Real Decreto 76/2019, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableció que la Comisión Nacional, como órgano colegiado asesor de las administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, estuviese integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
En el ámbito de la Administración General del Estado se establecían diecisiete Vocales en representación de los diversos Ministerios competentes entonces existentes.
Posteriormente, las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos ministeriales llevadas a cabo en 2000, 2004, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2016 obligaron a modificar el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, con objeto de adaptar la distribución del número de Vocales de la Administración General del Estado a las nuevas estructuras ministeriales. Ello se llevó a efecto mediante los Reales Decretos 309/2001, de 23 de marzo; 1595/2004, de 2 de julio; 1470/2008, de 5 septiembre; 1429/2009, de 11 de septiembre; 1714/2010, de 17 de diciembre; 882/2012, de 1 de junio, y 196/2017, de 3 de marzo.
Actualmente, el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, han establecido una nueva organización de los departamentos de la Administración General del Estado. Debido a estos cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los Departamentos ministeriales, resulta necesario adaptar a esta nueva situación la representación del ámbito de la Administración General del Estado, que forma parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prevista en el artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a la necesidad de mantener una composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo acorde con las nuevas estructuras, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales actuales. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2019,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El párrafo c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, queda redactado como sigue:
«c) Diecisiete vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de director general o equivalente, en representación de:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, un vocal.
Ministerio del Interior, dos vocales.
Ministerio de Fomento, un vocal.
Ministerio de Educación y Formación Profesional, un vocal.
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuatro vocales.
Ministerio para la Transición Ecológica, un vocal.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un vocal.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, un vocal.
Ministerio de Economía y Empresa, un vocal.
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, dos vocales.
Ministerio de Hacienda, un vocal.
Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un vocal.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2019,
FELIPE R.
La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social,
MAGDALENA VALERIO CORDERO
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