Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifican los Anexos I, II y III de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina

Rango Resolución
Publicación 2019-12-30
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regula las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, incluye como una de estas prestaciones complementarias la prestación ortoprotésica. En el dispositivo cuarto 2 establece que el contenido de la misma es el establecido en el catálogo, incluido como anexo I, y que comprende prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales.

Por su parte, el artículo 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, configura, junto a la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, una cartera suplementaria sujeta a aportación que comprende la prestación ortoprotésica realizada mediante dispensación ambulatoria (ortoprótesis externas).

Asimismo, la normativa relativa a la prestación ortoprotésica en el ámbito del Sistema Nacional de Salud incluye, entre otras, las siguientes disposiciones. En primer lugar, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y que regula esta prestación en el anexo VI estableciendo la competencia de cada administración para elaborar su respectivo catálogo así como las condiciones de acceso, de prescripción, de gestión y de aplicación del catálogo.

En segundo lugar, el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

Finalmente, hay que hacer mención a dos órdenes Ministeriales: la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

La Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, en lo que se refiere al catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria, actualiza y concreta su contenido, recoge para cada producto su vida media, establece el importe máximo de financiación de cada producto y la aportación del usuario en ciertos productos. Otorga en su disposición adicional segunda un plazo máximo de seis meses, desde su entrada en vigor, para que los responsables de prestación ortoprotésica adapten los tipos de productos de sus respectivos catálogos a lo dispuesto en el catálogo común establecido en dicha Orden.

Por otra parte, establece en su disposición transitoria tercera que, en tanto se determinan los tipos de productos de prótesis externas del apartado 7 del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, no serán de aplicación a los productos correspondientes a ese apartado ni los importes máximos de financiación, ni el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la Oferta previsto en esa Orden.

La Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, en su artículo único, apartados cuatro, cinco y seis, procede a actualizar parcialmente la cartera de prótesis externas, en concreto la que afecta al Grupo 06 30 «Prótesis distintas a las prótesis de miembros», Grupo 22 06 «Prótesis auditivas» y Grupo 89 99 «Otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos».

Asimismo, esta Orden regula en su disposición adicional tercera la edad de financiación de los audífonos, estableciendo que la ampliación de la edad de financiación de los audífonos hasta los veintiséis años se hará de forma gradual, incluyendo inicialmente hasta los veinte años desde la entrada en vigor de la citada Orden e incorporando cada año un nuevo tramo de edad, mínimo de dos años, hasta alcanzar los veintiséis años.

Por otra parte, en su disposición adicional cuarta otorga un plazo de seis meses, a contar desde su entrada en vigor, para adaptar su cartera de servicios.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado debe adaptar su normativa a lo establecido en ambas órdenes Ministeriales que entraron en vigor el 1 de julio de 2019.

Por último, mediante Resolución de 19 de febrero de 2019 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, se modificaron los anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, entre otros motivos, para implementar como canal ordinario de solicitud de las prestaciones dentarias y oculares la sede electrónica de la Mutualidad, estableciendo para los mutualistas que no se encuentren en activo y otros supuestos, el mantenimiento como canal alternativo el procedimiento de solicitud en formato papel durante los días hábiles de los meses de marzo, septiembre y octubre de cada año natural. La experiencia del primer año de la puesta en práctica de esta novedad aconseja sustituir el mes de septiembre por el mes de mayo.

El dispositivo undécimo de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, establece que la actualización, modificación y supresión en su caso, de los anexos I a IV se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE.

Por lo expuesto, en cumplimiento de las citadas disposiciones y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el dispositivo undécimo de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, y en el artículo 11 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, de estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, habiendo informado al Consejo General en los términos estipulados en el artículo 3 del mismo Real Decreto, el Director General de la Mutualidad resuelve:

Primero.

1. Modificar el anexo I de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, con el objeto de adaptar el Catálogo General de Material Ortoprotésico de MUFACE para los grupos de prótesis externas (prótesis distintas a las prótesis de miembros, prótesis auditivas y otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos), sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales, al Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica Suplementaria del Sistema Nacional de Salud, y regular determinados aspectos de la prestación cuyo desarrollo corresponde a la administración sanitaria competente, de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, modificado por la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, y la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril.

El anexo I de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, actualizado con las referidas modificaciones, figura como anexo a la presente Resolución.

2. Modificar el epígrafe 2 de los anexos II y III de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, en la redacción dada por la Resolución de 19 de febrero de 2019 de esta Mutualidad, sustituyendo el mes de septiembre por el mes de mayo a efectos del procedimiento de solicitud en formato papel de las prestaciones dentarias y oculares que quedan redactados así:

«2. No obstante, los mutualistas que no se encuentren en situación de activo (jubilados, mutualistas voluntarios, así como beneficiarios con título propio) podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, durante los días hábiles/laborables de los meses de marzo, mayo y octubre de cada año natural.

No se admitirán solicitudes en formato papel, por ninguno de los medios indicados en el párrafo anterior, fuera de estos periodos, salvo aquellas relativas a hechos causantes cuyo derecho prescriba durante el año natural de presentación de la solicitud.

Los interesados deberán utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible tanto en las oficinas de MUFACE, como en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.»

Segundo.

A partir de 1 de julio de 2020 se financiarán los audífonos incluidos en el anexo I hasta la edad de veintidós años. Cada año, a partir de dicha fecha se incorporará un nuevo tramo de dos años de edad, hasta alcanzar los veintiséis años.

Tercero.

Esta Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2020 y será aplicable a todas las solicitudes de prestación ortoprotésica externa relativas a productos facturados a partir de esa fecha. Las solicitudes por productos facturados con anterioridad continuarán regulándose por la norma vigente en la fecha de expedición de la factura.

Las disposiciones relativas a la oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (Oferta) serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de la normativa que determine su puesta en funcionamiento o, en su caso, del transcurso del plazo que aquella pueda establecer para la adaptación y aplicación de la misma por las administraciones sanitarias.

Madrid, 26 de diciembre de 2019.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, P.S. (Real Decreto 577/1997, de 18 de abril), la Secretaria General, Myriam Pallarés Cortón.

ANEXO. Anexo I de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina

ANEXO I. Catálogo de Material Ortoprotésico

Disposiciones Generales

1. Contenido de la prestación de ortoprótesis externas.

La prestación de ortoprótesis externas de MUFACE consiste en una ayuda económica por la adquisición de los productos sanitarios incluidos en el Catálogo de Material Ortoprotésico que figura en este Anexo I. La adquisición debe haberse realizado en los establecimientos dispensadores de ortopedia autorizados por la autoridad sanitaria territorial competente para el suministro de los grupos y/o subgrupos de productos que pueden proporcionar cada uno de ellos a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

Una vez esté en funcionamiento la oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (Oferta), solo serán financiables aquellos productos incluidos en la misma, sin perjuicio de los productos elaborados a medida, no recogidos en la Oferta, y de lo previsto en artículo 5.5 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica (productos comunicados).

2. Importe de la prestación.

El importe de la ayuda económica será como máximo el Importe Máximo de Financiación (IMF) fijado para el Sistema Nacional de Salud, cuya cuantía actual se recoge en el Catálogo para cada producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario que también se especifica en el mismo. El importe de la ayuda incluye los impuestos y, en su caso, los márgenes de distribución y de los establecimientos dispensadores, así como el coste de adaptación o elaboración individualizada y, en su caso, el de sus componentes adicionales. El IMF de la parte principal del producto engloba la elaboración y los costes de adaptación del conjunto de la ortoprótesis externa, incluida la incorporación de los diferentes componentes adicionales que figuran en la correspondiente descripción. El IMF del producto final completo se calculará sumando al IMF del tipo de la parte principal del producto el de los componentes adicionales prescritos.

El IMF que se recoge en el Catálogo será actualizado con el que se fije en cada momento para su aplicación en el Sistema Nacional de Salud, de igual manera se procederá con los importes de aportación y/o, en su caso, con los límites de aportación.

El importe de la ayuda tiene el carácter de cuantía máxima financiada por MUFACE. Por ello, si el importe que figura en la factura fuera inferior a esa cuantía máxima, el importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada descontando, en su caso, la aportación que corresponda.

En el caso de productos elaborados a medida, se financiarán todos aquellos productos que se clasifiquen en uno de los tipos de productos del Catálogo y no superen el respectivo IMF.

En cuanto a los productos comunicados, antes citados, el importe de la ayuda será como máximo el IMF que se recoge en el Catálogo por cada producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario.

En el caso de productos respecto de los que el Catálogo no detalla el IMF, sino que figura según presupuesto, para su financiación por MUFACE se deberá presentar presupuesto de dos establecimientos dispensadores diferentes, y se abonará el importe que refleje en la factura el establecimiento que finalmente dispense el producto a precio más económico.

3. Solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente, por correo postal o a través de los procesos electrónicos que la Mutualidad pueda ofrecer en su sede electrónica, también pueden presentarse en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la solicitud deberá utilizarse el impreso normalizado establecido al efecto que estará disponible en las oficinas y en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse de informe del médico especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción, factura del producto y cualquier otra documentación pertinente que en el propio impreso se especifique.

4. Informe médico.

El Informe del médico especialista, concertado o que preste servicios en la Entidad Médica de adscripción, deberá aportarse en el correspondiente modelo de informe normalizado disponible en las oficinas y en la página web de la Mutualidad citada en el apartado anterior. Para aquellos productos que se detallan en el Catálogo el informe debe ser emitido por especialista en Medicina Física y Rehabilitación.

5. Factura.

La factura del establecimiento suministrador autorizado, emitida a nombre del titular o del beneficiario, siempre que sea mayor de edad o tenga DNI. En caso contrario, deberá figurar en la factura el DNI del representante (padre, madre o tutor). La factura debe detallar los distintos conceptos y precios, así como la constancia del pago o, en su caso, acompañarse de recibo que lo acredite. Deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez:

a)

Número y, en su caso, serie de la factura.

b)

Fecha de su expedición.

c)

Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.

d)

Nombre y apellidos del destinatario y, en los supuestos excepcionales establecidos en la normativa de facturación, el NIF del destinatario.

e)

Domicilio del emisor y del destinatario.

f)

Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.

g)

Tipo del impuesto aplicable (IVA, IGIC o IPSI), con el correspondiente desglose entre base y cuota del mismo. En su caso, debe contener la indicación de que la operación está exenta del impuesto.

h)

Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.

Una vez que la Oferta esté disponible, en la factura deberá constar el precinto identificativo o etiqueta autoadhesiva como comprobante de la dispensación del producto, y de su inclusión o comunicación en aquella. Asimismo, el establecimiento dispensador deberá consignar en la factura el número de serie o de lote del producto, y en el caso de productos a medida el responsable de la dispensación indicará su nombre y firmará la misma.

6. Abono directo.

Según establece el inciso final del apartado 4.2 a) del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, previa petición del interesado en su solicitud, conforme el apartado 3 anterior, la Mutualidad podrá acordar el pago directo al establecimiento suministrador. En esos casos cuando el importe facturado sea superior al IMF que se recoge en el Catálogo para el producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario, se deberá acreditar ante MUFACE que el interesado ha abonado a cuenta el importe de la diferencia.

7. Prestaciones incluidas en los Conciertos con entidades de seguro.

Las prestaciones ortoprotésicas incluidas en los Conciertos entre MUFACE y las Entidades de seguro prestadoras de asistencia sanitaria no podrán dar lugar a las ayudas establecidas en el presente anexo.

8. Requerimiento de documentación.

MUFACE podrá requerir al solicitante la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.

9. Conservación de documentación original.

Los mutualistas deberán conservar los originales de las facturas y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, salvo que hayan aportado los originales y no hayan solicitado su devolución.

10. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

11. Prescripción del derecho al reconocimiento.

El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a la fecha de adquisición del producto que figure en la factura, salvo que su cobertura se produzca por asistencia sanitaria transfronteriza, ya que en este caso la normativa específica de aplicación por las distintas administraciones sanitarias está contenida en Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, cuyo artículo 14.2 establece como plazo de caducidad el de tres meses desde la fecha de pago de la factura.

12. Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.

El plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios, salvo que su cobertura se produzca por asistencia sanitaria transfronteriza, ya que en este caso la normativa específica de aplicación por las distintas administraciones sanitarias está contenida en Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, cuyo artículo 14.6 establece como plazo máximo para su resolución el de tres meses.

13. Periodo de renovación.

El período mínimo de renovación ordinaria de los productos será el que figura para cada uno en el Catálogo, que coincide con la vida media fijada en el Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica Suplementaria del Sistema Nacional de Salud. Para realizar el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha de adquisición del producto que figure en la factura.

El mero hecho del transcurso del plazo de renovación del producto no genera automáticamente la necesidad de renovación, sino que deberá ser valorada específicamente en cada caso por el prescriptor. La renovación solo podrá concederse cuando no sea debida al mal trato o uso inadecuado del producto por parte del usuario.

Excepcionalmente, podrán reconocerse prestaciones aún sin cumplirse el periodo mínimo de renovación en casos justificados por el prescriptor por tratarse de niños en los que se requiere una adecuación a la etapa de crecimiento o de usuarios en los que la evolución de su patología o cambios antropométricos así lo exijan o bien cuando concurran circunstancias objetivas que influyan en un especial desgaste de los productos. Para realizar el cómputo del plazo en la renovación ordinaria posterior se tendrá en cuenta la fecha de la factura presentada para la renovación por las referidas variaciones.

14. Reparaciones.

En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, siempre que el deterioro o desgaste no sea debido a un mal uso y que haya transcurrido el plazo de garantía establecido en cada caso, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% del IMF, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario. En caso de varias reparaciones del mismo producto la cuantía total de las ayudas por tal concepto no puede sobrepasar el referido 50%.

La solicitud deberá acompañarse con el certificado de garantía del producto. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.

15. Productos con indicaciones expresas y de especial prescripción.

En el caso de aquellos artículos para los que en el Catálogo se recogen indicaciones expresas o se trate de productos de especial prescripción, la concesión de las prestaciones quedará condicionada al cumplimiento de las mismas.

Asimismo, el artículo (el código) facturado para su cobertura debe pertenecer al tipo de producto indicado en el informe normalizado a que se refiere el apartado 4. En caso de que en la prescripción figurara el nombre de un producto concreto y el producto dispensado fuera otro, podrá estimarse la prestación siempre que sea otro producto del mismo tipo y el facultativo no hubiera indicado nada en contra de la sustitución en el informe.

16. Verificación del prescriptor.

De igual manera la concesión de las prestaciones se condiciona a la verificación del prescriptor en los productos de adaptación individualizada 3 (ADAP3) y en los de elaboración a medida.

17. Incompatibilidades.

Con carácter general, no se reconocerán ayudas por la adquisición de aquellos productos con la misma funcionalidad e indicación clínica.

En caso de prescripciones distintas de productos similares se reconocerá la ayuda cuya cuantía económica sea más favorable. Será de aplicación el apartado 12 para renovaciones, cuando se solicite un producto equivalente a otro por el que previamente se hubiera reconocido la ayuda y no haya variado la situación clínica del paciente.

Sin perjuicio de lo anterior, es compatible el andador con la silla de ruedas manual y con bitutores en pacientes con limitación funcional de la marcha siempre y cuando sea justificado en el informe médico.

La prestación para audífono prevista en el Catálogo será incompatible con la ayuda de audífono prevista en el anexo IV.

18. Descripción Catálogo.

El Catálogo de prestación ortoprotésica externa de MUFACE recoge los respectivos grupos: prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales. Siguiendo los parámetros del Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica Suplementaria del Sistema Nacional de Salud, los grupos son codificados con cuatro caracteres, y los subgrupos con seis. Estos se desglosan en categorías, identificadas con códigos homologados de seis caracteres, que, a su vez, se dividen en tipos de productos. Además recoge para cada tipo de producto, información sobre si es de elaboración individualizada o requiere adaptación con su respectivo grado de complejidad, el período mínimo de renovación, y el importe máximo de financiación (IMF) con un impuesto sobre el valor añadido (IVA) del 10 %, así como el correspondiente IMF sin impuestos, y la aportación del usuario.

Sillas de ruedas

Grupo: 12 22 Sillas de ruedas de propulsión manual

(No se consideran incluidas las sillas de ruedas manuales con ruedas grandes delanteras maniobradas por los dos brazos, las sillas de ruedas propulsadas con el pie, ni las sillas de ruedas con motor, salvo las incluidas en el grupo 12 23)

Subgrupo: 12 22 00 Sillas de ruedas manuales para personas con patologías o discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario
SRM 000 Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida). SRM 000A Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. BAS 48 258,15 234,68 0 €
SRM 000 Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida). SRM 000B Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. BAS 48 549,87 499,88 0 €
SRM 010 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable. SRM 010A Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. BAS 36 258,15 234,68 0 €
SRM 010 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable. SRM 010B Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con respaldo reclinable. BAS 36 358,15 325,59 0 €
SRM 010 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable. SRM 010C Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. BAS 36 549,87 499,88 0 €
SRM 020 Sillas de ruedas manual no autopropulsable plegable o rígida, infantil. SRM 020A Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, infantil, para alteraciones funcionales, tipo paraguas. BAS 24 515,17 468,34 0 €
SRM 020 Sillas de ruedas manual no autopropulsable plegable o rígida, infantil. SRM 020B Silla de ruedas manual no autopropulsable, desmontable, de plegado en libro, basculante, infantil, ajustable al crecimiento del niño. ADAP2 24 1.618,94 1.471,76 0 €
SRM 020 Sillas de ruedas manual no autopropulsable plegable o rígida, infantil. SRM 020C Silla de ruedas manual no autopropulsable, plegable o rígida, basculante, infantil, para alteraciones neurológicas graves. ADAP2 24 2.146,79 1.951,63 0 €
SRM 030 Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida). SRM 030A Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. BAS 36 258,15 234,68 0 €
SRM 030 Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida). SRM 030B Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. BAS 36 549,87 499,88 0 €
SRM 030 Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida). SRM 030C Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), de verticalización, con sistema de sujeción en rodilla, para usuarios activos con lesión medular congénita o adquirida y antecedentes de úlcera por decúbito recidivante a pesar de tratamiento quirúrgico (prescrita por especialista en medicina física y rehabilitación). ADAP1 36 3.157,55 2.870,50 0 €
SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. SRM 040A Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. BAS 36 258,15 234,68 0 €
SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. SRM 040B Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con respaldo reclinable. BAS 36 478,85 435,32 0 €
SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. SRM 040C Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. BAS 24 549,87 499,88 0 €
SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. SRM 040D Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero. ADAP1 36 413,23 375,66 0 €
SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. SRM 040E Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero, infantil. ADAP1 36 900,00 818,18 0 €
SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. SRM 040F Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles, reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero para usuarios activos, con patología medular de cualquier etiología o enfermedades neuromusculares (prescrita por especialista en medicina física y rehabilitación). ADAP1 36 2.000,85 1.818,95 0 €
SRM 050 Chasis y silla basculante para alteraciones neurológicas graves. SRM 050A Chasis posicionador basculante, incluyendo ruedas y frenos, susceptible de adaptaciones especiales, para alteraciones neurológicas graves (prescrito por especialista en medicina física y rehabilitación). ADAP3 36 1.604,08 1.458,25 0 €
SRM 050 Chasis y silla basculante para alteraciones neurológicas graves. SRM 050B Chasis posicionador basculante, de material ligero, incluyendo ruedas y frenos, susceptible de adaptaciones especiales, para alteraciones neurológicas graves (prescrito por especialista en medicina física y rehabilitación). ADAP3 36 1.936,00 1.760,00 0 €
SRM 050 Chasis y silla basculante para alteraciones neurológicas graves. SRM 050C Silla basculante, con asiento y respaldo reclinable, reposacabezas, reposabrazos extraíbles, reposapiés elevables y control postural de tronco, para alteraciones neurológicas graves (prescrita por especialista en medicina física y rehabilitación). ADAP2 36 2.574,79 2.340,72 0 €

A aquellas personas que por su elevada obesidad no puedan utilizar sillas de los tipos SRM 000B, SRM 010C, SRM 030B y SRM 040C, se les podrá prescribir una silla de ruedas a medida, con importe según presupuesto.

Grupo: 12 23 Sillas de ruedas motorizadas

Subgrupo: 12 23 06 Sillas de ruedas de propulsión eléctrica y dirección eléctrica para personas con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a)

Incapacidad permanente para la marcha independiente.

b)

Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas manuales con las extremidades superiores.

c)

Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad y la de otras personas.

Sólo pueden ser prescritas por especialistas en medicina física y rehabilitación.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario
SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. SRE 000A Silla de ruedas eléctrica estándar. ADAP2 48 3.520,00 3.200,00 0 €
SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. SRE 000B Silla de ruedas eléctrica, infantil. ADAP2 48 4.015,00 3.650,00 0 €
SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. SRE 000C Silla de ruedas eléctrica, para usuarios de más de 130 kg. ADAP2 60 4.725,72 4.296,11 0 €
SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. SRE 000D Silla de ruedas eléctrica, con basculación manual. ADAP2 60 4.125,00 3.750,00 0 €
SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. SRE 000E Silla de ruedas eléctrica, con basculación manual, infantil. ADAP2 60 4.620,00 4.200,00 0 €
SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. SRE 000F Silla de ruedas eléctrica, con basculación electrónica. ADAP2 60 4.455,00 4.050,00 0 €
SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. SRE 000G Silla de ruedas eléctrica, con basculación electrónica, infantil. ADAP2 60 4.950,00 4.500,00 0 €

A aquellas personas que por su elevada obesidad no puedan utilizar sillas del tipo SRE 000C se les podrá prescribir una silla de ruedas a medida, con importe según presupuesto.

Grupo: 12 24 Accesorios para sillas de ruedas para personas con patologías o discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente

Subgrupo: 12 24 15 Mesas o bandejas portátiles.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario
SAB 000 Bandeja desmontable especial. SAB 000A Bandeja desmontable especial. COMP1 36 117,29 106,63 0 €

Subgrupo: 12 24 24 Baterías.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario
SAT 000 Batería para silla de ruedas eléctrica. SAT 000A Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de menos de 50 A. COMP0 12 416,05 378,23 0 €
SAT 000 Batería para silla de ruedas eléctrica. SAT 000B Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 50 A. COMP0 12 460,05 418,23 0 €
SAT 000 Batería para silla de ruedas eléctrica. SAT 000C Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 60 A. COMP0 12 566,37 514,89 0 €
SAT 000 Batería para silla de ruedas eléctrica. SAT 000D Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 70 A. COMP0 12 668,23 607,49 0 €

Subgrupo: 12 24 89 Otros accesorios para sillas de ruedas.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000A Apoyos laterales para la cabeza (par). COMP2 24 156,06 141,87 0 €
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000B Apoyos laterales para el tronco fijos (par). COMP1 24 127,05 115,50 0 €
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000C Apoyos laterales para el tronco abatibles (par). COMP2 24 166,00 150,91 0 €
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000D Cuña niveladora de pelvis (unidad). COMP1 24 59,33 53,94 0 €
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000E Taco abductor (unidad). COMP1 24 70,93 64,48 0 €
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000F Cincha para la cabeza. COMP1 24 63,87 58,06 0 €
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000G Chaleco de fijación. COMP2 24 101,92 92,65 0 €
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000H Arnés de hombros. COMP1 24 90,00 81,82 0 €
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000I Cinturón de 4 puntos. COMP1 24 88,07 80,06 0 €
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000J Cinturón o arnés pélvico. COMP1 24 125,09 113,72 0 €
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000K Cinchas para pies (par). COMP1 24 53,76 48,87 0 €
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000L Soporte de fluido (unidad). COMP1 24 62,00 56,36 0 €
SRA 010 Reposacabezas. SRA 010A Reposacabezas fijo. COMP1 24 85,01 77,28 0 €
SRA 010 Reposacabezas. SRA 010B Reposacabezas con apoyo occipital o total, fijo u orientable. COMP1 24 187,14 170,13 0 €
SRA 010 Reposacabezas. SRA 010C Reposacabezas con apoyo occipital o total, orientable con brazo de una articulación ajustable en altura y profundidad. COMP3 24 495,00 450,00 0 €
SRA 010 Reposacabezas. SRA 010D Reposacabezas con apoyo occipital o total, orientable con brazo acodado de dos articulaciones, ajustable en altura y profundidad. COMP3 24 610,67 555,15 0 €
SRA 020 Sistema para autopropulsión con un solo brazo. SRA 020A Sistema de doble aro para autopropulsión con un solo brazo. COMP0 36 383,70 348,82 0 €
SRA 020 Sistema para autopropulsión con un solo brazo. SRA 020B Palanca. COMP0 36 431,26 392,05 0 €
SRA 030 Otros accesorios. SRA 030A Mando especial de mentón para silla de ruedas eléctrica. COMP3 48 1.552,57 1.411,43 0 €
SRA 030 Otros accesorios. SRA 030B Otro mando especial para silla de ruedas eléctrica, de acuerdo con el protocolo (prescrito por especialista en medicina física y rehabilitación). COMP3 48 S/P S/P 0 €
SRA 030 Otros accesorios. SRA 030C Sistema doble amputado. COMP0 36 65,85 59,86 0 €
SRA 030 Otros accesorios. SRA 030D Dispositivo especial para respirador. COMP0 36 162,00 147,27 0 €
SRA 030 Otros accesorios. SRA 030E Dispositivo para bombona de oxígeno. COMP0 36 83,78 76,16 0 €
SRA 030 Otros accesorios. SRA 030F Subebordillos para silla de ruedas eléctrica. COMP1 48 216,84 197,13 0 €
SRA 030 Otros accesorios. SRA 030G Rueda antivuelco para silla de ruedas manual. COMP1 36 49,62 45,11 0 €
SRA 030 Otros accesorios. SRA 030H Alargador de freno. COMP0 36 20,00 18,18 0 €
SRA 030 Otros accesorios. SRA 030I Base rígida para silla de ruedas. COMP0 36 51,49 46,81 0 €

Subgrupo: 12 24 90 Recambios y componentes para sillas de ruedas.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario
SRC 000 Reposabrazos especial. SRC 000A Reposabrazos de cazoleta. COMP1 36 108,63 98,75 0 €
SRC 000 Reposabrazos especial. SRC 000B Reposabrazos envolvente con soporte palmar. COMP1 36 151,75 137,95 0 €
SRC 000 Reposabrazos especial. SRC 000C Reposabrazos regulable en altura. COMP0 36 129,38 117,62 0 €
SRC 010 Reposapiés especial. SRC 010A Reposapiés único. COMP1 36 103,00 93,64 0 €
SRC 010 Reposapiés especial. SRC 010B Reposapiés con cazoleta (par). COMP2 36 193,00 175,45 0 €
SRC 010 Reposapiés especial. SRC 010C Reposapiés con elevación manual para silla de ruedas manual o eléctrica (par). COMP1 36 313,92 285,38 0 €
SRC 010 Reposapiés especial. SRC 010D Reposapiés con elevación eléctrica para silla de ruedas eléctrica (par). COMP1 36 843,76 767,05 0 €
SRC 020 Asiento-respaldo postural con carcasa, a medida. SRC 020A Asiento-respaldo postural con carcasa, a medida previo molde. MED 24 2.500,00 2.272,73 0 €
SRC 020 Asiento-respaldo postural con carcasa, a medida. SRC 020B Asiento postural con carcasa, a medida previo molde. MED 24 1.291,64 1.174,22 0 €
SRC 020 Asiento-respaldo postural con carcasa, a medida. SRC 020C Respaldo postural con carcasa, a medida previo molde. MED 24 1.320,00 1.200,00 0 €
SRC 030 Asiento-respaldo postural modular. SRC 030A Plataforma rígida ajustable para asiento postural modular. COMP1 36 238,50 216,82 0 €
SRC 030 Asiento-respaldo postural modular. SRC 030B Asiento postural modular. COMP3 24 754,00 685,45 0 €
SRC 030 Asiento-respaldo postural modular. SRC 030C Respaldo postural modular. COMP3 24 847,00 770,00 0 €

Ortesis

Grupo: 06 03 Ortesis de columna vertebral

(No se consideran incluidas las fajas preventivas)

Subgrupo: 06 03 06 Ortesis lumbo-sacras.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario
OTL 000 Ortesis lumbo-sacra semirrígida OTL 000A Ortesis lumbo-sacra semirrígida elástica con flejes posteriores. BAS 24 68,28 62,07 30 €
OTL 000 Ortesis lumbo-sacra semirrígida OTL 000B Ortesis lumbo-sacra semirrígida en tejido no elástico. BAS 24 88,20 80,18 30 €
OTL 000 Ortesis lumbo-sacra semirrígida OTL 000C Ortesis lumbo-sacra semirrígida en tejido elástico o no elástico para abdomen péndulo. ADAP1 24 99,00 90,00 30 €
OTL 000 Ortesis lumbo-sacra semirrígida OTL 000D Ortesis lumbo-sacra semirrígida para eventración y/u ostomía. ADAP1 24 99,00 90,00 30 €
OTL 000 Ortesis lumbo-sacra semirrígida OTL 000E Ortesis lumbo-sacra semirrígida, a medida, para usuarios con características especiales que no permiten adaptar las prefabricadas. MED 24 290,95 264,50 30 €
OTL 010 Ortesis lumbo-sacra rígida OTL 010A Ortesis lumbo-sacra rígida, prefabricada ADAP2 24 277,31 252,10 30 €
OTL 010 Ortesis lumbo-sacra rígida OTL 010B Ortesis lumbo-sacra rígida en termoplástico, a medida. MED 24 538,49 489,54 30 €
OTL 010 Ortesis lumbo-sacra rígida OTL 010C Ortesis lumbo-sacra Knight. ADAP1 24 186,30 169,36 30 €
OTL 010 Ortesis lumbo-sacra rígida OTL 010D Ortesis lumbo-sacra con armazón rígido posterior y tejido elástico. ADAP1 24 218,10 198,27 30 €

Subgrupo: 06 03 09 Ortesis toraco-lumbo-sacras (dorso-lumbares).

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario
OTD 000 Ortesis toraco-lumbar semirrígida. OTD 000A Ortesis toraco-lumbar semirrígida. ADAP1 24 104,50 95,00 30 €
OTD 000 Ortesis toraco-lumbar semirrígida. OTD 000B Ortesis toraco-lumbar semirrígida para abdomen péndulo. ADAP1 24 104,50 95,00 30 €
OTD 000 Ortesis toraco-lumbar semirrígida. OTD 000C Ortesis toraco-lumbar semirrígida, a medida, para usuarios con características especiales que no permiten adaptar las prefabricadas. MED 24 242,18 220,16 30 €
OTD 010 Ortesis para pectus carinatum (tórax en quilla) o excavatum. OTD 010A Corsé para pectus carinatum (tórax en quilla) o pectus excavatum, a medida. MED 12 647,65 588,77 30 €
OTD 010 Ortesis para pectus carinatum (tórax en quilla) o excavatum. OTD 010B Ortesis para pectus carinatum (tórax en quilla), prefabricada. ADAP2 12 495,00 450,00 30 €
OTD 020 Ortesis toraco-lumbar rígida. OTD 020A Ortesis toraco-lumbar rígida monovalva para inmovilización en termoplástico, prefabricada. ADAP2 24 275,00 250,00 30 €
OTD 020 Ortesis toraco-lumbar rígida. OTD 020B Ortesis toraco-lumbar rígida bivalva con apoyo esternal para inmovilización en termoplástico, prefabricada. ADAP2 24 448,13 407,39 30 €
OTD 020 Ortesis toraco-lumbar rígida. OTD 020C Ortesis toraco-lumbar rígida para inmovilización en termoplástico, a medida. MED 24 688,57 625,97 30 €
OTD 020 Ortesis toraco-lumbar rígida. OTD 020D Ortesis toraco-lumbar Taylor, prefabricada. ADAP1 24 214,19 194,72 30 €
OTD 020 Ortesis toraco-lumbar rígida. OTD 020E Ortesis toraco-lumbar con armazón rígido posterior y tejido elástico. ADAP1 24 341,00 310,00 30 €
OTD 030 Corsé rígido para cifolordosis. OTD 030A Corsé rígido de corrección progresiva para cifolordosis, a medida. MED 12 988,80 898,91 30 €
OTD 030 Corsé rígido para cifolordosis. OTD 030B Corsé rígido de corrección progresiva para cifolordosis articulado, a medida. MED 12 988,80 898,91 30 €
OTD 040 Corsé para escoliosis, a medida. OTD 040A Corsé de Stagnara o Lyones, a medida. MED 12 977,66 888,78 30 €
OTD 040 Corsé para escoliosis, a medida. OTD 040B Corsé de Cheneau, con almohadillas de presión, a medida. MED 12 1.048,49 953,17 30 €
OTD 040 Corsé para escoliosis, a medida. OTD 040C Corsé de Michel, a medida. MED 12 910,80 828,00 30 €
OTD 050 Corsé tipo Boston. OTD 050A Corsé tipo Boston, en termoplástico con aperturas de expansión y almohadillas de presión, con módulo prefabricado. ADAP3 12 880,00 800,00 30 €
OTD 050 Corsé tipo Boston. OTD 050B Corsé tipo Boston, en termoplástico con aperturas de expansión y almohadillas de presión, talla especial. ADAP3 12 894,83 813,48 30 €
OTD 050 Corsé tipo Boston. OTD 050C Corsé tipo Boston blando. ADAP2 12 816,42 742,20 30 €
OTD 050 Corsé tipo Boston. OTD 050D Corsé tipo Boston, en termoplástico con aperturas de expansión y almohadillas de presión, a medida. MED 12 909,65 826,95 30 €
OTD 060 Ortesis de uso nocturno. OTD 060A Ortesis de inclinación lateral de uso nocturno, a medida. MED 12 1.024,89 931,72 30 €
OTD 060 Ortesis de uso nocturno. OTD 060B Corsé de termoplástico con sistema de presión en 3 puntos y zonas de expansión de uso nocturno (tipo Providence o similar), a medida. MED 12 1.049,07 953,70 30 €
OTD 070 Ortesis de Kallabis. OTD 070A Ortesis de Kallabis de tres puntos. ADAP2 12 188,99 171,81 30 €
OTD 080 Ortesis de hiperextensión. OTD 080A Ortesis de hiperextensión de Jewett. ADAP2 24 216,37 196,70 30 €
OTD 080 Ortesis de hiperextensión. OTD 080B Ortesis de hiperextensión cruciforme. ADAP2 12 225,37 204,88 30 €
OTD 080 Ortesis de hiperextensión. OTD 080C Ortesis de hiperextensión basculante. ADAP2 12 234,37 213,06 30 €
OTD 090 Lecho postural. OTD 090A Lecho postural Denis Browne para escoliosis del lactante. ADAP1 12 442,63 402,39 30 €
OTD 090 Lecho postural. OTD O90B Lecho postural en termoplástico, a medida previo molde. MED 12 600,46 545,87 30 €

Subgrupo: 06 03 12 Ortesis cervicales.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario
OTC 000 Ortesis cervical semirrígida. OTC 000A Soporte cervical semirrígido en termoplástico blando con refuerzo, bivalvo, con apoyo mentoniano. ADAP1 24 43,20 39,27 30 €
OTC 010 Ortesis cervical rígida. OTC 010A Ortesis cervical rígida en termoplástico, con apoyo occipital y mentoniano regulable o no. ADAP1 24 179,28 162,98 30 €

Subgrupo: 06 03 15 Ortesis cérvico-torácicas.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario
OTT 000 Ortesis cervical tipo Somi. OTT 000A Soporte cervical tipo Somi. ADAP2 24 289,10 262,82 30 €
OTT 010 Minerva larga. OTT 010A Minerva larga, a medida previo molde. MED 24 592,63 538,75 30 €
OTT 010 Minerva larga. OTT 010B Minerva larga, prefabricada. ADAP2 24 410,56 373,24 30 €
OTT 020 Chaleco para halo. OTT 020A Chaleco para halo. ADAP3 24 273,85 248,95 30 €

Subgrupo: 06 03 18 Ortesis cérvico-toraco-lumbo-sacras.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario
OTS 000 Corsé de Milwaukee. OTS 000A Corsé de Milwaukee con cesta pélvica en cuero y placas correctoras, a medida MED 12 1.190,97 1.082,70 30 €
OTS 000 Corsé de Milwaukee. OTS 000B Corsé de Milwaukee con cesta pélvica en termoplástico y placas correctoras, a medida. MED 12 822,82 748,02 30 €
OTS 900 Supraestructura. OTS 900A Supraestructura de corsé de Milwaukee adaptada a otro tipo de corsé. ADAP3 12 340,02 309,11 30 €
OTS 910 Cambio de cesta pélvica. OTS 910A Cesta pélvica en cuero para corsé de Milwaukee, a medida. MED 12 850,95 773,59 30 €
OTS 910 Cambio de cesta pélvica. OTS 910B Cesta pélvica en termoplástico para corsé de Milwaukee, a medida. MED 12 482,80 438,91 30 €

Grupo: 06 06 Ortesis de miembro superior

Subgrupo: 06 06 03 Ortesis de dedos.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario
OSD 000 Ortesis pasiva para dedo pulgar. OSD 000A Ortesis pasiva rígida para mantener el pulgar en oposición o abducción, prefabricada. ADAP1 24 68,50 62,27 12 €
OSD 000 Ortesis pasiva para dedo pulgar. OSD 000B Ortesis pasiva en termoplástico para mantener el pulgar en oposición o abducción, a medida. MED 24 87,60 79,64 12 €
OSD 010 Ortesis pasiva para dedo. OSD 010A Ortesis pasiva rígida para inmovilización de dedo, prefabricada. BAS 24 25,29 22,99 12 €
OSD 010 Ortesis pasiva para dedo. OSD 010B Ortesis pasiva en termoplástico para inmovilización de dedo, a medida. MED 24 44,29 40,26 12 €
OSD 020 Ortesis activa para dedo pulgar. OSD 020A Ortesis activa para dedo pulgar, prefabricada. ADAP1 12 73,16 66,51 12 €
OSD 030 Ortesis activa flexora/extensora para dedo. OSD 030A Ortesis activa extensora para dedo ADAP1 12 42,64 38,76 12 €
OSD 030 Ortesis activa flexora/extensora para dedo. OSD 030B Ortesis activa flexora para dedo ADAP1 12 42,64 38,76 12 €

Subgrupo: 06 06 06 Ortesis de mano.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario
OSM 000 Ortesis pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas En una posición determinada. OSM 000A Ortesis pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada, prefabricada. ADAP1 24 107,80 98,00 12 €
OSM 000 Ortesis pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas En una posición determinada. OSM 000B Ortesis pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada, a medida. MED 24 116,13 105,57 12 €
OSM 000 Ortesis pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas En una posición determinada. OSM 000C Ortesis pasiva progresiva para llevar las articulaciones metacarpofalángicas a una posición determinada. ADAP1 24 121,97 110,88 12 €
OSM 010 Ortesis activa flexora o extensora de articulaciones metarcarpofalángicas. OSM 010A Ortesis activa extensora de articulaciones metacarpofalángicas. ADAP1 24 122,55 111,41 12 €
OSM 010 Ortesis activa flexora o extensora de articulaciones metarcarpofalángicas. OSM 010B Ortesis activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas. ADAP1 24 122,55 111,41 12 €
OSM 010 Ortesis activa flexora o extensora de articulaciones metarcarpofalángicas. OSM 010C Ortesis activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor de dedo/s. ADAP1 24 146,56 133,24 12 €
OSM 010 Ortesis activa flexora o extensora de articulaciones metarcarpofalángicas. OSM 010D Ortesis activa extensora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor/abductor del pulgar. ADAP1 24 148,90 135,36 12 €
OSM 010 Ortesis activa flexora o extensora de articulaciones metarcarpofalángicas. OSM 010E Ortesis activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor/abductor del pulgar. ADAP1 24 148,90 135,36 12 €

Subgrupo: 06 06 12 Ortesis de muñeca y mano.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario
OSN 000 Ortesis pasiva de muñeca. OSN 000A Ortesis pasiva de muñeca. ADAP1 24 61,60 56,00 30 €
OSN 010 Ortesis activa de muñeca. OSN 010A Ortesis activa de muñeca. ADAP1 18 140,31 127,55 30 €
OSN 020 Ortesis activa flexora o extensora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca. OSN 020A Ortesis activa flexora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca. ADAP1 18 199,00 180,91 30 €
OSN 020 Ortesis activa flexora o extensora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca. OSN 020B Ortesis activa extensora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca. ADAP1 18 199,00 180,91 30 €

Subgrupo: 06 06 13 Ortesis de muñeca, mano y dedos.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario
OSU 000 Ortesis pasiva de muñeca, mano y dedo/s. OSU 000A Ortesis pasiva de muñeca, mano y dedo/s, prefabricada. ADAP2 24 125,92 114,47 30 €
OSU 000 Ortesis pasiva de muñeca, mano y dedo/s. OSU 000B Ortesis pasiva de muñeca, mano y dedo/s, a medida. MED 24 168,98 153,62 30 €
OSU 010 Ortesis activa de muñeca, mano y dedo/s. OSU 010A Ortesis activa para flexión dorsal de muñeca, extensión o flexión de articulaciones metacarpofalángicas e interfalángicas, con o sin dispositivo abductor del pulgar, prefabricada. ADAP1 12 247,12 224,65 30 €
OSU 010 Ortesis activa de muñeca, mano y dedo/s. OSU 010B Ortesis activa para flexión dorsal de muñeca, extensión o flexión de articulaciones metacarpofalángicas e interfalángicas, con o sin dispositivo abductor del pulgar, a medida. MED 12 370,80 337,09 30 €

Subgrupo: 06 06 15 Ortesis de codo.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario
OSC 000 Ortesis pasiva de codo. OSC 000A Ortesis pasiva de codo sin articulación, prefabricada. ADAP1 24 165,57 150,52 30 €
OSC 000 Ortesis pasiva de codo. OSC 000B Ortesis pasiva de codo sin articulación, a medida. MED 24 205,78 187,07 30 €
OSC 010 Ortesis activa de codo. OSC 010A Ortesis activa de codo para flexión y/o extensión con articulación regulable incluida, prefabricada. ADAP1 18 331,89 301,72 30 €
OSC 010 Ortesis activa de codo. OSC 010B Ortesis activa de codo para flexión y/o extensión, a medida (Prescribir además una articulación regulable a elección). MED 18 368,39 334,90 30 €

Subgrupo: 06 06 20 Ortesis de antebrazo.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario
OSA 000 Ortesis pasiva de antebrazo. OSA 000A Ortesis pasiva de antebrazo, prefabricada. ADAP1 24 111,24 101,13 30 €
OSA 000 Ortesis pasiva de antebrazo. OSA 000B Ortesis pasiva de antebrazo, a medida. MED 24 169,28 153,89 30 €

Subgrupo: 06 06 24 Ortesis de hombro y codo.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario
OSB 000 Ortesis pasiva de brazo. OSB 000A Ortesis pasiva para inmovilización ósea de brazo en termoplástico, prefabricada. ADAP1 24 151,80 138,00 30 €
OSB 000 Ortesis pasiva de brazo. OSB 000B Ortesis pasiva para inmovilización ósea de brazo en termoplástico, a medida. MED 24 239,91 218,10 30 €

Subgrupo: 06 06 27 Ortesis de hombro, codo y muñeca.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario
OSH 000 Ortesis pasiva de hombro, codo y muñeca, sin articulación. OSH 000A Ortesis pasiva para mantener hombro, codo y muñeca en una posición determinada. ADAP1 24 270,60 246,00 30 €
OSH 000 Ortesis pasiva de hombro, codo y muñeca, sin articulación. OSH 000B Ortesis pasiva para subluxación de hombro. ADAP1 24 132,48 120,44 30 €
OSH 010 Ortesis de hombro, codo y muñeca, con articulaciones. OSH 010A Ortesis pasiva de hombro, codo y muñeca con articulación de codo. ADAP1 24 322,73 293,39 30 €
OSH 010 Ortesis de hombro, codo y muñeca, con articulaciones. OSH 010B Ortesis multiarticulada pasiva para control de articulaciones de hombro, codo y muñeca. ADAP1 24 496,56 451,42 30 €
OSH 010 Ortesis de hombro, codo y muñeca, con articulaciones. OSH 010C Ortesis multiarticulada activa para control de articulaciones de hombro, codo y muñeca. ADAP2 24 737,00 670,00 30 €
OSH 020 Ortesis pasiva para parálisis del plexo braquial, obstétrica o infantil. OSH 020A Ortesis pasiva para parálisis del plexo braquial, obstétrica o infantil, prefabricada. ADAP2 12 231,50 210,45 30 €
OSH 020 Ortesis pasiva para parálisis del plexo braquial, obstétrica o infantil. OSH 020B Ortesis pasiva para parálisis del plexo braquial, obstétrica o infantil, a medida. MED 12 376,17 341,97 30 €

Subgrupo: 06 06 36 Articulaciones de codo.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario
OSO 000 Articulación de codo. OSO 000A Articulación de codo mecánica monocéntrica. COMP0 24 72,73 66,12 0 €
OSO 000 Articulación de codo. OSO 000B Articulación de codo mecánica policéntrica. COMP0 24 128,32 116,65 0 €
OSO 000 Articulación de codo. OSO 000C Articulación de codo tipo tornillo sin fin. COMP2 24 87,45 79,50 0 €
OSO 000 Articulación de codo. OSO 000D Articulación de codo tipo cremallera o rueda dentada. COMP0 24 195,84 178,04 0 €
OSO 000 Articulación de codo. OSO 000E Articulación de codo dinámica y activa. COMP0 24 364,73 331,57 0 €

Grupo: 06 12 Ortesis de miembro inferior

(No se consideran incluidas las ortesis de pie ni las rodilleras en tejido elástico sin flejes)

Subgrupo: 06 12 06 Ortesis de tobillo y pie (tibiales).

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario
OIT 000 Ortesis posterior pasiva tibial. OIT 000A Ortesis posterior pasiva tibial. ADAP2 24 136,06 123,69 30 €
OIT 010 Ortesis de Denis Browne. OIT 010A Ortesis de Denis Browne, para menores de 3 años (Prescribir además un botín o bota). ADAP1 24 57,90 52,64 30 €
OIT 010 Ortesis de Denis Browne. OIT 010B Ortesis de Denis Browne articulada, para menores de 3 años (Prescribir además un botín o bota). ADAP1 24 96,54 87,76 30 €
OIT 020 Botín multiarticulado. OIT 020A Botín multiarticulado (unidad). ADAP1 12 111,14 101,04 30 €
OIT 030 Ortesis para inmovilización de la articulación tibiotarsiana. OIT 030A Ortesis no articulada para inmovilización medio-lateral y de la flexo-extensión de la articulación tibio-tarsiana. ADAP1 24 110,00 100,00 30 €
OIT 040 Ortesis tibial de marcha en descarga. OIT 040A Ortesis tibial de marcha en descarga. ADAP1 24 259,26 235,69 30 €
OIT 050 Ortesis de control medio-lateral de la articulación tibio-tarsiana. OIT 050A Ortesis de control medio-lateral de la articulación tibiotarsiana con dos hemivalvas y cámara de aire o gel. BAS 24 99,72 90,65 30 €
OIT 050 Ortesis de control medio-lateral de la articulación tibio-tarsiana. OIT 050B Ortesis de control medio-lateral de la articulación tibio-tarsiana con sistema de contención. BAS 24 53,90 49,00 30 €
OIT 050 Ortesis de control medio-lateral de la articulación tibio-tarsiana. OIT 050C Ortesis dinámica para ligamentos laterales de tobillo. BAS 24 89,73 81,57 30 €
OIT 060 Ortesis dinámica antiequino. OIT 060A Ortesis posterior antiequino, "Rancho Los Amigos", prefabricada. ADAP1 24 127,26 115,69 30 €
OIT 060 Ortesis dinámica antiequino. OIT 060B Ortesis posterior antiequino, "Rancho Los Amigos", a medida. MED 24 246,85 224,41 30 €
OIT 060 Ortesis dinámica antiequino. OIT 060C Ortesis antiequino, dinámica, en alambre de acero anclada a zapato. ADAP2 24 168,30 153,00 30 €
OIT 060 Ortesis dinámica antiequino. OIT 060D Ortesis antiequino, dinámica con tensor elástico anterior. BAS 24 124,98 113,62 30 €
OIT 060 Ortesis dinámica antiequino. OIT 060E Bitutor de Klenzack, a medida (unidad). MED 24 433,58 394,16 30 €
OIT 060 Ortesis dinámica antiequino. OIT 060F Ortesis tibial antiequino termocorformada, a medida. MED 24 233,48 212,25 30 €
OIT 060 Ortesis dinámica antiequino. OIT 060G Ortesis tibial antiequino termocorformada con valva anterior, a medida. MED 24 285,03 259,12 30 €
OIT 060 Ortesis dinámica antiequino. OIT 060H Ortesis posterior dinámica antiequino, con fleje lateral y plantilla termoplástica para interior de zapato. ADAP1 24 234,66 213,33 30 €
OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO. OIT 070A Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente para control de prono-supinación, con o sin dorsiflexión, para paciente neurológico infantil, a medida. MED 12 407,61 370,55 30 €
OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO. OIT 070B Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie flexible para bloqueo de flexión plantar, para paciente neurológico infantil, a medida. MED 12 407,61 370,55 30 €
OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO. OIT 070C Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie flexible con botín interior para bloqueo de flexión plantar, para paciente neurológico infantil, a medida. MED 12 493,72 448,84 30 €
OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO. OIT 070D Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie flexible con botín interior para bloqueo de flexión plantar y apoyo prepatelar, para paciente neurológico infantil, a medida. MED 12 640,93 582,66 30 €
OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO. OIT 070E Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie, flexible con botín interior, para bloqueo de flexión plantar, articulada, para paciente neurológico infantil, a medida. MED 12 503,54 457,76 30 €
OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO. OIT 070F Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie, flexible con botín interior, para bloqueo de flexión plantar, articulada, para paciente neurológico infantil con hiperextensión de rodilla, a medida. MED 12 572,04 520,04 30 € 30 €
OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO. OIT 070G Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente para control de prono-supinación, con o sin dorsiflexión, para paciente neurológico infantil, prefabricada. ADAP1 12 154,35 140,32 30 € 30 €
OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO. OIT 070H Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente para control de prono-supinación, con bloqueo de la flexión plantar y articulación Tamarack, que asiste a la dorsiflexión, para paciente neurológico infantil, a medida. MED 12 677,40 615,82 30 € 30 €
OIT 080 Bitutor corto. OIT 080A Bitutor corto, a medida (unidad) (Prescribir además, si lo precisa, una articulación de tobillo a elección). MED 24 325,20 295,64 30 € 30 €
OIT 090 Polaina desde el tobillo hasta debajo de la rodilla. OIT 090A Polaina desde el tobillo hasta debajo de la rodilla, a medida. MED 24 212,56 193,24 30 € 30 €
OIT 100 Ortesis funcional tipo PTB (Patellar Tendon Bearing). OIT 100A Ortesis funcional tipo PTB (Patellar Tendon Bearing), prefabricada. ADAP2 24 207,28 188,44 30 € 30 €
OIT 100 Ortesis funcional tipo PTB (Patellar Tendon Bearing). OIT 100B Ortesis funcional tipo PTB (Patellar Tendon Bearing), a medida. MED 24 422,72 384,29 30 € 30 €
OIT 110 Ortesis para la descarga del pie, con apoyo de tendón rotuliano. OIT 110A Ortesis para la descarga del pie, con apoyo en tendón rotuliano y estribo deslizante, con alza contralateral, a medida. MED 24 469,69 426,99 30 € 30 €
OIT 900 Botín. OIT 900A Botín de cuero moldeado para adaptar a ortesis, a medida. MED 24 270,96 246,33 30 € 30 €
OIT 900 Botín. OIT 900B Botín para Denis Browne para menores de 3 años. COMP1 6 78,11 71,01 30 € 30 €
OIT 910 Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha (par). OIT 910A Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Hasta el número 23 (par). COMP1 12 132,00 120,00 30 € 30 €
OIT 910 Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha (par). OIT 910B Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Números 24 al 29 (par). COMP1 12 137,50 125,00 30 € 30 €
OIT 910 Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha (par). OIT 910C Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Números 30 al 33 (par). COMP1 12 145,20 132,00 30 € 30 €
OIT 910 Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha (par). OIT 910D Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Números 34 al 37 (par). COMP1 12 152,90 139,00 30 € 30 €
OIT 910 Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha (par). OIT 910E Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Números 38 y superiores (par). COMP1 12 159,50 145,00 30 € 30 €
OIT 920 Correa en "T" para antivalgo o antivaro. OIT 920A Correa en "T" para antivalgo o antivaro. COMP0 24 50,29 45,72 30 € 30 €

Subgrupo: 06 12 09 Ortesis de rodilla.

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