Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2019, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2019, según lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre
▪ Sin envío.–El demandante no ha sido enviado previamente a ninguna oferta del empleador pero se ha realizado alguna gestión con el demandante en la oferta de empleo que figura en el contrato comunicado (si se ha consignado) o en otra oferta del mismo empleador. Por lo tanto, en alguna de las relaciones demanda-oferta del empleador, figura con otras situaciones previas al envío (sondeado, citado, etc.) Esta situación es relativamente frecuente, y suele darse porque el trabajador ha contactado directamente con la empresa, anticipándose al posible proceso de envío por parte del SPE.
Sin gestión de la oferta de empleo.–Los SPE no han realizado ningún tipo de gestión, es decir, no existe ninguna relación demanda-oferta entre el trabajador contratado y el empleador, pero el empleador ha consignado el número de la oferta en la comunicación de la contratación.
Hay que señalar que es muy raro que se consigne el nº de oferta de empleo en la comunicación del contrato. La búsqueda de ofertas para localizar la situación de envío u otras anteriores, se hace a nivel de empleador a través del código de cuenta de cotización (ccc), no a nivel de empresa (NIF).
• Sin oferta previa.–No existe ninguna relación demanda-oferta entre el trabajador contratado y el empleador y tampoco se ha consignado el número de oferta en la comunicación de la contratación.
Dependiendo de los servicios que haya recibido la demanda, previos a la colocación, las colocaciones pueden ser:
Con servicios recibidos.–El demandante ha recibido algún servicio en los 6 meses anteriores a la comunicación de la colocación.
Sin servicios recibidos.–El demandante no ha recibido ningún servicio en los 6 meses anteriores a la comunicación de la colocación.
Contratación de no demandantes.–Cuando se registran comunicaciones de la contratación de personas que no tienen la condición de demandantes, a esas colocaciones se las denomina contrataciones de no demandantes. Comprende los contratos de personas que no han estado inscritas nunca en los SPE y aquellas cuyas demandas están de baja desde hace más de 6 meses.
Lo anterior se puede sintetizar en la siguiente tabla de colocaciones (códigos SISPE):
| Con servicios | Sin servicios | Con servicios | Sin servicios | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Colocación de demandantes | Colocación de demandantes | Colocación de demandantes | Colocación de demandantes | Contratación de no demandantes | ||
| Alta | Alta | Baja | Baja | |||
| Oferta previa con gestión. | Con envío. | C11 | C12 | C13 | C14 | C |
| Oferta previa con gestión. | Sin envío. | C21 | C22 | C23 | C24 | C |
| Oferta previa sin gestión. | Oferta previa sin gestión. | C41 | C42 | C43 | C44 | C |
| Sin oferta previa. | Sin oferta previa. | C31 | C32 | C33 | C34 | C |
Cobertura de puestos.–Los contratos comunicados son los que generan las colocaciones de demandantes y las contrataciones de no demandantes, a través de un complejo proceso que se denomina cobertura de puestos. Este proceso permite encuadrar las colocaciones de demandantes de empleo en una de los tipos anteriores: (a) con envío, (b) sin envío, (c) con servicios, y (d) sin servicios.
En el momento en que se comunica el contrato, el proceso de cobertura comprueba, en primer lugar, si se ha consignado una relación del demandante con la oferta indicada en la comunicación de la contratación. Si no ha sido así, busca si el demandante está relacionado con alguna oferta del mismo empleador, intentando encontrar alguna relación de envío. Si la encuentra, apunta la colocación con envío a oferta. Si no la encuentra, busca otras relaciones anteriores al envío y, si las encuentra, apunta la colocación con oferta sin envío pero con gestión. En todos los casos, el proceso comprueba si el demandante además ha recibido servicios o no en los 6 meses anteriores para su encuadramiento en el cuadro anterior.
En la búsqueda de ofertas del mismo empleador primero se busca en ofertas idénticas, es decir, que haya coincidencia en la oferta de empleo y en el contrato comunicado entre el CCC del empleador, el NIF/NIE del trabajador, la localidad del puesto y la ocupación) y si no localiza oferta idéntica, busca cualquier oferta del empleador, es decir, que haya coincidencia entre el CCC y el NIF/NIE.
Si no encuentra relación demanda-oferta, busca a continuación en servicios recibidos por la demanda, para comprobar si en los 6 meses anteriores a la fecha de comunicación del contrato, se hubiera iniciado algún servicio. Si encuentra alguno, apunta una colocación sin oferta pero con servicios. Si no encuentra ningún servicio apunta una colocación sin oferta y sin servicios recibidos.
A los efectos de este proceso de cobertura se consideran demandas de empleo las que están en situación administrativa de:
• Alta.
• Suspensión.
• Baja de menos de 6 meses.
Efectos de la cobertura de puestos.–La cobertura de puestos actúa, si procede, sobre los puestos de trabajo de las ofertas de empleo y sobre las situaciones de la demanda:
• En la demanda: Con carácter general, al comunicar el contrato de trabajo se da de baja la demanda por la causa de colocación que corresponda. Existen excepciones, por ejemplo, a veces los contratos son de tan corta duración que cuando se comunican ya están finalizados y entonces no se actúa sobre la demanda. Sobre las demandas que ya están en baja por colocación, no se actúa.
• En la oferta: Con carácter general se da de baja un puesto en la oferta localizada durante el proceso de cobertura.
Además actualiza la relación demanda-oferta, si corresponde y anota la colocación que corresponda en el fichero de colocaciones.
Comunicación de la contratación.–Es la comunicación del contenido de los contratos de trabajo a los SPE que desencadena el proceso de cobertura de puestos. Es una obligación para las empresas en el plazo máximo de los diez días siguientes al inicio de la relación laboral. Normalmente las fechas de inicio de contrato y de comunicación de éste son distintas (el contrato se suele comunicar después de su inicio, e incluso cuando el propio contrato ya ha expirado). Hay 2 fechas de interés:
• Fecha real de inicio, que es el día en que se inicia la relación laboral.
• Fecha de comunicación del contrato, que es el día en que el empresario ha comunicado a los SPE el contenido del contrato de trabajo que ha firmado con el trabajador. Normalmente es posterior a la fecha de inicio de la relación laboral.
Servicios recibidos por la demanda.–Los servicios que se prestan a las demandas (servicios, acciones o atenciones) se anotan en esta entidad. Normalmente cuando se habla de servicios recibidos estamos hablando de servicios iniciados, aunque estén sin finalizar. Hay tres fechas de interés:
• Fecha de inicio del servicio, que es el día real en que el demandante inicia la acción.
• Fecha de finalización del servicio, que es el día en que el demandante finaliza la acción.
• Fecha de mecanización, que es el día en que los SPE comunican el inicio o finalización del servicio al SISPE.
2. Conceptos básicos de la cartera común de servicios
Cartera común de servicios. Corresponde al Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, establecer la Cartera y su contenido como uno de los elementos vertebradores de la Estrategia Española de Activación para el Empleo, así como los aspectos básicos de los servicios complementarios que establezcan los Servicios Públicos de Empleo para su propio ámbito territorial.
Servicio de orientación profesional. Es un servicio integral que tiene por objeto la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, la motivación y acompañamiento en las transiciones laborales, bien desde la educación al mundo laboral o entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida laboral y su finalidad es ayudar a los usuarios a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientar hacia el autoempleo. Asimismo, y a partir del diagnóstico de sus necesidades, la orientación podrá dar lugar a la prestación de otros servicios especializados de la cartera.
Comprenderá las siguientes actividades:
Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil.
Diseño del itinerario personalizado para el empleo.
Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad.
Asesoramiento y ayuda técnica para la definición de su currículo en términos de competencias profesionales y para la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.
Información y asesoramiento adicional sobre la situación del mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera, la oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas, el apoyo a la gestión de la movilidad laboral, incluyendo el acceso a la información disponible a través de la red EURES.
Servicio de colocación y de asesoramiento a empresas. Tiene por objeto identificar y gestionar ofertas de empleo, incluyendo las procedentes del resto de los países del Espacio Económico Europeo u otros países, y localizar y desarrollar nuevas oportunidades de empleo, vinculándolas a los usuarios que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, a fin de facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades, así como la información acerca de los procesos de contratación, y a los trabajadores su acceso a las ofertas de empleo adecuadas y disponibles. Este servicio incluye la difusión de las ofertas de empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo y del Portal Único de Empleo establecido en el artículo 8.2.b) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.
Comprenderá las siguientes actividades:
Gestión de las ofertas de empleo a través de la casación entre ofertas y demandas, en particular, la prospección e identificación de necesidades de los empleadores, la captación de ofertas de empleo no gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo y la difusión de información sobre las ofertas de empleo adecuadas y disponibles
Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa.
Comunicación de la contratación laboral y de las altas, períodos de actividad y certificados de empresa.
Apoyo a los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.
Servicio de formación y cualificación para el empleo. Tiene por finalidad promover la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales facilitando la transición al empleo, ajustando la oferta formativa y la de los proveedores de formación a las necesidades del mercado de trabajo. Este servicio proporcionará a los usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de formación acreditable y formación no formal, así como el reconocimiento de competencias adquiridas por la experiencia laboral.
Comprenderá las siguientes actividades:
Formación profesional para el empleo acorde a las necesidades de los usuarios.
Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación.
Evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.
Mantenimiento y actualización de la cuenta de formación.
Inscripción, acreditación y selección de centros y entidades de formación profesional para el empleo.
Gestión de los instrumentos europeos para favorecer la movilidad en la formación y cualificación profesional.
Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento. Tiene por objeto apoyar y promover iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo, vinculándolas a los usuarios que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, con especial atención al trabajo autónomo, a la economía social y a la dinamización del desarrollo económico local.
Comprenderá las siguientes actividades:
Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
Fomento de la economía social y del emprendimiento colectivo.
Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo.
Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación.
3. Conceptos básicos del sistema de formación profesional para el empleo
Iniciativas de formación.–La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, de desarrollo de la misma, contempla cuatro iniciativas de formación:
La formación programada por las empresas, para sus trabajadores.
La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional.
La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación.
Otras iniciativas de formación profesional para el empleo, relativas a los permisos individuales de formación, la formación en alternancia con el empleo, la formación de los empleados públicos y la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad. Asimismo, se consideran iniciativas de formación las relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes.
Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de formación profesional para el empleo gestionan directamente la oferta formativa para trabajadores ocupados, la oferta formativa para trabajadores desempleados, así como otras iniciativas de formación, cuyas características principales son las siguientes:
Modalidades de formación de oferta.–En el ámbito autonómico, la programación y gestión de la formación de oferta incluye las siguientes modalidades de formación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio que la desarrolla:
Oferta formativa para trabajadores ocupados. Debe atender a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad. La programación de esta oferta formativa estará dirigida a cubrir las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas para sus trabajadores, y se realizará tomando como base el informe anual de prospección y detección de necesidades formativas y el escenario plurianual de formación. La oferta formativa para trabajadores ocupados se desarrollará mediante: programas de formación sectoriales, programas de formación transversales y programas de cualificación y reconocimiento profesional.
Oferta formativa para trabajadores desempleados. Esta oferta formativa para trabajadores desempleados se programará ajustada tanto a las necesidades formativas individuales, conforme al perfil de cada trabajador, como a las necesidades del sistema productivo, con el objeto de que adquieran las competencias requeridas por el mercado de trabajo y mejoren su empleabilidad. Con carácter general, esta oferta formativa otorgará prioridad a los desempleados con bajo nivel de cualificación y se desarrollará mediante los siguientes programas: programas de formación de los Servicios Públicos de Empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción, programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional., y programas formativos que incluyan compromisos de contratación.
Formación en alternancia con el empleo.–La formación en alternancia es aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Esta formación incluye la formación dual a través de los contratos para la formación y el aprendizaje y los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas.
Durante el desarrollo de estos programas, los trabajadores participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Estos programas se rigen por lo establecido en su normativa específica, pero los contenidos de la formación de dichos programas deben estar vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral.
De no existir certificado de profesionalidad, la formación teórica estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, y en su defecto, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Público de Empleo competente para el respectivo proyecto de empleo-formación.
Uno de los posibles programas públicos de empleo-formación son las Escuelas Taller, Casas de Oficio, Unidades de Promoción y Desarrollo y los Talleres de Empleo. Estos programas tienen la misma finalidad: mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo pero sus destinatarios son desempleados menores de 25 años, en el caso de Escuelas Taller/Casas de Oficio y mayores de 25 años en Talleres de Empleo.
4. Conceptos básicos del sistema actual de prestaciones por desempleo
Beneficiario de prestaciones por desempleo.–Son los trabajadores desempleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones el último día de cada mes. En el caso de beneficiarios de subsidio agrario y renta agraria se contabilizan como beneficiarios los trabajadores protegidos por el sistema especial de eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura que están de alta algún día de cada mes.
Perceptor de prestaciones por desempleo.–Son los trabajadores desempleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones algún día de cada mes, de forma que generan una nómina en ese mes. El número de perceptores es siempre superior al de beneficiarios, debido principalmente a bajas en prestaciones por diversas causas: colocación, salida al extranjero, jubilación, etc., que se producen en el mes además de regularizaciones de nóminas, suspensiones de EREs, etc.
5. Terminología de referencia
En la definición detallada de los indicadores del sistema de evaluación, y a efectos exclusivos de ésta, se utiliza la siguiente terminología:
5.1 Términos conceptuales.
Abandono por colocación de un plan o acción formativa.–A los efectos del presente juego de indicadores, consiste en el abandono por parte de un trabajador de un plan o acción formativa en el que estuviera participando, sin haberla finalizado, por haber obtenido un empleo por cuenta propia o ajena durante su realización.
Abandono por otras causas de un plan o acción formativa.–A los efectos del presente juego de indicadores, consiste en el abandono por parte de un trabajador de un plan o acción formativa en el que estuviera participando, sin haberla finalizado, por causas distintas a la obtención de un empleo durante su realización.
Acciones formativas.–En los indicadores tan sólo se contabilizarán los datos correspondientes a acciones formativas finalizadas en el periodo de referencia.
Baja como demandante.–Acto por el que se da de baja a un demandante como consecuencia de alguna de las causas de baja indicadas anteriormente.
Beneficiario de prestaciones por desempleo.–Son los trabajadores desempleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones el último día de cada mes. En el caso de beneficiarios de subsidio agrario y renta agraria se contabilizan como beneficiarios los trabajadores protegidos por el sistema especial de eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura que están de alta algún día de cada mes.
Colectivos especialmente afectados por el desempleo.–A efecto de estos indicadores, para el año 2018 se entiende por colectivos especialmente afectados por el desempleo los desempleados que cumplan alguna de las siguientes condiciones: ser demandantes de empleo mayores de 45 años, ser demandante desempleado de larga duración (se incluyen también aquí a los beneficiarios del Programa de Acción Conjunta para la mejora de la atención a desempleados de larga duración).
Colocaciones.–Es la colocación por cuenta ajena de demandantes inscritos. Se extraen del fichero de colocaciones y se generan como consecuencia de la comunicación de contratos de trabajo. Se contabilizan todas las colocaciones, que se han producido en el período de referencia y se asignan a la comunidad autónoma de gestión de la colocación.
Completar un plan o acción formativa.–Desde el punto de vista del participante, y a los efectos del presente juego de indicadores, es la participación de un trabajador en una acción formativa concreta hasta su conclusión o terminación, con independencia de que obtenga finalmente una evaluación positiva o negativa. No se considerará completada si se hubiera producido cualquier forma de abandono.
Darse de alta en el RETA.–Ver Emprender un negocio.
Demandantes inscritos.–Personas distintas que hubieran estado inscritas en situación administrativa de alta o de suspensión al menos 1 día en el período de referencia, y que sean demandantes de empleo o servicios de empleo, tengan o no la condición de desempleados. Se contabilizan sólo una vez y en la comunidad autónoma de su última inscripción, con independencia de que hubieran estado inscritas más de una vez, de que hubieran iniciado más de un servicio, o de que hubieran tenido una o más colocaciones por cuenta ajena en el período.
Demandantes con discapacidad.–Son los demandantes que tienen esta condición recogida en la entidad común de persona física del SISPE.
Emprender un negocio.–Darse de alta, dentro del período de referencia, como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por su actividad. Esta información se obtiene a partir de los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de las personas que figuran con un código de cuenta de cotización (CCC) de autónomos (0521 y 0821). A partir de 2015 se añaden los regímenes 0721 o 0825 (cuenta propia del sistema especial agrario y régimen del mar respectivamente), que hasta ahora no estaban incluidos.
Emplearse, obtener un empleo o haber sido empleado.–Demandante inscrito que haya trabajado por cuenta ajena (colocación) o por cuenta propia (habiéndose dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por su actividad) en el periodo de referencia. El dato correspondiente al trabajo por cuenta ajena se extraerá de las colocaciones de demandantes. El del trabajo por cuenta propia se extraerá de las bajas de demanda por causar alta en el RETA.
Empleabilidad.–A los efectos del presente juego de indicadores, este concepto se entiende como la capacidad potencial de un demandante inscrito para obtener una colocación en un empleo por cuenta ajena o emprender un negocio como trabajador autónomo.
Finalización de un plan o acción formativa.–Es la conclusión del plan o acción, por haberse terminado de impartir los contenidos previstos en su programación.
Finalizar un plan o acción formativa.–Desde el punto de vista del participante, y a los efectos del presente juego de indicadores, es la participación de un trabajador en una acción formativa concreta hasta su conclusión o terminación, con independencia de que obtenga finalmente una evaluación positiva o negativa. Los abandonos por colocación se consideran finalizaciones.
Inserción.–En función del indicador de que se trate, se considera inserción a la obtención de un empleo por cuenta ajena y/o por cuenta propia, dentro del período de referencia, con la duración que se determine en cada indicador, atendiendo a su naturaleza.
Jóvenes menores de XX años.–Son los demandantes que aún no hubieran cumplido los XX años el último día del periodo de referencia.
Mayores de YY años.–Son los demandantes que ya hubieran cumplido los YY años el primer día del periodo de referencia.
Parado de larga duración.–Se entiende por parado de larga duración al demandante que cumpla con el requisito de período de inscripción exigido por cada programa.
Participante en un plan o acción formativa.–Es un trabajador que asiste o toma parte de una acción formativa, con independencia de que la finalice, la abandone por colocación o la abandone por otras causas distintas a la colocación.
Participantes en planes o acciones formativas.–Es la suma de todos los participantes en todas las acciones formativas. Por consiguiente, se contabilizará varias veces a un mismo individuo que haya participado en varios planes o acciones.
Perceptor de prestaciones por desempleo.–Son los trabajadores desempleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones algún día de cada mes, de forma que generan una nómina en ese mes. El número de perceptores es siempre superior al de beneficiarios, debido principalmente a bajas en prestaciones por diversas causas: colocación, salida al extranjero, jubilación, etc., que se producen en el mes además de regularizaciones de nóminas, suspensiones de EREs, etc.
Plazas en un plan o acción formativa.–Número máximo de posibles participantes en un plan o acción formativa.
Prestación de un servicio o atención.–Son los servicios, acciones o atenciones recibidos que se han iniciado dentro del periodo de referencia, aunque se hayan comunicado en un momento posterior, y sin perjuicio de que estén aún sin finalizar.
En un servicio hay tres fechas de interés:
– Fecha de inicio del servicio, que es el día real en que el demandante inicia la acción.
– Fecha de finalización del servicio, que es el día en que el demandante finaliza la acción.
– Fecha de mecanización, que es el día en que los SPE comunican el inicio o finalización del servicio al SISPE.
Programa EVADES.–Programa permanente, iniciado en 2015, que tiene por finalidad evaluar cualitativamente y en base a evidencias los factores que inciden en el desempeño de los Servicios Públicos de Empleo, dentro del PES Benchlearning Program de la Red PESNet de la Unión Europea. La participación del Sistema Nacional de Empleo en EVADES se acordó en la LX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y es determinante para la evaluación que la Red PESNet hará de los SPE españoles cada dos años a partir de 2016.
Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a Parados de Larga Duración. El Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a Parados de Larga Duración está destinado a mejorar la capacidad de los Servicios Públicos de Empleo de prestar a los demandantes de empleo, especialmente a los demandantes parados de larga duración con edades comprendidas entre los 30 y los 54 años, una atención rápida y personalizada destinada a mejorar su empleabilidad.
No obstante, las Comunidades Autónomas pueden ampliar la aplicación del mismo a personas paradas de larga duración mayores de 55 años o menores de 30 años, si así lo consideran conveniente. Será obligatorio que cada persona parada de larga duración tenga asignado un tutor especializado que diseñe y realice el seguimiento del itinerario personalizado de inserción.
Programa de Activación para el Empleo. El Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, tiene por objeto regular este programa que se configura como un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan determinados requisitos.
El programa comprende políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo, y una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal y vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo.
Programa de Recualificación Profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA). El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, establece este programa dirigido a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir determinadas condiciones y requisitos.
Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla. También tendrán derecho a participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable y a recibir una ayuda económica.
Proporcionar una oferta de empleo.–Es el envío a un puesto de trabajo. En la relación demanda-oferta tendrá al menos una relación de enviado dentro del periodo de referencia, con independencia del resultado de dicho envío.
Puestos cubiertos.–Son los puestos de trabajo vacantes que se han cubierto, dentro del periodo de referencia, por demandantes como consecuencia del proceso de cobertura de puestos.
5.2 Términos Instrumentales.
Algoritmo.–Serie de pasos organizados que describe (de forma cualitativa o cuantitativa) el proceso a seguir para resolver un problema específico. La expresión matemática de un algoritmo es una fórmula.
Objetivo.–Finalidad a alcanzar o línea de actuación a desarrollar en el ámbito de las políticas activas de empleo, y que puede ser estructural o estratégico. Los objetivos estructurales se establecen en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, y son relativamente estables. Los objetivos Estratégicos se determinan para cada año en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Indicador.–Dato que mide el grado de cumplimiento de un objetivo estructural o estratégico por parte de una Comunidad Autónoma en un período determinado, y cuyo valor numérico está comprendido entre 0 y 1. El valor de un indicador se obtiene mediante una fórmula que pondera los valores de sus distintos componentes.
Por ejemplo: El objetivo 1.4 es la «Gestión y cobertura de ofertas de empleo», y su indicador tiene por finalidad medir la efectividad de los servicios públicos de empleo en la intermediación laboral, desde una doble óptica: desde la oferta de empleo, midiendo la capacidad para cubrir los puestos de trabajo vacantes que ofertan los empleadores, y desde la demanda de empleo, midiendo la capacidad de proporcionar un empleo a los demandantes. Para ello pondera los valores de los dos componentes que lo constituyen (1.4.1 y 1.4.2):
Componente.–Algoritmo utilizado para medir el cumplimiento de uno de los aspectos parciales relevantes de un objetivo estructural o estratégico, y cuyo valor numérico, una vez normalizado, está comprendido entre 0 y 1.
Por ejemplo: El componente 1.4.1.–Número de puestos cubiertos por demandantes de empleo en ofertas registradas, respecto al número de puestos en ofertas registradas.
Eje.–Agrupación de objetivos estructurales que comparten una naturaleza común.
Fórmula.–Es la expresión matemática del algoritmo utilizado para determinar el valor que adquiere un indicador o un componente de un indicador:
Por ejemplo, antes de su normalización, el componente 1.4.1 se calcula con la fórmula:
Y para normalizarlo se utilizaría la fórmula:
Siendo Max1.4.1y Min1.4.1 los umbrales máximo y mínimo admisibles para ese componente.
Variable o Dato básico.–Dato que se utiliza en uno o más algoritmos para la obtención del valor de uno o más componentes. Su valor numérico será el mismo en todos los algoritmos en los que se utilice, para cada Comunidad Autónoma y en cada año.
Por ejemplo, en el año 2015 y para una determinada Comunidad:
1003 - Número total de puestos ofertados en el año de referencia= 1.4.1.b = 1.5.1.a = 2.000
Para la misma Comunidad Autónoma, los dos elementos 1.4.1.b y 1.5.1.a, utilizados en los componentes 1.4.1 y 1.5.1, tendrían el mismo valor numérico de 2.000, ya que utilizarían el mismo dato básico.
Elemento.–Cada uno de los datos elementales que forman parte del algoritmo utilizado para la obtención de un componente concreto. El valor numérico de un elemento será en principio distinto para cada Comunidad Autónoma y en cada año.
Por ejemplo, para una determinada Comunidad Autónoma en 2015:
1.4.1.b = Número total de puestos ofertados en el año de referencia = 2.000
Para una Comunidad Autónoma 1.4.1.b podría valer 2.000 en 2015, mientras que para otra podrían ser 500.
Coeficiente.–Variable que forma parte de un algoritmo y a la que se asigna un valor numérico o peso. Los coeficientes se usan para asignar importancias relativas distintas a los diferentes elementos de un componente, a los diferentes componentes de un indicador, a los distintos indicadores de un eje, o a los distintos ejes.
En el ejemplo anterior, a los dos componentes 1.4.1.a y 1.4.1.b se les han aplicado los coeficientes k 1.4.1 y k 1.4.2.
Peso.–Valor asignado a un coeficiente, para atribuir una importancia relativa específica al componente, indicador o eje al cual se aplique. La suma de los pesos asignados a los coeficientes de un componente, indicador o eje tiene que ser la unidad.
En el ejemplo anterior, si los dos componentes 1.4.1.a y 1.4.1.b tuvieran la misma importancia relativa, entonces a los coeficientes respectivos k 1.4.1 y k 1.4.2 se les asignaría el mismo peso (0,50): k 1.4.1 = k 1.4.2 = 0,50 ya que de esta forma: k 1.4.2 + k 1.4.2 = 1,00
Criterio.–Decisión que hay que adoptar para poder obtener determinados datos.
Por ejemplo: El período considerado será del 1 de enero 2014 al 31 de diciembre de 2014.
Valor sin normalizar.–Valor inicial que pueden adoptar un indicador o un componente antes de ser normalizados, y que en el más amplio de los casos podría estar dentro del rango R [-∞; +∞].
Normalización.–Algoritmo de transformación que se aplica al valor inicial de un indicador o de un componente con objeto de que su rango de posibles valores finales quede comprendido entre 0 y 1.
Valor normalizado.–Valor final que adoptan un componente o un indicador tras haber sido normalizados.
Umbral Inferior o Valor Mínimo Admisible.–Valor que pueden adquirir un componente o un indicador sin normalizar, y por debajo del cual su valor una vez normalizado será siempre cero. La fijación de umbrales inferiores es imprescindible siempre que el rango inferior del componente sin normalizar sea -∞, pero puede hacerse también con objeto de establecer un límite inferior.
Umbral Superior o Meta.–Valor que pueden adquirir un componente o un indicador sin normalizar, y por encima del cual su valor una vez normalizado será siempre la unidad. La fijación de umbrales superiores es imprescindible siempre que el rango superior del componente sin normalizar sea +∞, pero puede hacerse también con objeto de establecer un límite superior. Normalmente una Meta será un umbral superior que constituye un objetivo que puede ser alcanzado.
Fuente.–Publicación, base de datos o sistema de información del cual se extrae la información que se utilizará de base para determinar el valor que adquiere un elemento para cada Comunidad Autónoma.
Por ejemplo: Fuente SISPE.
Origen.–Administración, organismo o entidad que administra la fuente y proporciona la información.
Por ejemplo: INE.
Proceso de extracción y cálculo.–Proceso o conjunto de procesos que será necesario desarrollar sobre una o varias fuentes para obtener los datos que se necesitan.
Por ejemplo: Extracción de los demandantes que han recibido atenciones de código SISPE XYZ entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y cruce de éstos con la base de datos WWW.
6. Variables o datos básicos utilizados en el DDI
6.1 Demandantes y Perceptores.
Total de demandantes diferentes, jóvenes menores de 30 años, que recibieron alguna atención en el período de referencia.
Elementos en 2019.–A.1.a; A.2.b.
Total de demandantes diferentes, jóvenes menores de 30 años, en el período de referencia.
Elementos en 2019.–A.1.b.
Total de demandantes diferentes, jóvenes menores de 30 años, que se emplearon en el periodo de referencia, habiendo recibido alguna atención en los 12 meses anteriores a la obtención del empleo.
Elementos en 2019.–A.2.a.
Total de demandantes diferentes, en situación de desempleo de larga duración y/o mayores de 45 años, que recibieron alguna atención durante el período de referencia.
Elementos en 2019.–B.1.a; B.2.b.
Total de demandantes diferentes, en situación de desempleo de larga duración y/o mayores de 45 años, durante el período de referencia.
Elementos en 2019.–B.1.b.
Total de demandantes diferentes, en situación de desempleo de larga duración y/o mayores de 45 años, que se emplearon en el periodo de referencia, habiendo recibido alguna atención en los 12 meses anteriores a la obtención del empleo.
Elementos en 2019.–B.2.a.
Total de demandantes diferentes, en situación de desempleo de larga duración que han iniciado un itinerario, con tutor asignado en el período de referencia.
Elementos en 2019.–B.3.a.
Total de demandantes diferentes, en situación de desempleo de larga duración, durante el período de referencia.
Elementos en 2019.–B.3.b.
Total de participantes en acciones formativas dirigidas a desempleados, financiadas con fondos distribuidos en Conferencia Sectorial, finalizadas en el periodo de referencia.
Elementos en 2019.–C.1.a.
Total de participantes en acciones formativas dirigidas a desempleados, financiadas con fondos propios de CCAA, finalizadas en el periodo de referencia.
Elementos en 2019.–C.1.b.
Total de demandantes diferentes, durante el período de referencia.
Elementos en 2019.–C.1.c; 1.2.1.b; 2.4.1.b.
Total de demandantes diferentes que han finalizado una acción formativa con resultado de apto y que en los 6 meses siguientes a la finalización de la acción formativa, se emplearon en el período de referencia
Elementos en 2019.–C.2.a.
Total de demandantes diferentes que han finalizado una acción formativa con resultado de apto en el periodo de referencia.
Elementos en 2019.–C.2.b.
Total de demandantes diferentes, que se hayan inscrito en el período de referencia, a quienes se les hubiera proporcionado alguna atención de diagnóstico personalizado para el empleo, autoempleo y emprendimiento en dicho período.
Elementos en 2019.–1.1.1.a.
Total de demandantes diferentes que se hayan inscrito durante el período de referencia.
Elementos en 2019.–1.1.1.b; 5.1.1.b.
Total de demandantes diferentes, que se emplearon en el periodo de referencia, habiendo recibido alguna atención de diagnóstico personalizado para el empleo y orientación profesional para el empleo, el autoempleo y el emprendimiento, en los 12 meses anteriores a la obtención del empleo.
Elementos en 2019.–1.1.2.a.
Total de demandantes diferentes, a quienes se les hubiera proporcionado alguna atención de diagnóstico personalizado para el empleo, autoempleo y emprendimiento en el periodo de referencia.
Elementos en 2019.–1.1.2.b.
Total de demandantes diferentes, a quienes se les hubiera proporcionado algún itinerario individual y personalizado en el periodo de referencia.
Elementos en 2019.–1.2.1.a; 1.2.2.b.
Total de demandantes diferentes, que se emplearon en el periodo de referencia, habiendo recibido algún itinerario individual y personalizado, en los 12 meses anteriores a la obtención del empleo.
Elementos en 2019.–1.2.2.a.
Total de demandantes diferentes que han participado en acciones formativas vinculadas con los contratos para la formación y el aprendizaje, acciones formativas con compromiso de contratación, prácticas no laborales en empresas y otras acciones formativas que produzcan inserciones en el periodo de referencia.
Elementos en 2019.–2.4.1.a.
Total de demandantes diferentes, pertenecientes al colectivo con especiales dificultades para el acceso al empleo, a los que se les ha proporcionado un itinerario de inserción en el período de referencia.
Elementos en 2019.–3.1.1.a; 3.1.2.b.
Total de demandantes diferentes, pertenecientes al colectivo con especiales dificultades para el acceso al empleo, en el periodo de referencia.
Elementos en 2019.–3.1.1.b.
Total de demandantes diferentes, pertenecientes al colectivo con especiales dificultades para el acceso al empleo, que se emplearon en el periodo de referencia, habiendo recibido un itinerario de inserción en los 12 meses anteriores a la obtención del empleo.
Elementos en 2019.–3.1.2.a.
Total de demandantes diferentes que han percibido prestaciones por desempleo, a los que se les ha proporcionado un itinerario de inserción en el período de referencia.
Elementos en 2019.–3.3.1.a; 3.3.2.b.
Total de demandantes diferentes que han percibido prestaciones por desempleo, en el periodo de referencia.
Elementos en 2019.–3.3.1.b: 3.3.3.b.
Total de demandantes diferentes que han percibido prestaciones por desempleo, que se emplearon en el periodo de referencia, habiendo recibido un itinerario de inserción en los 12 meses anteriores a la obtención del empleo.
Elementos en 2019.–3.3.2.a.
Total de demandantes diferentes que han percibido prestaciones por desempleo, a los que se les hubiera proporcionado alguna atención en el periodo de referencia.
Elementos en 2019.–3.3.3.a.
Total de demandantes diferentes que no han percibido prestaciones por desempleo, a los que se les hubiera proporcionado alguna atención en el periodo de referencia.
Elementos en 2019.–3.3.3.c.
Total de demandantes diferentes que no han percibido prestaciones por desempleo en el periodo de referencia.
Elementos en 2019.–3.3.3.d.
Total de mujeres demandantes diferentes a las que se les hubiera prestado alguna atención en el periodo de referencia.
Elementos en 2019.–4.2.1.a.
Total de mujeres demandantes diferentes en el periodo de referencia.
Elementos en 2019.–4.2.1.b.
Total de hombres demandantes diferentes a los que se les hubiera prestado alguna atención en el periodo de referencia.
Elementos en 2019.–4.2.1.c.
Total de hombres demandantes diferentes en el periodo de referencia.
Elementos en 2019.–4.2.1.d.
Total de demandantes diferentes que han participado en acciones formativas vinculadas con los sectores considerados ecológicos.
Elementos en 2019.–4.3.1.a; 4.3.2.b.
Total de demandantes diferentes, que han participado en actividades formativas durante el período de referencia.
Elementos en 2019.–4.3.1.b.
Total de demandantes diferentes que han finalizado con resultado de apto una acción formativa vinculada con los sectores considerados ecológicos, que se emplearon en dichos sectores en el periodo de referencia.
Elementos en 2019.–4.3.2.a.
Total de demandantes diferentes inscritos durante el período de referencia que han recibido alguna atención para el fomento del empleo autónomo y el emprendimiento en dicho período.
Elementos en 2019.–5.1.1.a.
Total de demandantes diferentes, que se dieron de alta en el RETA en el periodo de referencia, habiendo recibido alguna atención para el fomento del empleo autónomo y el emprendimiento, en los 12 meses anteriores a la obtención del empleo.
Elementos en 2019.–5.2.1.a.
Total de demandantes diferentes, que recibieron alguna atención para el fomento del empleo autónomo y el emprendimiento durante el período de referencia
Elementos en 2019.–5.2.1.b.
6.2 Elementos utilizados para evaluar tasas de crecimiento
Total de puestos ofertados en el año de referencia.
Elementos en 2019.–1.3.1.a.
Total de puestos ofertados en el año primer año de vigencia de la EEAE (2017)
Elementos en 2019.–1.3.1.b
Total de acreditaciones parciales acumulables o certificados de profesionalidad otorgados en el periodo de referencia.
Elementos en 2019.–2.3.1.a.
Total de acreditaciones parciales acumulables o certificados de profesionalidad otorgados en el primer año de vigencia de la EEAE (2017).
Elementos en 2019.–2.3.1.b.
6.3 Otros
Nota de evaluación del Programa EVADES para el Factor H, Agenda de Cambio, factor recogido en la metodología de evaluación del desempeño de los Servicios Públicos de Empleo definida por la Red PES EU en el año de referencia.
Elementos en 2019.–D.1.a.
Nota de evaluación del Programa EVADES para el Factor F, gestión de las colaboraciones y de los colaboradores implicados, factor recogido en la metodología de evaluación del desempeño de los Servicios Públicos de Empleo definida por la Red PES EU en el año de referencia.
Elementos en 2019.–E.1.a.
Nota de evaluación del Programa EVADES para los factores A, B, C, D, E y G, recogidos en la metodología de evaluación del desempeño de los Servicios Públicos de Empleo definida por la Red PES EU en el año de referencia.
Elementos en 2019.–6.4.1.a.
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