección del personal de la CNMV cuando actúa en ejercicio de sus funciones; se incorporan al texto medidas para flexibilizar ciertos trámites, y se introducen reglas adicionales sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la CNMV.
El nuevo RRI actualiza también referencias normativas y aspectos organizativos externos e internos a la CNMV e introduce algunas mejoras de técnica normativa.
En su virtud, el Consejo de la CNMV en su sesión de 19 de diciembre de 2019, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Mercado de Valores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y de acuerdo con el Consejo de Estado, acuerda:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que figura como anexo a la presente resolución.
Disposición derogatoria única. Derogación de la resolución de 10 de julio de 2003.
Se deroga la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 10 de julio de 2003, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de diciembre de 2019.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.
ANEXO
Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobado por Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2019
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada de acuerdo con el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, la Ley del Mercado de Valores).
La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía y Empresa ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley del Mercado de Valores, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.
Las disposiciones y resoluciones que dicte la CNMV en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley del Mercado de Valores pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla de conformidad con el artículo 22 de la Ley del Mercado de Valores:
Las resoluciones que dicte en materia sancionadora.
Las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV se rige por la Ley del Mercado de Valores y por las disposiciones que la completan y desarrollan.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley del Mercado de Valores, en el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la CNMV actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según establece el artículo 16.3 de la Ley del Mercado de Valores.
La CNMV se regirá, asimismo, por aquellas disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley del Mercado de Valores.
Las adquisiciones patrimoniales de la CNMV estarán sujetas, sin excepción alguna, al derecho privado, conforme a lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley del Mercado de Valores.
Objeto y funciones de la CNMV
Artículo 3. Objeto de la CNMV.
Conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines.
Artículo 4. Funciones de la CNMV.
La CNMV ejercerá las siguientes funciones:
La supervisión e inspección de los mercados de valores.
La supervisión e inspección de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de aquellos mercados.
El ejercicio sobre tales personas de la potestad sancionadora.
La autorización y verificación de sujetos y entidades que intervienen en el mercado de valores y de los instrumentos financieros, cuando así lo disponga la normativa vigente.
Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV asesorará al Gobierno, al Ministerio de Economía y Empresa y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los Mercados de Valores, a petición de los mismos o por iniciativa propia. Podrá también elevar a aquéllos propuestas sobre las medidas o disposiciones relacionadas con los mercados de valores que estime necesarias.
Según lo dispuesto en los artículos 17.3 y 17.4 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los mercados de valores y lo elevará anualmente a la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados. El Presidente de la CNMV comparecerá ante la citada Comisión del Congreso para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerido para ello.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley del Mercado de Valores, el informe señalado en el apartado anterior incluirá una memoria sobre la función supervisora realizada por la CNMV en relación con sus actuaciones y procedimientos llevados a cabo en esta materia y de la que pueda deducirse información sobre la eficacia y eficiencia de tales procedimientos y actuaciones. En esta memoria se incluirá un informe del órgano de control interno de la CNMV sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV a la normativa procedimental aplicable en cada caso. Esta memoria deberá ser aprobada por el Consejo de la CNMV y se remitirá a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación.
CAPÍTULO II. Órganos rectores de la CNMV
Sección 1.ª Órganos rectores
Artículo 5. Órganos rectores.
De conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley del Mercado de Valores, son órganos rectores de la CNMV:
El Consejo.
El Presidente.
El Vicepresidente.
El Comité Ejecutivo.
Sección 2.ª Del Consejo
Artículo 6. Competencias del Consejo.
La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias a las que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
Aprobar las Circulares y las Guías Técnicas a las que se refiere el artículo 21 de la Ley del Mercado de Valores.
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y sus modificaciones.
Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión.
Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores.
Nombrar y remover al personal directivo de la CNMV.
Aprobar el informe anual al que se refieren el artículo 17.4 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 4.3 de este Reglamento de Régimen Interior.
Aprobar anualmente la memoria sobre la función supervisora de la CNMV a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 17.4 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 4.4 del presente Reglamento.
Elevar al Gobierno las cuentas anuales del ejercicio económico, así como para su aprobación la propuesta de distribución del resultado, conforme a lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley del Mercado de Valores.
Hacer suyas y transmitir como tales a las entidades y grupos, así como desarrollar, complementar o adaptar las guías que aprueben los organismos o comités internacionales activos en la regulación y supervisión del mercado de valores, conforme se prevé en el artículo 21.4 de la Ley del Mercado de Valores.
Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.
Las competencias del Consejo son delegables en el Presidente, en el Vicepresidente, en el Comité Ejecutivo y en los Directores Generales.
En todo caso, no podrán ser objeto de delegación las siguientes facultades:
La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y sus modificaciones.
La aprobación de las Circulares y las Guías Técnicas.
La aprobación de los anteproyectos de presupuestos.
La elevación al Gobierno de las cuentas anuales del ejercicio económico.
Aquellas otras facultades que, por norma con rango de ley, resulten indelegables.
En cualquier caso, se deberá dar cuenta al Consejo, en la forma que éste determine, de cuantas decisiones o resoluciones se hubiesen adoptado por delegación.
El Consejo podrá revocar en cualquier momento las delegaciones conferidas.
En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro del Consejo, éste deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o revocar, de forma expresa, todas y cada una de las delegaciones de facultades en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Comité Ejecutivo.
Las delegaciones, así como sus modificaciones y revocaciones, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 7. Composición y nombramiento.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley del Mercado de Valores, el Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Empresa, de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional y el Subgobernador del Banco de España, que tendrán el carácter de Consejeros natos.
Tres Consejeros, nombrados por el Ministro de Economía y Empresa de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico. El Consejo de la CNMV designará un Vicesecretario para sustituir al Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Asistirán a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, los Directores Generales y aquellos otros empleados de la CNMV que sean convocados por el Presidente teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar. El Director General Adjunto del Servicio jurídico asistirá para la exposición de los expedientes sancionadores cuya resolución corresponda al Consejo.
El Presidente de la CNMV podrá asimismo invitar al Presidente del FROB a asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con la recuperación o resolución de empresas de servicios de inversión. En tal caso, el Presidente del FROB quedará sometido al deber de secreto a que se refieren los artículos 10.2 y 21.6 de este Reglamento.
Artículo 8. Duración del mandato.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de le Ley del Mercado de Valores, el mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros no natos tendrá una duración de cuatro años, al término de los cuales podrá ser renovado por una sola vez.
Si, durante el período de duración de su mandato, se produjera el cese del Presidente, del Vicepresidente o de cualquiera de los Consejeros no natos su sucesor cesará al término del mandato de su antecesor. Cuando este último cese se produzca antes de haber transcurrido un año desde el nombramiento, no será de aplicación el límite previsto en el inciso último del párrafo anterior, pudiendo ser renovado el mandato en dos ocasiones.
Antes de los dos meses previos a la fecha de expiración de los mandatos del Presidente, del Vicepresidente o de los Consejeros no natos, el Presidente de la CNMV, o quien legalmente le sustituya, solicitará del Ministro de Economía y Empresa la iniciación de los correspondientes trámites de renovación o nombramiento.
Si durante el período de cuatro años por el que son designados el Presidente, el Vicepresidente o los vocales no natos se produce alguna vacante, el Presidente de la CNMV, o quien legalmente le sustituya, procederá de idéntica forma a la establecida en el párrafo anterior, con el fin de proceder al nombramiento correspondiente por el tiempo que reste de mandato.
Artículo 9. Cese de los miembros del Consejo.
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