Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019 son el principal instrumento del Gobierno gallego para el desarrollo de su política económica. Están elaborados en un contexto económico y financiero que viene marcado por una revisión en el crecimiento de la mayoría de las economías occidentales. Las previsiones más recientes de los principales organismos internacionales –Fondo Monetario Internacional (FMI) y Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)–, así como de la Comisión Europea, señalan que la expansión económica mundial continúa, con un crecimiento sostenido en los próximos años, aunque los riesgos a la baja se han intensificado en los últimos meses.
Estas proyecciones informan de que la expansión económica en la zona euro continuará en el periodo 2018-2019, pero moderará su crecimiento. Los factores que favorecen este incremento: política monetaria acomodaticia, bajos tipos de interés, favorables condiciones de financiación y menores necesidades de desapalancamiento, continuarán contribuyendo al dinamismo en la demanda interna. Sin embargo, las exportaciones de la zona euro se verán afectadas por la evolución del comercio mundial, condicionado por el efecto de las políticas proteccionistas.
Las previsiones para 2019 de la Comisión Europea muestran un menor crecimiento que en el año 2018 en las principales economías del área euro. Según estas previsiones, la economía española, a pesar de moderar su crecimiento en 2019, seguirá siendo la economía que más crezca. En el principal país de la Unión Europea que queda fuera de la zona euro, el Reino Unido, las perspectivas para los dos próximos años indican que continuará la desaceleración en el crecimiento, la cual, sin duda, está acentuada por su salida de la Unión Europea.
La economía española continúa con la fase expansiva iniciada en el año 2014. No obstante, los datos más recientes señalan una moderación en el crecimiento del producto interior bruto (PIB). En los dos primeros trimestres de 2018, el PIB registró un incremento inferior al del último trimestre del año anterior. El crecimiento previsto para el año 2019 será inferior al de 2018 según los principales organismos que elaboran previsiones, tendencia que se confirma en la aportación de la demanda nacional, con menor crecimiento del consumo privado, el gasto en consumo final de las administraciones públicas y la formación bruta de capital.
Como aspectos favorables para 2019, el conjunto de los organismos que elaboran las previsiones destacan la aportación positiva del sector exterior, fundamentada en un mayor crecimiento de las exportaciones con respecto a 2018, y el buen comportamiento de la creación de empleo a tiempo equivalente, que, para la mayoría de ellos, determinará una reducción significativa de la tasa de paro.
Los datos más recientes de crecimiento económico para Galicia muestran una prolongación de la fase expansiva de la economía gallega. En los últimos años, Galicia ha mantenido un crecimiento sostenido, con tasas interanuales en torno al tres por ciento, a la par que equilibrado, puesto que está asentado sobre aportaciones positivas tanto de la demanda interna como de la externa desde mediados del año 2014.
El escenario macroeconómico que contemplan estos presupuestos cuenta, conforme a lo señalado en la normativa en vigor, con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef). La Airef avala como prudentes las previsiones macroeconómicas para 2019 de Galicia, al situarse en la parte central de los intervalos de previsión.
Para el año 2019, estas previsiones, desde la óptica de la demanda interna, se fundamentan en un sólido crecimiento del consumo público y privado. Por su parte, la aportación de la demanda externa será positiva, pues tanto las exportaciones como las importaciones sostendrán un fuerte dinamismo. Y, finalmente, la tasa de paro se situará en el 12,7 por ciento en 2019, manteniéndose por debajo de la previsión para España según los principales organismos públicos.
Resulta evidente que en los tres últimos años Galicia ha experimentado un notable cambio en el modelo de crecimiento, de modo que se ha roto la tendencia resultante de la crisis financiera de 2008. La producción de bienes y servicios creció a buen ritmo, dando cabida a una aceleración de la senda de convergencia en renta por habitante con la Unión Europea. En consecuencia, se ha consolidado una base menos dependiente de los sectores particularmente sensibles al cambio de ciclo. Ello permite afrontar el futuro inmediato en una posición ligeramente más favorable que nuestro entorno y mantener un diferencial razonable en la senda de crecimiento.
En el marco de este comportamiento, cabe destacar que el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia contará en 2019 con mil cuatrocientos millones de euros más que el del año 2015, lo que permitirá consolidar la recuperación económica, desarrollar nuevas políticas de impulso, fortalecer la reactivación del empleo y alcanzar el objetivo prioritario de la acción de gobierno: que la recuperación completa llegue a todos los hogares gallegos.
El control de la deuda pública es una de las bases del modelo de crecimiento sano en las que se asienta la acción de gobierno, y es el fruto de la progresiva reducción del déficit que viene realizando en estos últimos años, de manera que la ratio de endeudamiento está totalmente estabilizada en Galicia desde el año 2014. Los últimos datos publicados por el Banco de España muestran que nuestra Comunidad se sitúa como la quinta con menor endeudamiento de España y que es la tercera con menor deuda por habitante en el segundo trimestre de 2018.
En el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) del pasado 19 de julio, el Ministerio de Hacienda propuso modificar la senda prevista en el Plan presupuestario actualizado en 2018 y aprobado por la Comisión Europea, por la cual se adoptaba una propuesta procíclica, que apostaba por aumentar cinco décimas el objetivo de estabilidad, correspondiendo tres a las comunidades autónomas. Esta propuesta no fue convalidada por las Cortes Generales españolas. A consecuencia de este rechazo, se presentaron de nuevo los mismos objetivos de estabilidad en un nuevo pleno del CPFF el pasado 22 de agosto, y en este momento aún está pendiente de aprobación por las Cortes.
En ambas sesiones plenarias del CPFF, la representación del Gobierno de Galicia mostró su oposición a ampliar el recurso al endeudamiento por encima del ya previsto (0,1 por ciento del PIB), al considerar que va en contra de las recomendaciones de la Comisión y del Consejo europeos, que pone en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas en un contexto de crecimiento económico y, también, al estimar que la idónea financiación de los servicios públicos básicos competencia de las comunidades autónomas demanda más recursos no financieros ante las limitaciones del actual sistema de financiación autonómica, pero no más endeudamiento. Habida cuenta de lo anterior, y ante el bloqueo de la situación, el Gobierno gallego va a emplear la senda de estabilidad actualmente vigente, es decir, – 0,1 por ciento para 2019. Y con este objetivo se han elaborado los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el presente año.
Respecto al resto de los recursos financieros disponibles, resulta evidente la extraordinaria importancia que tienen los provenientes del sistema de financiación. Sin perjuicio de la urgente necesidad de abordar, con transparencia, consenso multilateral y máximo rigor, la revisión de un sistema caracterizado por el hecho de que la mayor unanimidad que concierta es la crítica a su incapacidad para alcanzar los principios de suficiencia y equidad que han de conformarlo, hay varias cuestiones que es necesario matizar en relación con estos recursos:
– El marco presupuestario se enfrenta con un elemento de complejidad puesto que, al carecer de Proyecto de presupuestos generales del Estado para el año 2019, las comunidades autónomas no disponen de los datos que van a conformar definitivamente sus estados de ingresos para el citado ejercicio. No obstante, los datos económicos que figuran en la información provisional comunicada por el Ministerio de Hacienda a finales del mes de julio son los que se han considerado para la realización de las estimaciones correspondientes a los recursos que forman parte del sistema de financiación en los estados de ingresos de 2019. Por tanto, ni son exclusivos de la Comunidad Autónoma ni se han elaborado al margen del Estado, sino que, en este momento, son consistentes y están referenciados a las estimaciones que actualmente maneja el Gobierno del Estado.
– La comunicación de los ingresos del sistema de financiación incorpora la integración en el tramo estatal, con efectos de 1 de enero de 2019, del antiguo tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, el cual, a diferencia de otras comunidades, ya estaba establecido en Galicia. De esta forma, aunque en principio pudiera parecer un aumento de los recursos del sistema de financiación, para Galicia solo se trata de un simple cambio de adscripción del mismo ingreso.
– En el momento de realizar la comunicación provisional de los recursos integrados en el sistema, el Ministerio de Hacienda señalaba para Galicia un aumento total de los mismos del 2,4 por ciento. Pero si deducimos los ingresos que ya constituían el céntimo sanitario autonómico, y que ahora pasan al rendimiento de hidrocarburos del sistema de financiación, el aumento es tan solo del 1,48 por ciento. Finalmente, si consideramos que la liquidación efectivamente satisfecha en 2018 ha sido inferior a la inicialmente comunicada a esta comunidad y presupuestada por ella en 87,5 millones de euros, la diferencia entre los recursos del sistema comunicados para 2019 y los presupuestados en 2018 apenas alcanza el 0,8 por ciento.
– La consolidación de la mejora de las variables macroeconómicas no se refleja en un aumento de los recursos que aporta a la Comunidad Autónoma gallega el sistema de financiación autonómica. Aunque los ingresos a cuenta homogeneizados evolucionan al 4,7 por ciento, ritmo ligeramente superior al PIB nominal previsto, y que suponen 331,5 millones de euros adicionales, la liquidación a incluir en 2019 (correspondiente a los rendimientos del sistema de financiación en 2017) experimenta una merma de 222,1 millones de euros sobre la ingresada en 2018. Esta merma obedece a que no se realizó la neutralización de los efectos que se producen en el sistema por los cambios normativos adoptados por la Administración general del Estado en relación con la gestión del impuesto sobre el valor añadido (IVA), en cuya virtud se originó un desplazamiento de los ingresos por este impuesto, de modo que en 2017 solo se contabilizaron once meses de recaudación. Este impacto en la recaudación del IVA también se traslada con signo negativo a las transferencias derivadas del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, del Fondo de Suficiencia Global, del Fondo de Cooperación que recibe esta comunidad, puesto que dichos recursos evolucionan al ITE 2007-2017, y en este índice tampoco se neutralizan los efectos que se derivan del desplazamiento en la recaudación del IVA que corresponde al Estado como consecuencia de los mencionados cambios normativos.
– Desde el Gobierno gallego se ha trasladado al Ministerio de Hacienda la solicitud de compensar los efectos derivados de los cambios señalados en la gestión del IVA. Y, en el pasado mes de agosto, el Ministerio se comprometió a compensar el efecto de la medida, cuantificada por la Xunta en ciento noventa y ocho millones de euros. Este compromiso se ha recogido singularmente en el presupuesto, mediante una previsión específica en el capítulo IV, de ingresos, como transferencia no finalista de la Administración general del Estado.
– Finalmente, en relación con el principal y más visible de los recursos integrados en el sistema, se apuesta por el avance en el desarrollo de una política fiscal que favorezca aquellas actividades que inciden en el desarrollo económico de los habitantes de Galicia, así como las que atienden a preservar la efectividad de actuaciones de apoyo inmediato. En este sentido, los presupuestos del año 2019 contemplan con respecto al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) varias modificaciones de las deducciones en la cuota íntegra autonómica, al objeto de fomentar la inversión, crear empleo e impulsar las inversiones en I+D+i en la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación. También se amplía el tipo de deducción aplicable a las cantidades invertidas, su límite, así como los requisitos de la misma, y se amplía el ámbito subjetivo de la deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica en orden a introducir las donaciones a pequeñas y medianas empresas innovadoras e iniciativas de empleo de base tecnológica. Por otra parte, se establecen dos nuevas deducciones para hacer efectivas las medidas aprobadas por Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018.
Respecto a los recursos propios no financieros de la Comunidad Autónoma –tributos cedidos tradicionales, propios, precios e ingresos patrimoniales–, estos mantienen su peso en 2019. Su evolución estable depende en gran medida de la evolución de los tributos cedidos, en la que es preciso señalar que continúa la recuperación del mercado de la vivienda, especialmente en el ámbito de la vivienda usada, que, después de haberse estabilizado a finales de 2014, inicia una fase de crecimiento moderado pero continuo. Este aumento de la demanda de vivienda, facilitado por una mejora de las condiciones crediticias y de la renta disponible de las familias, modificó en sentido positivo la senda de evolución del precio de los inmuebles, lo que está incidiendo en la cuantificación de las valoraciones de los activos inmobiliarios, ensanchando las bases imponibles tanto del impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados como del impuesto de sucesiones y donaciones.
La evolución descrita en estos tributos cedidos permite dar cabida a todas las bonificaciones fiscales previstas para el año 2019. Particularmente, en lo que se refiere al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, a fin de seguir favoreciendo el derecho constitucional de acceso a la vivienda, se reduce el tipo impositivo aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para determinados colectivos, como son las personas con discapacidad, las familias numerosas o los menores de treinta y seis años. En lo que atañe al impuesto de sucesiones se duplica la reducción por parentesco en caso de que resultaran herederos los hermanos, pasando de ocho mil a dieciséis mil euros, al objeto de aliviar su carga tributaria en la línea iniciada en el año 2016 con los descendientes directos.
Estos presupuestos pretenden mantener la alta calidad de nuestro sistema sanitario e impulsar las reformas que sean necesarias en sus infraestructuras y equipamientos para continuar no solo garantizándola sino mejorándola. La política educativa seguirá asentándose sobre la consecución de la calidad, la libertad, la igualdad de oportunidades y el diálogo. Finalmente, las políticas sociales con los más desfavorecidos y la atención a las personas dependientes constituyen un compromiso irrenunciable y representan un importante esfuerzo en este presupuesto.
Estos presupuestos se enmarcan en el ámbito del Plan estratégico de Galicia 2015-2020 y se orientan, por tanto, a la consecución de un modelo de crecimiento económico basado en la innovación y el capital humano, que favorezca una Galicia moderna y cohesionada social y territorialmente, que permita disminuir el desempleo y aumentar la productividad y el bienestar de los gallegos y gallegas, colaborando a retomar la senda del crecimiento demográfico.
Ha de reiterarse que Galicia se anticipó al resto de autonomías en el establecimiento de un marco de disciplina fiscal que permitiera alcanzar el objetivo de estabilidad, y en 2011 aprobó la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina y sostenibilidad presupuestaria, en virtud de la cual se consolidó legalmente la fijación a priori del límite de gasto no financiero como medida de garantía del cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto dentro del proceso de elaboración presupuestaria.
Al amparo del apartado Uno del artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, una vez determinado el objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma, el Consejo de la Xunta de Galicia acordó el límite de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2019 en nueve mil ochocientos cincuenta millones de euros. El gasto no financiero recogido en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2019 se ajusta al citado techo de gasto y supera el importe de los presupuestos del ejercicio anterior en trescientos sesenta y tres millones de euros.
II
En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, diecinueve disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, con el título «Aprobación de los créditos y su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta que a efectos presupuestarios tienen la consideración de organismos autónomos, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.
En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y también se consigna el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.
El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.
El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a los gastos de personal al servicio del sector público, consolida en el año 2019 el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público, en aplicación de lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018.
También contempla que para el año 2019 solo se podrá proceder, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gestión.
El capítulo II, con la denominación «De los regímenes retributivos», establece que para el año 2019 las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior y de los consejos de administración no experimentarán incremento respecto a las vigentes en el año 2018. Igualmente, en lo que atañe al personal funcionario, al personal laboral, al personal al servicio de las instituciones sanitarias y al personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia se mantendrán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta, que establece que las retribuciones del personal del sector público previstas para el año 2019 serán objeto de adecuación a lo previsto en el II Acuerdo de Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 26), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado. Por tanto, en previsión de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta se dota un fondo retributivo que permita asumir el incremento previsto en el señalado acuerdo.
El capítulo III, dedicado a «Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo», contempla que para el año 2019 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adaptarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación, y en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o para conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores y profesoras de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.
El capítulo IV, dedicado a «Universidades», fija el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la obligación de comunicación mensual de la provisión de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Asimismo, se establece que las universidades podrán aplicar la tasa de reposición establecida en la normativa básica estatal, respetando las disponibilidades presupuestarias dotadas en el capítulo I.
El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos relativos a operaciones de crédito y afianzamiento por aval.
En el primero de estos capítulos se establece para el año 2019 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, la cual se incrementará en una cuantía máxima equivalente al 0,1 por ciento del PIB regional, de tal modo que se ajusta a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para este ejercicio. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo que respecta al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público se contempla la posibilidad para los préstamos directos que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que fueron cedidas en uso al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de remate de las mismas a cuenta del IGVS.
En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para el 2019 la cuantía máxima de los avales que pueden concederse por el Instituto Gallego de Promoción Económica, con un importe de quinientos millones de euros.
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consejo de la Xunta de Galicia para la tramitación de determinados expedientes de gasto, regulación de las transferencias de financiación, subvenciones nominativas, concesión directa de ayudas y subvenciones, acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda, el cual, sin perjuicio del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de aceptación por la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que firmen las tablas salariales para el año 2019.
El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.
El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden como consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desglosándose este en fondo base, para recoger la misma cuantía que se ha establecido en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la Administración general desde aquel año hasta 2019. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y los municipios para el fondo base, de forma que estos lo recibirán según el coeficiente de reparto que les ha correspondido en el año 2011. El fondo adicional se repartirá en el año 2019 con arreglo al acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para el reparto destaca la financiación de los gastos de mantenimiento de los centros de salud de titularidad municipal en cumplimiento del Pacto local. Además, en 2019 se dota un fondo complementario con destino exclusivo y finalista a los municipios fusionados.
El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de modo similar al año 2018.
En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.
El contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de índole muy variada.
Entre las disposiciones adicionales se regula la información al Parlamento, los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra, la obligatoriedad de adecuar los estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias, la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación, el presupuesto inicial y requisitos de creación para las agencias que puedan constituirse en este ejercicio, la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, el personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, las normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública, y en el supuesto de que se recogiera en una disposición un incremento en los módulos estatales para la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, en nuestra Comunidad, se aplicará el mismo incremento.
En cuanto a la disposición relativa a las prestaciones familiares por cuidados de hijos e hijas menores se establece como requisito para su obtención el cumplimiento de las condiciones que dicte la Consejería de Política Social. Se introduce una nueva disposición adicional que regula el derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros, a razón de cien euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña menor de un año en 2019. Adicionalmente, para aquellas familias con renta igual o inferior a veinte y dos mil euros la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos. La cuantía de las ayudas para las familias con estas rentas será de seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el segundo; y de dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.
Para el supuesto de que cambiaran las condiciones retributivas del personal al servicio del sector público en la normativa estatal básica se incluye una disposición adicional para la adecuación del régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector público autonómico a lo establecido en esa normativa. Además, se determina la consideración de las retribuciones adicionales al complemento de destino previstas en el apartado 4 de la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
También se establecen las normas para la remisión de información económico-financiera y el control de la misma a fin de recoger las obligaciones en relación con el inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales, y la gestión extrapresupuestaria de los expedientes en los que el Fondo Gallego de Garantía Agraria ejerciera una función de intermediación del Fondo Europeo de Garantía Agrícola.
Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instrumentales y la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria que ya se contemplaban en la Ley de presupuestos del año 2018.
Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de presupuestos generales de Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.
TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I. Aprobación de los créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019, en los que se integran:
Los presupuestos de la Administración general, en la cual se incorporan los órganos estatutarios y consultivos.
Los presupuestos de los organismos autónomos.
Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.
Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.
Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
En todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.
Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas.
Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 11.544.351.293 euros, distribuidos de la siguiente forma:
| Capítulos I-VII Gastos no financieros | Capítulo VIII Activos financieros | Capítulo IX Pasivos financieros | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Administración general | 4.996.800.915 | 100.051.799 | 1.513.046.557 | 6.609.899.271 |
| Organismos autónomos | 4.040.490.605 | 13.667.505 | 4.054.158.110 | |
| Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento | 2.081.073 | 2.081.073 | ||
| Agencias públicas autonómicas | 810.436.647 | 50.291.058 | 17.485.134 | 878.212.839 |
| Total | 9.849.809.240 | 164.010.362 | 1.530.531.691 | 11.544.351.293 |
Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 4.703.378.999 euros, distribuidos de la siguiente forma:
| Origen | Organismos autónomos | Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento | Agencias públicas autonómicas | Total |
|---|---|---|---|---|
| Origen | Destino | Destino | Destino | Destino |
| Administración general | 3.858.046.171 | 2.080.923 | 821.148.930 | 4.681.276.024 |
| Organismos autónomos | 22.102.975 | 22.102.975 | ||
| Total | 3.858.046.171 | 2.080.923 | 843.251.905 | 4.703.378.999 |
Dos. La desagregación de los créditos conforme a la finalidad a la que van destinados se establece de la siguiente forma:
| Funciones | Importe |
|---|---|
| 11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma | 38.201.049 |
| 12 Administración general | 67.340.004 |
| 13 Justicia | 158.696.789 |
| 14 Administración local | 15.141.134 |
| 15 Normalización lingüística | 8.078.959 |
| 16 Procesos electorales y órganos de representación política e instituciones democráticas | 2.000.000 |
| 21 Protección civil y seguridad | 29.615.230 |
| 31 Acción social y promoción social | 774.429.631 |
| 32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo | 262.695.577 |
| 33 Cooperación exterior y al desarrollo | 5.610.711 |
| 41 Sanidad | 3.985.498.181 |
| 42 Educación | 2.360.159.120 |
| 43 Cultura | 72.139.665 |
| 44 Deportes | 24.259.027 |
| 45 Vivienda | 77.825.636 |
| 46 Otros servicios comunitarios y sociales | 108.626.982 |
| 51 Infraestructuras | 357.801.921 |
| 52 Ordenación del territorio | 15.779.913 |
| 53 Promoción de suelo para actividades económicas | 17.877.559 |
| 54 Actuaciones medioambientales | 118.948.177 |
| 55 Actuaciones y valorización del medio rural | 144.375.567 |
| 56 Investigación, desarrollo e innovación | 180.050.186 |
| 57 Sociedad de la información y del conocimiento | 93.379.557 |
| 58 Información estadística básica | 4.494.550 |
| 61 Actuaciones económicas generales | 32.480.315 |
| 62 Actividades financieras | 59.703.689 |
| 71 Dinamización económica del medio rural | 323.865.092 |
| 72 Pesca | 102.835.574 |
| 73 Industria, energía y minería | 52.869.507 |
| 74 Desarrollo empresarial | 159.946.337 |
| 75 Comercio | 15.835.297 |
| 76 Turismo | 64.184.397 |
| 81 Transferencias a entidades locales | 133.690.215 |
| 91 Deuda pública | 1.675.915.745 |
| Total | 11.544.351.293 |
Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es la siguiente:
Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se establecen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 11.544.351.293 euros, distribuidos de la siguiente forma:
| Capítulos I-VII Ingresos no financieros | Capítulo VIII Activos financieros | Capítulo IX Pasivos financieros | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Administración general y órganos estatutarios | 9.512.718.346 | 10.062.355 | 1.768.394.594 | 11.291.175.295 |
| Organismos autónomos | 217.559.914 | 655.000 | 218.214.914 | |
| Entidad pública instrumental | 150 | 150 | ||
| Agencias públicas autonómicas | 24.705.978 | 10.254.956 | 34.960.934 | |
| Total | 9.754.984.388 | 20.972.311 | 1.768.394.594 | 11.544.351.293 |
Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 1.978.064.474 euros, de los cuales 1.547.625.194 euros corresponden a la normativa estatal y 430.439.280 euros a la normativa autonómica, conforme al desglose siguiente:
– Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 149.524.000 euros.
– Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 26.211.000 euros.
– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 158.273.006 euros.
– Impuesto sobre el patrimonio: 124.561.000 euros.
– Impuesto sobre el valor añadido: 1.251.415.731 euros.
– Impuesto sobre hidrocarburos: 73.997.396 euros.
– Impuesto sobre alcohol y bebidas derivadas: 2.933.936 euros.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 191.148.405 euros.
Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo.
Uno. Entidades públicas empresariales.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Dos. Consorcios autonómicos.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se refiere el apartado f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que se refiere el apartado h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la misma, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo II. En el supuesto de que hayan de superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que justificasen tal incremento.
CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.
Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.
Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista.
A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se adjuntará una explicación sobre los motivos que la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.
Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Sin menoscabo de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:
Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondieran a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 que resultasen aplicables, así como para las reasignaciones de estos créditos a las que se refiere el apartado Dos del artículo 9.
Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.
Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».
Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general o, en su caso, en los de los organismos autónomos y agencias, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre tratamiento de los créditos para provisiones de riesgos no ejecutados.
Para generar crédito por el importe que correspondiera a la mayor recaudación de tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley, siempre que quedara garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, conforme a lo previsto en el artículo 9.
Para generar crédito por el importe que correspondiera derivado de los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.
Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.
Para generar crédito en la sección 14, Consejería del Medio Rural, por el importe que correspondiera al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda tramitará el oportuno expediente de desafectación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.
Para generar créditos a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:
– 30, «Tasas administrativas».
– 37, «Ingresos por ensayos clínicos».
– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios», y 39, «Otros ingresos», computados conjuntamente.
– 353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma».
– 354, «De fundaciones públicas autonómicas».
Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las entregas a cuenta que, con carácter definitivo, se establecerán para el ejercicio 2019, la liquidación de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, las transferencias del Estado provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y las cantidades consignadas en el estado de ingresos por estos conceptos.
Para generar crédito en los capítulos VIII y IX de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refiere el párrafo tercero del apartado Uno y el apartado Dos del artículo 37 de la presente ley.
Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produzcan en las mismas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier administración que no estuviesen presupuestadas inicialmente.
Para generar crédito financiado con fondos europeos del Marco 2014-2020, una vez aprobados los correspondientes programas operativos.
Para generar crédito en el programa 312D, «Atención a la dependencia», a partir del momento en el cual se publique la norma jurídica que establezca una subida de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración general del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
A esta generación de crédito no le resultarán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 69.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
ñ) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.
En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.
Para introducir las variaciones que fueran necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales al objeto de reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, en lo que atañe a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.
Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuvieran por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a financiación condicionada.
Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o distinta consejería, cuando tuvieran por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.
Autorizar transferencias de crédito entre los diferentes programas vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.
Artículo 6. Vinculación de créditos.
Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:
– 120.20, «Sustituciones de personal no docente».
– 120.21, «Sustituciones de personal docente».
– 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».
– 120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia».
– 121.07, «Sexenios».
– 130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad».
– 130.10, «Segunda actividad de bomberos y bomberas forestales».
– 131, «Personal laboral temporal».
– 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal».
– 132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)».
– 133, «Personal laboral temporal indefinido».
– 136, «Personal investigador en formación».
– 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».
– 226.02, «Publicidad y propaganda».
– 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
– 226.13, «Gastos de funcionamiento de tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas».
– 227.06, «Estudios y trabajos técnicos».
– 228, «Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales».
– 229, «Gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios».
La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 13.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así como los créditos correspondientes a la aplicación 08.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras», y a las diferentes aplicaciones del capítulo VI correspondientes a mandatos a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad pública que se subrogue en su posición.
El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto a las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.
Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por la otra, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar», de la sección 10, los cuales vincularán entre ellos.
Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.
Igualmente, serán vinculantes entre sí los créditos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 08.02.512A.223.06, «Servicio regular integrado», y 08.02.423A.223.08, «Transporte escolar», de la Dirección General de Movilidad.
Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:
Los incluidos en las aplicaciones 06.A2.621A.227.07 y 06.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobranza autorizados por la recaudación en vía ejecutiva, así como en las transferencias de la sección 06 que las financian.
Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.
Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a la que figuren adscritos.
Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario del citado instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.
Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.
Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.
Los créditos vinculantes incluidos en las aplicaciones 120.20, «Sustituciones de personal no docente», y 120.21, «Sustituciones de personal docente», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria u organismo autónomo.
Los créditos incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.0, destinados al pago de ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.1, con destino al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.
Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 09.10.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.
Los créditos de la sección 11, «Consejería de Cultura y Turismo», a la que se refiere el artículo 54 de la presente ley.
Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no contributivas, de modo que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de las mismas que cumplan los requisitos exigidos por la administración.
Los créditos destinados al pago de la renta de inclusión social de Galicia (Risga).
Los créditos destinados al pago de las becas a estudiantes universitarios y en formación.
Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas en la medida en que se autoricen ampliaciones de crédito financiados por ellos.
ñ) Los gastos de farmacia hospitalaria y recetas médicas.
Las dotaciones de la aplicación 04.A1.571A para el cumplimiento del Acuerdo por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.
El crédito incluido en la aplicación 13.02.312B.480.0, destinado al pago de prestaciones familiares por hijas e hijos menores de tres años a cargo.
Los créditos destinados a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones.
Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras secciones o de la misma sección.
Los créditos incluidos en la aplicación 04.30.312C.480.2, destinados al pago de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.
Los créditos de los subconceptos presupuestarios 221.06, 221.15, 221.16 y 221.19 del programa 412A, los cuales serán vinculantes entre sí.
Los gastos para la atención de la Tarjeta Bienvenida.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los créditos autorizados en los estados de gasto comprenderán, dentro del nivel de vinculación existente, todos los programas que gestiona cada agencia pública.
Dos. A efectos de lo previsto en el artículo 64.1.g) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.
Tres. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medio de los mecanismos previstos en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, también podrá realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de los mismos se derive incremento de gasto corriente.
Esa restricción no será de aplicación:
Cuando se destinasen a la atención de gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, una vez hecha la declaración por el Consejo de la Xunta de Galicia de la situación excepcional, catastrófica o de análoga naturaleza.
A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.
A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o autos de obligada ejecución.
A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado Cuatro del artículo 13 de la presente ley.
A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado Siete del artículo 15 de la presente ley.
Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigiesen la adecuación de la naturaleza económica del gasto.
Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a las que se refiere el artículo 60.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, siempre que se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.
Las transferencias para atender intereses de demora cuando se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.
Dos. En lo referido a la función 42 de la sección 10, «Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional», función 41 de la sección 12, «Consejería de Sanidad», y función 31 de la sección 13, «Consejería de Política Social», la limitación indicada en el apartado anterior únicamente será de aplicación una vez superado el cinco por ciento de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII en términos consolidados.
En caso de que las transferencias realizadas bajo este supuesto incrementasen créditos del capítulo I destinados a la firma de contratos de duración determinada previstos en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, cuando la modalidad de contratación fuera de realización de obra o servicio contemplada en el apartado a) del artículo 1 de la citada disposición, será necesaria la existencia de informe previo y favorable de la Dirección General de la Función Pública sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.
Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de apartados del presente artículo, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
Podrán incrementarse los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias de los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente», mediante transferencias de crédito del concepto 131, con un límite máximo conjunto del treinta por ciento de los créditos iniciales de dicho concepto en cada una de las consejerías, organismos autónomos o agencias públicas autonómicas. La superación de este límite con cargo al mismo u otros conceptos del capítulo I habrá de ser autorizada por el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta del departamento solicitante y con informe previo de la Intervención General y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias del subconcepto 226.02, «Publicidad y propaganda», 227.06, «Estudios y trabajos técnicos», 226.01, «Atenciones protocolarias», y 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
La limitación de no incrementar el subconcepto 226.02 no afectará a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia ni al Servicio Gallego de Salud cuando la transferencia tuviera su causa en medidas de seguridad en materia de protección civil derivadas de riesgos no previstos o medidas sanitarias para la salud pública.
No podrán aminorarse los créditos consignados en el programa 312D, «Servicios sociales de atención a las personas dependientes», excepto cuando financien créditos que tengan la condición de ampliables conforme a lo previsto en los apartados l) y p) del artículo 7 de la presente ley.
No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes capítulos del presupuesto.
No podrán incrementarse los créditos previstos en esta ley para subvenciones nominativas.
Cuatro. Las limitaciones sobre las transferencias de crédito recogidas en los apartados b) y c) del artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.
Cinco. A las transferencias de crédito que afecten solo a la clasificación orgánica y que se efectúen entre las estructuras de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud no les serán de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, al tener la consideración de simples redistribuciones de crédito.
A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, tendrán también la condición de redistribución de crédito las transferencias dentro de las mismas estructuras de gestión integrada, siempre que no afectasen a la clasificación económica.
Asimismo, considerando lo que establece el artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, a efectos de facilitar la gestión entre diferentes centros de gasto dentro de una misma sección, las transferencias de crédito que afectasen a los gastos de funcionamiento (221, 222, 227.00, 227.01 y 229) serán autorizadas por la persona titular de los mismos, al tener la consideración de redistribuciones de crédito.
Seis. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo y las establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no serán de aplicación:
– A los créditos vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia, siempre que se realicen en cumplimento de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Comisión de seguimiento del plan.
– A los créditos del proyecto 201800112 del proyecto del Plan especial contra la violencia de género.
– A los créditos del programa 331A vinculados a los proyectos a desarrollar en el exterior por los agentes gallegos de cooperación para el desarrollo.
Siete. Cuando en las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia pública con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia resultasen beneficiarias alguna de las entidades incluidas en los presupuestos consolidados, a las transferencias a los artículos 41, 43, 44, 71, 73 o 74 que procedan no se les aplicarán las limitaciones establecidas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, ni las establecidas en los restantes apartados de este artículo.
Artículo 9. Adecuación de créditos.
Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2019, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado ñ) del artículo 5 de la presente ley, el Consejo de la Xunta de Galicia adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.
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