Real Decreto 97/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales

Rango Real Decreto
Publicación 2019-03-20
Última actualización 2020-08-11
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Fuente BOE
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La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3 bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

Dado el carácter marcadamente técnico del contenido de esta norma, se opta por un real decreto para establecer bases estatales de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico 2.º de la Sentencia del TC 131/1996, de 11 de julio, donde se señala que se permite, como excepción, que, en ciertas circunstancias, se pueda regular por real decreto aspectos básicos de una determinada materia por cuanto que la ley formal no es el instrumento idóneo para regular exhaustivamente todos los aspectos básicos de la materia debido al «carácter marcadamente técnico o a la naturaleza coyuntural y cambiante» de los mismos.

El presente real decreto establece dos nuevas cualificaciones profesionales, correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, que se definen en el Anexo I TCP677_1: «Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel», y en el Anexo II TCP678_2: «Tejeduría industrial de punto», y modifica sustancialmente la cualificación profesional TCP066_2: «Tejeduría de calada», cambiando su denominación y sustituyendo el anexo correspondiente por el anexo del presente real decreto. Además, se suprimen las cualificaciones profesionales TCP137_1: «Operaciones auxiliares de procesos textiles», TCP281_2: «Tejeduría de punto por trama o recogida», TCP282_2: «Tejeduría de punto por urdimbre», TCP388_1: «Operaciones auxiliares de curtidos» y TCP389_1: «Operaciones auxiliares de ennoblecimiento textil». Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, mediante la sustitución de la unidad de competencia transversal UC0432_1 «Manipular cargas con carretillas elevadoras» y su módulo formativo asociado MF0432_1 «Manipulación de cargas con carretillas elevadoras», incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de este real decreto.

Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los agentes sociales.

Las comunidades autónomas han participado en la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Ministras de Educación y Formación Profesional y de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto actualizar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales procediéndose a establecer dos nuevas cualificaciones profesionales que se incluyen en el mismo, actualizar una cualificación profesional y suprimir determinadas cualificaciones profesionales, correspondientes todas ellas a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

Las cualificaciones que se establecen en este real decreto y las actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, y son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel. Nivel 1. TCP677_1. Anexo I.

Tejeduría industrial de punto. Nivel 2. TCP678_2. Anexo II.

Disposición adicional única. Actualización.

Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en el presente real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo LXVI del citado real decreto:

Uno. En el artículo 2 se sustituye la denominación del Anexo LXVI «Tejeduría de calada». Nivel 2, por la siguiente:

«Tejeduría industrial de calada. Nivel 2.»

Dos. Se da una nueva redacción al Anexo LXVI, Cualificación profesional «Tejeduría de calada». Nivel 2. TCP066_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo III del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Tejeduría industrial de calada». Nivel 2. TCP066_2.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la supresión de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo CXXXVII del citado real decreto:

Uno. En el artículo 2 se suprime la cualificación «Operaciones auxiliares de procesos textiles». Nivel 1: Anexo CXXXVII.

Dos. Se suprime el Anexo CXXXVII, relativo a la cualificación profesional «Operaciones auxiliares de procesos textiles». Nivel 1. TCP137_1.

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

El Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, queda modificado como sigue:

Uno. El título queda redactado del siguiente modo:

«Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.»

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Acabado de pieles. Nivel 2. Anexo CCLXXVIII.

Aprestos y acabados de materias y artículos textiles. Nivel 2. Anexo CCLXXIX.

Estampado de materias textiles. Nivel 2. Anexo CCLXXX.

Diseño técnico de estampación textil. Nivel 3. Anexo CCLXXXIII.

Gestión de la producción y calidad en tenerías. Nivel 3. Anexo CCLXXXIV.

Mantenimiento de bienes culturales en textil y piel. Nivel 3. Anexo CCLXXXV.

Patronaje de artículos de confección en textil y piel. Nivel 3. Anexo CCLXXXVI.

Patronaje de calzado y marroquinería. Nivel 3. Anexo CCLXXXVII.»

Tres. Se suprime el Anexo CCLXXXI, relativo a la cualificación profesional «Tejeduría de punto por trama o recogida». Nivel 2. TCP281_2.

Cuatro. Se suprime el Anexo CCLXXXII, relativo a la cualificación profesional «Tejeduría de punto por urdimbre». Nivel 2. TCP282_2.

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

El Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, queda modificado como sigue:

Uno. El título queda redactado del siguiente modo:

«Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.»

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las Cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Arreglos y adaptaciones de prendas en textil y piel. Nivel 1. Anexo CCCLXXXVII.

Operaciones de guarnicionería. Nivel 1. Anexo CCCXC.

Confección de vestuario a medida en textil y piel. Nivel 2. Anexo CCCXCI.

Asistencia a la restauración y conservación de tapices y alfombras. Nivel 3. Anexo CCCXCII.

Desarrollo de textiles técnicos. Nivel 3. Anexo CCCXCIII.

Diseño técnico y desarrollo de acabados de pieles. Nivel 3. Anexo CCCXCIV.»

Tres. Se suprime el Anexo CCCLXXXVIII, relativo a la cualificación profesional «Operaciones auxiliares de curtidos». Nivel 1. TCP388_1.

Cuatro. Se suprime el Anexo CCCLXXXIX, relativo a la cualificación profesional «Operaciones auxiliares de ennoblecimiento textil». Nivel 1. TCP389_1.

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CLXXII, CLXXIII, CC, CCXIII, CCXIV y CCXV del citado real decreto:

Uno. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CLXXII: Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria. Nivel 1. INA172_1», sustituyendo respectivamente la unidad de competencia «UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras» y el módulo formativo asociado «MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)» por la unidad de competencia «UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras» y el módulo formativo asociado «MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)», correspondientes al Anexo I «Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel. Nivel 1. TCP677_1» del presente real decreto.

Dos. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CLXXIII: Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria. Nivel 1. INA173_1», sustituyendo respectivamente la unidad de competencia «UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras» y el módulo formativo asociado «MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)» por la unidad de competencia «UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras» y el módulo formativo asociado «MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)», correspondientes al Anexo I «Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel. Nivel 1. TCP677_1» del presente real decreto.

Tres. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CC: Elaboración de la piedra natural. Nivel 2. IEX200_2», sustituyendo respectivamente la unidad de competencia «UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras» y el módulo formativo asociado «MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (60 horas)» por la unidad de competencia «UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras» y el módulo formativo asociado «MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)», correspondientes al Anexo I «Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel. Nivel 1. TCP677_1» del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 630 horas a 660 horas.

Cuatro. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CCXIII: Obtención de chapas, tableros contrachapados y rechapados. Nivel 2. MAM213_2», sustituyendo respectivamente la unidad de competencia «UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras» y el módulo formativo asociado «MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)» por la unidad de competencia «UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras» y el módulo formativo asociado «MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)», correspondientes al Anexo I «Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel. Nivel 1. TCP677_1» del presente real decreto.

Cinco. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CCXIV: Fabricación de tableros de partículas y fibras de madera. Nivel 2. MAM214_2», sustituyendo respectivamente la unidad de competencia «UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras» y el módulo formativo asociado «MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)» por la unidad de competencia «UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras» y el módulo formativo asociado «MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)», correspondientes al Anexo I «Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel. Nivel 1. TCP677_1» del presente real decreto.

Seis. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CCXV: Preparación de la madera. Nivel 2. MAM215_2», sustituyendo respectivamente la unidad de competencia «UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras» y el módulo formativo asociado «MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (60 horas)» por la unidad de competencia «UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras» y el módulo formativo asociado «MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)», correspondientes al Anexo I «Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel. Nivel 1. TCP677_1» del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 330 horas a 360 horas.

Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 873/2007, de 2 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Industrias Extractivas.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 873/2007, de 2 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo CCLXVIII del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CCLXVIII: Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas. Nivel 1. IEX268_1», sustituyendo respectivamente la unidad de competencia «UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras» y el módulo formativo asociado «MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (60 horas)» por la unidad de competencia «UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras» y el módulo formativo asociado «MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)», correspondientes al Anexo I «Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel. Nivel 1. TCP677_1» del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 330 horas a 360 horas.

Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo CDXI del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CDXI: Actividades auxiliares de almacén. Nivel 1. COM411_1», sustituyendo respectivamente la unidad de competencia «UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras» y el módulo formativo asociado «MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (60 horas)» por la unidad de competencia «UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras» y el módulo formativo asociado «MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)», correspondientes al Anexo I «Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel. Nivel 1. TCP677_1» del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 210 horas a 240 horas.

Disposición final octava. Modificación del Real Decreto 142/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Artes Gráficas.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 142/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo DXII del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DXII: Operaciones auxiliares en industrias gráficas. Nivel 1. ARG512_1», sustituyendo respectivamente la unidad de competencia «UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras» y el módulo formativo asociado «MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (60 horas)» por la unidad de competencia «UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras» y el módulo formativo asociado «MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas)», correspondientes al Anexo I «Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel. Nivel 1. TCP677_1» del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 360 horas a 390 horas.

Disposición final novena. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final décima. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita a las Ministras de Educación y Formación Profesional y de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a dictar normas de desarrollo de este real decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final undécima. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de marzo de 2019.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

Relaciones con las Cortes e Igualdad,

CARMEN CALVO POYATO

ANEXO I. Cualificación profesional: Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel

Familia Profesional: Textil, Confección y Piel

Nivel: 1

Código: TCP677_1

Competencia general

Realizar operaciones de carga, descarga, distribución de materiales, limpieza de máquinas y empaquetado de productos acabados en los procesos textiles, de confección y piel, cumpliendo la normativa aplicable en riesgos laborales y de protección medioambiental.

Unidades de competencia

UC2292_1: Realizar operaciones básicas de distribución de materiales y limpieza de máquinas en procesos textiles, de confección y piel.

UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras.

Entorno Profesional

Ámbito Profesional

Desarrolla su actividad profesional en las áreas de hilatura, tejeduría, ennoblecimiento, confección y calzado, dedicadas a la producción en textil, confección y piel, en entidades de naturaleza pública o privada, pequeñas, medianas, grandes o microempresas, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. En el desarrollo de su actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores Productivos

Se ubica en los sectores productivos de preparación e hilado de fibras textiles, fabricación de tejidos y acabado de textiles, confección de prendas de vestir, fabricación de artículos de peletería, preparación, curtido y acabado del cuero, entre otros.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

Peones de la industria textil, confección y del cuero.

Operadores de carretillas elevadoras.

Carretilleros almaceneros.

Almaceneros.

Formación Asociada (210 horas)

Módulos Formativos

MF2292_1: Operaciones básicas en procesos textiles, de confección y piel (120 horas).

MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (90 horas).

UNIDAD DE COMPETENCIA 1: REALIZAR OPERACIONES BÁSICAS DE DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES Y LIMPIEZA DE MÁQUINAS EN PROCESOS TEXTILES, DE CONFECCIÓN Y PIEL

Nivel: 1

Código: UC2292_1

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Realizar la carga y descarga de materias primas para los procesos de transformación de productos textiles y de piel, cumpliendo la normativa aplicable relativa a prevención de riesgos laborales y de protección medioambiental, siguiendo instrucciones del personal responsable.

CR1.1 Las materias primas del proceso de carga o descarga se manipulan según las especificaciones técnicas reflejadas en la orden de producción.

CR1.2 Las materias primas se descargan en el lugar establecido a tal efecto según la orden de producción para su posterior inclusión en el proceso.

CR1.3 Las materias primas se apilan en pallets, carros u otros con la identificación visible para su disposición posterior, siguiendo los procedimientos de la empresa.

CR1.4 Los medios para carga y descarga de las materias primas (tras pallets, carretillas, entre otros) se mantienen operativos, comprobando su funcionamiento para su posible utilización.

CR1.5 Los palés vacíos o unidades de carga se recogen colocándolos en el lugar especificado a tal efecto, para su posterior reutilización.

CR1.6 Las operaciones de carga y descarga se efectúan evitando posiciones forzadas y sobresfuerzos, distribuyendo los materiales de forma uniforme.

CR1.7 La zona de trabajo se mantiene ordenada y libre de obstáculos, siguiendo la normativa en materia de señalización de seguridad y protección medioambiental.

RP2: Distribuir las materias primas en las zonas de producción para su transformación, cumpliendo la normativa aplicable relativa a prevención de riesgos laborales y siguiendo instrucciones del personal responsable.

CR2.1 Las materias primas se localizan en las zonas de almacenamiento, comprobando las especificaciones en la orden de trabajo para su distribución a cada zona de producción.

CR2.2 Las materias primas se distribuyen en la zona de producción de forma ordenada, minimizando los riesgos asociados a la manipulación de cargas, evitando interferir en el proceso productivo.

CR2.3 Las materias primas se reponen según necesidades de la producción antes de que se agoten en la zona de trabajo, para evitar paros en el proceso.

CR2.4 El producto semielaborado se carga situándolo en el siguiente puesto del proceso de producción, según la orden de trabajo.

CR2.5 El producto final se carga depositándolo en la zona de almacenamiento para su posterior distribución o entrega al cliente.

CR2.6 Los residuos y subproductos generados en cada proceso se recogen ubicándolos en los depósitos previstos para su reciclado, siguiendo instrucciones del personal responsable.

RP3: Colocar el producto acabado en la zona de almacenamiento para facilitar la expedición del mismo, cumpliendo la normativa aplicable relativa a prevención de riesgos laborales y siguiendo instrucciones del personal responsable.

CR3.1 El destino o lugar de almacenaje del producto acabado se identifica en la orden de trabajo, verificando que se encuentra disponible en cuanto a limpieza, humedad, organización, entre otros, para facilitar manipulaciones posteriores.

CR3.2 El producto acabado se etiqueta para su clasificación atendiendo a sus características, según la orden de trabajo y las instrucciones del personal responsable.

CR3.3 El producto acabado se apila en pallets, carros, estanterías, contenedores u otros, optimizando el espacio útil y haciendo visible el etiquetado para su disponibilidad posterior.

CR3.4 El producto final se carga según la orden de envío para su posterior expedición.

RP4: Colaborar con el personal especialista en tareas de limpieza, preparación de procesos, recogida de residuos y otros materiales para su reutilización, cumpliendo la normativa aplicable relativa a prevención de riesgos laborales y de protección medioambiental, siguiendo instrucciones del personal responsable.

CR4.1 La limpieza de los órganos operativos de las máquinas y equipos se ejecuta siguiendo las instrucciones del personal responsable y protocolos de la empresa.

CR4.2 Las operaciones de preparación de las máquinas del proceso (colocar materias, enhebrar las máquinas del proceso, entre otras) se ejecutan siguiendo las instrucciones del especialista y protocolos de la empresa.

CR4.3 La recogida de residuos y materiales para su reutilización se efectúa durante todo el proceso para mantener la maquinaria y las zonas y vías de circulación libres de obstáculos, para el buen funcionamiento, siguiendo órdenes del personal responsable.

CR4.4 Los residuos se recogen clasificándolos y almacenándolos según los procedimientos establecidos en la orden de producción y bajo la supervisión del personal responsable.

CR4.5 Los materiales reutilizables en la empresa (conos, tubos y otros) se recogen, clasificándolos y almacenándolos para ser utilizados de nuevo.

CR4.6 Los palés vacíos o unidades de carga se recogen situándolos en el lugar especificado a tal efecto o para su posterior reutilización.

RP5: Envasar productos acabados para su presentación final, utilizando los medios y técnicas prescritas en la orden de trabajo, cumpliendo la normativa aplicable relativa a prevención de riesgos laborales y de protección medioambiental, y siguiendo instrucciones del personal responsable.

CR5.1 Los productos acabados se preparan para su envasado, visualizando previamente su etiquetado.

CR5.2 El envasado de los productos acabados se realiza asegurando su consistencia y, en su caso, utilizando elementos y materiales protectores.

CR5.3 Las operaciones de acabado (doblar, empaquetar, envasar, etiquetar) se efectúan siguiendo los criterios comerciales y de imagen del producto.

CR5.4 Los productos acabados se presentan según el medio establecido en la orden de producción (percha, bolsa, caja, entre otros).

CR5.5 Los productos envasados se colocan en los lugares establecidos, disponiendo de ellos para su posterior envío al cliente.

CR5.6 La manipulación de cualquier tipo de embalaje susceptible de provocar daños se realiza utilizando los equipos de protección individual y, en el caso de cargas pesadas, se limita el peso o se utilizan medios de transporte auxiliares.

CR5.7 Los residuos generados por el envasado se retiran, manteniendo el lugar de trabajo ordenado.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Carretillo manual, tras pallet manual, tras pallet eléctrico, carretillas automotoras de manutención, eléctricas o térmicas. Equipos de protección individual. Estanterías. Estantes para pallet y casilleros. Etiquetas de identificación. Señalización.

Productos y resultados:

Lotes y partidas de materias primas en curso de producción. Productos semiprocesados localizados, verificados y preparados para su traslado a pie de máquina. Partidas acabadas verificadas y preparadas para su entrega al cliente. Subproductos generados en los procesos productivos. Material de empaquetado.

Información utilizada o generada:

Normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental. Órdenes e instrucciones del personal responsable. Etiquetas de identificación. Fichas técnicas. Documentación sobre materiales y productos en proceso y clasificación de existencias de almacén. Normas internas de trabajo. Órdenes de producción.

UNIDAD DE COMPETENCIA 2: MANIPULAR CARGAS CON CARRETILLAS ELEVADORAS

Nivel: 1

Código: UC0432_1

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Conducir carretillas elevadoras para realizar el movimiento de mercancías, cumpliendo la normativa aplicable relativa a prevención de riesgos laborales y medioambientales, y bajo la supervisión del personal responsable.

CR1.1 El arranque de la carretilla elevadora se realiza comprobando previamente los indicadores de funcionamiento del cuadro de mandos, como niveles de aceite, carga de batería, entre otros.

CR1.2 La carretilla elevadora se conduce utilizando los equipos de protección individual necesarios y los sistemas de retención existentes.

CR1.3 Los desplazamientos se efectúan teniendo en cuenta la señalización existente y evitando las zonas de circulación peatonal.

CR1.4 El recorrido en pendiente hacia abajo se efectúa en marcha atrás, no efectuando cambios de dirección sobre la pendiente, para evitar riesgos de vuelco.

CR1.5 La carretilla elevadora se conduce en condiciones de visibilidad y en caso contrario, el desplazamiento se efectúa marcha atrás, haciendo uso de las señales acústicas y luminosas de advertencia.

CR1.6 Los movimientos se realizan con las horquillas bajadas evitando riesgos de vuelcos por elevación del centro de gravedad.

CR1.7 Las carretillas elevadoras se estacionan en las zonas asignadas y autorizadas, retirando la llave de contacto y accionando el freno de mano, manteniendo estas zonas limpias de materias o elementos que puedan entrañar riesgos.

RP2: Realizar la carga o descarga de materiales y productos para su recepción, expedición y almacenamiento, cumpliendo la normativa aplicable relativa a prevención de riesgos laborales y medioambientales, siguiendo instrucciones del personal responsable.

CR2.1 Las cantidades que se van a entregar o recibir se comprueban, verificándolas en el albarán de entrega o recepción respectivamente.

CR2.2 La unidad de carga (embalajes, envases o contenedores) se comprueba, verificando que no presenta deformaciones o daños aparentes y, si se detectan, se comunican al personal responsable.

CR2.3 Las indicaciones de carga máxima se respetan a fin de no superar los límites de capacidad de la carretilla elevadora, asegurando la estabilidad y evitando riesgos de accidente en operaciones de descarga y almacenamiento.

CR2.4 Las mercancías se manipulan utilizando los medios requeridos en cada caso (carretilla convencional, retráctil, transpaleta manual o eléctrica, apilador, entre otros), evitando alteraciones o desperfectos y teniendo en cuenta riesgos especiales (atmósferas peligrosas, mercancías peligrosas, entre otros).

CR2.5 El implemento se coloca, dependiendo de su función, cuando el movimiento de carga lo requiera, no sobrepasando la capacidad de carga ni la resistencia de las horquillas y siguiendo instrucciones del personal responsable.

CR2.6 La carga y descarga de los medios de transporte externos (camión, furgoneta, entre otros) se realiza asegurando la integridad de las cargas y siguiendo instrucciones del personal responsable respecto a su colocación.

CR2.7 Las cargas manipuladas se bajan a nivel del suelo antes de realizar maniobras, evitando así riesgos para el personal operario y para el personal del entorno (daño en instalaciones, vuelcos, atropellos, entre otros).

CR2.8 La carga se deposita en el espacio o alveolo asignado (estantería o a nivel del pavimento), situando la carretilla elevadora en ángulo recto respecto a la estantería o carga apilada y con el mástil en posición vertical.

RP3: Realizar el mantenimiento de primer nivel de las carretillas elevadoras para asegurar su funcionamiento, cumpliendo la normativa aplicable relativa a prevención de riesgos laborales, medioambientales y de calidad, siguiendo instrucciones del personal responsable.

CR3.1 El mantenimiento de primer nivel se ejecuta teniendo en cuenta la documentación técnica del equipo y los procedimientos establecidos por la empresa.

CR3.2 El estado de la carretilla se comprueba mediante inspección visual del tren de rodaje, equipo de elevación, pérdida de fluidos, entre otros, comunicando al personal responsable la existencia de cualquier anomalía.

CR3.3 Los elementos dispuestos para la conducción y manipulación segura se comprueban (frenos, estado de los neumáticos, sistema de elevación, fugas de líquido hidráulico o combustible, señales acústicas y visuales, entre otros), verificando que permanecen en estado de funcionamiento.

CR3.4 Los dispositivos de seguridad y equipos de protección individual (cinturón, casco, entre otros) se verifican, comprobando que permanecen útiles.

CR3.5 La carretilla elevadora se paraliza si se detectan averías que puedan afectar al funcionamiento y manejo seguro, comunicándolo a su personal responsable para su reparación.

CR3.6 Las revisiones periódicas se recogen en el libro de mantenimiento, informando al personal responsable de las actuaciones previas realizadas.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Carretillo manual. Carretillas automotoras de manutención, eléctricas o con motor de combustión interna. Carretillas manuales. Contenedores, embalajes y paletas. Estanterías adecuadas a la tipología de las cargas. Equipo de protección individual. Implementos.

Productos y resultados:

Lotes y partidas de materias primas. Productos semiprocesados preparados para su traslado a pie de máquina. Partidas acabadas preparadas para su entrega al cliente. Unidades de carga transportadas, colocadas o apiladas.

Información utilizada o generada:

Normativa aplicable sobre manipulación de cargas y utilización de equipos de trabajo de carretillas. Normativa aplicable de prevención en riesgos laborales. Normativa aplicable de gestión de residuos o protección medioambiental. Órdenes de movimiento de carga o descarga de productos, de transporte y/o de suministro interno. Albaranes de entrega. Codificación de materiales y productos. Manual de uso de la máquina. Fichas de identificación de riesgos. Documentos escritos y en soporte digital para el control del movimiento y transporte de materiales y productos, materiales y productos en proceso y clasificación de existencias de almacén. Libro de mantenimiento. Etiquetas. Órdenes de producción.

MÓDULO FORMATIVO 1: OPERACIONES BÁSICAS EN PROCESOS TEXTILES, DE CONFECCIÓN Y PIEL

Nivel: 1

Código: MF2292_1

Asociado a la UC: Realizar operaciones básicas de distribución de materiales y limpieza de máquinas en procesos textiles, de confección y piel

Duración: 120 horas

Capacidades y criterios de evaluación:

C1: Relacionar las operaciones de carga y descarga de las materias primas con los diferentes procesos de transformación de los productos textiles y de piel.

CE1.1 Explicar las operaciones que se realizan en los procesos de transformación de las materias primas en la industria textil y piel, describiendo las especificaciones técnicas de cada operación.

CE1.2 Clasificar tipos de materias primas, asociándolas con cada proceso de transformación de la industria textil y piel.

CE1.3 Definir diferentes medios de carga y descarga, relacionándolos con la manipulación de diferentes materiales.

CE1.4 Indicar los elementos operativos de los medios de carga y descarga utilizados en la industria textil y piel, describiendo su funcionamiento y mantenimiento básico.

CE1.5 Enumerar las condiciones básicas de mantenimiento y optimización de espacios, según materiales y destino de la mercancía.

CE1.6 Identificar los posibles riesgos asociados a las operaciones de carga y descarga, indicando las medidas preventivas que hay que aplicar para evitarlos.

CE1.7 En un supuesto práctico de carga y descarga de materias primas, indicando el proceso de transformación y las especificaciones técnicas:

– Seleccionar los medios de carga y descarga que se van a utilizar en el proceso, según la materia prima.

– Manipular los diferentes materiales, realizando operaciones de carga y descarga.

– Recoger los medios y materiales utilizados en la carga y descarga, organizándolos para su reutilización.

C2: Identificar los sistemas de distribución de las materias primas, asociándolos con los diferentes procesos de transformación de los productos textiles y de piel.

CE2.1 Indicar la disposición que debe tener las materias primas en el almacén, describiendo su posterior distribución.

CE2.2 Distinguir las técnicas empleadas para la distribución de materias primas en el proceso de transformación, indicando la secuencia de abastecimiento en cada proceso.

CE2.3 Identificar los riesgos asociados a la distribución de cargas en los procesos de transformación de la materia prima, describiendo las actividades o medios para prevenirlos.

CE2.4 Describir las necesidades de materia prima que requiere cada proceso, reconociendo los fallos que se puedan originar por falta de suministro.

CE2.5 Enumerar diferentes productos semielaborados en textil y en piel, describiendo el proceso que deben seguir para su acabado.

CE2.6 Especificar los lugares de almacenamiento para los productos terminados, indicando las condiciones que deben cumplir en función de cada materia.

CE2.7 Clasificar los residuos que resultan de cada proceso de transformación, relacionándolos con las materias primas utilizadas.

CE2.8 En un supuesto práctico de distribución de materias primas en los procesos de transformación, donde se aportan especificaciones técnicas:

– Localizar la materia prima, disponiéndola para la distribución en el proceso de transformación.

– Efectuar operaciones de distribución de materias primas, según el proceso especificado.

– Comprobar que la materia prima es la suficiente en cada puesto de producción, indicando si se requiere abastecimiento.

– Trasladar los productos semielaborados o terminados, situándolos en las zonas especificadas.

– Recoger los medios y materiales utilizados en la carga y descarga de materias primas, disponiéndolos para su reutilización.

– Retirar los residuos generados, depositándolos en los contenedores específicos.

C3: Definir las condiciones básicas que requiere el almacén para la conservación, manipulación y acondicionamiento de productos textiles y de piel, según sus características y propiedades.

CE3.1 Indicar las condiciones básicas de acondicionamiento y optimización de espacios del almacén, según materiales y destino de la mercancía.

CE3.2 Distinguir los diferentes tipos de etiquetado, según materiales y destino de la mercancía.

CE3.3 Identificar los elementos y medios para el almacenaje utilizados en la industria textil y piel, describiendo los requerimientos necesarios para la optimización del espacio y la visibilidad del etiquetado.

CE3.4 Definir los lugares y la fórmula de carga para los productos terminados, dependiendo de su expedición.

CE3.5 En un supuesto práctico de conservación, manipulación y acondicionamiento de materias primas en los almacenes, donde se aportan especificaciones técnicas:

– Efectuar operaciones de acondicionamiento de los lugares utilizados para almacenar, dependiendo de las materias textiles o de piel que se van a utilizar.

– Comprobar que la materia prima está etiquetada, según las especificaciones.

– Almacenar las materias textiles o de piel, ordenando los medios y materiales utilizados.

C4: Identificar las operaciones de limpieza, preparación de procesos, recogidas de residuos y otros materiales, asociándolas con cada proceso productivo de la industria textil y piel.

CE4.1 Enumerar las diferentes máquinas que existen en la industria textil y piel, identificando sus órganos operativos y las operaciones de limpieza que requieren.

CE4.2 Identificar las operaciones de preparación de diferentes máquinas y equipos de la industria textil y de piel, describiendo su funcionamiento.

CE4.3 Describir los elementos de señalización que intervienen en las zonas y vías de circulación de los procesos textiles y de piel, explicando su funcionalidad.

CE4.4 Identificar las técnicas de recogida de subproductos y residuos originados en los procesos textiles y de piel, asociando los lugares para depositarlos en cada caso.

CE4.5 Clasificar tipos de materiales reutilizables en la industria textil y piel, definiendo las operaciones de recogida y almacenaje en cada fase del proceso productivo.

CE4.6 Describir las características que deben tener los espacios, indicando su optimización según los materiales y su reutilización.

CE4.7 En un supuesto práctico de limpieza de máquinas y preparación de proceso productivo de la industria textil o de piel, donde se aportan especificaciones técnicas:

– Efectuar la limpieza de las máquinas, según las instrucciones dadas.

– Preparar las máquinas, comprobando el funcionamiento de sus elementos operativos.

– Revisar las zonas y vías de circulación, comprobando que permanezcan libres de obstáculos.

CE4.8 En un supuesto práctico de recogida de los subproductos y residuos, donde se aportan especificaciones técnicas:

– Localizar los materiales reutilizables, clasificándolos para su recogida, distribución o almacenaje.

– Recoger los materiales reutilizables, almacenándolos en el lugar definido en las especificaciones.

– Recoger las unidades o medios de carga, manteniendo los espacios libres de obstáculos.

C5: Aplicar diferentes técnicas de envasado de productos textiles y piel, atendiendo a criterios de imagen y de comercialización.

CE5.1 Describir la funcionalidad de cada producto, visualizando su etiqueta.

CE5.2 Clasificar los diferentes elementos de protección que se deben utilizar en el embalaje y envasado de productos textiles y de piel, relacionándolos con las operaciones de presentación final.

CE5.3 Enumerar los diferentes sistemas de presentación y envasado de los productos acabados de textil y de piel, teniendo en cuenta criterios comerciales o de imagen.

CE5.4 Especificar los lugares de almacenamiento para los artículos envasados, describiendo las condiciones óptimas de almacenaje.

CE5.5 Enumerar los posibles riesgos laborales asociados al envasado de productos textiles y de piel, identificando los medios y acciones para evitarlos.

CE5.6 Valorar la importancia de la minimización y reducción de residuos en el proceso de envasado de productos acabados en textil y en piel, definiendo las acciones para mantener el lugar de trabajo ordenado.

CE5.7 En un supuesto práctico de envasado y presentación de productos acabados en textil y en piel, aportando especificaciones técnicas y diferentes productos:

– Visualizar su etiquetado, determinando la forma de presentación.

– Seleccionar los materiales para la presentación del artículo dado, preparando los medios para realizar el envasado.

– Envasar el producto, utilizando los medios de protección oportunos.

– Almacenar el producto envasado en el lugar dispuesto a tal fin, retirando los residuos generados.

– Depositar los residuos generados en los contenedores, manteniendo el puesto de trabajo ordenado.

Capacidades cuya adquisición debe ser completada en un entorno real de trabajo:

C1 respecto a CE1.7; C2 respecto a CE2.8; C3 respecto a CE3.5; C4 respecto a CE4.7 y CE4.8; C5 respecto a CE5.7.

Otras capacidades:

Responsabilizarse del trabajo que desarrolla.

Cumplir con las normas de producción fijadas por la organización.

Mantener el área de trabajo con el grado de orden y limpieza requerido por la organización.

Identificar el proceso productivo de la organización.

Adaptarse a la organización, a sus cambios organizativos y tecnológicos así como a situaciones o contextos nuevos.

Interpretar y ejecutar las instrucciones de trabajo.

Comunicarse eficazmente con las personas adecuadas en cada momento, respetando los canales establecidos en la organización.

Demostrar responsabilidad ante errores y fracasos, prestando atención a las mejoras que puedan presentarse.

Contenidos:

1. Procesos de transformación en la industria textil y piel

Tipología de materias primas de la industria textil y piel.

Técnicas de procesos textiles, confección y piel.

Tipos de carretillas y medios de carga.

Funcionamiento de los medios de carga.

Normativa sobre protección medioambiental y prevención de riesgos laborales asociada a los procesos de transformación en la industria textil y piel.

2. Distribución de materias primas

Recepción y almacenamiento de materias primas.

Técnicas de distribución de materias primas.

Normativa sobre protección medioambiental y prevención de riesgos laborales asociada a la distribución de materias primas.

Fallos de producción por falta de suministro.

Tipología de productos semielaborados en la industria textil y piel.

Recomendaciones básicas en la manipulación manual de cargas.

Acondicionamiento del almacén de materias primas.

Clasificación de residuos.

3. Almacenamiento de producto acabado

Acondicionamiento del almacén de productos acabados.

Marcado y etiquetado.

Tipos de elementos de almacenaje.

Disposición de productos acabados.

Normativa sobre protección medioambiental y prevención de riesgos laborales asociada al almacenamiento del producto acabado.

4. Preparación limpieza y recogida de residuos

Esquema de los equipos.

Limpieza de máquinas y sus órganos operativos.

Puesta a punto de máquinas.

Tipos de residuos.

Técnicas de recogida de residuos.

Manipulación y almacenamiento de residuos.

Minimización de residuos.

Reutilización de materiales.

Normativa sobre protección medioambiental y prevención de riesgos laborales asociada a la recogida de residuos.

5. Empaquetado de productos acabados

Identificación: etiquetas de referencia.

Utilización de distintos materiales y equipos de embalaje.

Formas de presentación de los productos acabados.

Normativa sobre protección medioambiental y prevención de riesgos laborales aplicada al empaquetado.

Recomendaciones básicas en la manipulación manual de cargas.

Parámetros de contexto de la formación:

Espacios e instalaciones:

Los espacios e instalaciones darán respuesta, en forma de aula, aula-taller, taller de prácticas, laboratorio o espacio singular, a las necesidades formativas, de acuerdo con el Contexto Profesional establecido en la Unidad de Competencia asociada, teniendo en cuenta la normativa aplicable del sector productivo, prevención de riesgos laborales, salud laboral, accesibilidad universal, diseño universal o diseño para todas las personas y protección medioambiental.

Perfil profesional del formador o formadora:

1. Dominio de los conocimientos y las técnicas relacionados con la realización de operaciones básicas de distribución de materiales y limpieza de máquinas en procesos textiles, de confección y piel, que se acreditará mediante una de las dos formas siguientes:

– Formación académica de nivel 1 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) o de otras de superior nivel relacionadas con el campo profesional.

– Experiencia profesional de un mínimo de 3 años en el campo de las competencias relacionadas con este módulo formativo.

2. Competencia pedagógica acreditada de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones competentes.

MÓDULO FORMATIVO 2: MANIPULACIÓN DE CARGAS CON CARRETILLAS ELEVADORAS

Nivel: 1

Código: MF0432_1

Asociado a la UC: Manipular cargas con carretillas elevadoras

Duración: 90 horas

Capacidades y criterios de evaluación:

C1: Aplicar técnicas de conducción de carretillas elevadoras, efectuando operaciones convencionales y maniobras básicas. Protección y medios de transporte utilizado.

CE1.1 Identificar los mandos de conducción de las carretillas elevadoras y los indicadores de control, describiendo la función que cada uno desempeña.

CE1.2 Reconocer los riesgos derivados de la manipulación de carretillas elevadoras, asociando los medios y equipos que se utilizan para evitarlos.

CE1.3 Identificar las señales normalizadas que delimitan las zonas específicas de trabajo y movimiento, describiendo los peligros que se deben evitar en cada caso.

CE1.4 Identificar las señales luminosas y acústicas que deben llevar las carretillas, relacionándolas con su tipología y localización.

CE1.5 Explicar las condiciones básicas de estabilidad de las cargas y posibilidades de vuelco dependiendo de la maniobra.

CE1.6 Reconocer las operaciones que hay que realizar para el estacionamiento de la carretilla elevadora, describiendo las maniobras básicas.

CE1.7 En un supuesto práctico de conducción de carretillas elevadoras, realizando operaciones convencionales y a partir de unas especificaciones técnicas:

– Poner en funcionamiento la máquina comprobando el estado de los indicadores.

– Conducir la máquina sin carga realizando las maniobras especificadas.

– Realizar maniobras elevando y bajando la horquilla.

– Estacionar la carretilla el lugar especificado, dejándola fuera de funcionamiento.

C2: Aplicar técnicas de carga y descarga de carretillas elevadoras, realizando la recepción, expedición y almacenamiento con distintas mercancías.

CE2.1 Reconocer la documentación o instrucciones que deben acompañar las mercancías objeto de carga y descarga en operaciones de recepción expedición y almacenamiento, justificando su aplicación en cada caso.

CE2.2 Explicar los tipos de embalajes o envases que requiere cada unidad de carga, definiendo las condiciones que deben reunir según recepción, expedición y almacenamiento.

CE2.3 Reconocer los métodos de medición y cálculo de cargas en función de la manipulación.

CE2.4 Clasificar los diferentes medios de manipulación de cargas según las aplicaciones específicas y teniendo en cuenta los riesgos especiales en cada caso.

CE2.5 Definir los distintos implementos de la carretilla elevadora, asociándolos con el tamaño, forma y peso de la carga.

CE2.6 Enumerar los distintos medios de transporte internos y externos, definiendo las condiciones básicas de utilización, así como su relación con las cargas.

CE2.7 Describir las operaciones de manipulación de la carretilla elevadora, diferenciando las maniobras de recogida, expedición y almacenamiento de la carga.

CE2.8 En un supuesto práctico de carga y descarga, utilizando la carretilla elevadora, realizando actividades de recepción, expedición y almacenaje, donde se aportan especificaciones técnicas:

– Interpretar la información recibida, localizando la situación de la carga.

– Comprobar que los envases y embalajes reúnen las condiciones establecidas, según actividad y destino.

– Observar si la carga cumple las dimensiones y el peso, según la capacidad de la carretilla.

– Emplear el tipo de paleta o contenedor, dependiendo de la manipulación de cada unidad de carga y de cada operación.

– Realizar diferentes operaciones de recepción, expedición y almacenamiento según la carga y las especificaciones.

– Simular las operaciones de manipulación de la carretilla elevadora, utilizando los medios de protección individual y en condiciones de seguridad.

C3: Enumerar las secuencias del mantenimiento de primer nivel de las carretillas elevadoras reconociendo la normativa relativa a prevención de riesgos laborales y medioambientales.

CE3.1 Definir los distintos elementos operativos de la carretilla elevadora, relacionándolos con el mantenimiento.

CE3.2 Describir las diferentes anomalías que se puedan detectar en el funcionamiento de la carretilla elevadora, identificando los puntos que hay que verificar para prevenir averías y fallos.

CE3.3 Enumerar los deberes, derechos y reglas de conducta de los trabajadores, relacionándolos con las actividades de manipulación y transporte de cargas.

CE3.4 Reconocer los equipos de seguridad y protección que se aplican en el mantenimiento de primer nivel de las carretillas elevadoras, indicando los procedimientos para mantenerlos disponibles para su uso.

CE3.5 Identificar las diferentes causas de peligro que puedan surgir del mal funcionamiento de la carretilla elevadora, indicando las soluciones de prevención.

CE3.6 En un supuesto práctico de mantenimiento de primer nivel de la carretilla elevadora, utilizando las especificaciones técnicas:

– Comprobar el funcionamiento de los elementos operativos de la carretilla elevadora, valorando si permanecen en correcto estado.

– Detectar las anomalías, registrándolas en el libro de mantenimiento.

– Corregir las anomalías detectadas, indicando los riesgos que conlleva si no se aplica el mantenimiento preventivo.

Capacidades cuya adquisición debe ser completada en un entorno real de trabajo:

C1 respecto a CE1.7; C2 respecto a CE2.8; C3 respecto a CE3.6.

Otras capacidades:

Responsabilizarse del trabajo que desarrolla.

Mantener el área de trabajo con el grado de orden y limpieza requerido por la organización.

Adaptarse a la organización, a sus cambios organizativos y tecnológicos así como a situaciones o contextos nuevos.

Interpretar y ejecutar las instrucciones de trabajo.

Comunicarse eficazmente con las personas adecuadas en cada momento, respetando los canales establecidos en la organización.

Aprender nuevos conceptos o procedimientos y aprovechar eficazmente la formación utilizando los conocimientos adquiridos.

Demostrar responsabilidad ante errores y fracasos, prestando atención a las mejoras que puedan presentarse.

Respetar los procedimientos y las normas internas de la organización.

Contenidos:

1. Manejo y conducción de carretillas

Localización de los elementos de la carretilla.

Manejo de la máquina: Eje directriz; Comprobación previa puesta en marcha; Puesta en marcha y detención de la carretilla; Maniobras con y sin carga; Maniobras extraordinarias; Frenado, arranque y detención del equipo.

Seguridad en el manejo: transporte y elevación de la carga.

Sistema de señalización y tránsito en planta.

Equipos de protección individual.

Vuelco transversal y longitudinal: cómo evitarlos.

Acceso/descenso de la carretilla: utilización del sistema de retención, cabina, cinturón de seguridad.

Circulación: velocidad de desplazamiento, trayectoria, naturaleza del piso, estado del mismo, entre otros.

Normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales en el manejo y conducción de carretillas.

2. Carga y descarga de materiales

Unidad de carga.

Interacción entre el centro de gravedad de la carga y el de la carretilla. Pérdida de estabilidad de la carretilla descargada y cargada.

Triángulo de sustentación de la carretilla contrapesada convencional.

Comportamiento dinámico y estático de la carretilla cargada y descargada: exceso de velocidad, sobrecarga, carga mal colocada, aceleraciones, maniobras incorrectas. Nociones de equilibrio. Tipos. Gráficos de carga. Aplicación de la ley de la palanca.

Centro de gravedad de la carga: concepto elemental y métodos sencillos para su determinación. Uso de accesorios.

Operaciones de carga y descarga: de medios de transporte, estanterías y otros.

3. Manipulación de cargas

Sistemas de paletización. Tipos de paletas. Contenedores, bidones y otros.

Apilado y retirado de cargas.

Manutenciones especiales.

Precauciones en el transporte en entornos especiales (industria química, explosivos y otros). Mercancías peligrosas.

Normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales en la manipulación de cargas.

4. Mantenimiento de carretillas

Operaciones básicas de mantenimiento: inspección visual, mantenimiento de primer nivel. Motor térmico.

Motor eléctrico.

Principales elementos de las carretillas manuales.

Principales elementos de las carretillas elevadoras de horquilla.

Sistema de elevación.

Tipos de mástiles, horquillas, cilindros hidráulicos, tableros porta horquillas y otros.

Normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales en el mantenimiento de carretillas elevadoras.

Parámetros de contexto de la formación:

Espacios e instalaciones:

Los talleres e instalaciones darán respuesta a las necesidades formativas de acuerdo con el contexto profesional establecido en la unidad de competencia asociada, teniendo en cuenta la normativa aplicable del sector productivo, prevención de riesgos, salud laboral, accesibilidad universal y protección medioambiental. Se considerará con carácter orientativo como espacios de uso:

– Taller de 5 m2 por alumno o alumna.

– Instalación de 2 m2 por alumno o alumna.

Perfil profesional del formador o formadora:

1. Dominio de los conocimientos y las técnicas relacionados con la manipulación de cargas con carretillas elevadoras, que se acreditará mediante una de las dos formas siguientes:

– Formación académica de nivel 1 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) o de otras de superior nivel relacionadas con el campo profesional.

– Experiencia profesional de un mínimo de 3 años en el campo de las competencias relacionadas con este módulo formativo.

2. Competencia pedagógica acreditada de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones competentes.

ANEXO II. Cualificación profesional: Tejeduría industrial de punto

Familia Profesional: Textil, Confección y Piel

Nivel: 2

Código: TCP678_2

Competencia general

Producir tejidos y prendas de punto por trama o recogida y por urdimbre, preparando, accionando y controlando máquinas de tejeduría de punto industriales, y otros equipos cumpliendo la normativa aplicable en materia de calidad, seguridad, salud laboral y protección medioambiental.

Unidades de competencia

UC2295_2: Producir tejidos de punto por trama.

UC2296_2: Producir tejidos de punto por urdimbre.

Entorno Profesional

Ámbito Profesional

Desarrolla su actividad profesional en el área de tejeduría, dedicada a la producción de tejidos de punto, en entidades de naturaleza privada, en pequeñas, medianas, grandes o microempresas, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores Productivos

Se ubica en el sector productivo industrial textil, en el subsector de fabricación de tejidos de punto.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

Operadores de máquinas circulares de tejido de punto.

Operadores de máquina tejedora «cotton» de género de punto.

Operadores de máquina tejedora de punto en máquinas de recogida.

Operadores de máquina tejedora de género de punto por urdimbre (Ketten y Raschel).

Preparadores ajustadores de máquinas tejedoras de géneros de punto.

Formación Asociada (360 horas)

Módulos Formativos

MF2295_2: Producción de tejeduría de punto por trama (180 horas).

MF2296_2: Producción de tejidos de punto por urdimbre (180 horas).

UNIDAD DE COMPETENCIA 1: PRODUCIR TEJIDOS DE PUNTO POR TRAMA

Nivel: 2

Código: UC2295_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Preparar la máquina tejedora para producir tejidos de punto por trama según la orden de fabricación.

CR1.1 Los dispositivos que intervienen en el funcionamiento y control de la máquina tejedora (sistema de alimentación, dispositivos de tracción, marcha lenta, destejidos, parada de emergencia, señales luminosas, entre otros) se visualizan comprobando su estado para preparar la producción.

CR1.2 Los hilos se preparan para realizar el montaje de la fileta, comprobando que corresponden con lo dispuesto en la orden de fabricación.

CR1.3 Los hilos de repuesto se disponen asegurando su reposición, a fin de evitar paros en la producción.

CR1.4 La fileta se monta según disposición de la orden de producción, situando los sensores de paro para evitar roturas en el tejido.

CR1.5 Los hilos se pasan por los guiahilos para enhebrar la máquina, comprobando que todos pasen por el parafinado.

CR1.6 La máquina tejedora una vez preparada se programa según el ligado, poniendo la misma a punto para tejer.

CR1.7 Los parámetros (tensión, velocidad, tipo de soporte, coeficiente de fricción, entre otros) se ajustan en la máquina tejedora en función del artículo, teniendo en cuenta, el número de fonturas, la galga, el tipo de agujas, la densidad de tejido, el número de pasadas, entre otros, reflejados en la orden de producción.

RP2: Realizar pruebas de tejidos para regular los parámetros de programación de la máquina, según la orden de producción.

CR2.1 La muestra de tejido se realiza comprobando la estructura del punto, la elasticidad y los posibles fallos, a fin de regular la máquina y, en su caso, corrigiendo las posibles desviaciones.

CR2.2 Los cambios de hilos se verifican comprobando la estabilidad del tejido, para evitar cualquier defecto en la producción.

CR2.3 Las desviaciones de los parámetros del programa se reajustan directamente en la máquina de acuerdo con el resultado de la muestra.

CR2.4 Los datos obtenidos de la prueba del tejido (apariencia por el revés y el derecho, entrelazado de las mallas, entre otros) y los cambios en el ajuste de los parámetros de la máquina (tensión, ciclo de tejida, entre otros) se registran cumplimentando la hoja de ruta.

RP3: Controlar las máquinas en el proceso de tejeduría asegurando la producción, para obtener tejidos de punto por trama y cumpliendo la normativa aplicable relativa a prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.

CR3.1 La formación del tejido se visualiza durante el proceso comprobando la formación de las mallas y la rotura del hilo, evitando la formación de agujeros y otros defectos.

CR3.2 El consumo de hilo se controla evitando paros en la producción, en su caso, reponiendo los conos.

CR3.3 El tejido una vez elaborado se descarga con la máquina parada, reiniciándola posteriormente para seguir con la producción.

CR3.4 Los datos obtenidos de la operación de tejeduría (número de rollo, tejedor y turno, número de máquina, fecha, entre otros) se registran cumplimentando la hoja de ruta.

RP4: Realizar el mantenimiento de las máquinas de tejeduría de punto por trama para evitar las anomalías en el resultado final, asegurando su funcionamiento y cumpliendo la normativa aplicable relativa a la prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.

CR4.1 Las operaciones de engrase, limpieza y conservación de la máquina de tejeduría se efectúan comprobando que la máquina está parada, según las especificaciones del manual técnico y el plan de mantenimiento.

CR4.2 Los residuos generados en la máquina (restos de hilo, pelusas, polvo, entre otros) se limpian utilizando el aire comprimido, manteniendo limpia la zona de trabajo.

CR4.3 La máquina de tejeduría se engrasa al comenzar cada partida para su puesta a punto, realizando un engrase general en cada turno.

CR4.4 Los elementos desgastados o defectuosos (agujas rotas, platinas desgastadas, entre otros) se sustituyen, asegurando su funcionamiento y conservación.

CR4.5 Las revisiones periódicas se recogen en el libro de mantenimiento, llevando un seguimiento exhaustivo de cada actuación.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Máquinas de género de punto por trama rectilíneas de fontura simple, de fontura doble (telares de Lee, de Paget, Cotton, tricotosas rectilíneas, tricotosas de mallas vueltas, entre otras) máquinas de género de punto por trama circulares de fontura simple y de fontura doble (tricotosas de platinas, de mallosas, circulares, telares estándar, entre otros) y sus equipos de programación con sistemas de mando, programación y control mecánicos neumáticos electromecánicos, electrónicos e informáticos. Equipos de ajuste, montaje y mantenimiento operativo de máquina. Aspirador de limpieza. Compresor.

Productos y resultados:

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