Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial
Norma derogada, con efectos de 22 de mayo de 2026, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10882#dd
I
El personal al servicio de la Administración de Justicia se rige por diferentes estatutos jurídicos no obstante lo cual, y sobre la base común del artículo 122.1 de la Constitución, los homogéneos mecanismos de protección socio-sanitarios están garantizados mediante su adscripción obligatoria a la Mutualidad General Judicial, el organismo que gestiona el Régimen Especial de la Seguridad Social establecido para este colectivo, formando parte del mutualismo administrativo.
De la evolución y el desarrollo del mutualismo administrativo en España desde el siglo XIX y los primeros Montepíos de funcionarios hasta el último tramo del siglo XX y la promulgación de las normas creadoras de las mutualidades actualmente existentes, nacidas con el objetivo de atender las necesidades sanitarias y sociales de las tres grandes categorías de funcionarios que conforman la función pública moderna, los funcionarios civiles, los militares y los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, resultan los tres regímenes especiales de la Seguridad Social gobernados por entidades de gestión, la Mutualidad General Judicial entre ellas, concebidas como organismos públicos vinculados a la Administración del Estado por medio de su adscripción a los diversos departamentos ministeriales de que dependen.
II
La estructura organizativa de la Mutualidad General Judicial tiene su origen en el Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, que asignó su gobierno y administración a la Asamblea General, la Junta de Gobierno, el Presidente y el Gerente.
El texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del Personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, derogó el Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, si bien mantuvo, en su artículo 6, las originarias características estructurales de la Mutualidad. Fue precisamente este artículo 6 el que, al ser derogado –pero no sustituido– por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, provocó un periodo de transitoriedad que concluyó con la aprobación del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial. Esta norma establece una estructura orgánica basada en dos tipos de órganos: los de participación en el control y vigilancia de la gestión, la Asamblea General y la Comisión Permanente, presididas por un mismo Presidente, y el órgano de efectiva dirección y gestión, la Gerencia.
III
En los últimos años se han puesto de manifiesto importantes disfunciones en relación con los órganos de vigilancia y control de la Mutualidad General Judicial, derivadas fundamentalmente del sistema elegido para la formación de la Asamblea General, que afecta a su vez a la Comisión Permanente. En concreto, se ha producido una distribución desequilibrada, en términos de representación, de los miembros que componen ambos órganos.
Por otra parte, el artículo 3.3 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, relativo al Presidente de la Asamblea, fue recurrido judicialmente y anulado por la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 31 de marzo de 2008, lo cual ha originado una indeseable e indefinida situación de interinidad.
Ambas circunstancias aconsejan dotar a la Mutualidad General Judicial de un nuevo modelo de estructura orgánica que defina «ex novo» su marco jurídico de organización y funcionamiento conforme a criterios de eficacia y eficiencia, contando con la presencia homogénea y equilibrada de los diferentes cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. En este sentido, las principales novedades que aporta el presente real decreto pretenden –tras detectar la etiología de tales disfunciones orgánicas– atajarlas desde su origen.
Se parte de la base de que la Mutualidad General Judicial, como se declara en el artículo 1 de este real decreto, es un organismo autónomo y, por lo tanto, su organización ha de ajustarse a los parámetros ordinarios que caracterizan a este tipo de entidades públicas. Desde esta premisa, el objetivo es dotar a la Mutualidad de una estructura orgánica más moderna, operativa y racional que permita mejorar la eficiencia y calidad de la prestación del servicio público en términos homologables a los demás organismos del mutualismo administrativo.
Entre los nuevos órganos de supervisión de la gestión de la Mutualidad que este real decreto establece, el Consejo General viene a garantizar la participación de los distintos colectivos integrados en la Mutualidad, y su debida representación. Su configuración y cualidades representativas no derivan de procesos de elección indirecta y de participación limitada de los mutualistas sino del carácter democrático de los organismos públicos que designan a sus miembros. La fórmula elegida, pues, no prescinde de su vocación representativa, sino que modifica las pautas con que aquella se asegura, y contribuye a aligerar el coste económico derivado de los procesos de elección a compromisarios de la Asamblea General. Su conformación numérica asegura la presencia igualitaria de todos los colectivos a los que dirige su actividad la Mutualidad General Judicial.
La nueva ordenación del Presidente del Consejo General resulta consecuente con su actual estructura y funciones y se ajusta a los cánones judicialmente fijados para asegurar su acomodo a las exigencias constitucionales.
La Comisión Rectora, presidida por el Secretario de Estado de Justicia, está conformada por miembros al más alto nivel de los diversos órganos de la Administración en que se integran orgánicamente los mutualistas, y por integrantes del Consejo General, de manera que sus funciones se lleven a cabo con criterios de racionalidad, eficiencia y proximidad a las aspiraciones del colectivo.
Las atribuciones ahora asignadas al Consejo General y a la Comisión Rectora aseguran, pues, una óptima supervisión de la actividad de la Mutualidad General Judicial, cooperando dentro de sus respectivos ámbitos competenciales en la óptima marcha del organismo, corrigiéndose al tiempo las disfunciones que se han venido observando en su funcionamiento.
Los mencionados motivos, presididos por la racionalidad, la simplificación burocrática y la reducción de costes, están orientados al objetivo, siempre presente y prioritario, de seguir transformando, modernizando y, en fin, mejorando la gestión del servicio que se presta a los mutualistas y a los beneficiarios de la Mutualidad General Judicial, a lo que asimismo contribuirá la posibilidad, abierta en este real decreto, de que los órganos colegiados puedan celebrar sus sesiones mediante sistemas electrónicos y telemáticos.
La articulación de esta nueva ordenación de la estructura orgánica de MUGEJU en forma de real decreto no obsta a su articulación conforme a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según se establece en la disposición adicional cuarta de este real decreto.
El texto de este real decreto se ha sometido a informe del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, Consejo del Secretariado y de las Asociaciones Profesionales y Organizaciones Sindicales.
Por todo lo anterior, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta conjunta de las Ministras de Justicia y de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1. Naturaleza jurídica, finalidad y adscripción.
El Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial es un organismo público dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de gestión en los términos establecidos para los organismos autónomos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tiene como finalidad gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para los funcionarios en prácticas al servicio de dicha Administración y para los Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
Está adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia del Ministerio de Justicia, al que corresponde su dirección estratégica y la evaluación y control de los resultados de su actividad.
Artículo 2. Estructura orgánica de la mutualidad.
La Mutualidad General Judicial, para el ejercicio de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos:
Gobierno de control y vigilancia de la gestión:
1.º La Comisión Rectora.
2.º El Consejo General.
Ejecutivo de dirección y gestión:
1.º La Gerencia.
2.º Las Delegaciones Provinciales.
Artículo 3. Composición de la Comisión Rectora.
La Comisión Rectora estará integrada por los siguientes miembros:
El Secretario de Estado de Justicia, que ostentará la Presidencia de la Comisión.
Un Vocal del Consejo General del Poder Judicial, de procedencia judicial, nombrado por dicho órgano de entre sus miembros.
Un miembro de la Carrera Fiscal, nombrado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.
El Secretario General de Administración de Justicia.
El Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia.
El Presidente del Consejo General de la Mutualidad.
Dos miembros del Consejo General de la Mutualidad, elegidos de entre los integrantes de los Cuerpos contemplados en las letras c), d), e), f) y g) del artículo 7.1 de este real decreto.
El Gerente de la Mutualidad asistirá con voz pero sin voto.
Como Secretario de la Comisión Rectora, con voz pero sin voto, actuará el Secretario General de la Mutualidad.
El Presidente de la Comisión Rectora podrá ser sustituido por el Secretario General de Administración de Justicia.
Los demás miembros de la Comisión Rectora serán sustituidos por el órgano que los hubiere nombrado, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
A las sesiones de la Comisión Rectora podrán asistir en calidad de asesores, con voz y sin voto, los directores de departamento de la Mutualidad General Judicial, así como los funcionarios y expertos del organismo que se estime conveniente, a propuesta de la Gerencia.
La Comisión Rectora podrá constituir en su seno –de entre sus miembros– Comisiones para el estudio de temas específicos y monográficos.
Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Rectora.
La Comisión Rectora se reunirá al menos una vez al semestre con carácter ordinario. También podrán celebrarse sesiones extraordinarias por decisión de su Presidente por propia iniciativa o a solicitud de la Gerencia o de la cuarta parte de sus miembros.
Los miembros de la Comisión Rectora podrán solicitar que se incluyan puntos en el orden del día con quince días, al menos, de antelación a su celebración.
Artículo 5. Competencias y régimen de acuerdos de la Comisión Rectora.
La Comisión Rectora ejercerá las siguientes funciones:
Aprobar el plan de actuación y la memoria anual de la Mutualidad General Judicial.
Examinar e informar el anteproyecto de presupuesto anual, así como el balance y las cuentas anuales del ejercicio anterior.
Velar por el cumplimiento de las normas, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Mutualidad.
Resolver acerca de todos los asuntos que le solicite la Gerencia.
Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que establezcan o modifiquen prestaciones.
Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que se refieran a la estructura, organización y funciones de la Mutualidad General Judicial.
Adoptar los criterios necesarios para el otorgamiento de prestaciones no regladas y otras ayudas discrecionales y ser informada por la Gerencia de las que se concedan.
Designar a los Delegados Provinciales de la Gerencia de la Mutualidad y sus suplentes de entre la terna de candidatos propuestos por la Gerencia. En la proposición de la terna se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo.
Ejercer las demás funciones que las normas legales o reglamentarias le encomienden.
Para que la Comisión Rectora quede válidamente constituida se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.
Artículo 6. Funciones del Presidente de la Comisión Rectora.
Al Presidente le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
Convocar y presidir la Comisión Rectora, dirigiendo sus deliberaciones.
Remitir a las distintas autoridades y organismos los acuerdos y peticiones de la Comisión Rectora en uso de sus competencias.
Cuantas otras atribuciones y funciones le confieran las normas legales o reglamentarias.
Artículo 7. Composición del Consejo General.
El Consejo General es el órgano de supervisión general de la actividad de la Mutualidad y estará constituido por los siguientes miembros:
Dos miembros de la Carrera Judicial, designados por el Consejo General del Poder Judicial.
Dos miembros de la Carrera Fiscal, designados por el Fiscal General del Estado.
Dos miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Dos miembros de los Cuerpos de Médicos Forenses y de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Dos miembros de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Dos miembros del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Dos miembros del Cuerpo de Auxilio Procesal y de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.