Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria

Rango Ley
Publicación 2019-03-12
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.

PREÁMBULO

Dentro de los principios rectores de la política social y económica recogidos en el capítulo III del título I de la Constitución Española, el artículo 48 establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Desde un punto de vista competencial, el artículo 24, apartado 22, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en materia de política juvenil, y mediante Real Decreto 2416/1982, de 24 de julio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma diversas competencias en materia de juventud.

Las políticas de juventud deben favorecer la participación activa de los y las jóvenes en la sociedad, siendo fundamental tener en cuenta sus necesidades, expectativas y opiniones en todos aquellos ámbitos de actuación pública que les afectan directamente como son, entre otros, la educación, el empleo, la vivienda, la cultura, el deporte y la educación en el tiempo libre.

Las asociaciones constituyen un instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos, y por ello desempeñan un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social. De esta forma, las asociaciones juveniles son el cauce a través del cual la juventud cántabra puede desarrollar colectivamente actividades de su interés y, al mismo tiempo, trasladar a los poderes públicos sus demandas para que sean consideradas por éstos a la hora de definir y desarrollar las distintas políticas sectoriales.

Para fomentar el asociacionismo juvenil, contribuir a su mejor desenvolvimiento y otorgarle la visibilidad que merece su papel en la sociedad, se considera imprescindible recuperar la existencia del Consejo de la Juventud de Cantabria, como instrumento de participación de los y las jóvenes en el diseño de las políticas públicas en materia de Juventud, del cual se carece desde su supresión en virtud de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Consejo de la Juventud de Cantabria había sido creado mediante la Ley de Cantabria 3/1985, de 17 de mayo, con los fines básicos de defender los intereses y derechos de la juventud y ofrecer un cauce de participación en el desarrollo político, social, económico y cultural de Cantabria. Ese marco normativo inicial fue posteriormente modificado mediante la Ley de Cantabria 4/2001, de 15 de octubre, si bien mantuvo en lo esencial su configuración como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

Gracias a ello, el Consejo de la Juventud de Cantabria pudo desarrollar eficazmente su función de representación de las organizaciones y entidades juveniles de Cantabria durante veintisiete años, hasta su supresión en el año 2012.

Como medio de interlocución de las asociaciones juveniles con el Gobierno de Cantabria y de participación de estos colectivos en el desarrollo social, laboral y económico de la Comunidad Autónoma, la disposición adicional decimosexta de la citada Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, creó un órgano colegiado de carácter consultivo denominado Comisión de Participación de Jóvenes; ahora bien, dado que no se aprobó la norma reglamentaria que determinase su composición, organización y bases de funcionamiento, dicha Comisión no llegó siquiera a constituirse, por lo que desde la aprobación de esa ley se carece de ese imprescindible instrumento a través del cual se canalicen las demandas de las entidades juveniles de Cantabria y de la juventud a la que representa.

Con el fin de dar solución a esta situación, por medio de la presente Ley se crea este Consejo como entidad de derecho público responsable de canalizar la participación de la juventud de Cantabria, a través de las entidades asociativas juveniles y los consejos de la juventud comarcales o locales, en la definición de las políticas públicas que afecten a sus derechos e intereses, contribuyendo así a hacer efectivo el mandato contenido en el artículo 48 de la Constitución Española.

TÍTULO I

El Consejo de la Juventud de Cantabria

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1.

El Consejo de la Juventud de Cantabria es una corporación pública sectorial de base privada, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2.

El Consejo de la Juventud se regirá por las normas de derecho privado, y en particular por aquellas que regulen el funcionamiento de las asociaciones, con las especificidades previstas en la presente Ley y su normativa de desarrollo, así como por aquellas otras disposiciones legales o reglamentarias que le resulten de aplicación en atención a su naturaleza. En el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas o delegadas se regirá por las normas de derecho público aplicables en cada caso.

3.

El Consejo de la Juventud de Cantabria es el máximo organismo de representación de las organizaciones juveniles de Cantabria en todos los ámbitos y de interlocución y colaboración en materia de juventud con la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

4.

El Consejo de la Juventud de Cantabria se relacionará principalmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería competente en materia de juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de la Administración de Comunidad Autónoma de Cantabria sobre todas aquellas cuestiones que puedan afectar a la población juvenil cántabra.

5.

En ningún caso el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá realizar actividades que entren dentro de la esfera de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ni hacer manifiesta competencia a las organizaciones juveniles existentes.

Artículo 2. Fines.

Los fines del Consejo de la Juventud de Cantabria son:

a)

Promover la participación política, social, económica y cultural de la juventud cántabra.

b)

Difundir entre la juventud los valores de libertad, igualdad, justicia, sostenibilidad, paz y solidaridad, y promover activamente la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la defensa de los derechos humanos.

c)

Defender y representar los derechos e intereses de la juventud de Cantabria ante instituciones públicas y privadas.

d)

Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando la creación de nuevas organizaciones juveniles y prestando apoyo a las existentes.

e)

Conocer y fomentar la identidad, cultura y tradiciones cántabras entre la juventud.

f)

Promover la cooperación juvenil interregional e internacional, dentro del ámbito de actuación propio del Consejo.

g)

Promover las políticas de empleo y emprendimiento para los jóvenes cántabros.

h)

Aquellos otros relacionados con la juventud que se determinen reglamentariamente.

Artículo 3. Funciones.

1.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá desarrollar las siguientes funciones:

a)

Actuar como interlocutor con las Administraciones públicas y cualesquiera otras entidades públicas o privadas al objeto de defender los derechos de la juventud, trasladar sus iniciativas y promover la adopción de medidas que den soluciones a las específicas necesidades y demandas de la población joven, incidiendo así en el diseño y desarrollo de las políticas públicas de juventud.

b)

Colaborar con las Administraciones públicas, por iniciativa propia o a petición de éstas, mediante la realización de estudios e informes y la presentación de cualesquiera iniciativas relacionadas con la juventud. A tal efecto, el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá solicitar a la administración competente la información necesaria para el desarrollo de dichas funciones.

c)

Recabar de la Administración autonómica los informes que estime necesarios relacionados con la juventud y el movimiento asociativo juvenil.

d)

Ser informado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las subvenciones concedidas a entidades locales y a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades juveniles y de promoción del asociacionismo juvenil.

e)

Ser informado, con carácter previo a su aprobación, de cuantas disposiciones normativas elaboren las Instituciones y Administraciones públicas de Cantabria que afecten a los derechos e intereses de la juventud, al objeto de poder formular las propuestas que se consideren oportunas.

f)

Participar en los órganos administrativos que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria determine, por afectar su actuación a los derechos e intereses de la población joven.

g)

Promover la relación con cualesquiera organizaciones y entidades juveniles en todos sus ámbitos de actuación, así como con el colectivo juvenil cántabro, creando cauces de participación juvenil.

h)

Establecer relaciones con otros Consejos de la Juventud y entidades análogas y representar a la juventud cántabra en el Consejo de la Juventud de España, siempre y cuando así se prevea en la normativa estatal reguladora de dicha entidad.

i)

Fomentar la igualdad de oportunidades entre la juventud que habita en el medio rural y urbano, así como la inclusión de las minorías juveniles.

j)

Contribuir al desarrollo del ocio educativo y activo de la juventud.

k)

Generar y potenciar actuaciones de carácter innovador destinadas a la promoción y servicios a la juventud.

l)

Informar y asesorar a la juventud cántabra en todos los ámbitos de su interés.

m)

Promover iniciativas que aseguren la participación activa de la juventud cántabra en las decisiones y medidas que le afecte.

n)

Aquellas otras relacionadas con la juventud que se determinen reglamentariamente.

2.

Funciones públicas atribuidas en la presente Ley y sometidas a las normas de derecho público aplicables. De acuerdo a lo previsto en el artículo 1.2 de la presente Ley, y sin perjuicio de todas aquellas funciones públicas atribuidas que tuviesen por su naturaleza tal carácter, se considerarán incluidas entre estas, las siguientes:

a)

El ejercicio por el Consejo de la Juventud de Cantabria de las facultades relativas al acceso y pérdida de la condición de sus miembros, contempladas en el capítulo II del Título I de esta Ley.

b)

El régimen de organización y funcionamiento de los órganos del Consejo de la Juventud de Cantabria, contemplado en el capítulo III del título I de esta Ley.

c)

La tramitación y resolución de los recursos relativos a actos de naturaleza administrativa, conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del capítulo V, de esta Ley.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 4. Miembros de pleno derecho.

1.

Podrán ser miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Cantabria:

a)

Las siguientes entidades u órganos, siempre y cuando estén legalmente constituidas, desarrollen total o parcialmente sus actividades en Cantabria y se hallen inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria:

1.º Las asociaciones de jóvenes, así como las federaciones o confederaciones constituidas por aquellas, que cuenten con un número mínimo de treinta socios. El número de socios quedará reducido a quince para aquellas asociaciones juveniles que tengan su domicilio social dentro del medio rural, de conformidad con las definiciones contenidas en la normativa reguladora de desarrollo sostenible del medio rural. La incorporación de una federación o confederación excluirá la de sus miembros por separado.

2.º Las secciones juveniles de asociaciones de cualquier ámbito que cumplan los siguientes requisitos:

– Que exista reconocimiento estatutario de autonomía funcional, organizativa y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

– Que los socios de la sección juvenil lo sean de modo voluntario, por acto expreso de afiliación, y se identifiquen como tales.

– Que la sección juvenil tenga un número mínimo de treinta socios.

3.º Las entidades prestadoras de servicios a la juventud que cuenten con organización e implantación propia en un mínimo de cinco municipios de Cantabria y presenten servicios al menos a quinientos jóvenes.

b)

Las secciones juveniles de partidos políticos y sindicatos con implantación en Cantabria que cuenten con un número mínimo de treinta socios.

c)

Los consejos territoriales de la Juventud que cumplan los requisitos del artículo 28 de la presente Ley.

2.

El Consejo de la Juventud de Cantabria, a través de su Reglamento de régimen interno, podrá incrementar o reducir el número mínimo de socios juveniles y/o la implantación territorial mínima requeridos, previo acuerdo de la Asamblea General, tal como se especifica en el artículo 10 de la presente Ley.

Artículo 5. Miembros observadores.

Podrán ser miembros observadores del Consejo de la Juventud de Cantabria, con voz y sin voto, aquellas entidades juveniles que, sin reunir todos los requisitos exigidos para disfrutar de la condición de miembro de pleno derecho, desarrollen una labor en el ámbito juvenil que justifique su participación en esta entidad.

El Consejo de la Juventud de Cantabria, a través de su Reglamento de Régimen Interno, determinará los requisitos exigidos para obtener la condición de miembro observador del Consejo de la Juventud, así como el procedimiento a seguir a tal efecto. Igualmente podrá regular la participación de la juventud no asociada.

Artículo 6. Documentación necesaria para el acceso.

1.

Las entidades que, cumpliendo los requisitos exigidos a tal efecto, quieran incorporarse al Consejo de la Juventud de Cantabria, deberán presentar la correspondiente solicitud ante la Comisión Permanente, especificando si pretenden hacerlo como miembros de pleno derecho o miembros observadores, y acompañando la siguiente documentación:

a)

Certificado expedido por la Secretaría de la entidad solicitante acreditativo del número total de socios en el caso de asociaciones juveniles, y del número de socios juveniles en el caso de asociaciones de cualquier otro ámbito que cuenten con sección juvenil.

Las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y los Consejos Territoriales de la Juventud estarán exonerados de presentar este documento.

b)

Certificado expedido por la Secretaría de la entidad solicitante acreditativo del número y ubicación de las sedes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.