Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en sus artículos 59 a 62, las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Por lo que respecta a la certificación de estas enseñanzas, la citada ley, en su artículo 61.1, determina que la superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas. Asimismo, en el apartado 2 de su artículo 61, la ley establece que la evaluación de los alumnos que cursen sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas, a los efectos de lo previsto en dicho artículo 61, será hecha por el profesorado respectivo, y que las administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.
En desarrollo de lo preceptuado por la ley, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, establece, en su artículo 7.3, que las pruebas de certificación correspondientes a estas enseñanzas, cuya organización regularán las administraciones educativas, se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad, y que el Gobierno, previa consulta con las comunidades autónomas, establecerá los principios básicos comunes de evaluación con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados.
Procede, por tanto, establecer los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Este real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, cumple los principios de necesidad y eficacia al responder al mandato establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y al tener unos fines claramente definidos; por razones de interés general, en tanto en cuanto busca asegurar, en todo el Estado, incorporando estándares internacionales, la calidad de las pruebas conducentes a la obtención de los certificados de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, mediante el establecimiento de unos principios básicos comunes en la evaluación de certificado de dichos niveles; porque facilita el reconocimiento de estos certificados a nivel europeo e internacional al incorporar las buenas prácticas evaluativas derivadas del correcto uso, según indica el Consejo de Europa, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas; y porque contribuye a reforzar la cooperación entre las administraciones educativas.
Este real decreto cumple, asimismo, el principio de proporcionalidad en cuanto que la iniciativa contiene los aspectos imprescindibles que permiten garantizar la validez, la fiabilidad, la viabilidad, la equidad, la transparencia, el impacto positivo, y la objetividad de las pruebas de certificación, no existiendo medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que garanticen, a la vez, el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados. Por otra parte, la seguridad jurídica de este real decreto está garantizada al estar engarzado en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en la Constitución en su artículo 149.1.30ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia; y en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 61, y en su posterior desarrollo en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, en relación con lo preceptuado en aquella para las enseñanzas de idiomas.
Por último, este real decreto cumple con el principio de transparencia, dado que busca fomentar el conocimiento general de estos procesos e instrumentos de evaluación y sus potenciales destinatarios al conjunto de la ciudadanía.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y ha emitido informe el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial regulados en este real decreto serán de aplicación en todos los procesos de evaluación de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de los distintos idiomas, que las administraciones educativas convoquen para el alumnado tanto de régimen libre como de régimen oficial en sus modalidades presencial, semipresencial y a distancia.
Artículo 3. Principios generales de evaluación de certificación.
La evaluación de certificación tendrá como finalidad la recogida de datos válidos y fiables sobre la actuación de los candidatos, el análisis de dichos datos y la emisión de un juicio sobre el nivel de competencia de aquellos que permita, en su caso, la certificación oficial de competencias en el uso del idioma en los diversos niveles de dominio y en las distintas actividades de lengua.
Las administraciones educativas regularán la organización de las pruebas de certificación, que se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad.
Las administraciones educativas recogerán en una guía informativa todos los aspectos sobre las pruebas de certificación que puedan concernir a los candidatos a certificación o a cualesquiera otros interesados en el proceso de evaluación de certificación de que se trate. En esta guía se incluirán, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de los candidatos a certificación, y la normativa aplicable al proceso de evaluación.
Según se establece en el artículo 7.1 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, a los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 se podrán diversificar las modalidades de certificación. Además de la certificación de competencia general, que incluirá las actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos, y de mediación para cada nivel, se podrán certificar igualmente competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua. En todos los casos los certificados tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Los candidatos a certificación podrán acceder a todas y cada una de las partes de las que conste la prueba específica de certificación, sin que la superación de cualquiera de ellas sea requisito indispensable para poder realizar las restantes.
En los casos en que, para un mismo año académico, las administraciones educativas organicen dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, de unas mismas pruebas de certificación, el alumno quedará eximido de realizar en la convocatoria extraordinaria aquellas partes de la prueba que hubiera superado en la convocatoria ordinaria, y se conservará la puntuación que hubiese obtenido en estas para el cálculo de su calificación final.
No obstante, la superación, en una u otra convocatoria, de solo algunas de las partes de las que conste la prueba no dará derecho a certificados de nivel por competencias parciales, sino únicamente, y a petición del alumno, a una certificación académica expedida por las administraciones educativas, de acuerdo con las condiciones que éstas determinen, en la que se haga constar, con mención de todas las partes que conformen la prueba, que el alumno ha alcanzado el grado de dominio requerido en las actividades de lengua que las partes superadas evalúen. Esta certificación, que no surtirá efectos académicos, podrá ser tenida en cuenta por las administraciones educativas, según los procedimientos que estas establezcan, para el acceso a las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, según se dispone en el artículo 2, apartado 4, del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
Los candidatos a certificación en régimen libre podrán matricularse para realizar las pruebas de cualquier nivel sin necesidad de estar en posesión de los certificados acreditativos de niveles inferiores.
Corresponde al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas, en los términos que establezcan las respectivas administraciones educativas, la elaboración, la administración y la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2.
Los profesores o aquellos que hayan participado en la organización, la elaboración, la administración y la evaluación de las pruebas, en cualquiera de sus estadios, no podrán inscribirse en las pruebas de certificación de los idiomas en los que hayan participado.
En el caso del alumnado con discapacidad, el diseño, la administración y la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados habrán de basarse en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas. Los procedimientos de evaluación contendrán las medidas que resulten necesarias para su adaptación a las necesidades especiales de este alumnado.
El alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de las pruebas debido a algún tipo de discapacidad física o sensorial, tales como discapacidad visual, parcial o total, y algunos grados de discapacidad motriz y de hipoacusia, trastornos del habla, o discapacidades múltiples, deberán justificarlo en el momento de la formalización de la matrícula mediante certificación oficial de su discapacidad y del grado de la misma.
En cualquier caso, el alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de la evaluación de certificación no será dispensado de la realización de ninguna de las partes de las que conste la prueba, que será única para todo el alumnado.
En la obtención, seguridad y confidencialidad de los datos personales del alumnado se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 4. Diseño de pruebas de certificación.
En el diseño de las pruebas de certificación se tomarán como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en los currículos que establezcan las administraciones educativas para cada uno de los idiomas, currículos que deberán incluir, en todo caso, el currículo básico fijado en el anexo I del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
En cualquier caso, las pruebas se diseñarán para evaluar las competencias propias de cada nivel, según este se describe en el currículo básico, de manera que pueda comprobarse, de manera válida y fiable, que los candidatos poseen al menos las competencias requeridas para que se pueda certificar su nivel de dominio correspondiente en el uso del idioma.
Las pruebas de certificación de competencia general estarán compuestas de tantas partes como actividades de lengua se pretende evaluar. A estos efectos, se considerarán como actividades de lengua las recogidas en el currículo básico, a saber, comprensión de textos orales; comprensión de textos escritos; producción y coproducción de textos orales; producción y coproducción de textos escritos; y mediación.
Las pruebas de certificación de competencias parciales por actividades de lengua deberán incluir tantas partes como actividades de lengua se pretenda evaluar en cada caso.
En las pruebas de certificación de competencia general, las partes que las constituyen serán ponderadas con el mismo valor, es decir un quinto de la puntuación total por prueba.
En las pruebas de certificación de competencias parciales por actividades de lengua las partes que las constituyan serán ponderadas con el mismo valor con respecto a la puntuación total por prueba. Los casos en contrario se justificarán en las especificaciones de examen correspondientes.
Siguiendo las indicaciones del Consejo de Europa sobre el uso adecuado del Portfolio Europeo de las Lenguas y del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para superar la prueba de competencia general será necesario obtener una puntuación mínima correspondiente al sesenta y cinco por ciento de la puntuación total por prueba.
Asimismo, para superar la prueba de competencia general, será necesario superar cada una de las cinco partes de las que consta dicha prueba con una puntuación mínima del cincuenta por ciento con respecto a la puntuación total por cada parte.
En ambas modalidades de certificación, de competencia general y por actividades de lengua, las distintas partes de las pruebas tendrán, al menos, las siguientes características:
Las partes de comprensión de textos orales y de comprensión de textos escritos constarán, cada una, de al menos tres tareas de diferente tipología, cada una de las cuales evaluará las micro-actividades o micro-destrezas correspondientes a una misma actividad de lengua, de manera que pueda obtenerse una muestra representativa de las competencias que poseen los candidatos.
Cada una de estas tareas habrá de contener, al menos, uno o más textos y una actividad que los candidatos habrán de realizar a partir de dicho(s) texto(s).
Con el fin de asegurar la fiabilidad de los resultados, cada parte de las pruebas incluirá un número mínimo de veinticinco ítems, repartidos de manera equilibrada entre las distintas tareas que la conformen.
Las partes de producción y coproducción de textos orales, de producción y coproducción de textos escritos, y de mediación constarán, cada una, de al menos dos tareas, cada una de las cuales evaluará distintas micro-actividades o micro-destrezas dentro de una misma actividad de lengua, de manera que pueda obtenerse una muestra representativa de las competencias que poseen los candidatos.
Las administraciones educativas elaborarán un documento de especificaciones de examen para los procesos de evaluación de certificación que convoquen. Dicho documento incluirá la normativa básica y la normativa autonómica aplicables a la evaluación de certificación y la especificación de las características de las pruebas correspondientes.
Las especificaciones de examen recogerán los siguientes aspectos:
El tipo de evaluación del que se trata y los destinatarios de la misma;
una descripción de la prueba incluyendo las partes que la conforman;
la duración de cada parte y de la prueba en su conjunto;
la puntuación de cada parte y de la prueba en su conjunto;
la puntuación mínima de superación de cada parte y de la prueba en su conjunto;
las competencias que se evalúan en cada parte de la prueba, por referencia a los objetivos curriculares;
los criterios de evaluación que se aplican, por referencia al currículo;
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