Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES)

Rango Real Decreto
Publicación 2019-02-16
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Fuente BOE
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artículos 15

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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c)

Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.

Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención

d)

Para los casos en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente

e)

Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.

f)

Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente.

g)

Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda

Actuación 4. Implantación de medidas contenidas en Planes de Transporte al Trabajo de empresas:

a)

Plan de Transporte al Trabajo.

b)

Facturas de las actuaciones ejecutadas. Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

c)

Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.

Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario, que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención

d)

Para los casos en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.

e)

Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.

f)

Declaración responsable acreditativa de que la ejecución de la medida del plan se ha realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

g)

Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

ANEXO III. Cuantía de las ayudas

Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas a las que se refiere el artículo 5 es la siguiente:

Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas

Se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último salvo para personas físicas que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.

1. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una persona física mayor de edad, profesional autónomo o entidades públicas vinculadas al sector público, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes de IVA o IGIC:

Motorización Categoría MMTA (kg) Límite precio venta vehículo – Euros Ayuda – Euros
GLP/Autogás o bifuel. N2 – 4.000
GLP/Autogás o bifuel. N3 Menor de 18.000. 6.000
GLP/Autogás o bifuel. N3 Mayor o igual 18.000. 15.000
GNC, GNL o bifuel. N2 – 5.000
GNC, GNL o bifuel. N3 Menor de 18.000. 7.000
GNC, GNL o bifuel. N3 Mayor o igual 18.000. 15.000
Motorización Categoría Autonomía (km) Límite precio venta vehículo (€) Ayuda (€)
--- --- --- --- ---
Pila de Combustible (FCV,FCHV). M1 – 5.500
PHEV, EREV, EV, Pila combustible (FCV,FCHV). M1 Mayor o igual 12 y menor 32. 40.000 (45.000 para personas con discapacidad y movilidad reducida y familias numerosas). 1.300
PHEV, EREV, EV, Pila combustible (FCV,FCHV). M1 Mayor o igual a 32 y menor 72. 40.000 (45.000 para personas con discapacidad y movilidad reducida y familias numerosas). 2.600
PHEV, EREV, EV, Pila combustible (FCV,FCHV). M1 Mayor o igual de 72. 40.000 (45.000 para personas con discapacidad y movilidad reducida y familias numerosas). 5.500
PHEV, EREV, EV, Pila combustible (FCV,FCHV). N1 Mayor o igual de 32. – 6.000
PHEV, EREV, EV, Pila combustible (FCV,FCHV). M2, N2 – 8.000
PHEV, EREV, EV, Pila combustible (FCV,FCHV). M3, N3 – 15.000
EV. L6e – 600
EV. L7e – 800
EV. L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW Mayor o igual de 70. 10.000 750

Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en 750 € y en 500 € para el caso de destinatarios últimos también personas físicas integrantes de familias numerosas y vehículos de más de 5 plazas. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.

2. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa privada, y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda máximas. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el reglamento comunitario que le sea de aplicación:

Motorización Categoría MMTA – Kg Límite precio venta vehículo – Euros Ayuda PYME – Euros Ayuda Gran Empresa – Euros
GLP/Autogás o bifuel N2 – 2.500 2.000
GLP/Autogás o bifuel N3 Menor de 18.000. 6.000 6.000
GLP/Autogás o bifuel N3 Mayor o igual 18.000. 15.000 15.000
GNC, GNL o bifuel N2 – 2.500 2.000
GNC, GNL o bifuel N3 Menor de 18.000. 6.000 6.000
GNC, GNL o bifuel N3 Mayor o igual 18.000. 15.000 15.000
Motorización Categoría Autonomía – km Límite precio venta vehículo – Euros Ayuda PYME – Euros Ayuda Gran empresa – Euros
--- --- --- --- --- ---
Pila de combustible (FCV,FCHV) M1 – – 5.500 5.500
PHEV, EREV, BEV M1 Entre 12 y menor 32. 40.000 (45.000 para personas con discapacidad y movilidad reducida y familias numerosas). 1.100 1.000
PHEV, EREV, BEV M1 Entre 32 y menor de 72. 40.000 (45.000 para personas con discapacidad y movilidad reducida y familias numerosas). 2.300 2.200
PHEV, EREV, BEV M1 Mayor o igual de 72. 40.000 (45.000 para personas con discapacidad y movilidad reducida y familias numerosas). 4.000 3.000
PHEV, EREV, BEV N1 Mayor o igual de 32. – 5.00 4.000
PHEV, EREV, BEV M2, N2 – – 6.000 5.000
PHEV, EREV, BEV M3, N3 – – 15.000 15.000
BEV L6e – – 600 600
BEV L7e – – 800 800
BEV L3e, L4e, L5e P ≥ 3kW Mayor o igual de 70. 10.000 750 700

Nota: La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

Actuación 2. Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria.

Para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30 % del coste subvencionable para empresas privadas y del 40 % para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil.

Actuación 3. Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria

Para los sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas, la ayuda será el 30 % del coste subvencionable.

Actuación 4. Implantación de medidas de Planes de Transporte al Trabajo en empresas

Se establece un límite de ayudas de 200.000 € por destinatario último y convocatoria.

Para las medidas que se deriven de un Plan de Transporte al Trabajo, la ayuda será del 50 % del coste subvencionable.

ANEXO IV. Información a remitir al IDAE por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla

Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación del programa, de acuerdo con el artículo 7.3, a petición del IDAE, podrán ser requeridos periódicamente informes de seguimiento del Programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en formato de hoja Excel o CSV para el oportuno tratamiento de sus registros.

El IDAE podrá requerir a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la documentación necesaria para poder certificar el gasto incurrido con cargo a los PGE, como organismo intermedio, en aquellas actuaciones susceptibles de cofinanciarse con fondos FEDER.

A continuación, se detallan los campos mínimos que se podrán requerir en el seguimiento de las ayudas, con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias que convoquen por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Información de las solicitudes de ayuda recibidas

1. Fecha de registro de la solicitud (indicando fecha y datación horaria).

2. Situación de la solicitud:

i)

Activada.

ii) En reserva provisional.

3. Identificación del beneficiario:

a. Nombre y apellidos/Razón social/ del beneficiario.

b. NIF del beneficiario.

c. Naturaleza jurídica del beneficiario:

i)

Personas físicas mayores de edad.

ii) Profesionales autónomos.

iii) Comunidad de propietarios.

iv) Empresas privadas.

v)

Entidades locales y entidades públicas dependientes o vinculadas a ellas.

vi) Administraciones de las CCAA y entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas.

vii) Administración General del Estado y empresas vinculadas o dependientes de ellas.

d. Tipo de empresa (Naturaleza de beneficiario, caso iv):

i)

PYME.

ii) Gran empresa.

e. Domicilio:

i)

Dirección.

ii) Municipio.

iii) Provincia.

iv) Comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.

v)

Código postal.

f. Pertenencia a un colectivo vulnerable:

i)

Persona con discapacidad y movilidad reducida.

ii) Miembro de familia numerosa.

4. Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas:

a. Marca, modelo y versión de los vehículos objeto de apoyo.

b. Categoría de los vehículos objeto de apoyo:

i)

M1.

ii) M2.

iii) M3.

iv) N1.

v)

N2.

vi) N3.

vii) L3e, L4e, L5e, L6e, L7e.

c. Motorización de los vehículos objeto de apoyo:

i)

Eléctricos.

ii) Híbridos enchufables.

iii) Hidrógeno de pila de combustible (FCV; FCHV).

iv) Gas Natural.

v)

Autogás (GLP).

d. Ayuda solicitada para cada vehículo.

e. Categoría, marca, modelo, versión y matrícula del vehículo que se achatarra (caso de adquisición de vehículos nuevos M1 y N1).

5. Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

a. Título del proyecto.

b. Localización.

c. Número de puntos de recarga por instalación.

d. Potencia de la instalación.

e. Tipo de recarga (preinstalación, vinculado, convencional, semi rápida, rápida o ultra rápida).

f. Tipo conector.

g. Inversión total de cada una de las actuaciones.

h. Coste subvencionable de cada una de las actuaciones.

i. Tipo de uso:

i)

Público.

ii) Privado.

j. Ayuda solicitada.

k. Tipo de adquisición:

i)

Directa.

ii) Renting.

6. Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

a. Título del proyecto.

b. Ubicación.

c. Inversión.

d. Ayuda solicitada.

e. Tipo de uso:

i)

Público en general.

ii) Público de acceso restringido.

iii) Privado.

7. Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en Planes de Transporte al Trabajo en empresas.

a)

Título del proyecto.

b)

Descripción de la medida.

c)

Número de trabajadores de la empresa beneficiaria.

d)

Ayuda solicitada.

Información tras la resolución de las ayudas

Para las 4 tipologías de actuación, se añadirá el campo de «Fecha de resolución».

Información tras la ejecución de las actuaciones

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas:

a)

Matrícula del vehículo adquirido.

b)

Fecha de pago de la ayuda e importe.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

a)

Localización con domicilio y coordenadas GPS.

b)

Fecha de pago de la ayuda e importe.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas:

a)

Número de bases y anclajes.

b)

Numero de bicicletas.

c)

Marca y Modelo de bicicleta.

d)

Empresa gestora del servicio.

e)

Descripción del servicio de préstamo.

f)

Fecha de pago de la ayuda e importe.

Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en Planes de Transporte al Trabajo de empresas:

a)

Número de empleados a los que afecta la medida.

b)

Ahorro generado por la medida, calculado en base a los viajes evitados (tep/año).

c)

Fecha de pago de la ayuda e importe.

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