Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias
Esta norma se deja sin efecto, desde el 14 de mayo de 2021, según establece el apartado vigesimotercero de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-7938#vi-4
Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2019. Ref. BOE-A-2019-4118
El artículo 1.4 del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos, directamente dependientes de su titular:
La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.
La Secretaría de Estado de la España Global.
La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La nueva organización del Ministerio, junto con la necesidad de recoger los cambios en las funciones de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que ha introducido la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hace conveniente dictar una orden de delegación de competencias que tenga en cuenta la reordenación de las competencias de la persona titular del Ministerio, Secretarías de Estado y Subsecretaría que establece la Ley.
Además, la presente Orden articula un nuevo esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del Ministerio que persigue un mejor ejercicio de las funciones encomendadas, tanto en términos de eficacia como de eficiencia, que ha de coadyuvar a la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.
En todo caso, debe resaltarse que las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.
Todas las delegaciones a que se refiere esta Orden cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación e incorporada al expediente, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Todas las referencias a la moneda euro, se entienden realizadas a su equivalente en divisa o moneda local, en los casos en que proceda.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente Orden ha sido sometida a la aprobación de la persona titular del Ministerio, así como de los demás órganos, superiores y directivos, de los que dependen los delegantes.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:
CAPÍTULO I. Fijación de límites de gasto
Artículo 1. Límites de gasto.
Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de las diferentes Secretarías de Estado del Departamento y de la Subsecretaría podrán administrar los créditos para gastos propios del servicio presupuestario propio de los respectivos órganos superiores y directivos de los que son titulares y de los servicios presupuestarios de sus órganos dependientes, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público; salvo en los expedientes con cargo al programa 000X «Transferencias internas», que el límite se fija en cincuenta millones de euros, y los relativos a los créditos incluidos en cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría que se refieran a las retribuciones del personal, así como a anticipos reintegrables, préstamos, sentencias y recursos, que el límite se fija en veinticinco millones de euros, siendo competente la persona titular de la Subsecretaría por razón de la materia.
Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de las diferentes Secretarías de Estado del Departamento y de la Subsecretaría podrán conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de los respectivos órganos superiores y directivos de los que son titulares y de sus órganos dependientes.
Dichos límites de gasto se entienden sin perjuicio de las delegaciones que se efectúen en la presente orden.
Artículo 2. Excepción a la fijación de límites de gasto.
Quedan exceptuadas de la fijación de límites anterior las modificaciones presupuestarias, que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia del titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del Departamento.
CAPÍTULO II. Delegación de competencias
Artículo 3. Delegación de competencias por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las Secretarías de Estado del Departamento.
Se delegan en las personas titulares de las Secretarías de Estado del Departamento las siguientes competencias:
La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento, en el ámbito de sus competencias.
La resolución de recursos administrativos y la declaración de lesividad de los actos administrativos en el ámbito de su competencia.
Artículo 4. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.
Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría del Departamento las siguientes competencias:
En materia de contratación, gestión económica y financiera y gestión presupuestaria:
La aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito en los casos en que la misma corresponda al titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al titular del Ministerio de Hacienda.
La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable.
Las facultades de contratación, en relación con los contratos de presupuesto igual o superior a 500.000,00 euros en el ámbito de sus competencias de gasto, salvo aquellas encomendadas a la Junta de Contratación del Departamento.
En materia de recursos humanos:
La administración de los recursos humanos en el Departamento, salvo las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior o quien ostente la titularidad de la Subdirección General de Personal mediante esta Orden.
El otorgamiento de premios y recompensas propios del Departamento y la propuesta de las que corresponda según sus normas reguladoras.
La modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que la competencia esté delegada en el propio Departamento o la propuesta a los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública cuando sea competencia de estos últimos.
La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de empleo del Ministerio y de los organismos públicos de él dependientes.
La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento en el Departamento.
La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya al titular del Departamento la legislación en vigor y que no se delegue expresamente a favor de otro órgano del Departamento.
En materia de gestión patrimonial:
La adquisición por la Administración General del Estado de inmuebles sitos en el extranjero y derechos sobre los mismos, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, cuando de conformidad con el artículo 118 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la adquisición se realice con cargo al presupuesto del Departamento.
La solicitud al Ministerio de Hacienda de la afectación o arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a su cargo.
La enajenación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de la Administración General del Estado en el extranjero, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.
Las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos, previstas en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En otras materias:
La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento, en el ámbito de sus competencias.
La resolución de recursos administrativos y la declaración de lesividad de los actos administrativos en el ámbito de su competencia.
La aprobación y modificación, incluidas las altas extraordinarias, del Programa Editorial que, con carácter anual, elabora el departamento.
La celebración de acuerdos, convenios y protocolos con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas, y la celebración de encomiendas de gestión, en relación con las materias de su competencia, cuando su presupuesto sea igual o superior a 500.000,00 euros.
La elevación al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad de las propuestas del Departamento para la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación Institucional de la Administración General del Estado, al que se refiere el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional y la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación de la Administración General del Estado.
Artículo 5. Delegación de competencias en las personas titulares de otros órganos.
En relación a la administración de los créditos para los gastos del Servicio presupuestario propio de la Subsecretaría:
Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales, dentro del ámbito de su competencia, para importes inferiores a 500.000,00 euros, las facultades de contratación que correspondan al titular del Departamento y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, así como las relativas a la celebración de encargos a medios propios, encomiendas de gestión y convenios con otras Administraciones Públicas, con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.
Sin perjuicio del apartado anterior, se delegan en las personas titulares de las Jefaturas de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares conforme se definen en la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, las facultades de contratación para importes inferiores a 5.000,00 euros, dentro del ámbito geográfico de su competencia, y de los límites presupuestarios de los créditos autorizados, en las condiciones que, además de las legalmente vigentes, puedan establecerse para cada tipo de gasto mediante la normativa interna específica del Departamento.
Se delegan en las personas titulares de las Subdirecciones Generales y asimiladas, dentro del ámbito de sus competencias, las facultades de contratación hasta el límite del importe de los contratos menores.
Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la facultad de ampliar los plazos de rendición de cuentas justificativas de las cantidades recibidas mediante órdenes de pagos a justificar, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre.
Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la facultad de autorizar, según el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno establecido por la Intervención General de la Administración del Estado, la expedición de órdenes de pago a justificar específicas a favor de cajeros pagadores que tengan pendiente la rendición, dentro del plazo establecido, de cuentas de fondos percibidos anteriormente con carácter de a justificar, en aquellos casos excepcionales en que se deban evitar daños en el funcionamiento de los servicios públicos.
Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la competencia para establecer anualmente los conceptos de gastos a los que puede ir destinado el anticipo extrapresupuestario, así como para acordar el importe del anticipo extrapresupuestario y su distribución por servicios en el exterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 a 3 del Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior.
Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por la cuantía exacta para los altos cargos dependientes del titular del Ministerio.
Artículo 6. Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
En materia de contratos, convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y gestión económica, financiera y presupuestaria, en relación a la administración de los créditos para los gastos del Servicio Presupuestario propio a la Secretaría de Estado:
Se delegan en la persona titular de la Dirección del Gabinete del Secretario de Estado el ejercicio de las siguientes competencias, para importes inferiores a 500.000,00 euros:
1) Se delegan las facultades de contratación que correspondan al Secretario de Estado y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.
2) La celebración de encargos a medios propios, encomiendas de gestión y convenios con otras Administraciones Públicas, así como de convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.
3) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.
4) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas, realizadas por el sistema de pagos a justificar, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a las mismas.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.