Ley 2/2019, de 31 de enero, de delegación de competencias al Consejo Insular de Mallorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el Museo de Mallorca

Rango Ley
Publicación 2019-03-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.

Artículo 1. Objeto de la ley.

1.

El objeto de esta ley es la delegación de competencias al Consejo Insular de Mallorca de las facultades de ejecución que, como administración gestora, lleva a cabo hasta ahora la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con el Museo de Mallorca.

2.

Las facultades de ejecución que se delegan al Consejo Insular de Mallorca en virtud de esta ley en relación con el Museo de Mallorca alcanzan también las que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears ha ejercido hasta ahora en las secciones de la susodicha institución cultural, a saber, la Sección Etnológica de Muro y el Museo Monográfico de Pollentia, como también los almacenes de Son Tous (nave 24 y parte de la nave 26), en los términos y las condiciones que en cada caso correspondan.

Artículo 2. Alcance de la delegación.

El Consejo Insular de Mallorca ejercerá todas las potestades implícitas en las competencias de gestión de las mencionadas instituciones culturales, sobre las que, de conformidad con el artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponde a la comunidad autónoma la ejecución de la legislación del Estado, salvo las expresamente atribuidas a la Administración del Estado en los convenios suscritos entre el Ministerio de Cultura y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears sobre gestión de los archivos y los museos de titularidad estatal, ambos de 24 de septiembre de 1984, o en los que los sustituyan en el futuro, que necesariamente deberán ser firmados por la Administración de la comunidad autónoma, a excepción también de las potestades que, como administración delegante, esta última se reserve de conformidad con esta ley.

Artículo 3. Normativa reguladora.

En el ejercicio de las competencias de gestión que le son delegadas por esta ley, el Consejo Insular de Mallorca se regulará por el régimen que se establece, por la legislación estatal que regula el régimen jurídico aplicable a los museos de titularidad estatal, y por las disposiciones aprobadas por el Gobierno de las Illes Balears para la ejecución de la citada legislación del Estado.

Artículo 4. Potestades de ejecución que conserva la Administración del Estado en cuanto a la gestión de los museos y los archivos de su titularidad radicados en las Illes Balears.

Continúan siendo ejercidas por la Administración del Estado las potestades específicas inherentes a la gestión de los museos de titularidad estatal radicados en las Illes Balears que le son reservadas en virtud del convenio de colaboración subscrito entre la susodicha administración y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 16, de 18 de enero de 1985, y en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears núm. 8, de 20 de marzo de 1985.

Artículo 5. Potestades que, como administración delegante, se reserva la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1.

La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se reserva, en cuanto a las competencias de gestión delegada de las instituciones culturales a que se refiere esta ley, las potestades siguientes:

a)

Las inherentes a las obligaciones que le competen en virtud de los convenios de colaboración citados en los artículos 2 y 4 de esta ley y, en general, las relativas a las relaciones con la Administración General del Estado y sus entes dependientes, con las administraciones de las otras comunidades autónomas, como también con el resto de instituciones, organizaciones y entidades, nacionales e internacionales.

b)

La representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la participación necesaria del Consejo Insular de Mallorca, en cualquier foro extracomunitario o supracomunitario que afecte a las instituciones culturales cuya gestión se delega mediante esta ley.

c)

Las autorizaciones sobre la salida o el movimiento de fondos museísticos de los centros objeto de la delegación competencial, o sobre las intervenciones de conservación y restauración de los fondos ingresados, cuando sean de su titularidad, y de acuerdo con el procedimiento que se establece en el siguiente artículo.

d)

Las autorizaciones de depósito en el Museo Arqueológico de Ibiza y Formentera, o en el futuro Museo de Formentera, una vez constituido, o en el Museo de Menorca, según corresponda, de materiales u objetos de titularidad del Gobierno de las Illes Balears actualmente en el Museo de Mallorca cuyo origen o procedencia corresponda a las islas de Ibiza, Formentera o Menorca.

2.

Además de las facultades mencionadas en el apartado anterior, corresponden a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears todas las facultades que, en materia de gestión del personal adscrito al Museo de Mallorca, no se hayan delegado expresamente al Consejo Insular de Mallorca mediante esta ley.

Artículo 6. Fondos museísticos.

1.

La Administración General del Estado y la de la comunidad autónoma de las Illes Balears mantienen las titularidades que les corresponden sobre los fondos museísticos que se conservan en las instituciones culturales cuya gestión se delega al Consejo Insular de Mallorca mediante esta ley.

2.

Los ingresos de fondos que se efectúen al Museo de Mallorca no modificarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de que los gestione el Consejo Insular de Mallorca, como institución insular delegada por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en virtud de esta ley.

3.

Además de los de titularidad estatal, se pueden ingresar en las instituciones culturales a que se refiere esta ley los fondos museísticos que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Mallorca, en calidad de propietarios o mandatarios de un tercero, consideren convenientes.

4.

La salida de fondos de titularidad estatal del Museo de Mallorca requiere, salvo razones de servicio establecidas reglamentariamente, la autorización del órgano competente de la Administración General del Estado.

5.

La salida de fondos de titularidad autonómica del Museo de Mallorca requiere la autorización del órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6.

Las intervenciones de conservación y restauración de fondos de titularidad estatal ingresados en las instituciones culturales a que se refiere esta ley requieren la autorización de la Administración General del Estado.

7.

Las intervenciones de conservación y restauración de fondos de titularidad autonómica ingresados en las instituciones culturales a que se refiere esta ley serán autorizadas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 7. Edificios e instalaciones de titularidad estatal.

1.

De acuerdo con lo que establecen los convenios entre el Ministerio de Cultura y la comunidad autónoma de las Illes Balears sobre la gestión de los archivos y museos, la Administración del Estado conserva la titularidad de los edificios y las instalaciones de las instituciones culturales a que se refiere esta ley, que se identifican en el anexo 1.

2.

Los gastos de mantenimiento y conservación de los edificios y las instalaciones de las citadas instituciones culturales, incluidos los que se derivan de nuevas inversiones, serán atendidos por el Consejo Insular de Mallorca, con cargo a los presupuestos inherentes a la delegación.

3.

Las inversiones que se realicen en dichos edificios e instalaciones, y que no supongan su mera conservación y mantenimiento, serán programadas por la Administración del Estado y por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los términos fijados en los convenios a que se refieren los artículos 2, 4 y 5 de esta ley, a iniciativa de cualquiera de ambas administraciones o del Consejo Insular de Mallorca, y siempre con la consulta previa a los órganos competentes de esta institución insular.

4.

Las citadas inversiones se llevarán a cabo con cargo a las partidas que se habiliten a tal efecto en los presupuestos generales del Estado o, subsidiariamente, en los de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que la institución insular pueda ayudar a subvenir, con fondos propios, a la ejecución de las inversiones.

Artículo 8. Edificios e instalaciones de titularidad municipal.

1.

El Ayuntamiento de Alcúdia conserva la titularidad del edificio y las instalaciones de la institución cultural que se identifican en el anexo 2.

2.

Con relación a la referida institución cultural, las facultades de ejecución que, en virtud de esta ley, se delegan al Consejo Insular de Mallorca, no implican funciones de mantenimiento y reparación del inmueble en el que se ubica ni de sus instalaciones y equipamientos, sino únicamente las inherentes a la dirección y responsabilidad técnica en cuanto a la conservación, preservación y presentación de los fondos depositados, y el resto de actuaciones conexas o complementarias, en esta sección del Museo de Mallorca.

Artículo 9. Otras instalaciones y equipamientos.

1.

En virtud de las facultades de ejecución con relación al Museo de Mallorca que, de acuerdo con esta ley, se delegan al Consejo Insular de Mallorca, esta institución insular pasa a ocupar privativamente, en los términos y las condiciones que rigen la concesión demanial otorgada anteriormente al Gobierno de las Illes Balears, para la utilización de este bien de dominio público, el emplazamiento del cuartel de Son Tous que se señala en el anexo 3.

2.

La financiación de los gastos derivados de la utilización por el Consejo Insular de Mallorca del espacio privativo citado y de los necesarios para llevar a cabo el servicio que se ubica (almacenes del Museo de Mallorca) corresponde a la institución insular delegada.

3.

La cuota de participación en la financiación de los gastos comunes necesarios para el mantenimiento del recinto del cuartel de Son Tous y de los generados por los servicios comunes o que los usuarios utilicen de manera común, que es proporcional a la superficie que pasa a ocupar con carácter privativo el Consejo Insular de Mallorca en virtud de esta delegación, la sufragará, en su caso, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 10. Cuantificación del coste de la delegación.

1.

El coste efectivo neto para el ejercicio de las competencias objeto de delegación se eleva a cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y tres euros (445.133,00 €) para el año 2018.

El capítulo de gastos de personal no incluye costes directos, dado que el pago de los efectivos del Museo de Mallorca continúa siendo responsabilidad de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2.

El desglose del coste de la delegación figura en el anexo 5 de esta ley.

3.

Este coste será actualizado, en ejercicios futuros, por los mecanismos generales que prevé la legislación vigente.

4.

En la correspondiente sección de la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears se consignarán separadamente los créditos necesarios para ejercitar las competencias delegadas por esta ley.

La transferencia y el control de la gestión de los citados créditos se realizará de conformidad con lo que disponen esta ley y la legislación económico-presupuestaria que le sea aplicable, y de acuerdo con lo que disponga para cada ejercicio la correspondiente ley de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 11. Medios personales asociados a la delegación.

1.

Los puestos de trabajo del Museo de Mallorca que se afectan funcionalmente al Consejo Insular de Mallorca para el ejercicio de las competencias delegadas se detallan en el anexo 4 de esta ley.

La Administración de la comunidad autónoma se compromete con el Consejo Insular de Mallorca a mantener el mismo número de puestos que constan en el citado anexo, para garantizar la cobertura de la prestación del servicio en iguales condiciones en que se presta en el momento de entrar en vigor esta ley.

2.

Todos los puestos mantendrán, en todo caso, la dependencia orgánica de la Administración de la comunidad autónoma, en la que continuarán en situación de servicio activo si se trata de personal funcionario o en situación análoga si se trata de personal laboral; asimismo, ocuparán puestos de la respectiva relación de puestos de trabajo y estarán sometidos al régimen jurídico de la función pública de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el personal que ocupe los puestos de trabajo citados depende funcionalmente del consejo insular, que ejercerá, por delegación, las facultades de dirección, impulso, control e inspección ordinaria.

4.

A los efectos señalados en el apartado anterior, se delegan al Consejo Insular de Mallorca, en relación con los puestos objeto de la delegación o con el personal que los ocupe, las facultades sobre gestión de personal que se indican a continuación:

a)

Formalización de las tomas de posesión y de los ceses en los puestos de trabajo objeto de delegación.

b)

Informe previo a la elaboración de las bases de los concursos de méritos en cuanto a la provisión de plazas pertenecientes a las escalas de archivos, museos, bibliotecas y documentación.

c)

Propuesta motivada de nombramiento en los procedimientos de provisión por libre designación.

d)

Propuesta, en los términos que se determinen en la normativa vigente, de concesión al personal funcionario o laboral de gratificaciones por servicios extraordinarios, prestados fuera del horario y la jornada habitual de trabajo.

e)

Inicio y tramitación de los expedientes disciplinarios respecto al personal funcionario y laboral y, asimismo, resolución de los expedientes disciplinarios respecto al personal laboral, cuando los hechos puedan constituir faltas leves.

f)

Resolución sobre las vacaciones, los permisos y las licencias en general, y, en particular, los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2017 sobre condiciones de trabajo, vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación del personal funcionario representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, o de la normativa que sustituya este acuerdo.

g)

Tramitación y resolución de los permisos y derechos reconocidos por razón de la violencia de género.

h)

Propuesta, si procede, de la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, respecto a los puestos delegados.

i)

Informe y propuesta sobre la inclusión en la oferta de ocupación pública de las plazas vacantes incluidas en la delegación.

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