Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada

Rango Ley
Publicación 2019-03-12
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce, en su artículo 22, que toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Asimismo, el artículo 25.1 consagra el derecho de toda persona, así como de su familia, a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

La Resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluye entre sus objetivos poner fin a la pobreza en todas sus formas, reduciendo al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales, implementando sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, logrando una amplia cobertura de las personas vulnerables, así como garantizando que todos los hombres y mujeres tengan los mismos derechos a los recursos económicos y acceso a los servicios básicos. También se alberga el ambicioso objetivo de reducir la desigualdad en los países, aspirando a lograr progresivamente y mantener el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población a una tasa superior a la media nacional y a potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión, situación económica u otra condición.

El artículo 34.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todas aquellas personas que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.

Mediante la Recomendación (UE) 2017/761 de la Comisión, de 26 de abril de 2017, sobre el Pilar Europeo de los Derechos Sociales, en el ámbito de la igualdad de oportunidades, se reconoce que toda persona tiene derecho a la igualdad de trato y de oportunidades en relación con el empleo y la protección social. Y en el ámbito de la protección e inclusión social, se considera que toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación. Para las personas que pueden trabajar, las prestaciones de renta mínima deben combinarse con incentivos a la (re)integración en el mercado laboral.

Por su parte, la Constitución Española determina en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural. De igual modo, atribuye a los poderes públicos la obligación de fomentar medidas para el empleo y de establecer prestaciones económicas que aminoren los efectos de la exclusión.

En el marco autonómico, el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de acción social, y en particular sobre la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social, y sobre las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social. Asimismo, insta a los poderes públicos extremeños, en su artículo 7.14, a que velen por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo.

II

El aumento de la pobreza y del número de personas en riesgo de pobreza es una de las consecuencias que ha dejado la llamada «crisis económica». En España, en general, y en Extremadura, en particular, hay diversos indicadores que datan perfectamente el significativo impacto que ha tenido en las situaciones de pobreza y desigualdad, como la tasa AROPE, el número de personas paradas de larga duración, la proporción de hogares sin ingresos, con baja intensidad en el empleo, el porcentaje de personas paradas sin prestaciones por desempleo o los índices de desigualdad social. Esta situación tiene múltiples efectos, siendo los más evidentes la carencia de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, los problemas de alojamiento y vivienda y los problemas de exclusión social o de riesgo de padecerla.

Tan significativo es el número y porcentaje como la heterogeneidad de las personas que no pueden cubrir sus necesidades básicas. La duración de la crisis y las políticas con las que se la ha abordado han provocado la insuficiencia y desborde de los sistemas de protección por desempleo. Las prestaciones por desempleo contributivas, los subsidios asistenciales y otros programas específicos que complementan la protección por desempleo han respondido de manera insuficiente a las prolongadas situaciones de falta de ocupación, a pesar de constituir el instrumento público ordinario de respuesta a la carencia de ingresos para personas en edad de trabajar.

Otra consecuencia derivada de esta crisis es que el empleo tampoco ha protegido a todos los sectores de población frente a las situaciones de exclusión social o de riesgo. Actualmente, disponer de un empleo ya no garantiza ni la superación de la pobreza ni la obtención de ingresos netos superiores a los garantizados por las diversas prestaciones y subsidios. Particularmente grave es el impacto en las mujeres, conocida como «feminización de la pobreza», que ha tenido efectos especialmente negativos sobre este sector de población tales como el incremento de los hogares monomarentales con dificultades económicas y de conciliación personal y laboral, el aumento de la brecha salarial entre hombres y mujeres o la precariedad laboral creciente con un impacto superior en las mujeres.

Los sistemas públicos de protección social de último recurso de las comunidades autónomas, las conocidas como «rentas mínimas de inserción», como la vigente Renta Básica Extremeña de Inserción, han servido para hacer frente al incremento de la demanda de protección económica, tanto por el aumento de los índices de pobreza como por la reducción de los niveles de personas atendidas por el sistema de protección por desempleo.

En Extremadura, la regulación de una renta mínima de inserción mediante ley se materializó con la Ley 3/2013, de 21 de mayo, de Renta Básica Extremeña de Inserción, y actualmente con la vigente Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción. No obstante, la continuidad de las situaciones provocadas por la crisis económica y sus efectos hace necesario reforzar el actual Sistema de Protección Social Autonómico, profundizando en un enfoque basado en derechos, al igual que en ordenamientos de nuestro entorno. Se trata esencialmente de mejorar el sistema garantizando el acceso a una protección social a todas las personas que hayan agotado el resto de recursos sociales y el derecho al acompañamiento social para la inclusión social.

Tras la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de los textos legales citados, para la plena consecución de la finalidad pretendida se requiere la modificación de la actual regulación de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

Por un lado, se regula el acceso a una renta garantizada, dependiendo dicho acceso exclusivamente de la acreditación de la concurrencia de circunstancias objetivas, de naturaleza fundamentalmente económica, postergando la valoración de las situaciones de riesgo o exclusión social que, en parte, requieren la evaluación de factores objetivables técnicamente para la renovación del cobro de la prestación.

En relación con lo anterior, el acceso a los Servicios Sociales de Acompañamiento de la Inclusión se recoge en esta ley como una prestación diferenciada, nacida de la lógica de intervención social, con independencia de si en un momento u otro de dicha intervención se accede o no a una prestación económica. Esta lógica responde a que las personas que acceden a uno y otro tipo de apoyo público no se encuentran siempre en las mismas circunstancias personales, sociales y/o laborales. No todas las personas con ingresos insuficientes necesitan el mismo tipo o intensidad de acompañamiento de inclusión ni la necesidad de estos apoyos se debe acotar solo a las personas perceptoras de una renta mínima, sino que deben comprender a personas beneficiarias de otras prestaciones del sistema público o a quienes, aun sin problemas de ingresos, requieren de procesos de acompañamiento para su inclusión. Ahora bien, en consonancia con la Recomendación (UE) 2017/761 de la Comisión, de 26 de abril de 2017, las prestaciones de renta mínima deben combinarse con incentivos a la (re)integración en el mercado laboral en aquellos casos de personas o familias sin impedimento para desempeñar una actividad laboral.

III

Desde el punto de vista formal, la presente ley consta de 31 artículos, estructurados en tres títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título preliminar, «Disposiciones generales», determina el objeto y ámbito subjetivo de la presente ley, naturaleza y finalidad, estableciéndose en la regulación del acceso al derecho subjetivo a la Renta Extremeña Garantizada, destinada a asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares y en la garantía del derecho a la inclusión social de toda la ciudadanía extremeña.

El título I, «De la Renta Extremeña Garantizada», dividido en cuatro capítulos, regula de manera precisa los requisitos y el procedimiento para acceder a la Renta Extremeña Garantizada.

El capítulo I delimita el concepto de persona titular de la Renta Extremeña Garantizada estableciendo los requisitos, así como las situaciones de compatibilidad e incompatibilidad, la carencia y determinación de rentas y obligaciones de las personas beneficiarias.

El capítulo II concreta el importe de la prestación y el periodo de percepción de la misma, así como las situaciones en que la prestación verá modificada su cuantía, suspendida su percepción, su extinción o, en su caso, el reintegro.

El capítulo III regula el procedimiento de concesión y la documentación que debe acompañar a la solicitud de la Renta Extremeña Garantizada.

El capítulo IV tipifica las infracciones y las sanciones a imponer frente a posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en la presente ley.

El título II, «Del derecho a la inclusión social», regula el acceso al derecho a la inclusión social, los servicios y programas que lo contienen, así como los derechos reconocidos en materia de inclusión social a las personas perceptoras de la Renta Extremeña Garantizada.

Finalmente, se recogen en el texto de la ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, y la entrada en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley es determinar y regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el acceso al derecho subjetivo a la Renta Extremeña Garantizada, destinada a asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares y a promover la integración laboral y social de aquellos que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

Asimismo, es objeto de la presente ley garantizar el derecho a la inclusión social de toda la ciudadanía extremeña.

Artículo 2. Contenido del derecho.

La presente ley reconoce el derecho a la Renta Extremeña Garantizada a quienes no tengan los medios económicos para cubrir sus necesidades básicas y cumplan con los términos y requisitos previstos en esta ley y, asimismo, tengan la condición política de extremeños y extremeñas, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía, o sean extranjeros y extranjeras con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los términos previstos en la legislación aplicable.

La presente ley reconoce también el derecho subjetivo para la inclusión social de toda la ciudadanía mediante el desarrollo de instrumentos y las actuaciones orientados a prevenir el riesgo de exclusión social, así como a mitigar las situaciones de exclusión social y laboral.

Estos derechos serán objeto de protección por la Administración, que deberá dotar los servicios necesarios, con estructura y personal suficientes, para garantizar una respuesta eficaz a toda la ciudadanía extremeña.

Artículo 3. Concepto.

La Renta Extremeña Garantizada es una prestación básica, económica y periódica, excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dirigida a garantizar la cobertura de las necesidades básicas.

Esta renta tiene carácter complementario, en los términos establecidos en esta ley, en relación con la percepción de otros ingresos o prestaciones públicas, y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstos en la legislación vigente, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.

Artículo 4. Naturaleza.

La Renta Extremeña Garantizada tiene carácter finalista, se otorgará a la persona titular en beneficio de todos los miembros de la unidad familiar. Será intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención, salvo en el caso de deudas derivadas de pensiones alimenticias reconocidas judicialmente y en el caso de las indemnizaciones a favor de mujeres víctimas de violencia de género.

TÍTULO I

De la Renta Extremeña Garantizada

CAPÍTULO I

Requisitos de la Renta Extremeña Garantizada

Artículo 5. Titulares del derecho.

1.

Son titulares del derecho a la Renta Extremeña Garantizada las personas o unidades de convivencia que cumplan los siguientes requisitos:

a)

Estar empadronadas y tener la residencia efectiva durante una suma mínima de seis meses, de manera continuada, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Dicho periodo previo de residencia no será exigible a las personas emigrantes retornadas extremeñas. También cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o haya tenido la residencia efectiva un total de un año, de manera continuada o interrumpida, de los cinco inmediatamente anteriores a la solicitud. En el caso de personas refugiadas, asiladas y las víctimas de violencia de género o de explotación sexual o trata no se exigirá tiempo mínimo de residencia. En el caso de extranjeros, se exigirá residencia legal en España.

b)

No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, en los términos previstos en el artículo 7 de la presente ley.

c)

Tener cumplidos los 25 años de edad antes de la presentación de la solicitud de la ayuda. Bastará con ser mayor de 18 años antes de la presentación de la solicitud de la ayuda en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.

Cuando la persona solicitante tuviera familiares a su cargo con quienes constituya una unidad familiar de convivencia.

2.

Cuando ambos progenitores de la persona solicitante hubieran fallecido o cuando esté emancipada, por matrimonio o por concesión judicial de quienes ejerzan la patria potestad.

3.

Cuando la persona solicitante haya estado sujeta, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores.

4.

Cuando se haya sido víctima de violencia de género conforme a los medios de prueba calificada para la identificación de las situaciones de violencia que aparecen en el artículo 79 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

5.

Cuando la persona solicitante hubiera vivido de forma independiente durante al menos un año antes de la solicitud de la ayuda. Se entenderá que ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos un año, aunque no sean ininterrumpidos, siempre que acredite que su domicilio durante dicho periodo ha sido distinto al de sus progenitores.

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