Enmiendas al texto principal del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías, al amparo de los cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 12 de octubre de 2017

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2019-03-18
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

Con arreglo al procedimiento de enmienda previsto en su artículo 59, el texto principal del Convenio TIR, queda enmendado como sigue:

– Artículo 1, letra q), después de «autoridades aduaneras», se inserta «u otras autoridades competentes».

– Artículo 11, apartado 3, se sustituye «tres meses» por «un mes».

– Artículo 38, apartado 1, el texto actual se sustituye por el texto siguiente:

«Cada Parte Contratante tendrá derecho a excluir, temporal o definitivamente, de la aplicación del presente Convenio a toda persona culpable de infracción grave o reiterada de las leyes o reglamentos aduaneros aplicables al transporte internacional de mercancías. Las condiciones en las que la infracción de las leyes o reglamentos aduaneros se considerará grave serán decididas por la Parte Contratante.»

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 3 de febrero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 59 del Convenio TIR.

Madrid, 6 de marzo de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.