Orden SCB/278/2019, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior

Rango Orden
Publicación 2019-03-13
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

El texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, establece en su artículo 73 que podrán exportar medicamentos los laboratorios y entidades de distribución que cumplan los requisitos legalmente establecidos, así como que la exportación de los medicamentos autorizados e inscritos se notificará por el exportador a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en los casos y términos que reglamentariamente se determinen. El desarrollo reglamentario de esta disposición fue llevado a cabo por el capítulo VIII del Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.

En el anexo IV de la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior, se recoge el Documento Oficial de Inspección Farmacéutica Español de Exportación (en adelante, DOIFE-EXPORT), que es el documento que se utiliza a efectos de solicitud, a los servicios de inspección farmacéutica de las áreas de sanidad y política social de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, de control sanitario en frontera a la exportación de los productos indicados en el anexo I de la citada orden. Asimismo, dicho documento se corresponde con el formato de solicitud a través de la aplicación del Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior.

En la casilla 1 de dicho documento viene recogida la empresa exportadora, la cual está descrita en las instrucciones del DOIFE-EXPORT como la empresa con licencia o autorización sanitaria para llevar a cabo la actividad de exportación. Habida cuenta de que, en la práctica, esta empresa puede ser diferente a la empresa que consta en los documentos comerciales pertinentes como emisora de la factura, se hace recomendable reflejar también esta actividad en el DOIFE-EXPORT, por lo que se precisa incluir una casilla en la que figure la información de este tipo de empresas, de forma que pueda coincidir con la empresa que figura como responsable en los documentos aduaneros pertinentes.

Por otra parte, es necesario incluir un inciso sobre el régimen aduanero de perfeccionamiento pasivo, a través del cual las mercancías de la Unión Europea pueden exportarse temporalmente fuera del territorio aduanero para ser objeto de operaciones de transformación, de forma que los productos transformados pueden ser importados posteriormente.

Las mercancías incluidas en el anexo I de la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, sujetas a este régimen de perfeccionamiento pasivo, requerirán control sanitario previo tanto a la exportación como a la importación, dentro del marco establecido por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, y posteriores que resulten de aplicación.

En este sentido, también procede actualizar las casillas del Documento Oficial de Inspección Farmacéutica Español de Importación (en adelante, DOIFE-IMPORT) y del DOIFE-EXPORT correspondientes, de forma que se adecúen a los regímenes aduaneros de perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo y reimportación.

Asimismo, es preciso actualizar el anexo I de la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, de acuerdo a la última modificación del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, efectuada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1925 de la Comisión, de 12 de octubre de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Además, se procede a actualizar la lista de los recintos aduaneros del anexo II de la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, de acuerdo a los que están teniendo actividad o está previsto que la tengan.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Y así, esta orden persigue un interés general ya que mejora y organiza los controles farmacéuticos que se efectúan en frontera. Además, supone la regulación imprescindible para atender la citada situación, pues no existen otras medidas menos restrictivas de derechos para ello, y no conlleva un incremento de las cargas administrativas. Asimismo, durante su tramitación se ha favorecido la participación activa de los potenciales destinatarios.

El proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública. Igualmente, en la tramitación de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, y se ha recabado el preceptivo informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

Asimismo, esta orden se aprueba en uso de la habilitación atribuida al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social por la disposición final del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, garantizando, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, el respeto a la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior.

La Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

«3. El control sanitario previo a la importación y a la exportación se aplicará a todo régimen aduanero salvo en el régimen de tránsito, importación temporal y de depósito aduanero o de zona franca, condicionando la concesión del levante de la correspondiente declaración aduanera o declaración de reexportación que se presente en el marco de tales regímenes al resultado de tal control.»

Dos. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«3. El control sanitario de los productos por parte de la Inspección Farmacéutica se realizará en los centros de inspección de los recintos aduaneros relacionados en el anexo II, siempre que las regulaciones propias de algún producto o grupo de productos no determinen recintos aduaneros específicos.»

Tres. El artículo 11 queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Protección de datos.

Los datos personales introducidos en el sistema, serán incorporados en el fichero automatizado «SIFAEX», creado mediante Orden SPI/3408/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, responsabilidad de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con fines exclusivamente de centralizar la información relativa a los procedimientos de control sanitario del tráfico internacional de estos productos.

Los usuarios podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición en los términos descritos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en sus normas de desarrollo, dirigiéndose a la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Los operadores económicos pueden acceder y modificar, de forma totalmente gratuita, sus datos directamente en la aplicación, una vez identificados en la misma mediante certificado.

Esta información será proporcionada a los usuarios a través de los formularios de solicitud recogidos en los anexos III y IV de esta orden.»

Cuatro. Se modifica la disposición final segunda, quedando redactada de la forma siguiente:

«Disposición final segunda. Actualización del anexo I.

Se faculta a la persona titular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para actualizar el listado de códigos o partidas sujetos a control sanitario establecidos en el anexo I, con el objeto de incluir las nuevas partidas identificadas, modificar las ya existentes y eliminar las partidas obsoletas de productos contemplados en el ámbito de aplicación, y adaptarlo a las reglas de clasificación de estos productos que hayan sido adoptadas a nivel comunitario en modificación del Reglamento (CEE) número 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, que ha servido de base para la confección del referido anexo.»

Cinco. Se modifica el anexo I, quedando redactado de la siguiente manera:

«ANEXO I. Productos sometidos a control

CAPÍTULO 5. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Solo las partidas indicadas, siempre que sean productos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.

Código Designación de la mercancía Observaciones
0510 00 00 Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma: FARMIN

CAPÍTULO 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Solo las partidas indicadas, siempre que sean productos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano, o cosméticos.

Código Designación de la mercancía Observaciones
1211 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados:
1211 20 00 – Raíces de ginseng FARMIN
1211 30 00 – Hojas de coca FARMIN y FARMEX
1211 40 00 – Paja de adormidera FARMIN
1211 50 00 – Efedra FARMIN
1211 90 – Los demás:
1211 90 30 – – Habas de sarapia FARMIN
1211 90 86 – – Los demás FARMIN

CAPÍTULO 13. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Solo las partidas indicadas, siempre que sean productos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.

Código Designación de la mercancía Observaciones
1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales:
1301 90 00 – Los demás FARMIN
1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar–agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:
– Jugos y extractos vegetales:
1302 11 00 – – Opio FARMIN y FARMEX
1302 12 00 – – De regaliz FARMIN
1302 13 00 – – De lúpulo FARMIN
1302 14 00 – – De efedra FARMIN
1302 19 – – Los demás:
1302 19 05 – – – Oleorresina de vainilla FARMIN
1302 19 70 – – – Los demás FARMIN
1302 20 – Materias pécticas, pectinatos y pectatos:
1302 20 10 – – Secos FARMIN
1302 20 90 – – Los demás FARMIN
– Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:
1302 31 00 – – Agar–agar FARMIN
1302 32 – – Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados:
1302 32 10 – – – De algarroba o de la semilla (garrofín) FARMIN
1302 32 90 – – – De semillas de guar FARMIN
1302 39 00 – – Los demás FARMIN

CAPÍTULO 17. Azúcares y artículos de confitería

Solo las partidas indicadas, siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.

Código Designación de la mercancía Observaciones
1702 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados:
1702 30 – Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco inferior al 20 % en peso:
1702 30 50 – – – En polvo cristalino blanco, incluso aglomerado FARMIN
1702 50 00 – Fructosa químicamente pura. FARMIN

CAPÍTULO 21. Preparaciones alimenticias diversas

Código Designación de la mercancía Observaciones
2106 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte:
2106 90 – Las demás:
– – Las demás:
2106 90 92 – – – Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1.5% en peso; sin sacarosa o isoglucosa o con un contenido inferior al 5% en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con un contenido inferior al 5% en peso FARMIN. Solo los chicles destinados a la higiene bucal

CAPÍTULO 27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

Solo las partidas indicadas, siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.

Código Designación de la mercancía Observaciones
2710 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites:
2710 19 85 – – – – – – Aceites blancos, parafina líquida FARMIN
2712 Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados:
2712 10 – Vaselina:
2712 10 10 – – En bruto FARMIN
2712 10 90 – – Las demás FARMIN

CAPÍTULO 28. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Solo las partidas indicadas, siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.

Código Designación de la mercancía Observaciones
2804 Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos:
2804 29 10 – – – Helio FARMIN
2804 40 00 – Oxígeno FARMIN
2811 Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos:
2811 29 30 – – – Óxidos de nitrógeno FARMIN
2814 Amoníaco anhidro o en disolución acuosa:
2814 20 00 – Amoníaco en disolución acuosa FARMIN
2816 Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario:
2816 10 00 –Hidróxido y peróxido de magnesio FARMIN
2817 00 00 Óxido de cinc; peróxido de cinc FARMIN
2818 Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio:
2818 20 00 – Óxido de aluminio, excepto el corindón artificial FARMIN
2818 30 00 – Hidróxido de aluminio FARMIN
2826 Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor:
2826 19 10 – – – Fluoruro de amonio o sodio FARMIN
2827 Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros:
2827 20 00 – Cloruro de calcio FARMIN
2827 31 00 – – Cloruro de magnesio FARMIN
2827 32 00 – – Cloruro de aluminio FARMIN
2827 51 00 – – Bromuros de sodio o potasio FARMIN
2827 60 00 – Yoduros y oxiyoduros FARMIN
2833 Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos):
2833 21 00 – – Sulfato de magnesio FARMIN
2833 22 00 – – Sulfato de aluminio FARMIN
2833 27 00 – – Sulfato de bario FARMIN
2833 30 00 – Alumbres FARMIN (solo los productos semielaborados utilizados como cosméticos)
2834 Nitritos; nitratos:
2834 10 00 – Nitritos FARMIN
2834 29 80 – – – Nitratos: los demás FARMIN
2835 Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida:
2835 22 00 – – Fosfato de monosodio o disodio FARMIN
2835 24 00 – – Fosfato de potasio FARMIN
2835 26 00 – –Los demás fosfatos de calcio FARMIN
2836 Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio:
2836 20 00 – Carbonato de disodio FARMIN
2836 30 00 – Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio FARMIN
2836 40 00 – Carbonatos de potasio FARMIN
2836 50 00 – Carbonato de calcio FARMIN
2836 91 00 – – Carbonatos de litio FARMIN
2836 99 11 – – – – Carbonatos de magnesio o cobre FARMIN
2837 Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos:
2837 19 00 – – Los demás FARMIN
2839 Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos:
2839 90 00 – Los demás FARMIN
2840 Boratos; peroxoboratos (perboratos):
2840 20 90 – – Los demás FARMIN
2840 30 00 – Peroxoboratos (perboratos) FARMIN
2841 Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos:
2841 61 00 – – Permanganato de potasio FARMIN
2842 Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida), excepto los aziduros (azidas):
2842 10 00 – Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida FARMIN
2842 90 80 – – Las demás FARMIN
2843 Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso:
2843 21 00 – – Nitrato de plata FARMIN
2843 29 00 – – Los demás compuestos de plata FARMIN
2843 30 00 – Compuestos de oro FARMIN
2843 90 90 – Los demás compuestos; amalgamas: Los demás FARMIN
2844 Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos:
2844 40 20 – – – Isótopos radiactivos artificiales (Euratom) FARMIN
2844 40 30 – – – Compuestos de isótopos radiactivos artificiales (Euratom) FARMIN
2844 40 80 – – – Los demás FARMIN
2845 Isótopos, excepto los de la partida 2844; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida:
2845 90 10 – – Deuterio y compuestos de deuterio; hidrógeno y sus compuestos, enriquecidos en deuterio; mezclas y disoluciones que contengan estos productos (Euratom) FARMIN
2845 90 90 – – Los demás FARMIN
2846 Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales:
2846 90 – Los demás:
2846 90 20 – – Compuestos de europio, gadolinio, terbio, disprosio, holmio, erbio, tulio, iterbio, lutecio o itrio FARMIN
2847 00 00 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea FARMIN

CAPÍTULO 29. Productos químicos orgánicos

Solo las partidas indicadas, siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano o materiales de partida para la fabricación de prótesis dentales. Solo se realizará control de los excipientes en las partidas específicas que así se señale.

Código Designación de la mercancía Observaciones
2902 Hidrocarburos cíclicos:
2902 19 00 – – Los demás FARMIN
2902 90 00 – Los demás FARMIN
2903 Derivados halogenados de los hidrocarburos:
2903 13 00 – – Cloroformo (triclorometano) FARMIN
2903 39 28 – – – – Fluoruros saturados perfluorados FARMIN
2903 77 60 – – – Triclorofluorometano, diclorodifluorometano, triclorotrifluoroetanos, diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano FARMIN
2903 78 00 – – Los demás derivados perhalogenados FARMIN
2903 79 30 – – – Únicamente bromados y clorados, fluorados y clorados, o fluorados y bromados FARMIN
2903 79 80 – – – Los demás FARMIN
2903 89 80 – – – Los demás FARMIN
2903 92 00 – – Hexaclorobenceno (ISO) y DDT (ISO) [clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano] FARMIN
2903 99 80 – – – Los demás FARMIN
2904 Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados:
2904 10 00 – Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos FARMIN
– Ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y fluoruro perfluorooctano sulfonilo:
– Los demás: FARMIN
2904 99 00 – – Los demás FARMIN
2905 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2905 17 00 – – Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico) FARMIN
2905 29 90 – – – Los demás FARMIN
2905 32 00 – – Propilenglicol (propano-1,2-diol) EXCIPIENTE FARMIN
2905 39 95 – – – Los demás FARMIN
2905 42 00 – – Pentaeritritol (pentaeritrita) FARMIN
2905 43 00 – – Manitol FARMIN
2905 44 – – D-glucitol (sorbitol): FARMIN
2905 44 11 – – – – En disolución acuosa que contenga D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso, calculada sobre el contenido de D-glucitol FARMIN
2905 44 91 – – – – Que contengan D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso, calculada sobre el contenido de D-glucitol FARMIN
2905 45 00 – – Glicerol FARMIN: Principio Activo y Excipiente
2905 49 00 – – Los demás FARMIN
2905 51 00 – – Etclorvinol (DCI) FARMIN y FARMEX
2905 59 98 – – – Los demás FARMIN
2906 Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2906 11 00 – – Mentol FARMIN
2906 13 – – Esteroles e inositoles: FARMIN
2906 13 10 – – – Esteroles FARMIN
2906 13 90 – – – Inositoles FARMIN
2906 19 00 – – Los demás FARMIN
2906 21 00 – – Alcohol bencílico FARMIN
2906 29 00 – – Los demás FARMIN
2907 Fenoles; fenoles-alcoholes:
2907 11 00 – – Fenol (hidroxibenceno) y sus sales FARMIN
2907 12 00 – – Cresoles y sus sales FARMIN
2907 15 90 – – – Los demás FARMIN
2907 19 90 – – – Los demás FARMIN
2907 21 00 – – Resorcinol y sus sales FARMIN
2907 22 00 – – Hidroquinona y sus sales FARMIN
2907 29 00 – – Los demás FARMIN
2908 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes:
2908 19 00 – – Los demás FARMIN
2908 99 00 – – Los demás FARMIN
2909 Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2909 11 00 – – Éter dietílico (óxido de dietilo) FARMIN
2909 19 90 – – – Los demás FARMIN
2909 20 00 – Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados FARMIN
2909 30 90 – – Los demás FARMIN
2909 49 80 – – – Los demás FARMIN
2909 50 00 – Éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados FARMIN
2910 Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2910 40 00 – Dieldrina (ISO, DCI) FARMIN
2910 90 00 – Los demás FARMIN
2911 00 00 Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados FARMIN
2912 Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído:
2912 19 00 – – Los demás FARMIN
2914 Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2914 19 90 – – – Las demás FARMIN
2914 29 00 – – Las demás FARMIN
2914 39 00 – – Las demás FARMIN
2914 40 90 – – Las demás FARMIN
2914 50 00 – Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas FARMIN
2914 61 00 – – Antraquinona FARMIN
2914 62 00 – – Coenzima Q10 (ubidecarenona (DCI)) FARMIN
2914 69 80 – – – Las demás FARMIN
– Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: FARMIN
2914 79 00 – – Los demás FARMIN
2915 Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2915 39 00 – – Los demás ésteres del ácido acético FARMIN
2915 70 40 – – Ácido palmítico, sus sales y ésteres FARMIN
2915 90 70 – – Los demás FARMIN
2916 Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2916 14 00 – – Ésteres del ácido metacrílico FARMIN (solo los que ostenten el marcado CE y estén destinados a la fabricación de prótesis dentales)
2916 15 00 – – Ácidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres FARMIN
2916 19 95 – – – Los demás FARMIN
2916 20 00 – Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados FARMIN
2916 31 00 – – Ácido benzoico, sus sales y sus ésteres FARMIN
2916 32 00 – – Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo FARMIN
2916 39 90 – – – Los demás FARMIN
2917 Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2917 11 00 – – Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres FARMIN
2917 13 – – Ácido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres FARMIN
2917 13 90 – – – Los demás FARMIN (ácido azelaico, sus sales y sus ésteres)
2917 34 00 – – Los demás ésteres del ácido ortoftálico FARMIN
2918 Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2918 11 00 – – Ácido láctico, sus sales y sus ésteres FARMIN
2918 12 00 – – Ácido tartárico FARMIN
2918 13 00 – – Sales y ésteres del ácido tartárico FARMIN
2918 14 00 – – Ácido cítrico FARMIN
2918 15 00 – – Sales y ésteres del ácido cítrico FARMIN
2918 16 00 – – Ácido glucónico, sus sales y sus ésteres FARMIN
2918 19 30 – – – Ácido cólico, ácido 3-α,12-α-dihidroxi-5-β-colan-24-oico (ácido desoxicólico), sus sales y sus ésteres FARMIN
2918 19 98 – – – Los demás FARMIN
2918 21 00 – – Ácido salicílico y sus sales FARMIN
2918 22 00 – – Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres FARMIN
2918 23 00 – – Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales FARMIN
2918 29 00 – – Los demás FARMIN
2918 30 00 – Ácidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados FARMIN
2918 99 90 – – – Los demás FARMIN
2919 Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2919 90 00 – Los demás FARMIN
2920 Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto de los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
– Ésteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2920 19 00 – – Los demás FARMIN
– Ésteres de fosfitos y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2920 90 – Los demás:
2920 90 10 – – Ésteres sulfúricos y ésteres carbónicos; sus sales y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados FARMIN
2920 90 70 – – Los demás productos FARMIN
2921 Compuestos con función amina:
2921 19 50 – – – Dietilamina y sus sales FARMIN
2921 19 99 – – – Los demás FARMIN
2921 21 00 – – Etilendiamina y sus sales FARMIN
2921 29 00 – – Los demás FARMIN
2921 30 99 – – Los demás FARMIN
2921 45 00 – – 1-Naftilamina (α-naftilamina),2-naftilamina (β-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos FARMIN
2921 46 00 – – Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos FARMIN y FARMEX
2921 49 00 – – Los demás FARMIN
2921 59 90 – – –Los demás FARMIN
2922 Compuestos aminados con funciones oxigenadas:
– Amino-alcoholes (excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes), sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos:
2922 11 00 – – Monoetanolamina y sus sales FARMIN
2922 12 00 – – Dietanolamina y sus sales FARMIN
2922 14 00 – – Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales FARMIN y FARMEX
2922 15 00 – – – Trietanolamina FARMIN
2922 19 00 – – Los demás FARMIN
2922 29 00 – – Los demás FARMIN
– Amino-aldehidos, amino-cetonas y amino-quinonas (excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes); sales de estos productos:
2922 31 00 – – Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos FARMIN y FARMEX
2922 39 00 – – Los demás FARMIN
2922 41 00 – – Lisina y sus ésteres, sales de estos productos FARMIN
2922 42 00 – – Ácido glutámico y sus sales FARMIN
2922 44 00 – – Tilidina (DCI) y sus sales FARMIN y FARMEX
2922 49 20 – – – β-Alanina FARMIN
2922 49 85 – – – Los demás FARMIN
2922 50 00 – Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos aminados con funciones oxigenadas FARMIN
2923 Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida:
2923 10 00 – Colina y sus sales FARMIN
2923 20 00 – Lecitinas y demás fosfoaminolípidos FARMIN
2923 90 00 – Los demás FARMIN
2924 Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico:
2924 11 00 – – Meprobamato (DCI) FARMIN y FARMEX
2924 19 00 – – Los demás FARMIN
2924 21 00 – – Ureínas y sus derivados; sales de estos productos FARMIN
2924 24 00 – – Etinamato (DCI) FARMIN y FARMEX
2924 29 10 – – – Lidocaína (DCI) FARMIN
2924 29 70 – – – Los demás FARMIN
2925 Compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina:
– Imidas y sus derivados; sales de estos productos:
2925 11 00 – – Sacarina y sus sales FARMIN
2925 12 00 – – Glutetimida (DCI) FARMIN y FARMEX
2925 19 95 – – – Los demás FARMIN
2925 29 00 – – Los demás FARMIN
2926 Compuestos con función nitrilo:
2926 30 00 – Fenproporex (DCI) y sus sales; intermediario de la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano) FARMIN y FARMEX
2926 90 70 – – Los demás FARMIN
2927 00 00 Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi FARMIN
2928 00 Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina:
2928 00 90 – Los demás FARMIN
2929 Compuestos con otras funciones nitrogenadas:
2929 90 00 – Los demás FARMIN
2930 Compuestos órgano-inorgánicos, compuestos heterocíclicos, ácidos nucleicos y sus sales, y sulfonamidas: tiocompuestos orgánicos:
2930 20 00 – Tiocarbamatos y ditiocarbamatos FARMIN
2930 30 00 – Mono-, di-o tetrasulfuros de tiourama FARMIN
2930 40 10 – Metionina (DCI) FARMIN
2930 90 13 – – Cisteína y cistina FARMIN
2930 90 16 – – Derivados de cisteína o cistina FARMIN
2930 90 98 – – Los demás FARMIN
2931 Los demás compuestos órgano-inorgánicos
2931 39 50 – – – Ácido etidrónico (DCI) (ácido 1-hidroxietano-1,1-difosfónico) y sus sales FARMIN
2931 39 90 – – – Los demás FARMIN
2931 90 00 – Los demás FARMIN
2932 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente:
2932 19 00 – – Los demás FARMIN
2932 20 10 – – Fenoftaleína: ácido-1-hidroxi-4-[1-(4-hidroxi-3-metoxicarbonil-1-naftil)-3-oxo-1H,3H-benzo[de]isocromen-1-il]-6-octadeciloxi-2-naftoico; 3′-cloro-6′-ciclohexilaminoespiro[isobenzofurano-1(3H),9′-xanteno]-3-ona; 6′-(N-etil-p-toluidino)-2′-metilespiro[isobenzofurano-1(3H),9′-xanteno]-3-ona; 6-docosiloxi-1-hidroxi-4-[1-(4-hidroxi-3-metil-1-fenantril)-3-oxo-1H,3H-nafto[1,8-cd]piran-1-il]naftalen-2-carboxilato de metilo FARMIN
2932 20 90 – – Las demás FARMIN
2932 95 00 – – Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros) FARMIN y FARMEX
2932 99 00 – – Los demás FARMIN
2933 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente:
2933 11 – – Fenazona (antipirina) y sus derivados:
2933 11 10 – – – Propifenazona (DCI) FARMIN
2933 11 90 – – – Los demás FARMIN
2933 19 10 – – – Fenilbutazona (DCI) FARMIN
2933 19 90 – – – Los demás FARMIN
2933 21 00 – – Hidantoína y sus derivados FARMIN
2933 29 10 – – – Clorhidrato de nafazolina (DCIM) y nitrato de nafazolina (DCIM), fentol-amina (DCI), clorhidrato de tolazolina (DCIM) FARMIN
2933 29 90 – – – Los demás FARMIN
2933 33 00 – – Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI); bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina(DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermedio A de la petidina (DCI), pipradol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI); sales de estos productos FARMIN y FARMEX
2933 39 10 – – – Iproniazida (DCI); clorhidrato de cetobemidona (DCIM); bromuro de piridostigmina (DCI) FARMIN
2933 39 99 – – – Los demás FARMIN
2933 41 00 – – Levorfanol (DCI) y sus sales FARMIN y FARMEX
2933 49 10 – – – Derivados halogenados de la quinoleína, derivados de los ácidos quinoleincarboxílicos FARMIN
2933 49 30 – – – Dextrometorfano (DCI) y sus sales FARMIN
2933 49 90 – – – Los demás FARMIN
2933 53 – – Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estos productos:
2933 53 10 – – – Fenobarbital (DCI), barbital (DCI); sales de estos productos FARMIN y FARMEX
2933 53 90 – – – Los demás FARMIN y FARMEX
2933 54 00 – – Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos FARMIN y FARMEX
2933 55 00 – – Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos FARMIN y FARMEX
2933 59 95 – – – Los demás FARMIN
2933 69 40 – – – Metenamina (DCI) (hexametilentetramina); 2,6-di-terc-butil-4-[4,6-bis(octiltio)-1,3,5-triazina-2-ilamino]fenol FARMIN
2933 69 80 – – – Los demás FARMIN
2933 72 00 – – Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI) FARMIN y FARMEX
2933 79 00 – – Las demás lactamas FARMIN
2933 91 – – Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos:
2933 91 10 – – – Clorodiazepóxido (DCI) FARMIN y FARMEX
2933 91 90 – – – Los demás FARMIN y FARMEX
2933 99 20 – – – Indol, 3-metilindol (escatol), 6-alil-6,7-dihidro-5H-dibenzo[c,e]azepina (azapetina), fenindamina (DCI); sales de estos productos; clorhidrato de imipramina (DCIM) FARMIN
2933 99 80 – – – Los demás FARMIN (el zolpidem es FARMIN y FARMEX)
2934 Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos:
2934 10 00 – Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar FARMIN
2934 20 80 – – Los demás FARMIN
2934 30 10 – – Tietilperazina (DCI); tioridazina (DCI) y sus sales FARMIN
2934 30 90 – – Los demás FARMIN
2934 91 00 – – Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fendimetrazina (DCI), fenmetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos FARMIN y FARMEX
2934 99 60 – – – Cloroprotixeno (DCI); tenalidina (DCI), sus tartratos y maleatos; furazolidona(DCI); ácido 7-aminocefalosporanico; sales y ésteres del ácido (6R,7R)-3-acetoximetil-7-[(R)-2-formiloxi-2-fenilacetamido]-8-oxo-5-tia-1-azabiciclo[4.2.0]oct-2-eno-2-carboxílico; bromuro de 1-[2-(1,3-dioxan-2-il)etil]-2-metilpiridinio FARMIN
2934 99 90 – – – Los demás FARMIN
2935 Sulfonamidas:
2935 90 – Las demás:
2935 90 90 – – Los demás FARMIN
2936 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis, incluidos los concentrados naturales, y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase:
2936 21 00 – – Vitaminas A y sus derivados FARMIN
2936 22 00 – – Vitamina B1 y sus derivados FARMIN
2936 23 00 – – Vitamina B2 y sus derivados FARMIN
2936 24 00 – – Ácido D-o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados FARMIN
2936 25 00 – – Vitamina B6 y sus derivados FARMIN
2936 26 00 – – Vitamina B12 y sus derivados FARMIN
2936 27 00 – – Vitamina C y sus derivados FARMIN
2936 28 00 – – Vitamina E y sus derivados FARMIN
2936 29 00 – – Las demás vitaminas y sus derivados FARMIN
2936 90 00 – Los demás, incluidos los concentrados naturales FARMIN
2937 Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas:
– Hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas y hormonas glucoproteicas, sus derivados y análogos estructurales:
2937 11 00 – – Somatropina, sus derivados y análogos estructurales FARMIN
2937 12 00 – – Insulina y sus sales FARMIN
2937 19 00 – – Los demás FARMIN
– Hormonas esteroideas, sus derivados y análogos estructurales:
2937 21 00 – – Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona) FARMIN
2937 22 00 – – Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides FARMIN
2937 23 00 – – Estrógenos y progestógenos FARMIN
2937 29 00 – – Los demás FARMIN
2937 50 00 – Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales FARMIN
2937 90 00 – Los demás FARMIN
2938 Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados:
2938 10 00 – Rutósido (rutina) y sus derivados FARMIN
2938 90 10 – – Heterósidos de la digital FARMIN
2938 90 90 – – Los demás FARMIN
2939 Alcaloides, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados:
– Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos:
2939 11 00 – – Concentrados de paja de adormidera; buprenorfina (DCI), codeína, dihidrocodeína (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), folcodina (DCI), heroína, hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI), morfina, nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), tebacona (DCI) y tebaína; sales de estos productos FARMIN y FARMEX
2939 19 00 – – Los demás FARMIN y FARMEX
2939 20 00 – Alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados; sales de estos productos FARMIN
2939 30 00 – Cafeína y sus sales FARMIN
– Efedrinas y sus sales: FARMIN
2939 41 00 – – Efedrina y sus sales FARMIN y FARMEX
2939 42 00 – – Seudoefedrina (DCI) y sus sales FARMIN y FARMEX
2939 43 00 – – Catina (DCI) y sus sales FARMIN y FARMEX
2939 44 00 – – Norefedrina y sus sales FARMIN y FARMEX
2939 49 00 – – Las demás FARMIN
– Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus derivados; sales de estos productos: FARMIN
2939 51 00 – – Fenetilina (DCI) y sus sales FARMIN
2939 59 00 – – Los demás FARMIN
– Alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados; sales de estos productos: FARMIN
2939 61 00 – – Ergometrina (DCI) y sus sales FARMIN
2939 62 00 – – Ergotamina (DCI) y sus sales FARMIN
2939 63 00 – – Ácido lisérgico y sus sales FARMIN y FARMEX
2939 69 00 – – Los demás FARMIN
2939 71 00 – – Cocaína, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (DCI), racemato de metanfetamina; sales, ésteres y demás derivados de estos productos FARMIN y FARMEX
2939 79 – – Los demás:
2939 79 10 – – – Nicotina y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados de estos productos FARMIN
2939 79 90 – – – Los demás FARMIN
2940 00 00 Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de los azúcares y sus sales (excepto los productos de las partidas 2937, 2938 o 2939) FARMIN
2941 Antibióticos:
2941 10 00 – Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos FARMIN
2941 20 – Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos:
2941 20 30 – – Dihidroestreptomicina, sus sales, ésteres e hidratos FARMIN
2941 20 80 – – Los demás FARMIN
2941 30 00 – Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos FARMIN
2941 40 00 – Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos FARMIN
2941 50 00 – Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos FARMIN
2941 90 00 – Los demás FARMIN
2942 00 00 Los demás compuestos orgánicos FARMIN

CAPÍTULO 30. Productos Farmacéuticos

Código Designación de la mercancía Observaciones
3001 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte: Solo las partidas señaladas, siempre que sean medicamentos de uso humano terminados o productos sanitarios o se trate de productos que vayan destinados a ser utilizados directamente para la fabricación de medicamentos de uso humano o de productos sanitarios
3001 20 – Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones: FARMIN
3001 20 10 – – De origen humano FARMIN
3001 20 90 – – Las demás FARMIN
3001 90 – Las demás:
3001 90 20 – – De origen humano FARMIN
– – Los demás:
3001 90 91 – – – Heparina y sus sales FARMIN
3001 90 98 – – – Las demás FARMIN
3002 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares: Solo las partidas señaladas, siempre que sean medicamentos de uso humano terminados o productos sanitarios, o se trate de productos que vayan destinados a ser utilizados directamente para la fabricación de medicamentos de uso humano o para la fabricación o control de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro»
– Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos:
3002 11 00 – – Kit para el diagnóstico de la malaria (paludismo) FARMIN
3002 12 00 – – Antisueros (sueros con anticuerpos) y demás fracciones de la sangre FARMIN y FARMEX Solo cuando se trate de medicamentos de uso humano terminados o materiales de partida para la fabricación de medicamentos de uso humano o para la fabricación o control de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro»
3002 13 00 – – Productos inmunológicos sin mezclar, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor FARMIN
3002 14 00 – – Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor FARMIN y FARMEX
3002 15 00 – – Productos inmunológicos dosificados o acondicionados para la venta al por menor FARMIN y FARMEX
3002 19 00 – – Los demás FARMIN y FARMEX
3002 20 00 – Vacunas para uso en medicina FARMIN y FARMEX
3002 90 – Los demás:
3002 90 10 – – Sangre humana FARMIN (solo cuando se trate de materia prima para la fabricación o control de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro» o fabricación de medicamentos)
3002 90 90 – – Los demás FARMIN y FARMEX
3003 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor: Toda la partida. Excepto las de uso veterinario
3003 10 00 – Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos FARMIN y FARMEX
3003 20 00 – Los demás, que contengan antibióticos FARMIN y FARMEX
-Que contengan hormonas u otros productos de la partida 2937, sin antibióticos:
3003 31 00 – – Que contengan insulina FARMIN y FARMEX
3003 39 00 – – Los demás FARMIN y FARMEX
– Los demás que contengan alcaloides o sus derivados:
3003 41 00 – – Que contengan efedrina o sus sales FARMIN y FARMEX
3003 42 00 – – Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales FARMIN y FARMEX
3003 43 00 – – Que contengan norefedrina o sus sales FARMIN y FARMEX
3003 49 00 – – Los demás FARMIN y FARMEX
3003 60 00 – Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la nota 2 de subpartida del presente capítulo FARMIN y FARMEX
3003 90 00 – Los demás FARMIN y FARMEX
3004 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor: Toda la partida. Excepto las de uso veterinario
3004 10 00 – Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos FARMIN y FARMEX
3004 20 00 – Los demás, que contengan antibióticos FARMIN y FARMEX
– Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida 2937:
3004 31 00 – – Que contengan insulina FARMIN y FARMEX
3004 32 00 – – Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales FARMIN y FARMEX
3004 39 00 – – Los demás FARMIN y FARMEX
– Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados:
3004 41 00 – – Que contengan efedrina o sus sales FARMIN y FARMEX
3004 42 00 – – Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales FARMIN y FARMEX
3004 43 00 – – Que contengan norefedrina o sus sales FARMIN y FARMEX
3004 49 00 – – Los demás FARMIN y FARMEX
3004 50 00 – Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 2936 FARMIN y FARMEX
3004 60 00 – Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la nota 2 de subpartida del presente capítulo FARMIN y FARMEX
3004 90 00 – Los demás FARMIN y FARMEX
3005 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios: Toda la partida, excepto los destinados a usos veterinarios, que no tengan la condición de producto sanitario
3005 10 00 – Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva FARMIN
3005 90 – Los demás:
3005 90 10 – – Guatas y artículos de guata FARMIN
– – Los demás:
– – – De materia textil:
3005 90 31 – – – – Gasas y artículos de gasa FARMIN
3005 90 50 – – – – Los demás FARMIN
3005 90 99 – – – Los demás FARMIN
3006 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo: Toda la partida, excepto los destinados a usos veterinarios, que no tengan la condición de producto sanitario
3006 10 – Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles:
3006 10 10 – – Catguts estériles FARMIN
3006 10 30 – – Barreras antiadherencias estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles FARMIN
3006 10 90 – – Los demás FARMIN
3006 20 00 – Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos FARMIN
3006 30 00 – Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente FARMIN y FARMEX
3006 40 00 – Cementos y demás productos de obturación dental; cementos para la refección de los huesos FARMIN
3006 50 00 – Botiquines equipados para primeros auxilios FARMIN
3006 60 00 – Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 2937 o de espermicidas FARMIN y FARMEX
3006 70 00 – Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos FARMIN
– Los demás:
3006 91 00 – – Dispositivos identificables para uso en estomas FARMIN

CAPÍTULO 32. Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes, pinturas y barnices, mástiques, tintas

Código Designación de la mercancía Observaciones
3204 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida: Solo los principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano
3204 12 00 – – Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes FARMIN
3215 Tintas de imprimir, tintas de escribir o de dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas: Solo las partidas señaladas
3215 90 – Las demás:
3215 90 70 – – Las demás FARMIN. Solo las tintas para tatuaje y micropigmentación de aplicación sobre piel humana

CAPÍTULO 33. Aceites esenciales y resinoides. Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos cosméticos o productos sanitarios.

Código Designación de la mercancía Observaciones
3303 00 Perfumes y aguas de tocador: Toda la partida
3303 00 10 – Perfumes FARMIN
3303 00 90 – Aguas de tocador FARMIN
3304 Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuras: FARMIN. Toda la partida
3304 10 00 – Preparaciones para el maquillaje de los labios FARMIN
3304 20 00 – Preparaciones para el maquillaje de los ojos FARMIN
3304 30 00 – Preparaciones para manicuras o pedicuras FARMIN
– Las demás:
3304 91 00 – – Polvos, incluidos los compactos FARMIN
3304 99 00 – – Las demás FARMIN
3305 Preparaciones capilares: Toda la partida
3305 10 00 – Champúes FARMIN
3305 20 00 – Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes FARMIN
3305 30 00 – Lacas para el cabello FARMIN
3305 90 00 – Las demás FARMIN
3306 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor: Solo las partidas señaladas
3306 10 00 – Dentífricos FARMIN
3306 20 00 – Hilo utilizado para la limpieza de los espacios interdentales (hilo dental) FARMIN. Solo los impregnados con cosméticos o productos de cuidado personal
3306 90 00 – Los demás FARMIN
3307 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes: Solo las partidas señaladas
3307 10 00 – Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado FARMIN
3307 20 00 – Desodorantes corporales y antitranspirantes FARMIN
3307 30 00 – Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño FARMIN
3307 90 00 – Los demás FARMIN. Solo las disoluciones para lentes de contacto

CAPÍTULO 34. Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos cosméticos, productos sanitarios o principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.

Código Designación de la mercancía Observaciones
3401 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes: Solo las partidas señaladas
3401 11 00 – – De tocador, incluso los medicinales FARMIN
3401 30 00 – Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón FARMIN
3402 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón (excepto las de la partida 3401): Solo las partidas indicadas, siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano
3402 11 – – Aniónicos:
3402 11 90 – – – Los demás FARMIN solo principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano
3402 12 00 – – Catiónicos FARMIN solo principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano
3402 20 20 – – Preparaciones tensoactivas FARMIN Solo los que tengan consideración de productos sanitarios y principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano
3402 20 90 – – Preparaciones para lavar y preparaciones de limpieza FARMIN Solo los que tengan consideración de productos sanitarios y principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano
3407 00 00 Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas «ceras para odontología» o «compuestos para impresión dental», presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares, las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable FARMIN. Solo los productos destinados a odontología y considerados productos sanitarios

CAPÍTULO 35. Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

Solo las partidas indicadas, siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano o que tengan la consideración de producto sanitario.

Código Designación de la mercancía Observaciones
3502 Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) albuminatos y demás derivados de las albúminas: Solo las partidas señaladas, siempre que se trate de materia prima para la fabricación de medicamentos de uso humano o para la fabricación o control de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro»
3502 90 – Los demás:
– – Albúminas (excepto la ovoalbúmina):
3502 90 70 – – – Las demás FARMIN. Solo cuando se trate de materia prima para la fabricación de medicamentos de uso humano o para la fabricación o control de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro»
3504 00 Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo:
3504 00 90 – Las demás FARMIN (Solo el sulfato de protamina)
3507 Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte: Solo las partidas señaladas
3507 90 90 – – Las demás FARMIN. Solo las preparaciones enzimáticas para lentes de contacto

CAPÍTULO 37. Productos fotográficos o cinematográficos

Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios.

Código Designación de la mercancía Observaciones
3701 Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, películas fotográficas planas autorrevelables sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores: Solo las partidas señaladas
3701 10 00 – Para rayos X FARMIN. Solo las de uso médico o dental
3702 Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar: Solo las partidas señaladas
3702 10 00 – Para rayos X FARMIN. Solo las de uso médico o dental

CAPÍTULO 38. Productos diversos de las industrias químicas

Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios, biocidas de uso clínico y personal, medicamentos de uso humano o principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.

Solo se realizará control de los excipientes en las partidas específicas que así se señale.

Código Designación de la mercancía Observaciones
3808 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas: Solo las partidas señaladas
– Productos mencionados en la nota 2 de subpartida de este capítulo: Solamente los de uso sobre el cuerpo humano
3808 61 00 – – Acondicionados en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano
3808 62 00 – – Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a 7,5 kg FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano
3808 69 00 – – Los demás FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano
3808 91 – – Insecticidas: Solamente los de uso sobre el cuerpo humano
3808 91 10 – – – A base de piretrinoides FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano
3808 91 40 – – – A base de compuestos organofosforados FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano
3808 91 90 – – – Los demás FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano
3808 92 – – Fungicidas: Solo las partidas señaladas
– – – Los demás Solo las partidas señaladas
3808 92 90 – – – – Los demás FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano, los destinados al instrumental clínico o quirúrgico y los de utilización en ambientes y/o superficies clínicas o quirúrgicas
3808 94 – – Desinfectantes: Solo las partidas señaladas
3808 94 10 – – – A base de sales de amonio cuaternario FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano, los desinfectantes destinados al instrumental clínico o quirúrgico y los desinfectantes de utilización en ambientes y/o superficies clínicas o quirúrgicas, así como los principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano
3808 94 90 – – – Los demás FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano, los desinfectantes destinados al instrumental clínico o quirúrgico y los desinfectantes de utilización en ambientes y/o superficies clínicas o quirúrgicas, así como los principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano
3808 99 – – Los demás: Solo las partidas señaladas
3808 99 90 – – – Los demás FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano, los desinfectantes destinados al instrumental clínico o quirúrgico y los desinfectantes de utilización en ambientes y/o superficies clínicas o quirúrgicas, así como los principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano
3821 00 00 Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales FARMIN. Solo los que están destinados específicamente al diagnóstico in vitro o a otros usos médicos
3822 00 00 Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte (excepto los de las partidas 3002 o 3006); materiales de referencia certificados FARMIN. Solo los que están destinados específicamente al diagnóstico in vitro o a otros usos médicos
3824 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte: Solo las partidas señaladas
– Productos mencionados en la nota 3 de subpartida de este capítulo:
3824 87 00 – – Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas, o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo Solo los que tengan la consideración de productos sanitarios o de productos de cuidado personal (hidratantes vaginales
– Los demás:
3824 99 – – Los demás:
– – – Los demás:
3824 99 55 – – – – Mezclas de mono-, di-y triésteres de ácidos grasos de glicerina (emulsionantes de grasas) FARMIN. Siempre que sean principios activos o excipientes destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano
3824 99 58 – – – – Parches de nicotina (sistemas transdérmicos), para ayudar a los fumadores a dejar de fumar FARMIN y FARMEX
– – – – Productos y preparaciones para usos farmacéuticos o quirúrgicos:
3824 99 61 – – – – – Productos intermedios del proceso de fabricación de antibióticos, obtenidos por fermentación de Streptomyces tenebrarius, secados o no, destinados a la fabricación de medicamentos de la partida 3004 para la medicina humana FARMIN
3824 99 64 – – – – – Los demás FARMIN Siempre que sean principios activos destinados a fabricación de medicamentos de uso humano

CAPÍTULO 39. Plástico y sus manufacturas

Solo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios, materiales de partida destinados a la fabricación de prótesis dentales o principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.

Código Designación de la mercancía Observaciones
3906 Polímeros acrílicos en formas primarias: Solo las partidas señaladas
3906 10 00 – Poli (metacrilato de metilo) FARMIN. (solo los que ostenten el marcado CE y estén destinados a la fabricación de prótesis dentales
3907 Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias: Solo las partidas indicadas, siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano
3907 20 11 – – – Polietilenglicol FARMIN
3913 Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias: Solo las partidas indicadas, siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano
3913 10 00 – Ácido algínico, sus sales y sus ésteres FARMIN
3913 90 00 – Los demás FARMIN
3914 00 00 Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 3901 a 3913, en formas primarias FARMIN. Solo los principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano
3926 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914: Solo las partidas señaladas
3926 20 00 – Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas FARMIN Solo los guantes de vinilo y de nitrilo de uso médico
3926 90 – Las demás: FARMIN Solo los productos destinados a usos médicos declarados por esta partida en lugar de por la partida 9018 (por ejemplo, bolsas de orina)
3926 90 97 – – Las demás FARMIN (por ejemplo, los preservativos de poliuretano)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.