Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC)

Rango Real Decreto
Publicación 2019-02-26
Estado Derogada · 2025-04-24
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Fuente BOE
artículos 16
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Norma derogada, con efectos de 24 de abril de 2025, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 345/2025, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2025-8159#dd

Por Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, modificado por Real Decreto 952/2015, de 23 de octubre, se desarrolló el régimen jurídico de TRAGSA y sus filiales.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en sus artículos 32 y 33 la regulación de los medios propios personificados y, en su disposición adicional vigésima cuarta, una nueva regulación del régimen jurídico de TRAGSA y TRAGSATEC.

Las principales novedades que introduce la ley se refieren, por una parte, a la diferenciación del régimen jurídico de los encargos a realizar por el medio propio, en función de si estos son realizados por quienes tienen la condición de poderes adjudicadores o carecen de ella, y, por otra parte, al sistema de compensación económica de las actuaciones realizadas por el medio propio que son objeto de subcontratación, pues señala expresamente que esta se establecerá en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Del mismo modo, se ha adaptado el contenido de la norma a la nueva regulación sobre los encargos a medios propios personificados, diferenciando la aproximación a su actividad cuando la ejerce por encargo o cuando la ejerce mediante la licitación en el mercado, dentro del porcentaje inferior al 20% de sus actividades, para la ejecución de contraprestaciones que no han sido encargadas por los poderes adjudicadores que la controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores [artículo 32.4.b) de la ley], en la que podrá participar en uniones de empresarios a que se refiere el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Por ello se hace necesario adaptar el régimen jurídico de TRAGSA y TRAGSATEC al contenido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Asimismo, se han cumplido los requisitos del artículo 86 apartado 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ha sometido al procedimiento de información y consulta públicas previsto en el artículo 26.6 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla, a los cabildos y consejos insulares y a las diputaciones forales del País Vasco, y a las diputaciones provinciales así como a las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de este real decreto es desarrollar el régimen jurídico, económico y administrativo de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S.M.E., M.P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P.» (TRAGSATEC), en sus relaciones con las administraciones públicas, sus poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador, dentro o fuera del territorio nacional, en su condición de medio propio personificado y servicio técnico. El resto de las actuaciones empresariales de TRAGSA y TRAGSATEC se regirán por las normas de general aplicación a las sociedades mercantiles, sin perjuicio de su consideración de poder adjudicador a los efectos de lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de la diputaciones forales del País Vasco, de las diputaciones provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.d) 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.

2.

Las listadas administraciones públicas deberán participar en el capital social de TRAGSA mediante la adquisición de acciones cuya enajenación será autorizada por el Ministerio Hacienda a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (apartado 3 de la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre).

3.

Asimismo, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la condición de medio propio personificado y servicio técnico de las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador y podrán recibir sus encargos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Será de aplicación para tales encargos lo establecido en el artículo 15 de este real decreto.

4.

TRAGSA y su filial TRAGSATEC no podrán participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las entidades del sector público de las que sea medio propio personificado. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a estas sociedades la ejecución de la actividad objeto de licitación pública (apartado 6 de la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre).

Artículo 3. Objeto de los encargos.
1.

Las entidades señaladas en el artículo 2.1 podrán conferir encargos a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC sobre los trabajos y actividades que, encontrándose dentro del marco funcional de los apartados 1, 4 y 5 de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y del objeto social de las mismas, precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como los que resulten complementarios o accesorios, de acuerdo con el régimen establecido en este real decreto.

2.

En ningún caso podrán realizarse encargos que supongan una traslación del ejercicio de potestades públicas.

Artículo 4. Régimen jurídico.
1.

Las relaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC con las entidades de las que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. TRAGSA y TRAGSATEC están obligadas a realizar los trabajos y actividades que les sean encargados por las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente real decreto.

2.

Las actuaciones de urgencia o de emergencia que se declaren con motivo de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza que sean encargadas por la autoridad competente serán ejecutadas por TRAGSA y su filial TRAGSATEC con carácter, además de obligatorio, prioritario.

3.

En las situaciones de emergencia, en las que las administraciones públicas deban actuar de manera inmediata, podrán disponer o movilizar directamente de los medios de TRAGSA y de su filial TRAGSATEC que se requieran, ordenándoles las actuaciones necesarias para conseguir la más eficaz protección de las personas, los bienes y el mantenimiento de los servicios, sin sujeción al régimen administrativo ordinario de actuación previsto en los artículos 10 y siguientes de este real decreto. A tal fin, dichos medios se integrarán en los dispositivos existentes de prevención de riesgos, incorporándose a sus planes de actuación y asumiendo los protocolos de aplicación.

4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, y de las competencias específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado y a sus entidades dependientes, las funciones tutelares con respecto a TRAGSA y su filial TRAGSATEC, se ejercerán por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 5. Medio propio personificado y servicio técnico en las relaciones de cooperación entre administraciones públicas o entidades del sector público.
1.

TRAGSA y su filial TRAGSATEC, en virtud de su condición de medios propios personificados y servicios técnicos, podrán ser aportadas por las administraciones públicas en sus relaciones de cooperación con otras administraciones o entidades del sector público.

2.

Esta relación de cooperación se instrumentará a través de un convenio entre las entidades participantes que especificará el interés público común que justifique la suscripción del convenio, las actuaciones a desarrollar y la aportación de cada una de las partes.

3.

Las administraciones públicas comunicarán a TRAGSA y a su filial TRAGSATEC la suscripción de estos convenios y le encargarán las actuaciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en los mismos.

Artículo 6. Régimen económico.
1.

TRAGSA y su filial TRAGSATEC percibirán por la realización de las obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de servicios que les encarguen las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente real decreto, las siguientes compensaciones:

a)

El importe del presupuesto elaborado de acuerdo con el procedimiento que se señala en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo, en el caso de las unidades o componentes de las mismas directamente ejecutadas por TRAGSA Y TRAGSATEC, lo que servirá de justificante del importe de los costes reales totales de la actuación de que se trate, no siendo necesario aportar ningún otro.

b)

El importe satisfecho por TRAGSA y TRAGSATEC, ajustado en los términos que se señalan en los artículos 14.4 y 14.5 del presente real decreto, en el caso de las unidades o partes de las mismas ejecutadas por empresarios particulares mediante subcontratación.

2.

El presupuesto de ejecución material de las actuaciones encargadas a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC, será el agregado de las siguientes magnitudes:

a)

El importe que representen los costes directos totales calculados mediante la aplicación a las unidades de ejecución de las respectivas tarifas fijadas conforme el artículo siguiente, excluidos los costes indirectos y los gastos generales.

b)

El importe resultante de aplicar sucesivamente a los costes directos totales el porcentaje que representen los costes indirectos y los gastos generales.

3.

El presupuesto de ejecución por Administración será el resultado de incrementar el presupuesto de ejecución material por la aplicación del porcentaje que represente el IVA o equivalente, así como las tasas y los impuestos que la sociedad estuviere obligada a satisfacer por dicha actuación.

4.

Cuando determinadas unidades no tengan aprobada una tarifa fijada conforme el artículo siguiente, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pudiera aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por la Administración, siendo los costes así determinados válidos solamente para la actuación concreta a que se refiera el encargo, en concepto de precios de usuario.

5.

En todos los casos, cuando el objeto del encargo, a tenor de lo que se establece en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea considerado prestación de servicios y en consecuencia este impuesto o su equivalente no resulten deducibles, los precios simples de las tarifas se incrementarán con los coeficientes para la actualización de dichos precios que estén vigentes a la formalización del encargo, aprobados por Acuerdo de la Comisión para la Determinación de Tarifas. Estos coeficientes también serán de aplicación a las unidades valoradas mediante precios de usuario específicos por no disponer de tarifa aprobada.

Artículo 7. Tarifas.
1.

Las tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como indirectos, y gastos generales.

2.

La aprobación de nuevas tarifas o la modificación de las existentes requerirá, en primera votación, el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión que representen la mayoría del capital social de TRAGSA. En defecto de acuerdo, se realizará una segunda votación dentro de los diez días naturales siguientes, bastando en este supuesto para la aprobación o modificación de las tarifas el voto favorable de los miembros de la Comisión que representen las dos terceras partes del capital social de la empresa.

3.

La resolución por la que se aprueben las tarifas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4.

Las nuevas tarifas y las que se hubiesen modificado se aplicarán a los nuevos encargos que se confieran a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución por la que se aprueben o de la fecha que en ella se establezca, pero no a las anualidades sucesivas de las actuaciones en curso, salvo que deriven exclusivamente de un cambio normativo que modifique los costes reales de realización de los encargos, en cuyo caso las mismas se aplicarán, desde la fecha de entrada en vigor del citado cambio normativo, a los encargos en curso en dicha fecha.

5.

La resolución por la que se aprueben las tarifas establecerá el período de validez de las mismas y el sistema de actualización que, en su caso, proceda durante el período de su vigencia, de conformidad en todo caso con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y su normativa de desarrollo. En defecto de aprobación de las nuevas tarifas o de la modificación de las existentes, el régimen tarifario vigente se entenderá prorrogado hasta la fecha que se establezca en la resolución de aprobación de nuevas tarifas.

Artículo 8. Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA.
1.

Los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, de modificación de las existentes y de determinación de los procedimientos, mecanismos o fórmulas que, según la naturaleza de los trabajos, deban aplicarse para su revisión, así como su aprobación, se llevarán a cabo por una comisión adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e integrada por representantes del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de las diputaciones forales del País Vasco y de las diputaciones provinciales, que recibirá la denominación de Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA.

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