Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad

Rango Ley
Publicación 2019-01-14
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I. Contexto económico-social y marco normativo.

En un contexto mundial extremadamente volátil y competitivo, sometido a numerosas amenazas (tendencia al proteccionismo, irrupción de innovaciones tecnológicas disruptivas, flujos migratorios) pero también numerosas oportunidades (nuevos nichos de mercado, empleos absolutamente novedosos, especialización inteligente), el cambio de modelo económico localizado en una zona geográfica relativamente pequeña como es la Región de Murcia, requiere, de manera constante y rigurosa, de nuevos estímulos que aceleren la transformación económica a fin de mantener el liderazgo en aquellos sectores donde tradicionalmente la Región de Murcia ha sido líder, como, por ejemplo, en el sector agroalimentario, a la vez que debería tener como propósito ocupar nuevos nichos en sectores emergentes propiciados por los nuevos modelos de economía: cooperativa, circular, globalizada y otras.

Esta transformación del modelo económico no puede restringirse, única y exclusivamente, a parámetros técnicos o teóricos, antes bien, debe de tener en cuenta la importancia del excelente capital humano que posee la Región a fin de afrontar con garantías de éxito una transformación tan necesaria como urgente. El cambio de modelo económico debe colocar a las personas, tanto empresarios como trabajadores, como la referencia principal en torno a las cuales debe primarse un modelo que promueva los recursos humanos más cualificados, incidiendo en la eliminación de las desigualdades y en la protección de los recursos medioambientales. Aceleración de un modelo económico, pues, que siente las bases para una sociedad murciana más cohesionada socialmente en los ámbitos laborales, culturales y medioambientales.

La clave del éxito para alcanzar ese nuevo modelo económico regional que los ciudadanos demandan, adaptado a la especial idiosincrasia geográfica, cultural y socioeconómica de la Región de Murcia, debe basarse en la creación de empleo estable y de calidad.

Dicho de otro modo, la transformación del modelo económico no es un fin en sí mismo, sino un medio para la generación de empleo sostenible y de calidad. Mediante la creación de empleo, no sólo se impulsará el cambio de modelo económico, sino que además se reforzará una sociedad más justa y cohesionada, especialmente esperanzadora para aquellos que durante los años de crisis han resultado más desfavorecidos. En definitiva, crear el marco socioeconómico capaz de cimentar un futuro más halagüeño para los ciudadanos de la Región de Murcia.

Aunque, indudablemente, el cambio de modelo económico está sometido a numerosos factores globales que se deciden en otras instancias y que no siempre se pueden gestionar desde la propia Región de Murcia, existen, sin embargo, otros muchos elementos gestionables y decisorios en el ámbito estrictamente regional, de manera especial en el campo legislativo, cuya modificación y mejora representa un paso importantísimo de aceleración para la transformación del modelo económico.

Debido a la natural inercia del paso del tiempo ese «corpus» legislativo que influye directamente en el desarrollo del modelo económico se ha ido desperdigando en diferentes cambios de estructura administrativa, multiplicando las discrepancias y solapando la natural actividad de entidades y organismos. Esta desestructuración burocrática ha creado notables obstáculos para la necesaria y legítima iniciativa de empresarios y emprendedores que, a la postre, con su empeño y tesón son los genuinos creadores de empleo.

Por ello, el propósito final de la presente ley es homogeneizar los actuales desfases legislativos, adaptándolos a las actuales necesidades de un tejido empresarial moderno y competitivo como es el murciano, abarcando todos los sectores productivos sobre los que se fundamenta el futuro desarrollo económico y social de la Región de Murcia.

El empleo de calidad, la competitividad, la internacionalización y el crecimiento económico como factores esenciales para la transformación del modelo económico atañen a sectores tan diversos como turismo, suelo industrial, consumo, ordenación del territorio, agroalimentario y medio ambiente, aspectos sobre los que la presente ley incide.

De manera más específica, como objetivo inmediato en la presente legislación, se simplificará cierta carga administrativa, sin menoscabo de la necesaria protección legal, para que aquella no se convierta en obstáculo para el desarrollo y la transformación del modelo económico.

Todos los elementos incorporados a la presente legislación, tomados en su conjunto, optimizan su integración legislativa, soportada por novedosas medidas que servirán para acelerar el modelo de cambio económico tan importante y necesario para la Región de Murcia.

Desde un punto de vista competencial, la presente ley encuentra su acomodo en las competencias exclusivas otorgadas por el artículo 10, Uno, de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia en «Ordenación del Territorio y del Litoral, urbanismo y vivienda» (n.º 2); «Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional» (n.º 11); «Casinos, juegos y apuestas excepto las apuestas y loterías del Estado» (n.º 22); «Espectáculos públicos» (n.º 24): «Promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial» (n.º 16); «Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil» (n.º 23); «Industria (…)» (n.º 27); «Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma...» (n.º 28); «Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de organización propia» (n.º 29); «Comercio Interior» (n.º 34); así como las competencias de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, recogidas en el artículo 11 apartados segundo, tercero, cuarto y séptimo relativas a «Protección del medio ambiente», «Montes y Aprovechamientos Forestales», «Régimen Minero y Energético» y «Defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad».

II.  Infraestructuras industriales, turísticas, abastecimiento y sostenibilidad energética.

En los últimos treinta años la reordenación urbanística de los municipios y el crecimiento económico han generado la aparición de un importante número de polígonos Industriales, también denominados parques empresariales, que han contribuido al desarrollo de los municipios en los que se ubican y del conjunto de la Región de Murcia, como ámbitos físicos en los que se desenvuelve la actividad empresarial, sobre todo industrial, generadora de riqueza y empleo.

Sin embargo, la regulación existente en este ámbito, aunque numerosa (la ley estatal de suelo, la homónima autonómica, ley de asociaciones, ley de propiedad horizontal, ley de eficiencia de las administraciones, etc.), resulta insuficiente en tanto que no concreta los mecanismos de participación de los actores sociales e institucionales en el hecho complejo del mantenimiento, conservación, reposición y ampliación de infraestructuras en estos parques empresariales, siendo muy diversa la casuística de gestión existente (entidades de conservación, asociaciones de empresarios, comunidades de propietarios, etc.), así como la heterogeneidad de ámbitos de actuación de los mismos y distinta capacidad jurídica de obrar de cada uno de ellos en dichos ámbitos.

Por otra parte, se considera conveniente, de cara al mejor funcionamiento y dinamización de la actividad en los polígonos industriales, fomentar la colaboración público-privada entre el ayuntamiento competente y los agentes privados concernidos para la mejora de la gestión de los servicios básicos, la conservación y mantenimiento de estos espacios. De igual forma, se pretende ampliar el ámbito de gestión a servicios de valor añadido para beneficio de las empresas instaladas y mejora de atractivos del polígono, de cara a la captación de nuevas inversiones en el mismo en condiciones de seguridad jurídica y a la mejora de la competitividad de las empresas y del desarrollo económico de la Región.

De esta forma, la presente ley trata de ordenar la relación entre usuarios y administraciones públicas y determinar los derechos y obligaciones de cada uno de ellos brindando un sistema, a través de las comunidades de gestión de áreas industriales, que supere la indeterminación actual posibilitando mecanismos de mejora, todo ello en beneficio de la actividad empresarial y del interés público.

Asimismo, la ley hace un guiño a la iniciativa industrial en el ámbito municipal a través de la figura del municipio industrial excelente. Obtendrá tal galardón aquellos municipios cuyos gestores estén comprometidos con la inversión industrial en su territorio, ofreciendo polígonos de asentamiento de alto valor añadido y ventajas fiscales.

En materia de turismo la región de Murcia debe aspirar a consolidarse como destino turístico renovado basado en un reposicionamiento de la oferta, no solo en la costa sino también en el interior, cuya planta alojativa está formada por hoteles que adolecen de cierta antigüedad y pequeño tamaño en comparación con nuestros destinos competidores.

Para revertir esta situación, la presente ley incluye varias medidas para fomentar la modernización y ampliación de la oferta hotelera, de modo que la región esté en condiciones de captar mayores flujos de turistas nacionales e internacionales, especialmente en temporada baja cuando hay grandes contingentes debidos a los programas de turismo senior.

En primer lugar, se pretende facilitar la renovación, modernización, ampliación o sustitución de los alojamientos existentes mediante el otorgamiento por ley de mayor edificabilidad, a semejanza de lo previsto recientemente en otras regiones como Baleares y Canarias.

Estas primas volumétricas se otorgarán para conseguir hoteles de al menos 3 estrellas tras la realización de las obras de ampliación, renovación o sustitución. Con estos procesos de modernización no solo se mejora la captación de clientes y la rentabilidad del hotel, sino que también contribuyen a la mejora del espacio turístico y coadyuva a la renovación de otros establecimientos en su entorno, debido a la presión competitiva que supone la presencia de hoteles modernos en un destino.

Complementario a la medida anterior y con el objetivo de incrementar la planta hotelera, se flexibiliza y aumenta la cuantía de la prima de aprovechamiento urbanístico para la implantación de hoteles en parcelas residenciales prevista en nuestra Ley de ordenación territorial y urbanística, que no quedará acotada al 20% sino que dependerá de la categoría resultante del establecimiento.

En segundo lugar, se incluye en nuestra legislación la regulación del condohotel, que ya ha sido incluida en otras comunidades autónomas con motivo del desarrollo de esta modalidad en los mercados internacionales, y cuya demanda está en aumento. Con ello se pretende dar seguridad jurídica a inversores y empresas del sector turístico para la utilización de esta fórmula de financiación para la realización de los grandes hoteles de calidad que precisa la región, estableciendo las condiciones precisas que son habituales en la normativa comparada para evitar un uso fraudulento de esta figura que pudiera distorsionar la finalidad turística pretendida.

Finamente, como medida para conseguir una mayor celeridad a las inversiones turísticas y evitar la pérdida de oportunidades de inversión en un entorno tan competitivo, se crea la declaración de interés turístico para los proyectos de modernización hotelera y para aquellos que contribuyan a la diversificación y mejora de la oferta, especialmente en municipios costeros. Los proyectos turísticos así declarados se beneficiarán de una reducción de los plazos ordinarios de tramitación, similar a lo ya establecido en nuestra normativa de proyectos de interés estratégico.

La modificación de la Ley 10/2006, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia, clarifica la clasificación de las instalaciones de aprovechamiento de energías renovables en las que la energía producida esté destinada a su venta a la red, a efectos de la obtención de los correspondientes títulos habilitantes para la implantación de este tipo de infraestructuras energéticas.

En materia de instalaciones eléctricas se agiliza y simplifica el procedimiento para la dotación de suministro eléctrico, previa solicitud del interesado, a aquellas instalaciones que se encuentren actualmente sin suministro y que lo hayan tenido con anterioridad, mediante la fijación expresa de los plazos máximos para acometer esta tarea.

Asimismo, se agilizan y simplifican los procedimientos para la conexión a la red de distribución de nuevas instalaciones eléctricas promovidas por particulares o por las empresas distribuidoras, a través de la determinación de forma expresa de las fases y plazos máximos del procedimiento.

Por otro lado, la Región de Murcia tiene entre sus prioridades alcanzar los porcentajes en energías renovables propuestos por la Unión Europea que permitirán hacer efectiva la transición energética, combatir el cambio climático, cumplir los objetivos de París y contribuir a una mayor sostenibilidad energética. Para propiciar la implantación de este tipo de instalaciones se establecen procedimientos y plazos de agilización y simplificación en el procedimiento de acceso y conexión de instalaciones generadoras de energía eléctrica basadas en fuentes de energías renovables, tanto con vertido a red como autoconsumidoras.

En el ámbito de la sostenibilidad energética, se crean los compromisos que asumirá la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ahorro, eficiencia energética y uso de las energías renovables, encaminados a configurar la ejemplaridad de su comportamiento. En este contexto, se fijan los porcentajes de ahorro de energía y de utilización de las energías renovables en edificios públicos para los escenarios correspondientes a los años 2020 y 2025.

Asimismo, en la línea de lo que establece la directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, los nuevos edificios públicos que se construyan o la ampliación de los existentes, serán de consumo de energía casi nulo.

III. Intervención urbanística y medioambiental.

En esta área se propone, entre otras cuestiones, la adecuación de la regulación de los instrumentos de ordenación del territorio a través de los cuales poder materializar las políticas sectoriales de empleo de interés regional y, en general de fomento de la actividad económica.

Así mismo, y en cumplimiento de la Resolución de 11 de enero de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, se introducen en la norma las modificaciones acordadas en la citada Comisión Bilateral.

Por otro lado, se aclaran determinados conceptos relativos a usos y obras provisionales.

Se unifica el plazo de adaptación a la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, fijándolo en seis años para la aprobación inicial del nuevo planeamiento general, y se establece la posibilidad de que, por causa justificada, el citado plazo pueda prorrogarse, caso de que para un determinado municipio esta adaptación entraña especial complejidad.

Las modificaciones introducidas en la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada, van sobre todo encaminadas a simplificar el control ambiental de actividades que están sujetas a autorización ambiental integrada o autorizaciones sectoriales.

Cuando resulte exigible una autorización ambiental integrada ya no será preciso que el ayuntamiento conceda licencia municipal a la actividad, pues su intervención en el procedimiento de autorización ambiental integrada ya le permite establecer las condiciones de ejercicio de la actividad en el ámbito de sus competencias, incluido el urbanístico.

De esta forma se evitan duplicidades de tramitación, garantizando tal y como determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas.

Así, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, elimina todas las referencias a la licencia municipal de actividad que reflejaba la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, a la que sustituye. De otra parte, se regula con más detalle el régimen de las autorizaciones ambientales sectoriales, en especial se establece que las solicitudes de autorización ambiental sectorial deben ir acompañadas de la documentación necesaria de acuerdo con la normativa estatal reguladora de la autorización, así como la documentación que al efecto se establezca por Orden del titular del órgano con competencia ambiental.

Así mismo, se ofrece una simplificación generalizada en la tramitación ambiental de actividades, evitando la duplicidad en una misma autorización entre la Administración regional y local.

En esta misma línea se regula la solicitud de informes facultativos, siempre motivada, a través de la puesta a disposición del expediente en una plataforma telemática, debiendo entenderse que si la administración consultada no emite su informe en el plazo requerido es que ha considerado que los valores protegidos no se encuentran afectados.

IV. Cooperativismo, comercio y protección de los consumidores y usuarios.

La necesidad de adaptar el régimen jurídico de las cooperativas en la Región de Murcia a distintas cuestiones surgidas desde su aprobación, han llevado al legislado a modificar la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, en tres ocasiones anteriores.

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