Resolución de 1 de febrero de 2019, de la Secretaría General de Transporte, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil

Rango Resolución
Publicación 2019-02-27
Última actualización 2020-02-07
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
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Cuando el Estado en el que la persona haya residido no expida el correspondiente certificado de antecedentes penales o documento equivalente, estos serán sustituidos por una declaración jurada hecha por el interesado ante una autoridad administrativa o judicial competente o, cuando proceda, un notario u organismo profesional cualificado bien del Reino de España o bien del Estado en el que la persona tenga su residencia permanente. Dicha autoridad, notario u organismo profesional cualificado expedirá un certificado en el que se dé fe de la declaración jurada. En el adjunto J se incluye el formato de declaración jurada que se presentará junto con el certificado indicado.

En los casos que no se puede completar la valoración de la idoneidad por no tener acceso a los registros de antecedentes penales (refugiados o apátridas), estas personas presentarán igualmente la declaración jurada en los términos indicados en el presente apartado.

Esta información debe ser recibida y gestionada por las entidades encargadas de realizar la acreditación y debe ser puesta a disposición de las FFCCS mediante su carga en el portal web “Acreditaciones”.

8.5 Personal de nueva incorporación.

Si se precisase una fase de prueba, de acuerdo con el contrato laboral, para determinado personal en la ZRS, se llevará a cabo una comprobación de antecedentes reforzada del mismo antes del inicio de la misma.

Una vez realizada la comprobación de antecedentes reforzada de una persona y tras ser declarada apta, el resultado será válido en cualquier aeropuerto, por lo que no se requerirá repetir la comprobación en caso de cambio de centro.

9.

Mecanismos de defensa del interesado.

Cuando una persona no supere el procedimiento de valoración de idoneidad (comprobación de antecedentes reforzada), ésta podrá actuar conforme a los siguientes mecanismos de defensa (reclamación laboral, civil o administrativa) frente a AENA, el gestor aeroportuario privado, AESA o el proveedor de servicios de navegación aérea, atendiendo a la casuística existente en relación al sujeto que comunica el resultado de la evaluación de la idoneidad y el motivo por el que se lleva a cabo dicha evaluación.

a)

Personal de AENA que solicitan la acreditación aeroportuaria para acceder a ZRS.

La actuación de AENA se rige por el ordenamiento jurídico privado. Por lo tanto, el personal laboral de AENA podrá recurrir conforme al Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por la Ley reguladora de la jurisdicción social, Ley 36/2011, de 10 de octubre, según la decisión que adopte el gestor aeroportuario (despido, modificaciones de las condiciones del trabajo, etc.).

b)

Personal de otras empresas que solicitan la acreditación aeroportuaria a AENA para acceder a ZRS.

Las empresas que solicitan la acreditación en nombre de su trabajador o el propio trabajador, si se les concede legitimación para ello, podrán recurrir conforme al ordenamiento jurídico privado, correspondiendo la cuestión al conocimiento de la jurisdicción civil.

c)

Personal laboral de un gestor aeroportuario privado o de otras empresas que solicitan la acreditación aeroportuaria al gestor aeroportuario privado (nueva o renovación) para acceder a ZRS.

El gestor aeroportuario de carácter privado se rige, en esta materia por las mismas normas que AENA, por lo que si se trata de personal propio del gestor aeroportuario la respuesta sería la misma que el caso a) y si se trata de otras empresas la respuesta sería equivalente a la del caso b).

d)

Funcionarios de AESA que requieren un carné de inspector con acceso a ZRS.

Los funcionarios podrán recurrir, ateniéndose a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Además de los recursos previstos en la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre (alzada o reposición según quien adopte la decisión dentro del organigrama de AESA, artículo 4 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero), y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e)

Personal actuario de otras empresas para los que emite un carné de inspector con acceso a ZRS.

Las empresas o sus trabajadores, si se les concede legitimación para ello, podrán presentar recursos administrativos frente a la propia Agencia y/o contencioso administrativo.

f)

Instructores certificados, responsables de seguridad de los agentes acreditados, los expedidores conocidos y miembros de la tripulación.

Este personal podrá presentar los correspondientes recursos administrativos frente a la propia Agencia y/o contencioso administrativo frente a los tribunales de este orden.

g)

Personal de proveedores de servicios de navegación aérea que solicitan la acreditación conforme al subapartado d) del apartado 1.

La actuación de ENAIRE (proveedores de servicio de navegación aérea) se rige por el ordenamiento jurídico privado. Por lo tanto, el personal laboral de ENAIRE podrá recurrir conforme al Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por la Ley reguladora de la jurisdicción social, Ley 36/2011, de 10 de octubre.

Las empresas en nombre de su trabajador o el propio trabajador, si se les concede legitimación para ello, podrán recurrir conforme al ordenamiento jurídico privado, correspondiendo la cuestión al conocimiento de la jurisdicción civil.

El proveedor de servicios de navegación aérea de carácter privado se rige, en esta materia por las mismas normas que ENAIRE, por lo que si se trata de personal propio del proveedor la respuesta sería la misma que el caso del primer párrafo y si se trata de otras empresas la respuesta sería equivalente a la del segundo párrafo.

En todos los casos anteriores, AENA, el gestor aeroportuario de carácter privado, AESA o el proveedor de servicios de navegación aérea podrán solicitar la ampliación del informe emitido por las FFCCS al objeto de justificar la resolución adoptada.

10.

Tipos delictivos que provocarán siempre que el informe de idoneidad sea negativo.

De conformidad con lo que se recoge en el apartado 6 del presente adjunto H, en virtud de los principios del derecho penal de prevención general y especial, la grave afectación a los bienes jurídicos protegidos, y la gran alarma social que generan, se reseña que serán objeto de causa suficiente –teniendo en cuenta todos los elementos concurrentes– para valorar negativamente la idoneidad de las personas (comprobación de antecedentes normal y reforzada), cuando hayan sido condenadas, con carácter firme, por la comisión de un delito de los siguientes tipos y subtipos delictivos dolosos del Código Penal:

Título Capítulo Sección Artículo
Del homicidio y sus formas. 138, 139, 140 y 141.
De las lesiones. 148, 149, 150 y 156 bis.
Delitos relativos a la manipulación genética. 160.
Delitos contra la libertad. De las detenciones ilegales y secuestros. 163, 164, 165, 166 y 167.
De la trata de seres humanos. 177 bis.
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. De las agresiones sexuales. 178, 179 y 180.
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años. 183.
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores. 187, 188 y 189.
Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Del descubrimiento y revelación de secretos. 197 y 197 bis.
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. De los hurtos. 235.
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. De los robos. 237, 238, 240, 241 y 242.
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. De la extorsión. 243.
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Del robo y hurto de uso de vehículos. 244.
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. De las defraudaciones. De las estafas. 248.
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. De los daños. 263-2, 264, 264 bis, 264 quater, 264 ter, 265 y 266.
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. De los delitos relativos a la propiedad intelectual. 270, 271.
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. De los delitos relativos al mercado y a los consumidores. 278, 279, 280.
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. Delitos de corrupción en los negocios. 286 bis.
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. De la receptación y el blanqueo de capitales. 301, 302.
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. 318 bis.
De los delitos contra la seguridad colectiva. De los delitos de riesgo catastrófico. De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes. 345.
De los delitos contra la seguridad colectiva. De los delitos de riesgo catastrófico. De los estragos. 346, 347.
De los delitos contra la seguridad colectiva. De los delitos de riesgo catastrófico. De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes. 348.
De los delitos contra la seguridad colectiva. De los incendios. De los delitos de incendio. 351.
De los delitos contra la seguridad colectiva. De los delitos contra la salud pública. 359, 361, 362, 362 bis, 362 quinquies, 362 ter, 363, 371, 365, 368, 369, 369 bis, 370.
De las falsedades. De la falsificación de moneda y efectos timbrados. 386, 389.
De las falsedades. De las falsedades documentales. De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación. 390, 392, 394,.
Delitos contra la Administración pública. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. 413, 414, 415.
Delitos contra la Administración pública. Del cohecho. 419, 420, 422, 424, 425.
Delitos contra la Administración pública. Del tráfico de influencias. 428, 429, 430.
Delitos contra la Administración pública. De la malversación. 432, 433, 433 bis.
Delitos contra la Administración pública. De los fraudes y exacciones ilegales. 436, 437 y 438.
Delitos contra la Administración de Justicia. Del quebrantamiento de condena. 471.
Delitos contra la Constitución. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. 510, 515, 517, 518 y 519.
Delitos contra el orden público. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. 550, 551, 554, 556.
Delitos contra el orden público. De los desórdenes públicos. 557, 560 y 561.
Delitos contra el orden público. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos. 563, 564, 566, 567, 568 y 569.
Delitos contra la Comunidad Internacional. De las organizaciones y grupos criminales. 570 bis, 570 quáter, 570 ter.
Delitos contra el orden público. De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo. De las organizaciones y grupos terroristas. 571 al 579.
Delitos contra la Comunidad Internacional. Delitos de genocidio. 607.
Delitos contra la Comunidad Internacional. De los delitos de lesa humanidad. 607 bis.
Delitos contra la Comunidad Internacional. Delito de piratería. 616 quáter y 616 ter.
Delitos de contrabando. Art. 2.

Para el establecimiento de este listado se han considerado:

a)

los delitos contemplados en el anexo II de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave; y

b)

los delitos de terrorismo contemplados en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo.

Los delitos a los que se refiere la letra b) se considerarán delitos excluyentes.

Se sustituye por el punto 3 de la Resolución de 9 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-11247

Adjunto I

FORMULARIO DE SOLICITUD DE LA EVALUACIÓN DE IDONEIDAD DEL TRABAJADOR EN EL ÁMBITO DE LA AVIACIÓN CIVIL

FORMULARIO DE SOLICITUD DE LA EVALUACIÓN DE IDONEIDAD DEL TRABAJADOR EN EL ÁMBITO DE LA AVIACIÓN CIVIL PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN

FORMULARIO DE SOLICITUD DE LA EVALUACIÓN DE IDONEIDAD DEL TRABAJADOR EN EL ÁMBITO DE LA AVIACIÓN CIVIL PARA PERSONAL CON ACCESO A INSTALACIONES DE NAVEGACIÓN AÉREA QUE ALBERGUEN ÁREAS CRÍTICAS DE NAVEGACIÓN AÉREA

Se sustituye por el punto 4 de la Resolución de 9 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-11247

Adjunto J

Formato declaración jurada

Cuando el Estado en el que la persona haya residido no expida el correspondiente certificado de antecedentes penales o documento equivalente, estos serán sustituidos por una declaración jurada hecha por el interesado ante una autoridad administrativa o judicial competente o, cuando proceda, un notario u organismo profesional cualificado bien del Reino de España o bien del Estado en el que la persona tenga su residencia permanente. Dicha autoridad, notario u organismo profesional cualificado expedirá un certificado en el que se dé fe de la declaración jurada.

Declaración jurada de no tener antecedentes penales

Don/Doña ............................................................................................................., identificado con Documento de identidad, pasaporte, y en su caso, permiso residencia número .................... y con domicilio en.......................……………….......

DECLARO BAJO JURAMENTO O PROMESA SOLEMNE: No tener antecedentes penales que coincidan con los tipos y subtipos delictivos dolosos del Código Penal incluidos en el apartado 9, tipos delictivos que provocarán siempre que el informe de idoneidad sea negativo, del adjunto H, evaluación de la idoneidad del personal en el ámbito de la aviación civil de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad de la aviación civil.

Declaración que efectúa a todos los efectos legales para la tramitación en el ámbito de la seguridad de la aviación civil que requiere la valoración de la idoneidad, sabedor de las responsabilidades de orden civil y penal que conlleva la falsedad u ocultación de los datos declarados.

Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente declaración en:

En..................................., a....... de.......................... de...........

Firma:

En el caso de que las autoridades españolas encargadas de la evaluación de la idoneidad tengan conocimiento de la existencia de antecedentes penales en el país o países de residencia en, al menos, los últimos cinco años se valoraría negativamente su idoneidad.

Se sustituye por el punto 5 de la Resolución de 9 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-11247

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