Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural

Rango Real Decreto
Publicación 2019-03-16
Última actualización 2024-09-19
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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4. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las entidades beneficiarias deberán comunicar por cualquier medio que acredite su recepción, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la actividad, a los servicios de la Administración General del Estado en el territorio en el caso de actividades de carácter presencial o telemáticas que puedan circunscribirse a una provincia o comunidad autónoma concreta y a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria en todo caso, los datos que se relacionan a continuación:

a)

Para actividades presenciales o mixtas (en la parte que sea presencial): el título de la actividad, localidad, provincia, dirección del local de celebración, fechas, horarios, objetivos, programa previsto, identificación de los ponentes y coordinador de la actividad y número de asistentes previstos.

b)

Para actividades que se desarrollen mediante "aula virtual", se facilitarán, además de los datos mencionados en el párrafo a) de este apartado que sean posibles, los datos de conexión a dicha actividad, en los términos previstos en el segundo párrafo del apartado 2.

La falta, no justificada, de comunicación del inicio de una actividad en el plazo señalado en el párrafo anterior implicará que la correspondiente actividad se considere como no realizada, a los efectos del pago de la subvención que pudiera corresponderle.

Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 1.5 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap

Artículo 18. Subcontratación de actividades.

1. Para las actividades previstas en el artículo 1, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta un 50 % del coste total del proyecto.

2. Se entenderá que existe subcontratación cuando la beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye objeto de la subvención. Se entiende realizada por la entidad subvencionada, cuando es la propia beneficiaria la que realiza la actividad por sí misma a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización.

No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla.

3. No se podrán subcontratar con terceros las siguientes actividades, salvo que se trate de entidades vinculadas con la entidad beneficiaria y siempre que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada: diseño, planificación de las actividades, coordinación y gestión del proyecto de las actividades previstas en el artículo 1 y la preparación de las justificaciones económicas.

4. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso, la entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a)

Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b)

Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c)

Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d)

Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, y

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e)

Entidades que hayan presentado solicitud de subvención en la convocatoria y no la hayan obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Las entidades beneficiarias en sus procedimientos de contratación observarán que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, según lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se considerarán válidas únicamente las ofertas presentadas por personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. No se considerarán válidas aquellas ofertas en que se demuestre que existe vinculación entre los diferentes ofertantes. En la justificación deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.14 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646

Artículo 19. Anticipos de pago.

1. El pago del importe de la subvención concedida se efectuará con carácter anticipado a su justificación. Las entidades deberán presentar una solicitud de anticipo de pago, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas.

2. El pago anticipado de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 y en relación con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. A estos efectos, el órgano instructor recabará a través de la plataforma de intermediación de datos los certificados que acreditan que las entidades están al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que se opongan expresamente. En el caso de datos que obren en la Administración Tributaria, la presentación de la solicitud de anticipo conllevará la autorización de las entidades solicitantes para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 de dicho Reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. En caso de oposición o denegación del consentimiento, las entidades solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberán aportar las certificaciones o documentos correspondientes.

3. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria comunique.

Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646

Artículo 20. Instrucciones de justificación.

El órgano gestor podrá elaborar, con finalidad aclaratoria, unas instrucciones de justificación que contendrán el detalle pormenorizado de los requisitos y el procedimiento de justificación que se publicará en la web del Departamento.

Artículo 21. Tramitación anticipada.

Se podrá llevar a cabo una tramitación anticipada de las subvenciones en los términos que se contemplan en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre y cuando se cumpla alguna de las circunstancias contempladas en dicho artículo.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio retroactivo para la convocatoria 2020.

Durante el año 2020 se aplicarán las siguientes excepciones en lo relativo a las actividades y a los gastos subvencionables con el fin de paliar las consecuencias derivadas del COVID-19, tanto a las resoluciones de concesión recaídas en 2019 para su ejecución en 2020 como para las que resuelvan las eventuales reformulaciones al amparo de la disposición transitoria segunda de este real decreto, siempre que resulten favorables a los interesados.

1. En las actividades subvencionables recogidas en el artículo 1, en el año 2020 podrá incluirse, como parte del contenido, información relacionada con la situación y medidas aprobadas para paliar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esencialmente en el medio rural, prestando especial atención a las mujeres rurales.

2. Las actividades subvencionables durante el año 2020 consistirán en la celebración de jornadas. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante, deberán abordarse algunos de los objetivos recogidos en el artículo 1.2.

3. En cuanto a las actividades subvencionables del artículo 5.3, regirán las siguientes reglas:

a)

Sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades que tengan carácter presencial, telemático mediante “aula virtual” o mixto y cuya duración mínima sea de dos horas lectivas, teóricas o prácticas, por día.

b)

Al menos el 60 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo.

c)

Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y/o actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas lectivas totales.

d)

El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior a 10.

e)

No será de aplicación el porcentaje máximo de mujeres mayores de 65 años del apartado e) del artículo 5.3.

f)

Al menos el 70 % de los asistentes del proyecto serán mujeres.

g)

El gasto máximo por asistente y hora lectiva media de las jornadas del proyecto no podrá superar los 20 euros, en el cómputo global del proyecto. El coste máximo se calculará multiplicando este valor de 20 euros por el número total de asistentes al proyecto y por las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto.

h)

A los efectos de cumplimiento del programa aprobado por resolución de concesión en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, las actividades incluidas en el mismo podrán desarrollarse respetando los requisitos contenidos en este régimen transitorio, sin que sea necesario reformular dichos programas.

i)

Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2 y en el artículo 7 y anexo II de estas bases reguladoras.

4. En relación con las actividades que se desarrollen de forma presencial, se cumplirán, en todo caso, las normas que sean aplicables en materia de seguridad e higiene como protección frente al COVID-19.

5. En cuanto a la justificación de los gastos y pago, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados para cada una de las actividades de conformidad con las Instrucciones de justificación que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El plazo de justificación finalizará el 20 de noviembre de la anualidad correspondiente a la justificación, a excepción de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del presente real decreto, en cuyo caso el plazo de justificación finalizará el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente a la justificación.

6. En cuanto a la graduación de los incumplimientos y la obligación de reintegro:

a)

No serán de aplicación los porcentajes de ejecución del artículo 16.3.a) referentes a las horas lectivas y asistentes para el reintegro de la subvención cuando no se consiga la ejecución total de las actuaciones objeto de la ayuda de una actividad. En este caso, sólo le corresponderá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre y cuando se hayan cumplido los fines perseguidos con la concesión de la subvención y los requisitos establecidos en el artículo 5.

b)

No será de aplicación el artículo 16.3.d).

c)

No será de aplicación la solicitud del 100 % del reintegro en caso de no alcanzar al menos el 60 % de ejecución para cada anualidad del proyecto contemplada en el artículo 16.4 “in fine” ni la reducción del presupuesto del 20 %, cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos y del 50 % cuando se desvíe en más de 20 puntos del artículo 16.5.

7. El carácter retroactivo de las actividades subvencionables según se encuentra descrito en el apartado 3 del artículo 17 se aplicará en la convocatoria del ejercicio 2020 a todas las actividades comprendidas en los proyectos que se realicen tanto de forma presencial como de forma telemática mediante aula virtual o mixta durante dicho ejercicio.

8. En relación con el cómputo de tres meses anterior a la fecha de realización de la primera actividad programada en el proyecto, aplicable a los gastos de personal referido en el párrafo a) del apartado 1 de la parte I del anexo II, las entidades beneficiarias podrán optar por sustituir el tiempo de vigencia del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas, por el tiempo inmediatamente anterior al mismo.

9. En cuanto a los gastos generales vinculados con la realización del proyecto, no será de aplicación durante 2020 el importe máximo previsto para los gastos generales vinculados a acciones concretas del apartado 4 de la parte I del anexo II. Además, en el cómputo del plazo previsto en dicho apartado, las entidades beneficiarias podrán optar por sustituir en dicho cómputo el tiempo de vigencia del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas, por el tiempo inmediatamente anterior al mismo.

10. En cuanto a los gastos relacionados con la organización del evento, no se aplicará el límite máximo previsto por asistente y hora lectiva media del proyecto del último párrafo del apartado 5 de la parte I del anexo II.

11. En cuanto a los gastos de publicidad y promoción subvencionables durante el año 2020 no se aplicará el importe máximo por asistente y hora lectiva media del proyecto del apartado 6 de la parte I del anexo II.

Se añade por el art. 1.6 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los proyectos que fueron aprobados por resolución de 2 de agosto de 2019 para el ejercicio 2020.

Las entidades beneficiarias a las que se les haya concedido una subvención mediante Resolución de 2 de agosto de 2019 del titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal para el ejercicio 2020, dictada al amparo de Orden de convocatoria aprobada el 1 de abril de 2019, podrán, si lo estimaran necesario, adaptar el proyecto aprobado mediante dicha resolución al contenido y requisitos establecidos en el presente real decreto. A estos efectos, las entidades dispondrán de un plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre, para adaptar sus proyectos. El documento se dirigirá al titular del Departamento y se presentará en la forma prevista en el artículo 9 del presente real decreto.

Los proyectos adaptados no podrán conllevar en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente concedida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación. Dichos proyectos se aprobarán mediante resolución del titular del Departamento u órgano en quien delegue, previa reunión de la comisión de valoración.

Se añade por el art. 1.6 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap

Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable a las ayudas concedidas antes del 1 de enero de 2024.

A las ayudas que hubieran sido concedidas de conformidad con el presente real decreto antes del 1 de enero de 2024 se les aplicará el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda.

Se añade por el art. 1.7 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

El artículo 18.6 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, queda redactado como sigue:

«6. No podrá realizarse el pago de la subvención a los miembros de la agrupación que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco procede el pago de la subvención a los miembros de la agrupación que sean deudores por procedencia de reintegro. En caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de requerimiento aporte justificación de que cumple con los requisitos.»

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª en materia de «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».

Disposición final tercera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente real decreto o en la convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como supletoriamente, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final cuarta. Publicación e información.

La información del régimen de ayuda se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (www.infosubvencione.es), y se pondrá a disposición del público de forma normalizada, estando disponible durante al menos diez años a partir del 1 de julio de 2016. La publicación de las ayudas de Estado se efectuará de forma automática a partir de la información suministrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según el artículo 11.8 de este real decreto.

Disposición final quinta. Facultad de desarrollo reglamentario y modificación.

Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario y ejecución del real decreto, así como para la modificación de sus anexos y de los plazos y criterios de selección contenidos en esta norma a fin de mantener su congruencia con el Derecho de la Unión Europea y la legislación interna.

Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap

La anterior disposición final quinta se renumera como sexta.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación prevista en la disposición final primera será de aplicación a las convocatorias en curso no resueltas siempre que su efecto sea favorable para los interesados.

Se renumera por el art. 1.7 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap

Su anterior numeración era disposición final quinta.

Dado en Madrid, el 15 de marzo de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO I. Criterios de valoración

En el caso de proyectos plurianuales, estos criterios se valorarán de forma individual para cada anualidad del proyecto

Criterio Descripción Baremo
1 Número de mujeres destinatarias del proyecto. Número de mujeres destinatarias del proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos. – Número de mujeres ˂ 200: 10 puntos. – Número de mujeres ≥ 200 y ≤ 500: 15 puntos. – Número de mujeres > 500: 20 puntos.
2 Número de comunidades autónomas atendidas. Número de CC.AA. en las que se realicen las actividades incluidas en el proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos. – Número de comunidades autónomas ˃ 6 y ≤ 9: 5 puntos. – Número de comunidades autónomas ≥ 10: 10 puntos.
3 Ratio entre el número de provincias con densidad de población inferior a la media nacional y el número de actividades de ámbito presencial. Cociente entre el número de provincias cuya densidad de población sea inferior a la media nacional y el número de actividades de ámbito presencial incluidas en el proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos. – Ratio entre el número de provincias inferior a la media nacional y el número de actividades >0,25 y ≤ 0,5: 5 puntos. – Ratio entre el número de provincias por debajo de la media nacional y el número de actividades > 0,5 y ≤ 0,75: 10 puntos. – Ratio entre el número de provincias inferior a la media nacional y el número de actividades > 0,75: 20 puntos.
4 Asistencia de jóvenes a las jornadas del proyecto. Presencia de asistentes menores de 41 años en las jornadas del proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos. – Más del 15 % de asistentes del proyecto son menores de 41 años: 15 puntos. – Más del 20 % de asistentes del proyecto son menores de 41 años: 20 puntos.
5 Divulgación en las jornadas de la titularidad compartida. Dedicar en el proyecto más del 15 % del tiempo a la titularidad compartida: 10 puntos. – 10 puntos.
6 Divulgación en las jornadas sobre la Política Agraria Común (PAC). Dedicar en el proyecto más del 15 % del tiempo a la PAC: 10 puntos. – 10 puntos.
7 Grado de ejecución presupuestaria del proyecto en la convocatoria anterior. Grado de ejecución del proyecto en la convocatoria anterior. Hasta un máximo de 10 puntos. – Entidad no beneficiaria en convocatoria anterior: 5 puntos. – Ejecución ≥70 % y ≤90 %: 5 puntos. – Ejecución >90 %: 10 puntos.
Puntuación máxima: 100 puntos. Puntuación máxima: 100 puntos. Puntuación máxima: 100 puntos. Puntuación máxima: 100 puntos.
Puntuación mínima: 50 puntos*. Puntuación mínima: 50 puntos*. Puntuación mínima: 50 puntos*. Puntuación mínima: 50 puntos*.
* En caso de que la convocatoria se publique en el segundo semestre del año correspondiente la puntuación mínima será de 30 puntos.» * En caso de que la convocatoria se publique en el segundo semestre del año correspondiente la puntuación mínima será de 30 puntos.» * En caso de que la convocatoria se publique en el segundo semestre del año correspondiente la puntuación mínima será de 30 puntos.» * En caso de que la convocatoria se publique en el segundo semestre del año correspondiente la puntuación mínima será de 30 puntos.»

Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646

Téngase en cuenta que el criterio de valoración 7 entrará en vigor con la convocatoria de las subvenciones correspondiente al ejercicio 2024, según establece la disposición final 4 del citado Real Decreto.

ANEXO II. Categorías de gastos subvencionables y no subvencionables

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.17 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646

Se modifica la parte I por el art. 1.8 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap

Téngase en cuenta que los gastos de guardería previstos como gastos subvencionables en la nueva redacción de la parte I, comenzarán a considerarse como tales a partir del 1 de enero de 2021, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.

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