Orden PCI/236/2019, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/1720/2012, de 20 de julio, por la que se regula el registro y matriculación de aeronaves militares y el procedimiento para establecer la designación militar de las mismas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, exime de matricular e inscribir en el Registro de Aeronaves, en el ámbito de la aviación civil, a las aeronaves pilotadas remotamente, denominadas RPA, por sus siglas en inglés de Remotely Piloted Aircraft, con una masa máxima al despegue igual o inferior de 25 kg.
Sin embargo, la Orden PRE/1720/2012, de 20 de julio, por la que se regula el registro y matriculación de aeronaves militares y el procedimiento para establecer la designación militar de las mismas, no establece ninguna exención.
Esta normativa diferencia entre el número de matrícula de las aeronaves, correlativo e invariable, de su designación militar, que indica la misión y configuración de la misma, susceptible de variar en el tiempo. Una de las razones de la inscripción en el Registro de Aeronaves Militares es la de posibilitar el control de las distintas configuraciones y misiones que se asignan a las aeronaves, acudiendo a su número de matrícula, al no variar este durante toda la vida de la aeronave.
En la mayoría de los casos, el diseño de las RPA con una masa máxima al despegue igual o inferior a 25 kg no permite una configuración distinta a la establecida inicialmente. Además, éstas se suelen emplear en un solo tipo de misiones dentro de unidades del tipo táctico.
Por todo lo anterior, parece lógico establecer una exención en la normativa que regula el registro y matriculación de aeronaves militares, en lo referente a las RPA de masa máxima al despegue igual o inferior a 25 kg, eximiéndolas de la obligatoriedad de matricularlas e inscribirlas en el Registro de Aeronaves Militares.
Establecer la exención citada está de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, conforme a lo estipulado en el en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:
Artículo único. Modificación la de la Orden PRE/1720/2012, de 20 de julio, por la que se regula el registro y matriculación de aeronaves militares y el procedimiento para establecer la designación militar de las mismas.
El punto 2 del artículo 1, sobre objeto y ámbito de aplicación de la Orden PRE/1720/2012, de 20 de julio, queda redactado de la siguiente forma:
«2. Será de aplicación obligatoria a todas las aeronaves de acuerdo con lo establecido en el artículo catorce, primero, de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Se exceptúan las aeronaves pilotadas remotamente (RPA, por sus siglas en inglés de Remotely Piloted Aircraft), de masa máxima al despegue igual o inferior a 25 kg. En todo caso, este tipo de aeronaves deberá ostentar las marcas que permitan identificar a la unidad operadora en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de febrero de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.
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