Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales

Rango Real Decreto
Publicación 2019-03-02
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Empresa
Fuente BOE
artículos 20
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I

En un sistema financiero complejo e interconectado como el actual, cobra especial importancia velar por la estabilidad y prevenir riesgos potencialmente sistémicos que puedan acabar afectando negativamente a la economía real. Este tipo de riesgos afectan al sistema financiero en su conjunto y derivan de fenómenos tales como el crecimiento desmesurado del precio de determinados activos financieros o inmobiliarios, el aumento a nivel agregado del volumen de crédito, los riesgos asociados a las interdependencias entre entidades o los relacionados con el uso de nuevas tecnologías para la provisión de servicios financieros, entre otros.

Durante la última crisis financiera, las herramientas tradicionales de política económica y de supervisión financiera a disposición de las autoridades mostraron sus limitaciones a la hora de prevenir y mitigar parte de estos riesgos.

A su vez, en el ámbito de la Unión Europea y a petición de la Comisión Europea, se publicó el 25 de febrero de 2009 el denominado Informe De Larosière que estaba orientado a reforzar los mecanismos europeos de supervisión y recomendaba la creación de un órgano europeo encargado de supervisar los riesgos en el conjunto del sistema financiero.

Como consecuencia de esta recomendación, se creó la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), con el objetivo de controlar y evaluar el riesgo sistémico, y contribuir a garantizar la estabilidad financiera y a mitigar los impactos negativos de la inestabilidad financiera sobre la economía real, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1092/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea la Junta Europea de Riesgo Sistémico.

La JERS emitió el 22 de diciembre de 2011 una Recomendación sobre el mandato macroprudencial de las autoridades nacionales en la que instaba a los Estados miembros de la Unión Europea a designar una autoridad responsable de la supervisión macroprudencial. Esta recomendación buscaba mejorar la eficacia de la política macroprudencial, situando a nivel nacional la responsabilidad de adoptar medidas para mantener la estabilidad financiera.

Además de la recomendación de la JERS, distintas normas tanto a nivel nacional como de la Unión Europea, han recogido la necesidad de adoptar medidas macroprudenciales de carácter estatal. Así, en el marco regulatorio europeo, el artículo 458 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, recoge una serie de medidas macroprudenciales aplicables en determinadas circunstancias por la autoridad que el Estado miembro designe a tal efecto. En España, la disposición transitoria primera del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que, hasta que no se cree una autoridad macroprudencial específica, corresponderán al Banco de España tales facultades.

Asimismo, la disposición adicional decimoctava de la Ley 10/2014, de 26 de junio, instaba al Gobierno a informar a las Cortes Generales sobre las medidas que hubiera que adoptar para potenciar a nivel nacional la supervisión de la estabilidad financiera, el análisis macroprudencial, la coordinación e intercambio de información en la prevención de crisis financieras, y en general la cooperación entre las autoridades con competencias en la preservación de la estabilidad financiera.

Por su parte, el Fondo Monetario Internacional (FMI), en el Programa de Evaluación del Sector Financiero (Financial Sector Assessment Program, FSAP) para España de 2017, recomendaba establecer un Consejo de Riesgo Sistémico para la coordinación entre agencias, sobre los factores y supervisión relacionados con el riesgo sistémico, y las políticas para el conjunto del sistema en el sector financiero.

Además, recientemente el Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen herramientas macroprudenciales, ha atribuido facultades adicionales al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para abordar posibles riesgos del sistema financiero español desde una perspectiva macroprudencial.

II

Este real decreto sigue avanzando en la correcta supervisión de los riesgos macroprudenciales, y con ese fin crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI), regulando su organización y funcionamiento.

Ya en 2006 el entonces Ministerio de Economía y Hacienda, el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones firmaron un acuerdo de cooperación con el objetivo de fomentar la colaboración en materia de estabilidad financiera y de prevención y gestión de crisis con efectos potencialmente sistémicos y mediante el cual se creó el Comité de Estabilidad Financiera (CESFI).

La AMCESFI sustituye al CESFI y busca mejorar la coordinación de la supervisión macroprudencial a nivel nacional y ayudar a prevenir o mitigar los riesgos sistémicos, lo cual ha de redundar en una contribución más sostenible del sistema financiero al crecimiento económico. Asimismo, tiene como misión el seguimiento y análisis de aquellos factores que puedan afectar al riesgo sistémico, por un lado, y por otro, la emisión de opiniones, alertas y recomendaciones, cuando así lo estime oportuno a la luz de su análisis previo. Las competencias de supervisión siguen quedando atribuidas a las autoridades nacionales que venían ejerciéndolas hasta ahora, las cuales cuentan con mayor información y experiencia en el seguimiento de los entes supervisados respetándose, de este modo, su independencia. La AMCESFI viene a reforzar esas funciones, analizando y emitiendo opiniones y alertas, y pudiendo llegar en último término a dirigir recomendaciones de política macroprudencial a los tres supervisores financieros sectoriales (Banco de España, CNMV y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), para que adopten medidas específicas.

Además, este real decreto desarrolla algunas herramientas macroprudenciales. Así, establece los aspectos que se han de tener en cuenta a la hora de adoptar determinadas herramientas, como los requisitos de colchones de capital, el establecimiento de límites a la concentración sectorial y la fijación de condiciones sobre la concesión de préstamos y otras operaciones, cuando solo se exija respecto de exposiciones frente a un determinado sector o categoría. También recoge este real decreto la enumeración de las distintas herramientas macroprudenciales que el Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre, define en su disposición adicional única y que cada normativa sectorial regula.

Asimismo en relación con las distintas herramientas macroprudenciales se establece que tanto su posible adopción, como su recalibración o desactivación deberán notificarse a la AMCESFI antes de su adopción y posterior comunicación al público y afectados.

III

Este real decreto consta de seis capítulos. El primero de ellos establece las disposiciones generales relativas a la AMCESFI, previendo su naturaleza y finalidad. Esta se constituye como un órgano colegiado de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía y Empresa adoptando el régimen de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, con las particularidades que se establecen en este real decreto.

El capítulo II regula la estructura y funcionamiento de la AMCESFI. La AMCESFI se compone de un Consejo, un Comité Técnico como órgano de apoyo y los subcomités que el Consejo acuerde constituir. Estos órganos están formados por representantes del Ministerio de Economía y Empresa, el Banco de España y la CNMV, previéndose la posibilidad de invitar a otras autoridades públicas, tales como el FROB, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, así como a representantes de instituciones europeas e internacionales. En cuanto a su funcionamiento, se siguen los criterios establecidos para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adaptándolos a las características específicas de la AMCESFI.

El capítulo III regula las funciones y facultades de la AMCESFI, la cual, puede formular opiniones, alertas y recomendaciones sobre todas aquellas cuestiones que puedan afectar a la estabilidad financiera. Los destinatarios de las recomendaciones de la AMCESFI deberán explicar cómo van a dar cumplimiento a estas o justificar adecuadamente, en su caso, los motivos por los que consideran innecesario o inadecuado seguirlas.

Por otro lado, el capítulo IV se dedica a las herramientas macroprudenciales y al procedimiento de comunicación a la AMCESFI.

Para contribuir al mantenimiento de la estabilidad financiera dentro de la Unión Europea, el capítulo V regula la obligación de cooperación con las autoridades macroprudenciales de otros Estados miembros, así como con las instituciones europeas competentes.

Finalmente, el capítulo VI establece la obligación de la AMCESFI de rendir cuentas mediante la elaboración de un informe anual y la comparecencia de la Presidenta de la AMCESFI ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados.

Además, el real decreto incluye tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. De las disposiciones adicionales, la primera designa al Banco de España como autoridad competente para la aplicación del artículo 458 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, consagrando de forma definitiva una atribución otorgada hasta ahora de forma transitoria por la disposición transitoria primera del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, mientras que la tercera dispone que el Ministerio de Economía y Empresa elaborará cada tres años, y por primera vez en 2022, un informe sobre el cumplimiento por parte de la AMCESFI de los objetivos previstos en este real decreto.

IV

Este real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 129.

Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, este real decreto es el instrumento óptimo para crear una autoridad nacional cuyo objetivo final es identificar, prevenir y mitigar el desarrollo del riesgo sistémico y procurar una contribución sostenible del sistema financiero al crecimiento económico. La nueva autoridad adopta la forma de órgano colegiado al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se compone de representantes de los tres supervisores financieros sectoriales y del Ministerio de Economía y Empresa.

En cuanto a los principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de eficiencia, este real decreto establece la regulación mínima imprescindible para el cumplimiento de sus fines, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como internacional, y no impone cargas administrativas. Por último, en lo que se refiere al principio de transparencia, el real decreto ha sido sometido al pertinente trámite de audiencia e información pública.

V

Este real decreto se aprueba en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre, de la disposición final quinta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, de la disposición final decimotercera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de la disposición final séptima de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; de la disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y de la disposición final decimoséptima de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Asimismo, se dicta en ejecución del artículo 458 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.

Durante su proceso de elaboración el proyecto fue sometido a consideración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante procedimiento escrito, al informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos y al dictamen del Banco Central Europeo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Empresa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y finalidad de la AMCESFI.
1.

Este real decreto tiene por objeto la creación de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI), como autoridad macroprudencial nacional destinada a identificar, prevenir y mitigar el desarrollo del riesgo sistémico y procurar una contribución sostenible del sistema financiero al crecimiento económico.

2.

Asimismo, tiene por objeto el desarrollo de las herramientas macroprudenciales que pueden adoptar el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como del procedimiento para su comunicación a la AMCESFI antes de su adopción.

3.

A los efectos de este real decreto, se entenderá por riesgo sistémico, según lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen herramientas macroprudenciales, aquel que pueda generar una perturbación en los mercados de servicios financieros con impacto potencial negativo sobre la economía real.

4.

La AMCESFI es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía y Empresa. Se regirá por lo establecido en esta norma y en lo no previsto en ella, por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.

La AMCESFI tiene como objetivo coadyuvar a la estabilidad del sistema financiero en su conjunto mediante la identificación, prevención y mitigación de aquellas circunstancias o acciones que pudieran originar un riesgo sistémico.

A tal efecto, la AMCESFI realizará el seguimiento y análisis de los factores que puedan afectar al riesgo sistémico y podrá emitir opiniones, alertas y recomendaciones en los términos previstos en el capítulo III.

6.

La AMCESFI perseguirá el objetivo establecido en el apartado 5 con independencia funcional y en colaboración con los tres supervisores financieros sectoriales conforme a lo dispuesto en este real decreto y en la normativa sectorial correspondiente.

CAPÍTULO II. Estructura y funcionamiento de la AMCESFI

Artículo 2. Composición de la AMCESFI.

La AMCESFI estará compuesta por un Consejo, un Comité Técnico y los subcomités que se creen de conformidad con el artículo 8.

Artículo 3. Composición y funcionamiento del Consejo.
1.

Corresponde al Consejo ejercer las funciones atribuidas a la AMCESFI, a cuyo efecto adoptará las decisiones pertinentes y realizará el seguimiento de su ejecución.

2.

El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:

a)

La Ministra de Economía y Empresa, que lo presidirá.

b)

El Gobernador del Banco de España, que asumirá la vicepresidencia.

c)

El Presidente de la CNMV.

d)

La Subgobernadora del Banco de España.

e)

La Vicepresidenta de la CNMV.

f)

La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

g)

El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

3.

Actuará como Secretario del Consejo el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, con voz pero sin voto, al no ser miembro del Consejo.

4.

El Consejo podrá acordar la asistencia a sus sesiones, en calidad de expertos con voz pero sin voto, de personal del Ministerio de Economía y Empresa, el Banco de España, la CNMV y de otras instituciones públicas relacionadas con la estabilidad financiera, como el FROB, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, así como de representantes de instituciones europeas e internacionales.

5.

Los miembros del Consejo:

a)

Recibirán la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones con la antelación mínima prevista en el artículo 6.2. La información sobre el contenido de los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros con anterioridad suficiente a la reunión.

b)

Podrán participar en los debates de las sesiones.

c)

Podrán ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

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