Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2019-06-13, BOE-A-2019-8790
Los consorcios, no incluidos en el punto anterior, y que con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.4 de esta ley.
5. Las contrataciones de personal de carácter indefinido, a que se refieren los apartados anteriores, requerirán, en todo caso, informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda y de sector público.
Por la conselleria competente en materia de sector público se podrán establecer bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.
6. Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente disposición solo podrán realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables o, en el caso de que las mismas se realicen por sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales, cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Disposición adicional vigésima primera. Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal.
El cálculo de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el régimen de la seguridad social que le sea aplicable, se soportará sobre las retribuciones fijas que se vengan percibiendo en el mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico.
Disposición adicional vigésima segunda. Del régimen en materia del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes y del complemento específico singular para determinados puestos docentes.
1. Con efectos 1 de enero de 2019, las cuantías del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, serán las establecidas en el anexo III de la presente ley, referidas en cómputo anual.
2. Tendrá derecho a la percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza el personal docente que ostente la condición de funcionario de carrera.
3. De conformidad con el Decreto 126/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que se regulan los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento y coordinación-asesoramiento técnico docente en el ámbito de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat, los importes retributivos que percibirán los ocupantes de los puestos de trabajo de coordinador asesor técnico docente y asesor técnico docente, quedan equiparados a los importes retributivos de los complementos específicos por ejercicio de puestos de trabajo docente singular, asignados a los puestos de coordinador técnico y asesor técnico de programas de reforma de las enseñanzas, respectivamente.
Disposición adicional vigésima tercera. Del régimen en materia de carrera profesional y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias.
Con efectos 1 de enero de 2019, las cuantías de los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que corresponde al personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y de las personas jurídicas que formando parte del sector público instrumental de la Generalitat dependen de la citada conselleria, serán las establecidas en el anexo IV de la presente ley, referidas en cómputo anual.
Disposición adicional vigésima cuarta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.
Con efectos 1 de enero de 2019, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, el importe del complemento de carrera profesional horizontal que corresponda a cada funcionaria o funcionario será el establecido en el anexo IV de la presente ley, referido en cómputo anual.
Disposición adicional vigésima quinta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat.
Con efectos 1 de enero de 2019, el importe del complemento de carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat, se determinará en los mismos términos y condiciones previstos en la disposición adicional vigésima cuarta para el personal funcionario, de conformidad con lo que establezca en el correspondiente Acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat.
El importe que corresponda al personal laboral de la Administración de la Generalitat consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior vendrá referido en cómputo anual.
Disposición adicional vigésima sexta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
Con efectos de 1 de enero de 2019, y de acuerdo con los criterios y condiciones establecidos en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, la implantación progresiva del complemento de carrera profesional del personal funcionario y laboral de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, se fija en un importe de 100 por ciento.
A este efecto, las universidades no necesitarán para aplicarlo, durante el presente ejercicio, la autorización a que se refería el último párrafo de la mencionada disposición adicional.
Disposición adicional vigésima séptima. Componente singular del complemento específico del personal que ocupe puestos de trabajo de la inspección de educación.
Los importes del componente singular del complemento específico del personal que ocupe puestos de trabajo incluidos en la estructura de la inspección de educación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y siguientes del Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana, serán los establecidos en el anexo VI de esta ley, referidos en cómputo anual.
Disposición adicional vigésima octava. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2019-2020.
1. El Consell autorizará el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2019-2020. Dicha autorización, que tendrá carácter global, se tramitará a propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación, y previo informe, de carácter preceptivo y vinculante, de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
2. La conselleria con competencias en materia de educación únicamente podrá autorizar permutas, del concierto de ciclos formativos de grado medio y grado superior en un centro, que no impliquen incremento de gasto. En caso de que, por razones justificadas y excepcionales, se proponga una permuta que implique incremento de gasto, deberá ser autorizada por el Consell mediante el procedimiento indicado en el apartado anterior, excepto en aquellos supuestos en que las permutas sean consecuencia de modificaciones derivadas de la normativa básica.
Disposición adicional vigésima novena. Prestaciones por acogimiento familiar.
De acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 121 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, el importe de las prestaciones económicas para el sostén a la crianza de Familias Acogedoras de personas menores de edad para el ejercicio 2019 se determinará en función de las cuantías o los módulos por día de acogimiento que figuran en el anexo V de esta ley.
Disposición adicional trigésima. De la contabilidad aplicable a determinadas entidades del sector público administrativo de la Generalitat.
1. Durante el ejercicio 2019 el control interno de los organismos autónomos Instituto Cartográfico Valenciano; Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias; Institut Valencià de la Joventut; Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria; y Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia se ejercerá exclusivamente mediante la modalidad de auditoría pública.
2. En tanto que no se apruebe la adaptación del Plan general de contabilidad pública de la Generalitat a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo a que se refiere el artículo 3.1.c) de la citada ley continuarán aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan general de contabilidad de la empresa española.
Disposición adicional trigésima primera. Del personal de los consorcios adscritos a la Generalitat.
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el régimen jurídico del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat será el aplicable al personal dependiente de esta última, y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
A tal efecto el sistema retributivo del personal de los consorcios, tanto en lo que se refiere a las retribuciones básicas como a las complementarias, y con independencia del tipo de jornada que tenga asignado, debe articularse sobre la base de cuantías unitarias o equivalentes respecto de las percibidas por el personal al servicio de la Generalitat. En consecuencia, las retribuciones del personal que preste sus servicios en los distintos consorcios adscritos a la Generalitat no podrán sobrepasar, para cada categoría profesional, las establecidas en las tablas retributivas aplicables, durante 2019, al personal incluido en el ámbito subjetivo del artículo 27 de la presente ley.
2. Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en la presente disposición a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos, para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.i) de la presente ley.
3. Las distintas consellerias competentes por razón de la materia, serán las responsables de impulsar la aplicación de lo previsto en la presente disposición adicional.
Disposición adicional trigésima segunda. De las retribuciones del personal laboral adscrito a las entidades que conforman el sector público instrumental.
1. Las retribuciones del personal laboral al servicio de las distintas entidades que componen en sector público instrumental de la Generalitat no podrán sobrepasar bajo ningún concepto las que se determinan en la presente ley para un puesto de trabajo de categoría A1, complemento de destino 30 y complemento específico E050.
Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en el presente apartado a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.i) de la presente ley y, en el apartado primero de la disposición adicional novena del Decreto Ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.
2. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y vinculadas a la especial cualificación requerida para el puesto de trabajo, podrá autorizarse una retribución por encima de la indicada en el apartado anterior, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. Dicha autorización corresponderá al Consell mediante acuerdo motivado, a propuesta de la conselleria de adscripción de la entidad que así lo requiera, la cual deberá acompañar a su petición una memoria económica y un informe motivado, suscritos por el máximo responsable de la entidad.
Con carácter previo a la adopción del acuerdo por parte del Consell, deberá recabarse informe preceptivo y vinculante de las consellerias con competencias en materia de hacienda y sector público.
3. Lo dispuesto en la presente disposición no será de aplicación:
A las retribuciones correspondientes al personal directivo del sector público instrumental, que en todo caso se regirán por lo previsto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell.
A las retribuciones del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat, para los que se estará a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional trigésima tercera. Del complemento específico por festividad, nocturnidad y turnicidad.
Los importes de los componentes del complemento específico por festividad, nocturnidad y turnicidad, regulados en el artículo sexto del Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del gobierno valenciano, por el que se reordena el sistema retributivo correspondiente al personal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y de las entidades autónomas de ella dependientes, serán los establecidos en el anexo VII de esta ley.
Disposición adicional trigésima cuarta. Del régimen excepcional de modificación de determinados créditos de transferencias en materia de educación.
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la presente ley, durante 2019 corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de educación, autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada, las transferencias de créditos entre las dotaciones de las líneas de subvención y transferencias que estando incluidas tanto en el programa presupuestario 422.20 «Enseñanza primaria» como en el 422.30 «Enseñanza secundaria», dan cobertura a los programas de ayudas de comedor y transporte escolar, de Xarxa de Llibres, y al de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat, para la construcción, ampliación, adecuación y reforma, y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.
2. Las transferencias de créditos a que se refiere el apartado anterior, únicamente podrán autorizarse de acuerdo con las correspondencias que a continuación se detallan:
Ayudas de comedor: S0829 «Comedores escolares» y S3140 «Comedores escolares», aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.
Transporte escolar: líneas S0827 «Transporte escolar. Ayudas individualizadas» y S7893 «Transporte escolar. Ayudas individualizadas», aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.
Programa XarxaLlibres: líneas S8207 «Reposición y renovación de libros de texto y material curricular enseñanzas obligatorias (Programa banco de libros XarxaLlibres)» y S8208 «Reposición y renovación de libros de texto y material curricular enseñanzas obligatorias (Programa banco de libros XarxaLlibres)», aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.
Programa de cooperación con entidades locales infraestructuras educativas: líneas T8253 «Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas de educación primaria» y T8254, «Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas de educación secundaria», aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.7 y 09.02.01.422.30.7, respectivamente.
Disposición adicional trigésima quinta. Del régimen de incentivos vinculado al personal subrogado en el ámbito sanitario.
Durante 2019 el Consell, a través de la conselleria competente en materia de sanidad, pondrá en marcha las medidas y procesos necesarios, en el marco de la legislación vigente, en orden a adecuar el sistema de incentivos del personal subrogado del departamento de Salud La Ribera al aplicable al personal estatutario de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, regulado en el Decreto 38/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se regula el complemento de productividad variable del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.
Disposición adicional trigésima sexta. Pacto valenciano contra la violencia machista y de género.
Con la finalidad de implementar de forma eficaz y transversal el Pacto valenciano contra la violencia machista y de género, cada conselleria publicará en su respectiva página web los objetivos del pacto que se le han asignado, el presupuesto destinado y un seguimiento de su ejecución.
Disposición adicional trigésima séptima. Del complemento específico de los puestos de trabajo del cuerpo de médicos forenses adscritos a los institutos de medicina legal y ciencias forenses de Alicante, Castellón y Valencia.
1. Se modifican las cuantías del complemento específico asignado a los puestos de trabajo del cuerpo de médicos forenses adscritos a los institutos de medicina legal y ciencias forenses de Alicante, Castellón y Valencia, aprobadas por la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2014, de acuerdo con los importes que se detallan:
| Provincia | Cargo | Grupo salarial | Complemento específico anual |
|---|---|---|---|
| Valencia. | Director. | NJ302 | 15.516,02 |
| Valencia. | Subdirector. | NJ315 | 13.302,43 |
| Valencia. | Jefe servicio. | NJ361 | 9.383,83 |
| Valencia. | Jefe sección. | NJ316 | 8.727,05 |
| Valencia. | Médico forense. | NJ329 | 6.769,42 |
| Alicante y Castellón. | Director. | NJ313 | 15.213,02 |
| Alicante y Castellón. | Jefe servicio. | NJ364 | 9.307,39 |
| Alicante y Castellón. | Jefe sección. | NJ317 | 8.650,50 |
| Alicante y Castellón. | Médico forense. | NJ333 | 6.769,42 |
2. Las citadas cuantías del complemento específico se abonarán a partir del 1 de enero de 2019, dando lugar a la finalización del derecho a percibir la productividad lineal establecida en el Acuerdo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales de fecha 28 de septiembre de 2004.
Las cuantías del citado complemento específico se actualizarán de acuerdo con el incremento general de las retribuciones que se establezca cada año en las leyes de presupuestos generales del Estado y de la Generalitat.
Disposición adicional trigésima octava.
Se modifica el punto uno del artículo 14 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que se redacta de la siguiente manera:
Uno. El 0,1 por 100 en los siguientes casos:
Las primeras copias de las escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual.
Los documentos que formalicen la constitución y la modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, del Institut Valencià de Finances y de los fondos sin personalidad jurídica a los que hace referencia el artículo 2.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contemplado en la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Disposición transitoria primera. De la ampliación de los plazos previstos en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
1. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
La ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2020 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entes.
2. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2020 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entidades.
3. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaboraran sus presupuestos para el ejercicio de 2020 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.
Disposición transitoria segunda. De las retribuciones del personal laboral.
En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 34 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 28 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.
Disposición transitoria tercera. De la adecuación a la normativa básica en materia de personal.
Las previsiones recogidas en la presente ley relativas al régimen y condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat y de su sector público, y a la oferta de empleo público para el 2019, deberán adecuarse a las normas que con el carácter de básico se incluyan en la disposición que, en su caso, articule la correspondiente prórroga de los presupuestos generales del Estado y, en todo caso, en la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2019.
A tal efecto, se autoriza al Consell, una vez aprobada la correspondiente norma, a que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior. En este sentido, se faculta al Consell a determinar el incremento de retribuciones del personal del sector público de la Generalitat, dentro de los límites previstos en la normativa básica estatal.
Disposición transitoria cuarta. Del sector público instrumental de la Generalitat.
Durante 2019, se autoriza al Consell para que, mediante acuerdo, apruebe el presupuesto de los entes del sector público instrumental, incluyendo al efecto los fondos sin personalidad jurídica, que inicien su actividad a lo largo del mismo.
Dicha aprobación deberá acordarse con anterioridad a la efectiva puesta en marcha de las entidades u organismos, y su contenido vendrá delimitado por lo previsto al efecto en la Orden 5/2018, de 29 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2019.
Disposición transitoria quinta. Autorización de los gastos de personal de las universidades públicas para 2020.
Las universidades públicas elaborarán una propuesta de anteproyecto de gastos de personal para el ejercicio 2020 en la que se justifiquen los costes salariales reales brutos a 30 de junio de 2019, así como las dotaciones necesarias para la cobertura presupuestaria de los puestos vacantes, todo ello en cómputo anual, diferenciando los mismos para el personal docente e investigador y para el personal de administración y servicios, y detallando, dentro de cada uno de dichos sectores, los correspondientes al personal fijo y al temporal. Acompañando a dicha información elaborarán una estimación de necesidades adicionales en materia de gastos de personal para 2020, que deberá ser suficientemente motivada.
La citada propuesta deberá remitirse con anterioridad al 1 de septiembre de 2019, a la conselleria competente en materia de universidades, que la analizará y valorará, remitiendo sus conclusiones a la conselleria competente en materia de hacienda para la inclusión de la autorización prevista en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el articulado de la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2019.
Disposición transitoria sexta. Del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat.
1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2018, no estén incluidos en una Relación de Puestos de Trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, serán las que se detallan a continuación:
| Cuerpo | Complemento autonómico transitorio anual – Euros |
|---|---|
| Gestión Procesal y Administrativa. | 6.447,72 |
| Tramitación Procesal y Administrativa. | 5.994,36 |
| Auxilio judicial. | 5.860,68 |
2. Las citadas cuantías de complemento autonómico transitorio se abonarán a partir del 1 de enero de 2019 al personal señalado en el párrafo anterior hasta que sean sustituidas por la asignación del complemento específico en el proceso de implantación progresiva de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la presente ley.
Disposición final primera. De la coordinación con diputaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como anexo al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2019, los presupuestos aprobados por las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Disposición final segunda. Del desarrollo y ejecución de la presente ley.
Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
València, 28 de diciembre de 2018.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8.454, de 31 de diciembre de 2018)
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