Orden APA/126/2019, de 1 de febrero, por la que se aprueban los criterios de buceo recreativo responsable en reservas marinas

Rango Orden
Publicación 2019-02-13
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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La gestión moderna del medio marino y de la conservación de sus recursos hace imprescindible un especial desarrollo de las medidas de protección y de regeneración de los mismos. En este sentido, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, dedica el capítulo III del título I a las medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros mediante el establecimiento de zonas de protección pesquera, las cuales, por las especiales características del medio marino, son idóneas para la protección, regeneración y desarrollo de las especies pesqueras, especialmente tras la introducción en la norma de la definición de las reservas marinas como lugares que además contribuyen a la preservación de la riqueza natural de determinadas zonas, la conservación de las diferentes especies marinas o la recuperación de los ecosistemas.

A tal efecto, desde hace más de tres décadas el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha venido estableciendo, regulando y gestionando diferentes enclaves declarados reservas marinas, que en la actualidad son Cabo de Gata-Níjar, Cabo de Palos-Islas Hormigas, Levante de Mallorca-Cala Rajada, Isla de Alborán, Islas Columbretes, Isla Graciosa, Isla de Tabarca, Isla de la Palma, La Restinga y Masía Blanca.

Los aspectos relacionados con la seguridad del buceo y la capacitación de los buceadores son objeto de una regulación específica cuyo cumplimiento es una obligación también específicamente recogida en los planes de gestión de las reservas marinas.

En este mismo sentido, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a solicitud del propio sector del buceo y en colaboración con el sector pesquero profesional, elaboró un documento a través del proyecto PESCARES sobre gobernanza en reservas marinas, para recoger la propuesta de criterios de buceo responsable en reservas marinas que finalmente se publicaron mediante Resolución de 27 de marzo de 2017 de la Secretaría General de Pesca.

Estos criterios son, en esencia, un código de buenas prácticas para el buceo de recreo en las reservas marinas que priman la realización de esta actividad en condiciones que, además de asegurar la calidad de la inmersión y el respeto a otras actividades, garanticen el mantenimiento y calidad de la reserva marina. De esta manera, la Secretaría General de Pesca se convertía en pionera en la adopción y aplicación de un código de buenas prácticas para el ejercicio de esta actividad en espacios protegidos.

Con posterioridad a esa fecha, otras Administraciones han seguido ese ejemplo, como ha sido el caso de la Generalidad Valenciana, que mediante el Decreto 76/2017, de 9 de junio, del Consell, por el que se regulan las autorizaciones de actividades subacuáticas de recreo en las reservas marinas de interés pesquero de la Comunidad Valenciana, ha adoptado una línea de actuación idéntica, y otras están actualmente preparando sus propios códigos de buenas prácticas para adoptarlos en los espacios marinos protegidos que gestionan, avanzando con ello en la misma línea de protección ambiental y mejora de su funcionamiento.

Cabe destacar que como resultado de esta actuación impulsada por la Secretaría General de Pesca, la Asociación Española de Normalización (UNE) ha solicitado su colaboración desde una perspectiva técnica en los trabajos de preparación de códigos similares para estandarizar, tanto en el plano nacional como internacional, códigos de buenas prácticas de buceo recreativo, lo que da una idea de la importancia de la acción realizada en este aspecto por la Secretaría General de Pesca.

Si bien la aplicación de estos criterios durante la temporada de verano de 2017 ha confirmado su adecuación al objetivo pretendido y han sido bien acogidos por sus destinatarios, también ha puesto de relieve la necesidad de completar y ajustar algunos aspectos, como la relación de titulaciones de buceo que pueden ejercer como lo que se ha dado en llamar «buceador leader», la actuación ante la presencia de basuras, las respuestas a quién puede hacer el test de buceo, así como cambiar la denominación del citado «buceador leader» a «buceador guía», para que sea concordante con la forma en que esta figura está recogida en los planes de gestión de las reservas marinas.

Los criterios de buceo recreativo responsable han sido desarrollados dentro del marco de PESCARES, desarrollándose su estudio en marzo de 2014 y hasta diciembre de 2014, con un seguimiento posterior de actualización hasta enero de 2017.

Se recogen ahora, por lo tanto, en este instrumento normativo las medidas ya adoptadas por la Administración pesquera con los cambios y actualizaciones que la experiencia ha sugerido, incorporando este régimen jurídico a una orden de general aplicación para las citadas reservas marinas. La presente orden deja sin efecto la Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Pesca, por la que se aprueban los criterios de buceo responsable en reservas marinas.

Debe destacarse que para el desarrollo del test de buceo se ha creado, en el marco del proyecto PESCARES, desde el ámbito de la actuación de la Asociación Océano Alfa, un Comité Independiente de Buceo Responsable en Reservas Marinas (sin participación profesional o empresarial en ninguna entidad censada o en proceso en reservas marinas) que coordina a los equipos colaboradores informando a la Secretaría General de Pesca y actuando como propietario de la información generada hasta su entrega.

Por otro lado, en representación de todas las entidades en cada reserva marina se ha creado un equipo colaborador de buceadores de reservas marinas de interés pesquero: el equipo de la reserva marina Cabo de Palos-Islas Hormigas –Centro de buceo Balkysub, el equipo de la reserva marina Cabo de Gata-Níjar– Centro de buceo ISUB, el equipo de la reserva marina Islas Columbretes –Asociación de Centros de Buceo de Valencia Centro de actividades subacuáticas Barracuda, y el equipo de la reserva marina Isla de Tabarca– Asociación de Centros de Buceo de Valencia.

Cabe destacar que en el Comité científico que ha realizado comentarios al test y ha servido de apoyo durante la elaboración del mismo participan: el Instituto Español de Oceanografía (IEO), doctores, investigadores y técnicos de entidades públicas, y doctores, investigadores y consultores profesionales de entidades privadas en las disciplinas de Ciencias del Mar, Ciencias Ambientales y Ciencias Biológicas.

Además, se ha tenido muy presente el estudio publicado por el Departamento de Ecología e Hidrología de la Universidad de Murcia. Asimismo, se ha contado con técnicos del Programa de Mares-WWF España. La Asociación de Buceo Recreativo de España (A.B.R.E) ha colaborado también de forma activa. Ha comprobado que las pruebas del test se ajustan a sus estándares de formación.

Las Asociaciones de submarinismo nacionales, la Federación Nacional de Actividades Subacuáticas (FEDAS) y la Federación Nacional de Centros de Buceo (FNCB), se sumaron igualmente al proyecto PESCARES con el objetivo de mejorar la calidad de las inmersiones del buceador recreativo que accede a las reservas marinas, persiguiendo una continua mejora en los servicios ofrecidos por las entidades que operan en las reservas marinas, fomentando el buceo responsable en estos espacios y conjugando los interés de sus representados dentro del respeto hacia los demás usuarios y las normativas aplicadas en los mismos. Las asociaciones regionales del territorio nacional se han unido también a PESCARES para suscribir los Criterios de Buceo Responsable.

En definitiva, para cumplir con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta necesario revisar, actualizar y completar la regulación de los criterios de buceo en las reservas marinas. Esta orden es, por lo tanto, conveniente para una adecuada regulación de las reservas marinas, armonizando este aspecto en todas las reservas, que permita dar respuesta al interés general en que la figura de protección pesquera funcione adecuadamente para aquellos objetivos para los que fue establecida y que están claramente definidos en los artículos 13 y 14 de la ya mencionada Ley 3/2001, de 26 de marzo. Por otra parte, treinta años de experiencia de gestión de reservas marinas mediante órdenes ministeriales que se han ido actualizando y modernizando en función de las necesidades y de los conocimientos adquiridos a lo largo de estos años, confirman que este tipo de norma es el instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines y objetivos con que se establece una reserva marina. Esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades actuales y previsibles a medio plazo en el concreto sector de actividad y en su tramitación se han tenido en cuenta también los preceptos que aseguran la adecuada transparencia del proceso, como ha quedado señalado, y no genera nuevas cargas administrativas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materias de medio ambiente, se ha recabado informe preceptivo del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En la tramitación de esta norma, el texto se ha sometido a informe de las comunidades autónomas afectadas, el Instituto Español de Oceanografía y los sectores afectados.

Asimismo, ha sido cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea, previsto en el artículo 7.3 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94.

La orden se dicta de conformidad a lo preceptuado por los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los criterios de buceo recreativo responsable en reservas marinas.

Los criterios de buceo recreativo responsable en reservas marinas se aprueban como anexo a la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Secretaría General de Pesca, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar cuantas resoluciones sean precisas para el cumplimiento y aplicación de la presente orden ministerial.

Se habilita a la Secretaría General de Pesca para modificar el contenido del apartado 4.1 d) de los criterios que esta orden aprueba.

Disposición final tercera. Efectos de la Resolución de 27 de marzo de 2017.

Queda sin efecto la Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Pesca, por la que se aprueban los criterios de buceo responsable en reservas marinas.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de febrero de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO

Criterios de buceo recreativo responsable de obligado cumplimiento en una reserva marina

La aplicación de estos criterios no exime en ningún caso del cumplimiento de toda la normativa que regula las actividades subacuáticas y la navegación, en lo que sea aplicable al buceo autónomo de recreo.

1.

Obligatoriedad de Buceador Guía.

Todas las inmersiones de buceo recreativo realizadas en las reservas marinas de interés pesquero deben contar con un Buceador Guía, responsable de la inmersión, que tenga atribuciones para actuar como tal en función de su titulación (Titulación equivalente a Buceador Líder ISO 24801-3, FEDAS – CMAS 3 estrellas, Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma).

En el caso de las inmersiones realizadas por particulares, uno de los buceadores debe asumir el papel de Buceador Guía responsable de la inmersión, para lo cual deberá tener la capacitación correspondiente.

2.

El Buceador Guía deberá conocer y trasmitir a los buceadores y aplicar y hacer cumplir los decálogos de buenas prácticas.

a)

Decálogo. Buenas prácticas generales.

1.º El Buceador Guía de la inmersión valorará las condiciones meteorológicas y el estado del mar antes de la inmersión y no forzará su realización si las condiciones no son del todo adecuadas.

2.º Practica habitualmente los ejercicios básicos de seguridad y dominio del equipo con tu compañero en un máximo de tres metros, antes de la inmersión. Practica tu control de flotabilidad en espacios de reducido impacto.

3.º Sé cuidadoso con tu aleteo y los contactos con el entorno. No golpees, desplaces o levantes fauna o sustrato, en caso de que ocurra déjalo como estaba. Si no lo puedes evitar y tocas el fondo, no aletees para recuperar la flotabilidad emplea tu chaleco para equilibrarte.

4.º No dañes a los seres vivos, lo que incluye molestar, retener, recolectar, fragmentar, partir, matar, y cualquier otra forma de actuación dañina con cualquier fin. No captures ni extraigas plantas, organismos marinos o sus restos (conchas, caparazones, etc.) ni restos arqueológicos.

5.º Extrema el cuidado en grutas, cuevas, interior de buques hundidos o bajo techo, sea real o virtual, evítalos si no estás entrenado.

6.º No alimentes a la fauna marina.

7.º Evita y lucha activamente contra la contaminación del medio.

8.º Respeta a otros usuarios del mar.

9.º Emplea únicamente las boyas de fondeo.

10.º Busca calidad ambiental, elije grupos reducidos y lugares no masificados.

b)

Decálogo de buceo recreativo responsable en las reservas marinas de interés pesquero de España.

1.º Documéntate e infórmate acerca de las características de la reserva marina que visitas. No utilices focos de luz en grutas, cuevas, interior de buques hundidos o bajo techo, donde la flora y la fauna pudiera verse afectada.

2.º Presta especial atención a la presentación (briefing) del Buceador Guía. El buceador puede y debe exigir al Buceador Guía que se aplique en la realización de la presentación (briefing) y que en todo momento permanezca atento durante el TEST, para certificar el mismo, así mismo durante la inmersión aplicar y hacer cumplir los criterios de buceo recreativo responsable.

3.º Durante la inmersión controla y agrupa tu equipo por seguridad y para evitar daños por impacto o arrastre.

4.º Si te encuentras artes de pesca no te acerques. Por tu seguridad y por respeto al trabajo de los pescadores artesanales.

5.º Si te encuentras con material científico nunca te acerques ni lo manipules. Están efectuando trabajos científicos para la conservación y mejora de nuestros mares.

6.º Si ves basura, informa al responsable de la inmersión, al centro de buceo o al Servicio de Vigilancia de la reserva marina. Ellos te indicarán cómo actuar.

7.º Como norma general, no actúes sobre ningún objeto desconocido. Si interpretas que pueda ser nocivo o ilegal, comunícalo al responsable de la inmersión, al centro de buceo o al Servicio de Vigilancia de la reserva marina.

8.º Es necesario tener especial cuidado de no golpear con las aletas o el equipo de buceo corales, gorgonias o esponjas. Estos últimos son organismos filtradores extremadamente sensibles a la deposición de sedimentos.

9.º Como responsable de la inmersión, el Buceador Guía deberá informar al Servicio de Vigilancia de la Reserva Marina de cualquier afección/daño que de manera voluntaria o involuntaria haya producido alguno de los componentes de su grupo. Informará igualmente de aquellas alteraciones atribuibles a otros grupos de buceo (grandes acúmulos de burbujas en techos de cuevas o cornisas, ramas de corales partidas, etc.

10.º El Buceador Guía y el personal del centro debe mantener una actitud ejemplar fuera y dentro del agua. Mantendrá en todo momento el contacto visual con todos los componentes del grupo y supervisará el «comportamiento responsable» de los mismos.

3.

El Buceador Guía deberá realizar una presentación (briefing).

a)

Contenidos generales:

1.º La reserva marina, motivos de su creación

2.º Los usuarios

3.º Minimización del impacto

4.º Fomento del conocimiento

www.magrama.gob.es/es/pesca/temas/espacios-y-especies-marinas-protegidas/reservas-marinas-de-espana/rmarinas-intro.asp

Noticias sobre la Red de Reservas Marinas a través de su Boletín. www.reservasmarinas.net/rmarinasnews/suscripcion/alta.aspx

b)

Contenidos específicos:

1.º Información a los usuarios que acuden a una reserva marina, dónde se encuentran, para qué ha sido creada la reserva, qué usos están permitidos, valores culturales y naturales y cómo debe ser el comportamiento de los buceadores.

2.º Aclaración de que la reserva marina de interés pesquero es una figura de protección pesquera que constituye una herramienta de gestión de los recursos pesqueros, cuyo objetivo principal es la regeneración de estos recursos y favorecer pesquerías sostenibles que conservan una tradición de cientos de años y son el sustento de familias y villas marineras durante generaciones. Los usuarios de las reservas marinas deben ser respetuosos para favorecer y colaborar en sus objetivos de protección.

3.º Indicación de que no se debe interferir en el trabajo de los pescadores y mucho menos efectuar acciones que puedan causar daños en los artes utilizados.

4.º Enumeración y exposición, en la medida posible, de los artes de pesca autorizados en la reserva.

5.º Explicación sobre que uno de los objetivos de la reserva marina es el desarrollo de estudios de campo científicos. Por este motivo se puede encontrar material o instrumentos científicos que los usuarios no deben manipular, ni acercarse a ellos.

6.º Indicación de que si el buceador observa alguna conducta o hecho que interpreta ilegal, no debe actuar de forma inmediata sino que se lo comunicará al Buceador Guía, al centro o club de buceo o al Servicio de Vigilancia de la reserva marina que actuarán en consecuencia.

7.º Impartición de instrucciones sobre la forma de actuar en caso de encontrar basuras o restos de artes o aparejos de pesca.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.