Real Decreto 2/2019, de 11 de enero, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; el Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo; el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio y el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020

Rango Real Decreto
Publicación 2019-01-12
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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e)

Una declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

f)

Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, únicamente en el caso de que hayan transcurrido más de seis meses desde la expedición de los certificados exigidos en la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 11.1.

g)

Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar que no ha recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad y objeto ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

h)

Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda.

i)

Nóminas del personal propio, y los documentos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), junto a sus comprobantes de pago, del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y realización de la actividad formativa en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. En el caso de personal no dedicado en exclusiva al programa de formación, además, se adjuntarán tablas horarias de los docentes.

j)

Programa-calendario de cada actividad formativa, con relación de los profesores, participantes y coordinadores así como del presupuesto destinado a cada concepto dentro de la actividad.

k)

Declaración de que no se ha superado el 50 % de dirigentes de las entidades de base del total de alumnos, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

l)

Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el Programa de formación aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por el responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.

m)

Un estado financiero en que se recapitulen y consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.

n)

Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no se han generado costes para los participantes en el Programa de formación.»

Diez. Se modifica la disposición final segunda, en los siguientes términos:

Se añade el siguiente párrafo a la disposición final segunda: «Las referencias hechas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».

Once. El apartado 1 del anexo I queda redactado de la siguiente manera:

«1. Gastos de coordinación y personal docente.

Dentro de esta partida se diferenciará entre el personal de coordinación y el personal docente del curso, pudiendo ser una única persona la que desempeñe ambas funciones. Asimismo, el personal docente podrá incluir tanto el encargado de la propia impartición, como la figura del tutor o docente de apoyo. A efectos de consideración del tutor o docente de apoyo dentro del programa de formación su participación deberá estar garantizada en un mínimo del 50 por cien de las horas que componen el programa.

A efectos de este real decreto se entenderá por personal de coordinación al encargado de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la justificación del pago. La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 300 € por taller y 1.000 € por actividad de formación y aprendizaje y 600 € por entrenamiento. Estos máximos se incrementarán proporcionalmente cuando el taller exceda de 6 horas, el curso de 50 horas o el entrenamiento de 10 horas.

Se entenderá por personal docente, el encargado de la impartición de las distintas unidades didácticas de las que se compongan los talleres, y las actividades de aprendizaje y entrenamiento. En este caso la subvención máxima será de 90 €/hora. Dentro del programa de formación y a efectos del cálculo de los costes directos del personal docente dedicado a la impartición, podrán contabilizarse las horas de preparación hasta un límite de 1,5 horas por hora presencial impartida (taller, actuación de formación o refuerzo de los conocimientos). Adicionalmente, podrá contemplarse hasta una hora adicional por hora presencial impartida correspondiente al tutor o docente de apoyo.

En el caso de que el coste horario del personal propio sea inferior al coste incurrido por la empresa para esa actuación y trabajador se deberá aportar justificante de pago de esos costes adicionales.

Las horas anuales de trabajo no podrán ser inferiores a 1720 en el caso de personas que trabajen a tiempo completo. En este caso, el coste por hora efectiva de trabajo será el resultado de dividir los costes salariales brutos anuales documentados entre las horas anuales de trabajo.»

Doce. El subapartado 2.3 del anexo II queda modificado como sigue:

«2.3 Entidad que disponga de estructura de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad: 5»

Disposición adicional única. Fraudes e irregularidades.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas ayudas podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado. La Guía del solicitante dará cuenta de esta posibilidad y de los cauces disponibles para ejercerla.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las subvenciones objeto de convocatorias anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.

Las reglas contenidas en el presente real decreto serán de aplicación a las subvenciones que se concedan en convocatorias aprobadas con posterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de enero de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

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