Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad

Rango Ley
Publicación 2019-01-14
Última actualización 2025-06-07
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 37
Historial de reformas JSON API

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I. Contexto económico-social y marco normativo.

En un contexto mundial extremadamente volátil y competitivo, sometido a numerosas amenazas (tendencia al proteccionismo, irrupción de innovaciones tecnológicas disruptivas, flujos migratorios) pero también numerosas oportunidades (nuevos nichos de mercado, empleos absolutamente novedosos, especialización inteligente), el cambio de modelo económico localizado en una zona geográfica relativamente pequeña como es la Región de Murcia, requiere, de manera constante y rigurosa, de nuevos estímulos que aceleren la transformación económica a fin de mantener el liderazgo en aquellos sectores donde tradicionalmente la Región de Murcia ha sido líder, como, por ejemplo, en el sector agroalimentario, a la vez que debería tener como propósito ocupar nuevos nichos en sectores emergentes propiciados por los nuevos modelos de economía: cooperativa, circular, globalizada y otras.

Esta transformación del modelo económico no puede restringirse, única y exclusivamente, a parámetros técnicos o teóricos, antes bien, debe de tener en cuenta la importancia del excelente capital humano que posee la Región a fin de afrontar con garantías de éxito una transformación tan necesaria como urgente. El cambio de modelo económico debe colocar a las personas, tanto empresarios como trabajadores, como la referencia principal en torno a las cuales debe primarse un modelo que promueva los recursos humanos más cualificados, incidiendo en la eliminación de las desigualdades y en la protección de los recursos medioambientales. Aceleración de un modelo económico, pues, que siente las bases para una sociedad murciana más cohesionada socialmente en los ámbitos laborales, culturales y medioambientales.

La clave del éxito para alcanzar ese nuevo modelo económico regional que los ciudadanos demandan, adaptado a la especial idiosincrasia geográfica, cultural y socioeconómica de la Región de Murcia, debe basarse en la creación de empleo estable y de calidad.

Dicho de otro modo, la transformación del modelo económico no es un fin en sí mismo, sino un medio para la generación de empleo sostenible y de calidad. Mediante la creación de empleo, no sólo se impulsará el cambio de modelo económico, sino que además se reforzará una sociedad más justa y cohesionada, especialmente esperanzadora para aquellos que durante los años de crisis han resultado más desfavorecidos. En definitiva, crear el marco socioeconómico capaz de cimentar un futuro más halagüeño para los ciudadanos de la Región de Murcia.

Aunque, indudablemente, el cambio de modelo económico está sometido a numerosos factores globales que se deciden en otras instancias y que no siempre se pueden gestionar desde la propia Región de Murcia, existen, sin embargo, otros muchos elementos gestionables y decisorios en el ámbito estrictamente regional, de manera especial en el campo legislativo, cuya modificación y mejora representa un paso importantísimo de aceleración para la transformación del modelo económico.

Debido a la natural inercia del paso del tiempo ese «corpus» legislativo que influye directamente en el desarrollo del modelo económico se ha ido desperdigando en diferentes cambios de estructura administrativa, multiplicando las discrepancias y solapando la natural actividad de entidades y organismos. Esta desestructuración burocrática ha creado notables obstáculos para la necesaria y legítima iniciativa de empresarios y emprendedores que, a la postre, con su empeño y tesón son los genuinos creadores de empleo.

Por ello, el propósito final de la presente ley es homogeneizar los actuales desfases legislativos, adaptándolos a las actuales necesidades de un tejido empresarial moderno y competitivo como es el murciano, abarcando todos los sectores productivos sobre los que se fundamenta el futuro desarrollo económico y social de la Región de Murcia.

El empleo de calidad, la competitividad, la internacionalización y el crecimiento económico como factores esenciales para la transformación del modelo económico atañen a sectores tan diversos como turismo, suelo industrial, consumo, ordenación del territorio, agroalimentario y medio ambiente, aspectos sobre los que la presente ley incide.

De manera más específica, como objetivo inmediato en la presente legislación, se simplificará cierta carga administrativa, sin menoscabo de la necesaria protección legal, para que aquella no se convierta en obstáculo para el desarrollo y la transformación del modelo económico.

Todos los elementos incorporados a la presente legislación, tomados en su conjunto, optimizan su integración legislativa, soportada por novedosas medidas que servirán para acelerar el modelo de cambio económico tan importante y necesario para la Región de Murcia.

Desde un punto de vista competencial, la presente ley encuentra su acomodo en las competencias exclusivas otorgadas por el artículo 10, Uno, de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia en «Ordenación del Territorio y del Litoral, urbanismo y vivienda» (n.º 2); «Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional» (n.º 11); «Casinos, juegos y apuestas excepto las apuestas y loterías del Estado» (n.º 22); «Espectáculos públicos» (n.º 24): «Promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial» (n.º 16); «Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil» (n.º 23); «Industria (…)» (n.º 27); «Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma...» (n.º 28); «Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de organización propia» (n.º 29); «Comercio Interior» (n.º 34); así como las competencias de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, recogidas en el artículo 11 apartados segundo, tercero, cuarto y séptimo relativas a «Protección del medio ambiente», «Montes y Aprovechamientos Forestales», «Régimen Minero y Energético» y «Defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad».

II.  Infraestructuras industriales, turísticas, abastecimiento y sostenibilidad energética.

En los últimos treinta años la reordenación urbanística de los municipios y el crecimiento económico han generado la aparición de un importante número de polígonos Industriales, también denominados parques empresariales, que han contribuido al desarrollo de los municipios en los que se ubican y del conjunto de la Región de Murcia, como ámbitos físicos en los que se desenvuelve la actividad empresarial, sobre todo industrial, generadora de riqueza y empleo.

Sin embargo, la regulación existente en este ámbito, aunque numerosa (la ley estatal de suelo, la homónima autonómica, ley de asociaciones, ley de propiedad horizontal, ley de eficiencia de las administraciones, etc.), resulta insuficiente en tanto que no concreta los mecanismos de participación de los actores sociales e institucionales en el hecho complejo del mantenimiento, conservación, reposición y ampliación de infraestructuras en estos parques empresariales, siendo muy diversa la casuística de gestión existente (entidades de conservación, asociaciones de empresarios, comunidades de propietarios, etc.), así como la heterogeneidad de ámbitos de actuación de los mismos y distinta capacidad jurídica de obrar de cada uno de ellos en dichos ámbitos.

Por otra parte, se considera conveniente, de cara al mejor funcionamiento y dinamización de la actividad en los polígonos industriales, fomentar la colaboración público-privada entre el ayuntamiento competente y los agentes privados concernidos para la mejora de la gestión de los servicios básicos, la conservación y mantenimiento de estos espacios. De igual forma, se pretende ampliar el ámbito de gestión a servicios de valor añadido para beneficio de las empresas instaladas y mejora de atractivos del polígono, de cara a la captación de nuevas inversiones en el mismo en condiciones de seguridad jurídica y a la mejora de la competitividad de las empresas y del desarrollo económico de la Región.

De esta forma, la presente ley trata de ordenar la relación entre usuarios y administraciones públicas y determinar los derechos y obligaciones de cada uno de ellos brindando un sistema, a través de las comunidades de gestión de áreas industriales, que supere la indeterminación actual posibilitando mecanismos de mejora, todo ello en beneficio de la actividad empresarial y del interés público.

Asimismo, la ley hace un guiño a la iniciativa industrial en el ámbito municipal a través de la figura del municipio industrial excelente. Obtendrá tal galardón aquellos municipios cuyos gestores estén comprometidos con la inversión industrial en su territorio, ofreciendo polígonos de asentamiento de alto valor añadido y ventajas fiscales.

En materia de turismo la región de Murcia debe aspirar a consolidarse como destino turístico renovado basado en un reposicionamiento de la oferta, no solo en la costa sino también en el interior, cuya planta alojativa está formada por hoteles que adolecen de cierta antigüedad y pequeño tamaño en comparación con nuestros destinos competidores.

Para revertir esta situación, la presente ley incluye varias medidas para fomentar la modernización y ampliación de la oferta hotelera, de modo que la región esté en condiciones de captar mayores flujos de turistas nacionales e internacionales, especialmente en temporada baja cuando hay grandes contingentes debidos a los programas de turismo senior.

En primer lugar, se pretende facilitar la renovación, modernización, ampliación o sustitución de los alojamientos existentes mediante el otorgamiento por ley de mayor edificabilidad, a semejanza de lo previsto recientemente en otras regiones como Baleares y Canarias.

Estas primas volumétricas se otorgarán para conseguir hoteles de al menos 3 estrellas tras la realización de las obras de ampliación, renovación o sustitución. Con estos procesos de modernización no solo se mejora la captación de clientes y la rentabilidad del hotel, sino que también contribuyen a la mejora del espacio turístico y coadyuva a la renovación de otros establecimientos en su entorno, debido a la presión competitiva que supone la presencia de hoteles modernos en un destino.

Complementario a la medida anterior y con el objetivo de incrementar la planta hotelera, se flexibiliza y aumenta la cuantía de la prima de aprovechamiento urbanístico para la implantación de hoteles en parcelas residenciales prevista en nuestra Ley de ordenación territorial y urbanística, que no quedará acotada al 20% sino que dependerá de la categoría resultante del establecimiento.

En segundo lugar, se incluye en nuestra legislación la regulación del condohotel, que ya ha sido incluida en otras comunidades autónomas con motivo del desarrollo de esta modalidad en los mercados internacionales, y cuya demanda está en aumento. Con ello se pretende dar seguridad jurídica a inversores y empresas del sector turístico para la utilización de esta fórmula de financiación para la realización de los grandes hoteles de calidad que precisa la región, estableciendo las condiciones precisas que son habituales en la normativa comparada para evitar un uso fraudulento de esta figura que pudiera distorsionar la finalidad turística pretendida.

Finamente, como medida para conseguir una mayor celeridad a las inversiones turísticas y evitar la pérdida de oportunidades de inversión en un entorno tan competitivo, se crea la declaración de interés turístico para los proyectos de modernización hotelera y para aquellos que contribuyan a la diversificación y mejora de la oferta, especialmente en municipios costeros. Los proyectos turísticos así declarados se beneficiarán de una reducción de los plazos ordinarios de tramitación, similar a lo ya establecido en nuestra normativa de proyectos de interés estratégico.

La modificación de la Ley 10/2006, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia, clarifica la clasificación de las instalaciones de aprovechamiento de energías renovables en las que la energía producida esté destinada a su venta a la red, a efectos de la obtención de los correspondientes títulos habilitantes para la implantación de este tipo de infraestructuras energéticas.

En materia de instalaciones eléctricas se agiliza y simplifica el procedimiento para la dotación de suministro eléctrico, previa solicitud del interesado, a aquellas instalaciones que se encuentren actualmente sin suministro y que lo hayan tenido con anterioridad, mediante la fijación expresa de los plazos máximos para acometer esta tarea.

Asimismo, se agilizan y simplifican los procedimientos para la conexión a la red de distribución de nuevas instalaciones eléctricas promovidas por particulares o por las empresas distribuidoras, a través de la determinación de forma expresa de las fases y plazos máximos del procedimiento.

Por otro lado, la Región de Murcia tiene entre sus prioridades alcanzar los porcentajes en energías renovables propuestos por la Unión Europea que permitirán hacer efectiva la transición energética, combatir el cambio climático, cumplir los objetivos de París y contribuir a una mayor sostenibilidad energética. Para propiciar la implantación de este tipo de instalaciones se establecen procedimientos y plazos de agilización y simplificación en el procedimiento de acceso y conexión de instalaciones generadoras de energía eléctrica basadas en fuentes de energías renovables, tanto con vertido a red como autoconsumidoras.

En el ámbito de la sostenibilidad energética, se crean los compromisos que asumirá la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ahorro, eficiencia energética y uso de las energías renovables, encaminados a configurar la ejemplaridad de su comportamiento. En este contexto, se fijan los porcentajes de ahorro de energía y de utilización de las energías renovables en edificios públicos para los escenarios correspondientes a los años 2020 y 2025.

Asimismo, en la línea de lo que establece la directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, los nuevos edificios públicos que se construyan o la ampliación de los existentes, serán de consumo de energía casi nulo.

III. Intervención urbanística y medioambiental.

En esta área se propone, entre otras cuestiones, la adecuación de la regulación de los instrumentos de ordenación del territorio a través de los cuales poder materializar las políticas sectoriales de empleo de interés regional y, en general de fomento de la actividad económica.

Así mismo, y en cumplimiento de la Resolución de 11 de enero de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, se introducen en la norma las modificaciones acordadas en la citada Comisión Bilateral.

Por otro lado, se aclaran determinados conceptos relativos a usos y obras provisionales.

Se unifica el plazo de adaptación a la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, fijándolo en seis años para la aprobación inicial del nuevo planeamiento general, y se establece la posibilidad de que, por causa justificada, el citado plazo pueda prorrogarse, caso de que para un determinado municipio esta adaptación entraña especial complejidad.

Las modificaciones introducidas en la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada, van sobre todo encaminadas a simplificar el control ambiental de actividades que están sujetas a autorización ambiental integrada o autorizaciones sectoriales.

Cuando resulte exigible una autorización ambiental integrada ya no será preciso que el ayuntamiento conceda licencia municipal a la actividad, pues su intervención en el procedimiento de autorización ambiental integrada ya le permite establecer las condiciones de ejercicio de la actividad en el ámbito de sus competencias, incluido el urbanístico.

De esta forma se evitan duplicidades de tramitación, garantizando tal y como determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas.

Así, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, elimina todas las referencias a la licencia municipal de actividad que reflejaba la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, a la que sustituye. De otra parte, se regula con más detalle el régimen de las autorizaciones ambientales sectoriales, en especial se establece que las solicitudes de autorización ambiental sectorial deben ir acompañadas de la documentación necesaria de acuerdo con la normativa estatal reguladora de la autorización, así como la documentación que al efecto se establezca por Orden del titular del órgano con competencia ambiental.

Así mismo, se ofrece una simplificación generalizada en la tramitación ambiental de actividades, evitando la duplicidad en una misma autorización entre la Administración regional y local.

En esta misma línea se regula la solicitud de informes facultativos, siempre motivada, a través de la puesta a disposición del expediente en una plataforma telemática, debiendo entenderse que si la administración consultada no emite su informe en el plazo requerido es que ha considerado que los valores protegidos no se encuentran afectados.

IV. Cooperativismo, comercio y protección de los consumidores y usuarios.

La necesidad de adaptar el régimen jurídico de las cooperativas en la Región de Murcia a distintas cuestiones surgidas desde su aprobación, han llevado al legislado a modificar la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, en tres ocasiones anteriores.

Con la finalidad de hacer más fácil para los ciudadanos el acceso a este modelo económico de empresa, y con la experiencia de lo ocurrido desde la anterior modificación, que permitió constituir cooperativas de trabajo asociado con solo dos socios ab initio, se aborda ahora la eliminación de la exigencia de aumentar hasta tres el número de socios, hasta ahora vigente para mantener su existencia. Consecuencia de lo anterior, y para adecuar la norma, se ha eliminado toda referencia o consecuencia negativa a la falta de aumento del número de socios en este caso en todo el texto, y se han adecuado las referencias al capital social y su reparto entre los socios a tal circunstancia.

De igual modo y con la finalidad de hacer más fácil y asequible a las sociedades cooperativas el acceso al Registro administrativo, se ha llevado a cabo una clarificación de qué actos necesitan escritura pública para su inscripción, siendo aquellos de naturaleza constitutiva; y cuáles podrán inscribirse con una mera certificación societaria, permitiendo así un acceso más fácil y menos costoso a la inscripción de los actos meramente declarativos.

Se han aclarado otras cuestiones relativas al acceso al Registro administrativo relacionadas con las cuentas anuales y el tracto sucesivo, siendo suficiente con la inscripción de cuatro ejercicios anteriores para poder dar acceso a que las del año en curso sean registradas.

De igual modo, para favorecer a los usuarios, se permite que no se deposite determinada documentación en el Registro administrativo si los liquidadores asumen la custodia de la misma, con idea de simplificar y agilizar este trámite.

En caso de que no estuviera constituido el Consejo Superior del Cooperativismo se determina que será la Administración regional la responsable de recibir el haber liquido sobrante, en su caso, para destinarlo al fomento y promoción del cooperativismo en la Región.

Se adecuan las referencias que se hacen en toda la ley a las disposiciones de las nuevas leyes 39 y 40, de 1 de octubre de 2015.

De igual modo, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la ley, se racionaliza y actualiza lo relacionado con la adaptación de las sociedades cooperativas a las disposiciones de la ley.

Con todas estas modificaciones, se pretende clarificar, agilizar y simplificar para los administrados el régimen jurídico de este tipo de sociedades que tanto han colaborado a la consecución del desarrollo económico y del empleo de calidad para la Región.

En el ámbito comercial, y como medida de reducción de cargas a las empresas, se extiende la sujeción a declaración responsable, a la realización de obras de acondicionamiento de los locales para desempeñar actividades de comercio minorista y de prestación de servicios, aunque requieran la elaboración de un proyecto de obra.

La adopción de esta medida, está basada en los principios de intervención administrativa mínima para el inicio de la actividad y en la responsabilidad de los titulares de empresas y de los profesionales en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el ejercicio de la actividad económica.

En el ámbito de protección a los consumidores y usuarios, la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia obliga a tener a disposición de los consumidores hojas de reclamaciones, descritas en el Decreto n.º 3/2014, de 31 de enero, por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que impone se exhiba en los comercios un cartel que de forma clara y legible recoja la leyenda «Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor y usuario», obligando a que dicho cartel se ajuste a un modelo determinado.

Muchos comerciantes incluidos franquiciados, dentro de su diseño de marca, anuncian la existencia de hojas de reclamaciones sin utilizar este modelo.

Por su parte, en la exhibición de precios de modo exacto se prohíbe toda forma de exhibición que obligue a realizar cálculos aritméticos para determinar su cuantía, excepto la aplicación de porcentajes sencillos de descuento sobre el precio indicado. De esta forma se recoge la jurisprudencia de los juzgados de la región que entienden que, dada la tecnología actual, cualquier comprador puede calcular cualquier descuento.

V. Espectáculos públicos.

Por razones imperiosas de interés general de orden público, seguridad pública, protección civil, salud pública, protección de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, protección del medio ambiente y del entorno urbano, así como de conservación del patrimonio histórico y artístico se considera necesario, dado el poco tiempo que en ocasiones se cuenta para conceder la autorización ante la inmediatez de la solicitud realizada con la celebración del espectáculo o actividad recreativa, modificar el sentido del silencio para que, transcurrido el plazo sin tener resolución expresa, se entienda denegada dicha autorización.

Por último, se hace conveniente aclarar y diferenciar competencialmente las fases de instrucción y resolución de la comisión de infracciones recogidas en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Medidas Urgentes en Materia de Espectáculos Públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para que dicha regulación sea acorde al procedimiento de naturaleza sancionadora y especificar, asimismo, que la resolución corresponde al órgano directivo competente para que, ante posibles reorganizaciones administrativas, el titular competente sea el adecuado en función de a quien se le atribuya la competencia en materia de espectáculos públicos.

VI. Otras medidas sectoriales de agilización y simplificación de trámites.

En el título quinto, relativo a «Otras medidas sectoriales de agilización y simplificación de trámites», se incluyen instrumentos y modificaciones legislativas para facilitar la actividad económica.

Se procede de esta forma a modificar, por orden de fecha de publicación, la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia; la Ley 6/2004, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; la ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública, y la Ley 8/2014, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de función pública.

La necesidad de abordar la modificación del artículo 21 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas en la Región de Murcia, viene determinada por la adaptación de nuestra legislación al Acuerdo del Pleno del Consejo de Políticas del Juego, de 17 de diciembre de 2014, para la racionalización normativa, en aras a mejorar la unidad de mercado con el contexto de la implementación de las disposiciones contenidas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, siendo uno de los puntos en los que se alcanzó el acuerdo el suprimir la exigencia de documentos o carnés profesionales a las personas físicas que presten servicios en establecimientos de servicios de juego o azar.

Asimismo, se clarifica el actual régimen de distribución de competencias en materia de juego entre el Consejo de Gobierno y la consejería competente en materia de juego, eliminando las dificultades hasta ahora existentes para discernir la competencia en materia de elaboración de normas o reglamentos específicos en materia de juegos y apuestas.

La modificación de la Ley 6/2004, referida al ámbito de la tramitación de disposiciones de carácter general, introduce en la memoria de análisis de impacto normativo, el estudio referido a las cargas administrativas y costes que la nueva regulación supondrá para las pequeñas y medianas empresas.

Por otra parte, y en cuanto a la investigación, se suprime la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e innovación, cuyas funciones pasan a la dirección general competente en materia de investigación, reforzando así su función de gestión y ejecución de la política científica regional, con el fin de incrementar su eficiencia y, en este ámbito, se crea en el seno de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación una comisión ejecutiva, con carácter permanente, para la coordinación y el seguimiento del citado Plan Regional, de las estrategias sectoriales en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación, el establecimiento de indicadores y el catálogo de acciones. Se trata de hacer más operativa la gestión y coordinación de la política científica y tecnológica de la Región de Murcia, descargando a la Comisión Interdepartamental, de carácter más político y estratégico, de funciones ejecutivas, que le son impropias.

De otro lado, en esta ley de aceleración de la economía, a través de la simplificación de órganos y procedimientos, cobra especial interés el incremento de la competitividad y de la excelencia en nuestras universidades a través de incentivos al personal docente e investigador, con recursos propios de las universidades y con los límites legalmente establecidos, para un mejor posicionamiento de nuestro sistema universitario. Se trata de hacer más competitivas a nuestras universidades, con una apuesta decidida en campos estratégicos como la captación de alumnos extranjeros, la formación online, la empleabilidad de los egresados, la transferencia de conocimiento o la innovación.

Los principios de eficiencia y agilidad en los procedimientos administrativos del artículo 3 de la Ley 40/2015, aconsejan agilizar los sistemas de firma del personal al servicio de la Administración pública, y permitir la integración de sistemas ágiles como la firma en dispositivos móviles o aquellos que, en un futuro, la técnica provea, siendo la rigidez actual del artículo 28 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y medidas en materia de función pública, un obstáculo para su consecución. Con los preceptos introducidos, se permite una adaptación ágil a estos nuevos mecanismos de firma por parte de la Administración, tanto a nivel «ad intra» para su personal como a nivel «ad extra» para las personas que se relacionen con la Administración regional.

Se introduce de nuevo la habilitación del uso de la firma basada en el Documento Nacional de Identidad del personal al servicio de la Administración, que ya preveía la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en su artículo 19. Dicho artículo no ha sido transpuesto a la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ha sido derogado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, careciendo de habilitación normativa desde octubre de 2016 su uso en la Administración pública de la Región de Murcia. En la nueva redacción se vuelve a autorizar su uso y explotación por el personal de la Administración pública de la Región de Murcia.

Al amparo del artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se habilita en el marco de la Administración pública de la Región de Murcia el uso de certificado de empleado público con seudónimo.

Se mantiene la habilitación de la anterior redacción de permitir al personal de la Administración pública de la Región de Murcia el uso de los certificados suministrados por la CARM para la tramitación de procedimientos relacionados por su condición de empleado público, si bien esta habilitación no se extiende al certificado con seudónimo, cuyo uso está previsto en el marco de las relaciones ad extra, principalmente cuando se ejercitan facultades de inspección o control.

Se homogeneiza el contenido de los certificados mediante su vinculación a los criterios de la política de firma electrónica y de certificados de la Administración.

Al amparo de los principios de servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se agiliza el sistema de extensión de otros sistemas de identificación y/o firma que pueden utilizar los ciudadanos que se relacionan con la Administración, al amparo de los artículos 9.2.c) y 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, simplificando su autorización y determinando el órgano técnico competente para establecer su validez y los requisitos técnicos a implantar.

Continuando con la reforma de la ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en Materia de Función Pública, se modifica el ámbito de actuación de la Unidad de Aceleración de Inversiones (UNAI) residenciada en el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Además, se crea la subcomisión técnica de inversiones de naturaleza inmobiliaria y la subcomisión técnica de inversiones de naturaleza turística.

Como medida sectorial de agilización y simplificación de las relaciones de los ciudadanos con la administración, se crea la carpeta empresarial como instrumento que permite facilitar la relación de las empresas y la Administración pública, al integrar todas las relaciones que se produzcan entre las partes a lo largo del ciclo de vida de la empresa.

También se regula un sistema de información sobre la legislación sectorial aplicable al ejercicio de actividades económicas y para la detección de cargas administrativas, que podrá ser utilizado por los interesados, colegios profesionales, organizaciones empresariales y otros colectivos afectados para realizar consultas. Asimismo, permitirá poner de manifiesto la existencia de disposiciones, actos o actuaciones de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que signifiquen un obstáculo para la aplicación de la presente ley o puedan ser entendidas, con carácter general, como cargas administrativas

El sistema de información citado con anterioridad estará bajo la supervisión de la Comisión para el impulso de la actividad económica, que se crea al efecto, que además se encargará de identificar propuestas de mejora de la intervención administrativa en la actividad económica y proponer las acciones necesarias para implantarlas.

En la disposición adicional primera, se concretan una serie de trámites destinados a la regularización de actividades en el marco del procedimiento establecido en la Ley 4/2009, de protección ambiental integrada para la legalización de actividades no autorizadas.

En la Región de Murcia existen actividades que carecen de título habilitante para su ejercicio, por una falta de adecuación en todas sus determinaciones al planeamiento urbanístico.

En no pocos supuestos, se trata de actividades que generan, directa e indirectamente, numerosos puestos de trabajo en el municipio donde se encuentran y la suma de todas ellas afecta de manera significativa a la economía y el empleo en la Región de Murcia.

La Ley 4/2009, de protección ambiental integrada, regula en sus artículos 138 y siguientes un procedimiento de legalización de actividades, mediante el cual una actividad que se encuentra en funcionamiento, y que carece del título habilitante de actividad correspondiente, puede obtenerlo.

En algunos casos, los impedimentos no provienen ni de la legislación sectorial, ni de la incompatibilidad de la actividad con los usos de su entorno sino de un modelo urbanístico devenido obsoleto por diversas circunstancias. Estos casos extraordinarios precisas de un itinerario, dentro del marco jurídico actual para poder proseguir con su actividad en tanto el planeamiento urbanístico se adecua a la realidad y los criterios generales que llevaron a su problemática actual pueden ser objeto de un nuevo análisis por parte de los ayuntamientos. A esta situación trata de dar respuesta la presente ley a través de su disposición adicional primera.

Uno de los aspectos que han de ser objeto de análisis por parte de la administración competente a la hora de tramitar dicho título en el marco del procedimiento de legalización, es la compatibilidad urbanística de la actividad, la cual ha de obtenerse siguiendo los preceptos de la legislación aplicable en materia de urbanismo. Aunque la citada Ley 4/2009 no lo señale de manera expresa, tanto para solicitar licencia de actividad como para formular declaración responsable, resulta necesario acreditar que la actividad resulta compatible con el planeamiento urbanístico, lo cual, en el caso de los usos provisionales implica la necesidad de contar con un pronunciamiento expreso en relación a dicha compatibilidad. En consecuencia, la habilitación para el ejercicio de la actividad debe ser posterior o en todo caso simultánea a la habilitación urbanística.

La disposición transitoria segunda de la Ley 13/2015 establece la obligación de adaptar el planeamiento general a dicha ley.

Esta disposición adicional pretende fijar como posible hito de un uso provisional, la aprobación inicial de la revisión del planeamiento general establecida en la citada disposición de la Ley 13/2015.

La adaptación del planeamiento urbanístico, en este caso, deberá llevarse a cabo mediante la correspondiente revisión del planeamiento, siendo inadmisibles las modificaciones puntuales para regularizar actuaciones.

En ningún caso podrán acogerse a este procedimiento aquellas actividades que no estén en disposición de cumplir alguna de las legislaciones sectoriales como la ambiental, así como tampoco ajustarse a los requisitos que la legislación ambiental establece para la legalización de actividades no autorizadas y la urbanística para los usos provisionales.

TÍTULO PRIMERO. Infraestructuras industriales, turísticas y abastecimiento y sostenibilidad energética

CAPÍTULO PRIMERO. Infraestructuras industriales

Artículo 1. Mejora de la gestión y modernización de las áreas industriales de la Región de Murcia.

Al objeto de facilitar la gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Región de Murcia, su conservación y mantenimiento, la implantación de nuevos servicios e incrementar la competitividad de las empresas en ellas instaladas, fomentando la creación de empleo, se podrán constituir, en cada uno de los polígonos industriales de la Región de Murcia, una Entidad Urbanística de Conservación, que con la denominación «Comunidad de gestión del área industrial» asumirá, entre otras, las siguientes funciones:

a)

Asumir las obligaciones de mantenimiento y conservación de las obras de urbanización que venga establecidas por el planeamiento o que voluntariamente se asuman.

b)

Impulsar que dicha área cuente con las infraestructuras, dotaciones y servicios necesarios para el desarrollo eficiente económico, social y medioambientalmente, mejorando la gestión y la calidad del suelo industrial y la competitividad de las empresas radicadas en dicha área.

c)

Fomentar la implicación municipal y la colaboración público-privada en la gestión y mejora de las infraestructuras y los servicios existentes en las áreas industriales, así como en la implantación de nueva dotaciones y servicios que aporten a las mismas mayor valor añadido.

d)

Analizar y proponer a los titulares de las parcelas y actividades, en el ámbito del área de gestión industrial y a las administraciones públicas implicadas, aquellas medidas, convenios, acuerdos, etc., que contribuyan de forma más eficiente, a la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios en dichas áreas.

Artículo 2. Conservación y mantenimiento de la urbanización en las áreas industriales de la Región de Murcia.
1.

De conformidad con la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, el deber de conservación de las obras de urbanización de las áreas industriales, una vez recepcionadas de conformidad con la legislación urbanística, corresponde al ayuntamiento.

2.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el deber de conservación corresponderá total o parcialmente a los propietarios de suelo en las áreas industriales, quienes le darán cumplimiento integrados todos ellos necesariamente en una Entidad Urbanística de Conservación, bajo la denominación comunidad de gestión del área industrial, en los siguientes supuestos:

a)

Cuando el planeamiento urbanístico, en los planes de iniciativa privada, prevea expresamente la atribución del deber de conservación de la urbanización a los propietarios en función de los resultados del informe de sostenibilidad económica.

En todo caso, la atribución del deber de conservación a los propietarios se limitará a un plazo determinado y debidamente justificado que no podrá exceder de 10 años. Dicho plazo podrá ampliarse, igualmente, de manera determinada y motivada, en función de las circunstancias objetivas que dieron lugar a su imposición.

b)

Cuando se asuma voluntariamente por los propietarios, en virtud de los estatutos y acuerdos adoptados por la comunidad de gestión del área industrial.

3.

El plazo para la asunción voluntaria del deber de conservación deberá estar siempre determinado, pudiendo prorrogarse por periodos sucesivos de la misma duración cuando de manera expresa se manifiesta tal voluntad por los propietarios.

4.

La atribución del deber de conservación por el planeamiento o su asunción voluntaria por las comunidades de gestión del área industrial comportará para el ayuntamiento la obligación de contribuir económicamente a los gastos de conservación en los términos en que se determine en el informe de sostenibilidad de económica.

Artículo 3. Convenio regulador entre ayuntamiento y Comunidad de gestión del área industrial para la efectividad del deber de conservación y mantenimiento de la urbanización.
1.

Para dar cumplimiento al deber de conservación que nace del artículo anterior, dentro del respeto a la autonomía municipal y a las obligaciones exigibles a los particulares previstos en nuestro ordenamiento, se suscribirá por la comunidad de gestión del área industrial y la Administración actuante un convenio regulador estableciendo las obligaciones que, en relación con el mantenimiento y conservación del área industrial, asumen unos y otros.

2.

Dentro del marco competencial vigente, en el convenio regulador se procurará precisar:

a)

El alcance del deber de conservación asumido, las funciones de la comunidad de gestión del área industrial a constituir, la contribución del Ayuntamiento a los gastos de conservación en el modo en que se determine en el informe de sostenibilidad económica, el plazo de vigencia de la obligación de conservar, las condiciones que deberán reunir, al vencimiento del plazo, las obras, instalaciones y servicios que los propietarios estén obligados a conservar, así como cualquier otro aspecto que se considere oportuno.

b)

Los servicios básicos que integran el deber de conservación y adopción de las decisiones correspondientes, al menos, sobre las prestaciones que vengan referidas a: alumbrado público, recogida de basuras, zonas verdes y red viaria, señalización vertical y horizontal, así como elementos de evacuación de aguas pluviales instalados en la red viaria.

c)

Para cada caso particular, la conservación y mantenimiento de instalaciones de redes subterráneas, tales como la red de suministro de agua, electricidad, telecomunicaciones, etcétera. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable u obligaciones contraídas con terceros de forma previa por el ayuntamiento.

3.

La negociación, tramitación y celebración del convenio a que se refieren los apartados anteriores se atendrán a los principios de transparencia y publicidad, debiendo el ayuntamiento, de conformidad con la legislación urbanística, someterlos a información pública por plazo de un mes en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en la sede electrónica correspondiente, con carácter previo a su celebración.

El plazo máximo para la formalización del convenio será de seis meses desde que quede constituida formalmente la comunidad de gestión del área industrial.

4.

Tras la finalización de la vigencia del convenio, su prórroga o renovación será posible en las siguientes circunstancias:

a)

En los supuestos de imposición del deber de conservación por el planeamiento, la prórroga del convenio podrá disponerse por el ayuntamiento ante la persistencia constatada de las circunstancias objetivas que dieron lugar a su imposición.

b)

En los supuestos de asunción voluntaria por los propietarios, el convenio regulador quedará automáticamente prorrogado por el mismo plazo de vigencia y en las mismas condiciones, si no es notificada la finalización del mismo por ninguna de las partes.

El convenio regulador tendrá, a todos los efectos, naturaleza y carácter jurídico-administrativo.

Artículo 4. Constitución de la comunidad de gestión del área industrial.
1.

La constitución de las comunidades de gestión de áreas industriales exigirá la previa aprobación de sus estatutos por la Administración actuante, con arreglo al procedimiento que se determine reglamentariamente que deberá respetar los siguientes trámites esenciales:

a)

La iniciativa de constitución corresponde a los propietarios que representen más del 50% de los terrenos de destino privado existentes en el ámbito, quienes deberán presentar una propuesta de estatutos y propuesta de convenio regulador. En caso de no alcanzarse este porcentaje, la iniciativa podrá asumirse por el 25% de los propietarios del ámbito, siempre que representen más del 25% de los terrenos de uso privado.

b)

La Administración actuante deberá notificar la propuesta de convenio y estatutos a los propietarios, otorgándoles un plazo de audiencia no inferior a 10 días.

c)

Finalizado el trámite de audiencia, la Administración actuante deberá resolver en el plazo de dos meses sobre la aprobación de los estatutos, denegándolos o aprobándolos según fueron presentados o con las modificaciones que procedan, limitadas a cuestiones de legalidad, debiendo pronunciarse asimismo sobre la propuesta del convenio regulador. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los estatutos se entenderán aprobados, estando legitimados los promotores para la constitución de la comunidad de gestión.

La aprobación de los estatutos, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», será notificada a los propietarios y demás personas interesadas.

2.

Una vez aprobados los estatutos de la comunidad de gestión del área industrial, la entidad deberá constituirse en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de aprobación mediante el otorgamiento notarial del documento público que incluirá asimismo los estatutos de la entidad.

3.

Constituida la comunidad de gestión, como primer acto de la misma se deberá formalizar el convenio regulador con el ayuntamiento.

4.

Las comunidades de gestión de áreas industriales tienen el carácter de entidades urbanísticas colaboradoras, previstas en el artículo 181.2 de la Ley 13/2015, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia y, en este sentido, tienen naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su ámbito de actuación se circunscribe al del área industrial que gestione cada una de ellas, sin que pueda ser inferior a la correspondiente a la unidad de actuación en los términos definidos en la legislación urbanística.

5.

Las comunidades de gestión se inscribirán en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras en el que, necesariamente, se deberá dejar constancia de la fecha de formalización y vigencia del Convenio regulador con el ayuntamiento.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.
1.

A la comunidad de gestión del área industrial que se constituya corresponderá, total o parcialmente, realizar la conservación y el mantenimiento de las dotaciones urbanísticas públicas, servicios y demás equipamientos incluidos en el área, y, en general asumir la conservación de la urbanización, en los términos en que se prevea en el convenio regulador.

2.

La comunidad de gestión del área industrial podrá asimismo asumir la gestión de servicios de valor añadido del área industrial, entendiendo por tales aquellos que son objeto de la iniciativa y competencia empresarial, dirigidos a la optimización de recursos, mejoras en la gestión del área industrial, fomento y cooperación empresarial, seguridad, etc.

Estos servicios de valor añadido que la comunidad de gestión podrá asumir con carácter voluntario y en régimen de derecho privado, podrán ser, sin carácter exhaustivo, los siguientes: red contraincendios, directorio de empresas, servicio de vigilancia privada y, en general, cualquier otra actividad en beneficio de la promoción empresarial, y de la mayor competitividad del área industrial.

Para incorporar la prestación de servicios de valor añadido, en el ámbito de la comunidad de gestión del área industrial, será necesario que exista un presupuesto equilibrado y autosuficiente, así como su aprobación, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

Si dichos estatutos contemplaran la aplicación a la Entidad Urbanística de Conservación de la Ley 49/1960, de la Ley de Propiedad Horizontal, en virtud de la previsión de la letra e) del artículo 2 de esta última, las mayorías para la aprobación de los mismos serían las previstas en el artículo 17 de dicha ley.

3.

Las cuotas de aportación de cada propietario a la comunidad de gestión para las funciones de conservación de la urbanización serán las que se determinen en los estatutos de la comunidad de gestión, y debe ser proporcional al aprovechamiento que corresponda a los propietarios.

En los estatutos se podrán establecer criterios de ponderación de las cuotas en virtud de la existencia de actividad y edificación en la parcela o tratarse de un solar sin edificación alguna carente de actividad.

Para el caso de incumplimiento del pago de las cuotas que se correspondan con las funciones relativas a los servicios básicos de conservación de la urbanización, la comunidad de gestión podrá optar por instar a la Administración actuante a que exija por la vía de apremio el importe de dichas cuotas al miembro incumplidor.

4.

Para el caso de que la comunidad de gestión decida llevar a cabo las funciones de valor añadido, deberá determinarse previamente en los estatutos el método de cálculo de las cuotas de aportación de cada propietario a la comunidad de gestión para financiar las mismas.

Incumplida la obligación de pago en los términos fijados en los estatutos, la comunidad de gestión podrá iniciar frente al miembro incumplidor el procedimiento judicial pertinente para exigir el cumplimiento de la obligación.

5.

La transmisión del título que determine la pertenencia a la comunidad de gestión del área industrial llevará consigo la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente. En cualquier caso, subsistirá la obligación de pago del anterior titular por las deudas vencidas y pendientes con carácter solidario con el nuevo titular.

6.

Con la finalidad de que en las comunidades de gestión de áreas industriales se atienda a las necesidades de los operadores económicos radicados en las mismas fomentando su mayor competitividad, los estatutos de las comunidades de gestión deberán regular las condiciones para la incorporación a las mismas de los empresarios u operadores económicos no propietarios radicados en el área industrial.

7.

Teniendo la condición las comunidades de gestión de áreas industriales de entidades urbanísticas de conservación, será aplicación a las mismas la Ley de Propiedad Horizontal, de acuerdo con la letra e) del artículo 2 de dicha Ley, si así se dispusiera en sus estatutos.

Artículo 6. Modificación de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de Apoyo a los Emprendedores y a la Competitividad e Internacionalización de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de la Región de Murcia.

Se adiciona un artículo 19 bis a la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia, resultando la siguiente redacción:

«Artículo 19 bis. Municipio Industrial Excelente.

1.

La consejería competente en materia de industria, a propuesta del Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, otorgará la distinción de «Municipio Industrial Excelente» a aquellos municipios que participen de una forma proactiva en la dotación de infraestructuras, gestión, mantenimiento y conservación de sus polígonos industriales, así como, incentiven la instalación de inversiones empresariales en dichos espacios, incluidos mecanismos fiscales, entre otros mecanismos.

Para este fin, dicha consejería, a través del Instituto de Fomento (INFO), establecerá los criterios objetivos para la categorización de los polígonos industriales de acuerdo con la idoneidad de dotación de infraestructuras y calidad del área para la implantación de inversiones, conforme a la siguiente clasificación:

a)

Polígono Industrial Elemental.

b)

Polígono Industrial Avanzado.

c)

Polígono Industrial Superior.

2.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia evaluará de forma bienal el estado de conservación y mantenimiento, dotación de infraestructuras y gestión de los polígonos industriales, clasificándolos en las categorías anteriormente señaladas.

3.

Se establecen como requisitos mínimos para el otorgamiento del distintivo de «Municipio Industrial Excelente»:

a)

Que cuente como mínimo con una superficie urbanizada industrial de 50 hectáreas incluida en Polígonos Industrial Avanzado o Superior.

b)

Que dicha superficie industrial esté situada en alguno de los siguientes ámbitos recogidos en las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia (DPOTSI):

1.º Actuaciones Estratégicas Locales (incluidas en las Actuaciones recomendadas del anexo III de las DPOTSI).

2.º Actuaciones Estratégicas Regionales (anexo IV de las DPOTSI).

3.º Reservas Estratégicas Regionales (anexo V de las DPOTSI).

c)

Que el ayuntamiento cumpla con su deber de conservación de la urbanización, esto es, mantenimiento de las dotaciones y servicios correspondientes de acuerdo con el apartado 6 del artículo 188 de la ley 13/2015 de Ordenación territorial y Urbanística de la Región de Murcia, a excepción de los supuestos recogidos en el apartado 7 del citado artículo.

4.

El procedimiento para el otorgamiento del distintivo de «Municipio Industrial Excelente» exigirá la presentación ante el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, la siguiente documentación:

a)

Solicitud de distinción de «Municipio Industrial Excelente», aprobada por la junta de gobierno del ayuntamiento.

b)

Memoria (formato estándar a definir por el INFO) que enumere los espacios industriales del municipio, características, dotaciones, fórmulas de gestión e incentivos a la implantación de inversiones empresariales vigentes en el momento de la solicitud.

c)

Informe de las comunidades de gestión de área industrial o, en su caso, entidades urbanísticas de conservación existentes en el municipio sobre el cumplimiento del ayuntamiento de sus obligaciones de conservación y mantenimiento, así como de la promoción, simplificación y agilización para la implantación y desarrollo de las distintas actividades industriales en los mismos.

El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, una vez comprobada la documentación remitida, emitirá informe-propuesta a la consejería competente en materia de Industria para la concesión o denegación de la distinción de «Municipio Industrial Excelente».

El consejero competente en materia de industria dictará la resolución de concesión o denegación de la distinción de «Municipio Industrial Excelente».

La distinción de «Municipio Industrial Excelente» será publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», así como en el portal web de la CARM y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia respectivamente.

5.

La concesión del distintivo «Municipio Industrial Excelente» podrá revocarse por alguna de las siguientes causas:

a)

A petición del propio municipio.

b)

Por variación sustancial de las condiciones que dieron lugar a la declaración de Municipio Industrial Excelente, previo informe al respecto por parte del Instituto de Fomento.

6.

La revocación se realizará por resolución del consejero competente en materia de industria, previa audiencia a la entidad municipal afectada en el supuesto b) del apartado anterior junto con el Instituto de Fomento y con audiencia de las comunidades de gestión de área industrial o, en su caso, entidades urbanísticas de conservación implantadas en el municipio.»

CAPÍTULO SEGUNDO. Infraestructuras turísticas

Artículo 7. Modificación de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Uno. Se modifica el artículo 7 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, resultando la siguiente redacción:

«Artículo 7. Fomento.

La acción administrativa de fomento de la actividad turística se desarrollará de acuerdo con los principios rectores establecidos en esta ley.»

Dos. Se adiciona un artículo 7 bis a la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, resultando la siguiente redacción:

«Artículo 7 bis. Proyectos de interés turístico.

1.

Con la finalidad de impulsar la inversión en complejos e infraestructuras turísticas, y sin perjuicio de lo previsto en la legislación de proyectos estratégicos, el organismo competente en materia de turismo podrá declarar el interés turístico de los proyectos que contribuyan a la desestacionalización o la mejora y diversificación de la oferta turística, especialmente en los municipios costeros.

2.

El promotor de la actuación, que podrá ser de nueva implantación o de renovación y modernización, deberá solicitar de forma motivada su declaración, adjuntando la documentación descriptiva necesaria para apreciar el alcance de la inversión, que será resuelta en el plazo máximo de un mes.

3.

Los proyectos declarados de interés turístico tendrán en su tramitación un carácter prioritario y urgente para toda la Administración pública regional, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites administrativos previstos en la normativa regional que les sean de aplicación, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

4.

Esta misma regulación tendrá efecto en los plazos de aquellas tramitaciones, licencias e informes de las corporaciones locales regulados por las leyes regionales.»

Tres. Se adiciona un artículo 27 bis a la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:

«Artículo 27 bis. Hoteles en régimen de propiedad horizontal o figuras similares.

1.

Los hoteles que tengan como mínimo 100 habitaciones y una categoría no inferior a tres estrellas podrán constituirse en régimen de propiedad horizontal o figura similar, estando sometidos al principio de unidad de explotación definido en el artículo 25 y al uso turístico exclusivo.

2.

Los hoteles a que se refiere el presente artículo deberán cumplir las siguientes garantías:

a)

En el Registro de la Propiedad se hará constar de la forma que proceda según la normativa registra en el folio abierto en la finca matriz y en cada una de las fincas especiales:

1.º La afección al uso turístico exclusivo de cada una de las unidades de alojamiento, sea con ocasión de practicarse la inscripción del régimen de propiedad horizontal o figura similar o sea con posterioridad. En todo caso deberá acreditarse que el establecimiento hotelero de que se trate ha sido clasificado dentro de la categoría mínima exigida.

2.º La cesión de uso de forma permanente a la empresa explotadora, a cuyo efecto deberá aportarse el documento público que contenga los compromisos y limitaciones a cargo de los propietarios y cesionarios en tanto se mantenga la afección.

b)

Cada uno de los propietarios deberá comprometerse a que el inmueble en su conjunto, incluyendo zonas comunes y todas las unidades de alojamiento, sea gestionado por una única empresa explotadora, mediante la suscripción del correspondiente contrato por un periodo mínimo de diez años.

3.

Los propietarios o cesionarios en ningún caso podrán dar un uso residencial a las unidades de alojamiento de su propiedad. A estos efectos se entiende por uso residencial el uso de la unidad de alojamiento por los propietarios o el reconocimiento en el contrato de cesión a la empresa explotadora de una reserva de uso o de un uso ventajoso a favor del cesionario.

4.

Los adquirentes de las unidades de alojamiento a que se refiere el presente artículo, con carácter previo a la compra, deberán de ser informados por el vendedor y por escrito de la afección del inmueble al uso turístico y las demás condiciones que establecen los apartados anteriores.»

Cuatro. Se añade una disposición adicional primera a la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional primera. Incentivo de edificabilidad para la renovación hotelera.

1.

En la renovación edificatoria de un hotel existente se podrá admitir un incremento de la edificabilidad asignada a la parcela por el planeamiento vigente, siempre y cuando la categoría resultante del establecimiento tras la renovación sea como mínimo 3 estrellas.

2.

También se podrá admitir ese incremento de edificabilidad para la transformación en hotel, de al menos 3 estrellas, de otros establecimientos de alojamiento turístico reglado existentes.

3.

La renovación podrá consistir en obras de reforma, ampliación, e incluso de reconstrucción parcial o reedificación total tras la demolición del edificio preexistente.

4.

El incremento de edificabilidad dependerá de la categoría resultante de la actuación de renovación y como máximo podrá ser del:

a)

20% para hoteles de 3 estrellas

b)

30% pata hoteles de 4 estrellas

c)

40% para hoteles de 5 estrellas.

5.

El volumen resultante se podrá destinar a cualquier dependencia del hotel, tanto para habitaciones como para espacios generales, debiendo constituir la totalidad del establecimiento una unidad de explotación.

6.

En la ordenación del volumen edificable resultante en la parcela se tendrá en consideración las circunstancias de ordenación del entorno y se reducirá en lo posible la incidencia sobre los predios colindantes, realizándose mediante alguno de los instrumentos de planeamiento previstos en la legislación urbanística:

a)

Si la parcela estuviera ya calificada de uso hotelero, la ordenación de volumen se podrá realizar mediante un estudio de detalle.

b)

En caso contrario, se realizará mediante un Plan Especial que, además de ordenar el volumen con los mismos criterios anteriores, asignará a la parcela el uso hotelero exclusivo.

7.

Con anterioridad a la aprobación del instrumento urbanístico indicado en el punto anterior, será necesario el informe previo, preceptivo y vinculante del departamento autonómico competente en turismo sobre la adecuación de la actuación de renovación hotelera a la normativa turística y categoría solicitada, debiéndose aportar a tal fin el anteproyecto del establecimiento con detalle suficiente sobre las nuevas características, instalaciones y servicios.

Cuando la actuación de renovación hotelera afecte a edificaciones ubicadas en la zona de servidumbre de protección de dominio público, el régimen establecido se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de costas.

8.

Estas actuaciones de renovación hotelera tienen la consideración de proyectos de interés turístico a los efectos previstos en esta ley, reduciéndose en consecuencia los plazos de tramitación aplicables a los planes y proyectos necesarios para su realización.

9.

Cuando la actuación de renovación hotelera se desarrolle sobre una parcela situada en un ámbito urbano o urbanizable en proceso de gestión y ejecución, la aplicación de la prima de aprovechamiento se sumará a los derechos que inicialmente correspondan a su beneficiario, debiendo ser tenida en cuenta en la liquidación provisional o definitiva de los gastos de urbanización, contribuyendo a los mismos.

10.

Las edificaciones resultantes se destinarán obligatoriamente a uso turístico hotelero.»

Téngase en cuenta que se declara que el punto 6 no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos del fundamento jurídico 5.b), por Sentencia TC 161/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-407

Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 de la Ley 6/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-13606

Se declara que en el apartado Cuatro, el punto 6 no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos del fundamento jurídico 5.b) y que el inciso destacado del punto 9 es inconsitucional y nulo, por Sentencia TC 161/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-407

CAPÍTULO TERCERO. Abastecimiento y sostenibilidad energética

Sección primera. Abastecimiento energético

Artículo 8. Agilización y simplificación en el procedimiento de suministro eléctrico a instalaciones eléctricas en baja tensión con derechos de extensión en vigor.
1.

La empresa distribuidora dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles para suministrar energía eléctrica a instalaciones eléctricas en baja tensión que se encuentren sin suministro, cuando el interesado con justo título solicite, a través de alguna empresa comercializadora, la formalización de un nuevo contrato de suministro y acredite que ha tenido suministro durante algún periodo dentro de los últimos tres años.

En todo caso, el interesado deberá presentar el certificado de reconocimiento de la instalación, con una antigüedad inferior a dos meses, expedido por un instalador habilitado. Este certificado deberá ser diligenciado por la dirección general competente en materia de energía cuando la instalación esté obligada a la realización de revisiones periódicas.

2.

La empresa distribuidora solo podrá exceder dicho plazo por razones de carácter técnico debidamente justificadas o cuando el suministro pudiera poner en riesgo la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.

En estos casos, la empresa distribuidora deberá comunicar por escrito dicha eventualidad al interesado.

El cómputo del citado plazo quedará suspendido cuando para el suministro eléctrico sea necesaria la obtención de autorizaciones o permisos, tanto de administraciones públicas como de particulares.

3.

Cuando el punto de suministro no disponga de derechos de extensión en vigor, se tratará como una solicitud de un nuevo suministro y, por tanto, no resultará de aplicación lo dispuesto en este artículo.

Artículo 9. Agilización y simplificación en el procedimiento de suministro eléctrico a instalaciones eléctricas en alta tensión con derechos de extensión en vigor.
1.

La empresa distribuidora dispondrá de un plazo máximo de 20 días hábiles para suministrar energía eléctrica a instalaciones eléctricas en alta tensión, que se encuentren sin suministro, cuando el interesado con justo título solicite, a través de alguna empresa comercializadora, la formalización de un nuevo contrato de acceso y acredite que dispone del acta de puesta en servicio de las instalaciones, que están inscritas a su nombre en el Registro de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión y que ha tenido suministro durante algún periodo dentro de los últimos cinco años.

En todo caso, el interesado deberá presentar el certificado de revisión de la instalación, con una antigüedad inferior a dos meses, expedido por un instalador habilitado y diligenciado por la dirección general competente en materia de energía.

2.

La empresa distribuidora solo podrá exceder dicho plazo por razones de carácter técnico debidamente justificadas o cuando el suministro pudiera poner en riesgo la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.

En estos casos, la empresa distribuidora deberá comunicar por escrito dicha eventualidad al interesado.

El cómputo del citado plazo quedará suspendido cuando para el suministro eléctrico sea necesaria la obtención de autorizaciones o permisos, tanto de administraciones públicas como de particulares. En el caso de que el suministro exigiera la implantación de equipos para la telegestión, la empresa distribuidora comunicará por escrito al interesado la tramitación específica a seguir en este caso, la cual no será tenida en cuenta en el cómputo del plazo más arriba referido.

3.

Cuando el punto de suministro no disponga de derechos de extensión en vigor, se tratará como una solicitud de un nuevo suministro y, por tanto, no resultará de aplicación este artículo.

Artículo 10. Agilización y simplificación en el procedimiento de suministro eléctrico a instalaciones eléctricas de alta tensión, promovidas por particulares, para ser conectadas a la red de distribución, sin obligación de ser cedidas a la empresa distribuidora.
1.

Con carácter general, el procedimiento se somete a lo prescrito en el Real Decreto 1048/2013, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, donde se regulan la extensión de la red de distribución y el régimen de acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro eléctrico, así como en las normas que lo complementen o sustituyan.

Sin perjuicio de lo anterior, para introducir las oportunas medidas de agilización y simplificación en la tramitación para el acceso y conexión a la red de distribución y suministro eléctrico, se establecen las especificaciones que se enumeran a continuación.

2.

Una vez el solicitante de suministro haya aceptado el pliego de condiciones técnicas y el presupuesto económico remitido por la distribuidora, remitirá el proyecto de ejecución de la instalación a la empresa distribuidora para su aprobación o rechazo, quien para ello dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción del mismo.

Transcurrido dicho plazo sin comunicación por escrito de la empresa distribuidora, se considerará que no hay objeción al proyecto.

3.

Una vez realizados por el solicitante los trabajos recogidos en el pliego de condiciones técnicas en su plazo de vigencia y abonado lo dispuesto en el presupuesto económico, inscrita la instalación en la dirección general competente en materia de energía, y comunicado todo ello a la empresa distribuidora, esta dispondrá de un plazo máximo de 20 días hábiles para la conexión de las instalaciones a la red de distribución.

4.

Una vez realizada la conexión, y previa la suscripción de los oportunos contratos de acceso y de suministro, la empresa distribuidora tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para suministrar energía eléctrica a la instalación.

5.

La empresa distribuidora solo podrá exceder dicho plazo por razones de carácter técnico debidamente justificadas o cuando el suministro pudiera poner en riesgo la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.

En estos casos, la empresa distribuidora deberá comunicar por escrito dicha eventualidad al interesado y a la dirección general competente en materia de energía. El cómputo del citado plazo quedará suspendido cuando para el suministro eléctrico sea necesaria la obtención de autorizaciones o permisos, tanto de administraciones públicas como de particulares.

Artículo 11. Agilización y simplificación en el procedimiento de autorización administrativa y suministro eléctrico a instalaciones eléctricas, promovidas por particulares, para ser conectadas a la red de distribución, con obligación de ser cedidas a la empresa distribuidora.
1.

Las solicitudes de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción de instalaciones eléctricas, competencia de esta Comunidad Autónoma, promovidas por particulares y que deban ser cedidas a la correspondiente empresa distribuidora, irán acompañadas de proyecto técnico y de una declaración responsable, suscrita por el autor de dicho proyecto, de cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 53.1.b). de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, autorizaciones de organismos oficiales afectados, así como de un documento acreditativo de haber presentado dicho proyecto a la empresa distribuidora y, en su caso, del informe de aceptación del mismo.

2.

La empresa distribuidora emitirá informe sobre aceptación o rechazo del proyecto en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su presentación ante la misma, si se trata de un proyecto único. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido y comunicado el referido informe, se considerará que no hay objeción por parte de la empresa distribuidora al proyecto. Se aumentará el plazo indicado a razón de 5 días hábiles por cada instalación objeto de proyecto diferenciado.

3.

La dirección general competente en materia de energía dispondrá de 15 días hábiles para emitir o denegar la autorización administrativa y la autorización de construcción. Si la dirección general no se pronunciara en dicho plazo, se considerarán otorgadas las referidas autorizaciones y el solicitante podrá iniciar su ejecución bajo su responsabilidad. En caso de no presentar, junto con la solicitud, el informe de aceptación del proyecto por la empresa distribuidora, el plazo comenzará en el momento de su aportación o transcurrido el plazo indicado en el apartado 2.

El solicitante estará obligado a comunicar a la dirección general competente en materia de energía y a la empresa distribuidora el inicio de las obras. Asimismo estará obligado a obtener todas las autorizaciones o permisos, tanto de administraciones públicas como de particulares, que sean necesarios.

En cualquier caso, la Administración deberá pronunciarse expresamente sobre la solicitud de las autorizaciones.

4.

Si durante la ejecución de las instalaciones o después de ello la empresa distribuidora detectase algún defecto o incumplimiento, informará de inmediato y por escrito al solicitante. En caso de que existieran discrepancias sobre el defecto detectado, el solicitante lo comunicará a la dirección general competente en materia de energía, aportando al expediente cuantos documentos considere oportunos.

5.

Al finalizar la ejecución de las instalaciones, el solicitante deberá presentar a la empresa distribuidora toda la documentación de carácter técnico y administrativo de la instalación, resultados de ensayos y pruebas, permisos, servidumbres y autorizaciones de organismos para la cesión de las mismas. La empresa distribuidora dispondrá de un plazo de 15 días hábiles desde la completa recepción de la documentación para revisar y validar la misma. Por parte del órgano competente en materia de energía se mantendrá actualizado un listado de la documentación referida.

6.

Revisada y validada toda la documentación citada en el punto anterior, la empresa distribuidora dispondrá de 10 días hábiles para la suscripción de los documentos de cesión.

7.

Firmado el acuerdo de cesión de instalaciones, la empresa distribuidora dispondrá de 20 días hábiles para la conexión de las instalaciones y solicitar a la dirección general competente en materia de energía, la emisión de la autorización de explotación a su nombre, que deberá emitirse en el plazo de 15 días hábiles.

8.

Emitida y notificada la autorización de explotación de las instalaciones, la empresa distribuidora deberá energizarlas en el plazo máximo de 5 días hábiles.

9.

La empresa distribuidora solo podrá exceder dicho plazo por razones de carácter técnico debidamente justificadas o cuando el suministro pudiera poner en riesgo la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.

En estos casos, la empresa distribuidora deberá comunicar por escrito dicha eventualidad al interesado y a la dirección general competente en materia de energía.

10.

La inspección de la instalación por personal de la dirección general competente en materia de energía se realizará por muestreo.

Artículo 12. Agilización y simplificación en el procedimiento de autorización administrativa y puesta en servicio de instalaciones eléctricas, promovidas por la empresa distribuidora sin declaración de utilidad pública.
1.

Las solicitudes de autorización administrativa y de autorización de construcción de instalaciones eléctricas, competencia de esta Comunidad Autónoma, promovidas por la empresa distribuidora, irán acompañadas de proyecto técnico y de una declaración responsable, suscrita por el autor de dicho proyecto, de cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

2.

La empresa distribuidora presentará la solicitud de las autorizaciones junto con el proyecto técnico y la declaración responsable ante la dirección general competente en materia de energía, quien dispondrá de 15 días hábiles para emitir o denegar las autorizaciones. Si la dirección general no se pronunciara en dicho plazo, se considerarán denegadas las referidas autorizaciones.

La empresa distribuidora estará obligada a comunicar a la dirección general competente en materia de energía el inicio de las obras y a obtener todas las autorizaciones o permisos, tanto de administraciones públicas como de particulares, que sean necesarios.

En cualquier caso, la Administración deberá pronunciarse expresamente sobre la solicitud de las autorizaciones.

3.

Emitida la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y ejecutadas las obras, se procederá por parte del técnico director a la emisión del certificado final de obra, adjuntando el resto de documentación técnica que proceda y, en su caso, anexo con las modificaciones introducidas.

En caso de que durante la ejecución de las obras se hubiesen llevado a cabo modificaciones no sustanciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la solicitud de autorización de explotación se deberá incluir anexo en donde se describan dichas modificaciones y se acredite el cumplimiento de las condiciones de técnicas y de seguridad de las mismas.

En caso de modificaciones sustanciales en relación al proyecto aprobado inicialmente, será de aplicación a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en cuanto a la necesidad de obtención de autorizaciones.

4.

La dirección general competente en materia de energía emitirá la pertinente autorización de explotación de instalación eléctrica de alta tensión, en un plazo máximo de 15 días hábiles, en base a la información técnica contenida en el certificado de fin de obra.

5.

La inspección de la instalación por personal de la dirección general competente en materia de energía se realizará por muestreo.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 15.1 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-15

Artículo 13. Agilización y simplificación en el procedimiento de autorización administrativa y puesta en servicio de instalaciones eléctricas, promovidas por la empresa distribuidora, con declaración en concreto de utilidad pública.
1.

Con carácter general, el procedimiento se somete a lo prescrito en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en su reglamento de desarrollo.

Sin perjuicio de lo anterior, para introducir las oportunas medidas de agilización y simplificación en la tramitación para el acceso y conexión a la red de distribución y suministro eléctrico, se establecen las especificaciones que se enumeran a continuación.

2.

La empresa distribuidora presentará solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública acompañada de proyecto, declaración responsable, suscrita por el autor de dicho proyecto, que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Junto a la solicitud, la empresa distribuidora presentará la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos a expropiar, según lo indicado en el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000 y las separatas técnicas para las administraciones públicas afectadas.

3.

Recibida la documentación indicada en el apartado anterior, la dirección general competente en materia de energía dispondrá de 25 días hábiles para hacer efectivo el inicio del trámite de información pública del correspondiente anuncio, mediante la remisión al «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y a los ayuntamientos implicados, así como para requerimiento de informe todos los organismos y empresas afectadas que presten servicios públicos o de interés económico general.

4.

Transcurrido el plazo de información pública y en el caso de haberse presentado alegaciones dentro del mismo, tanto por particulares, como por administraciones u organismos públicos, la Dirección General competente en materia de energía remitirá las mismas a la empresa distribuidora solicitante en un plazo no superior a 15 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta se entenderá que no existen objeciones al respecto. Si se hubieran recibido alegaciones, la contestación a las mismas elaborada por la empresa distribuidora será enviada por la Dirección General competente en materia de energía a las administraciones u organismos públicos afectados dentro de los siguientes 15 días hábiles desde su recepción.

5.

Finalizado el procedimiento anterior y una vez cumplidos todos los trámites, la dirección general competente en materia de energía procederá a la emisión de la correspondiente autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación proyectada en un plazo máximo de 15 días hábiles. Acto seguido se notificará la misma al titular, a todos y cada uno de los organismos y empresas afectados, así como a los propietarios de los terrenos afectados, y se remitirá al «Boletín Oficial de la Región de Murcia», para su publicación.

6.

Con el objetivo de agilizar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos indicados y la urgente ocupación de los terrenos afectados, la dirección general competente en materia de energía remitirá a la secretaría general de su consejería toda la documentación necesaria para tal fin, dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles desde la fecha de la declaración de utilidad pública de la instalación.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.