Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los presupuestos requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por su naturaleza, han de adoptar rango de ley y que, como precisó el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales sino en leyes específicas.
El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configuró este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en que desarrolla su acción.
Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se explicitan en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de los mismos, la presente ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria.
Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan otras de carácter y organización administrativos.
II
En cuanto a la estructura de la ley, esta se divide en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales, y el segundo, a las de carácter administrativo.
El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.
El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. Así, en lo concerniente al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se contemplan varias modificaciones de las deducciones en la cuota íntegra autonómica con el objetivo de fomentar la inversión y la creación de empleo e impulsar las inversiones en I+D+i.
Así, en la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, se amplía el tipo de deducción aplicable a las cantidades invertidas y su límite, así como los requisitos de la misma, y, por otra parte, se amplía el ámbito subjetivo de la deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica para introducir las donaciones a pymes innovadoras, iniciativas de empleo de base tecnológica y empresas participadas por organismos de investigación.
Por otra parte, se contemplan dos nuevas deducciones para hacer efectivas las medidas aprobadas por el Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018.
En lo concerniente al impuesto de sucesiones y donaciones, se duplica la reducción por parentesco en caso de que resulten herederos los hermanos, pasando de 8.000 a 16.000 euros, con la finalidad de aliviar su carga tributaria, en la línea iniciada en el año 2016 con los descendientes directos.
En el impuesto sobre el patrimonio se modifica la escala vigente para revertir la subida acordada en 2013 en el contexto de la crisis económica.
En lo referente al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, con el objetivo de seguir favoreciendo el derecho constitucional de acceso a la vivienda, se reduce el tipo impositivo aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para la adquisición de vivienda habitual con límite de patrimonio para determinados colectivos, como son las personas con discapacidad, las familias numerosas o los menores de 36 años.
Por último, se deja sin contenido la regulación del tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, al haberse integrado con el tipo estatal en virtud de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para 2018, contemplándose, en consecuencia, en la disposición derogatoria la derogación expresa del artículo 18 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.
El capítulo II, relativo a los tributos propios, está integrado por un único precepto sobre tasas, en el que se contempla, por una parte, la elevación de los tipos de las tasas de cuantía fija y, por otra parte, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes.
El título II, relativo a las medidas administrativas, está dividido en doce capítulos.
En el primero de los capítulos, dedicado a la materia de empleo público, se introducen modificaciones en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. En concreto, en materia de órganos administrativos competentes, se atribuye la función de proponer al Consello de la Xunta los proyectos normativos referentes al personal funcionario sujeto a un régimen singular o especial, en exclusiva, a la persona titular de la consejería sectorialmente competente, y, en relación con la competencia para la convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo, se diferencia según se trate de concursos ordinarios o específicos. También es necesario incorporar a la Ley del empleo público las áreas funcionales que ya figuran actualmente en las relaciones de puestos de trabajo. Por otra parte, respecto a los procesos que sean objeto de convocatoria independiente para personas con discapacidad, se contempla que tales pruebas sean de características similares a las que se realicen en las convocatorias ordinarias, sin perjuicio de que, en todo caso, los contenidos de las pruebas hayan de ajustarse a la naturaleza del proceso. Asimismo, se contemplan medidas de protección de las víctimas de violencia de género en relación con los procesos selectivos y las listas de contratación temporal. Se incorpora también otro precepto en relación con los representantes de personal en las comisiones de valoración en los concursos ordinarios.
En sede de permisos y licencias, se amplía la duración del permiso por parto y del permiso por adopción o acogimiento, como medida favorecedora de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y se modifica el artículo 129.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, a fin de evitar la falta de correspondencia de lo indicado en el mismo y en el artículo 141 de la misma ley, en relación con las retribuciones del personal funcionario en prácticas que ya estuviese prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera.
En relación con la regulación de servicios especiales, se incluyen nuevas situaciones relativas a los titulares de las subdelegaciones del Gobierno en las provincias o de las direcciones insulares de la Administración general del Estado y a los cargos directivos en las sociedades mercantiles públicas autonómicas y las fundaciones públicas del sector público autonómico.
Además, en aplicación de la disposición adicional quincuagesimocuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se da nueva redacción al número 3 del artículo 146 de la Ley 2/2015, de 19 de abril, a fin de eliminar las restricciones retributivas derivadas de las situaciones de incapacidad temporal y de la expedición de licencia por enfermedad, lo que determina, asimismo, la derogación del artículo 2 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se contempla en la disposición derogatoria.
En relación con los cuerpos y escalas, por un lado, se introducen modificaciones en la disposición adicional novena a fin de corregir el requisito relativo al máster exigido para el ejercicio de la docencia en relación con las escalas de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros y de profesores de capacitación agraria, así como de homogeneizar la denominación de la especialidad de topografía con la de las demás especialidades contempladas en la Ley 2/2015, de 29 de abril, como ingeniería técnica. Por otro lado, se introduce una nueva disposición adicional decimocuarta a fin de regular la segunda actividad del personal perteneciente a las escalas de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia.
También, se añade en la ley una disposición transitoria para regular el complemento personal de funcionarización.
Por último, en materia de carrera, además de la modificación del artículo 77, se completa el régimen de aplicación en tanto no se implante el sistema de carrera profesional previsto en dicho precepto, a fin de contemplar la posibilidad de establecer un sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, complementario al del grado personal, que permita al personal funcionario de carrera progresar de manera voluntaria e individualizada y que promueva su actualización y el perfeccionamiento de su cualificación profesional, así como la posibilidad de percibir una retribución adicional al complemento de destino según el grupo o subgrupo profesional de pertenencia que remunere la progresión profesional alcanzada.
En el capítulo II se contemplan modificaciones del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Por una parte, el perfeccionamiento del proceso presupuestario, iniciado en nuestra Comunidad hace algunos años, ha de perseguir la aplicación de nuevas técnicas y debe continuarse, fundamentalmente, con la implantación de nuevos sistemas de gestión y con la utilización de métodos más adecuados para una asignación racional de los recursos públicos que permitan la adopción de nuevos métodos de decisión de gasto y la revisión de los programas de gastos existentes. En base a estos objetivos, se definen en un nuevo artículo del texto refundido los contenidos mínimos de las funciones que deben realizar los órganos que han de llevar a cabo las tareas propias de una oficina presupuestaria. Se trata así de aglutinar en un solo órgano administrativo actuaciones dispersas de presupuestación, análisis y evaluación de los objetivos, lo cual permitirá integrar y armonizar las fases del proceso presupuestario, conectarlo con los planes y programas operativos a corto y medio plazo de los servicios gestores y disponer de sistemas uniformes de trabajo permanente, y no esporádico, para la elaboración, decisión y seguimiento del presupuesto. El establecimiento a nivel legal de un contenido mínimo de las funciones de estas oficinas presupuestarias permite conseguir mejoras sustanciales en todos los aspectos que inciden en el proceso de elaboración y seguimiento presupuestario.
Por otra parte, con las modificaciones operadas en el texto refundido se contempla una terminología que comprende de forma completa las entidades a las cuales son de aplicación sus previsiones, a la vez que se efectúa una regulación más sistemática y completa de la gestión económica y financiera de los créditos y los derechos económicos, incluida la introducción de reglas especiales aplicables a la gestión presupuestaria de determinados derechos económicos.
Finalmente, habida cuenta de la especificidad técnica propia de los procedimientos de gestión presupuestaria, se contemplan en el texto refundido habilitaciones expresas para el desarrollo normativo de determinadas materias por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
En el capítulo siguiente, el III, se contemplan varias medidas en materia de medio ambiente y territorio. En primer lugar, se introducen modificaciones a fin de garantizar que Galicia disponga de un marco regulador actualizado y acomodado a la normativa básica estatal respecto al ámbito de aplicación de la norma reguladora de los suelos potencialmente contaminados.
En segundo lugar, se contemplan modificaciones en el régimen sancionador contenido en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, a fin de incluir en el mismo las previsiones derivadas de la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de las entidades prestadoras del servicio de alcantarillado, en relación con el coeficiente de vertido, así como de subsanar ciertas disfunciones en la tipificación de conductas infractoras que la experiencia en la gestión del canon de agua y del coeficiente de vertido ha permitido identificar.
Otra de las medidas introducidas estriba en la modificación del régimen del silencio en el procedimiento de declaración de incidencia ambiental para acomodarlo a lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Además, en relación con el sistema para la gestión de los residuos domésticos regulado en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, se introduce la posibilidad de que, cuando las circunstancias económicas de la Sociedad Gallega de Medio Ambiente lo permitan por cumplir los objetivos presupuestarios y las previsiones de su plan de viabilidad, la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, reduzca el canon unitario de tratamiento por tonelada y tal reducción se aplique a aquellas entidades locales que certifiquen el compromiso con la reducción de residuos mediante el mantenimiento o la aprobación de medidas que fomenten la recogida selectiva, así como la aprobación del traslado de dicha reducción a las personas beneficiarias del servicio.
Se modifica también la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, permitiendo exclusivamente para la caza del jabalí el empleo de la modalidad de batida con un número mínimo de ocho cazadores.
Se introducen asimismo modificaciones en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Por una parte, se contempla un nuevo precepto regulador de las modalidades de ejecución de las actuaciones en el sistema de expropiación. Por otra parte, es preciso establecer en la legislación urbanística medidas sancionadoras que tutelen las condiciones de ornato que han de reunir las edificaciones, construcciones e instalaciones y contribuyan a mantener la estética del patrimonio edificado urbano y rural de Galicia. Se incluye también una nueva disposición adicional que incluye un régimen excepcional de aplicación a los edificios, construcciones e instalaciones afectados por situaciones declaradas por el Consejo de Ministros como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil o por el Consello de la Xunta de emergencia de naturaleza catastrófica. Y, por último, se modifica una disposición transitoria con la finalidad de recuperar el patrimonio construido y aprovechar y poner en valor las edificaciones existentes, evitando nuevas construcciones.
Se modifica también la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía, a fin de precisar los sujetos obligados a estar en posesión de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa estatal y en pronunciamientos judiciales recaídos en la materia.
Para concluir con las medidas en materia de medio ambiente y territorio, se suprime la obligación de presentar autodiagnósticos y auditorías por parte de productores de residuos industriales, habida cuenta de que tanto la normativa básica estatal como la autonómica en materia de residuos ya establecen prolijas y exhaustivas obligaciones de información para productores y gestores de residuos que permiten a la Administración tener conocimiento preciso y suficiente de los movimientos de residuos industriales. A tal fin, en la disposición derogatoria se contempla la derogación expresa de los preceptos de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, relacionados con dicha obligación.
En materia de infraestructuras, en el capítulo IV se contemplan modificaciones de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. Por una parte, se introducen cambios en la delimitación de la línea límite de edificación motivados por el hecho de que en las carreteras pertenecientes a la red local no se estima necesario separar las edificaciones 15 metros, siendo suficiente con 7 (en coherencia con la realidad territorial gallega y con una red viaria que la normativa prevé que se jerarquice según su funcionalidad), y de que los elementos funcionales de la carretera, dadas sus características funcionales, requieren una protección menor que la propia carretera, lo que fundamenta, respecto a los mismos, la reducción de la línea. Además, la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, modificó el artículo 47.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, en su totalidad, cuando la modificación solo debía afectar al primer párrafo del número 2 y no al segundo párrafo, que debía mantenerse tal y como estaba y que fue eliminado como consecuencia de un error, error que se procede a subsanar en la presente ley. Finalmente, es preciso establecer en la legislación de infraestructuras medidas sancionadoras que tutelen las condiciones de ornato que han de reunir estos elementos funcionales y contribuyan así a mantener la estética de las infraestructuras gallegas.
En el capítulo V se contemplan dos medidas relacionadas con el sector del mar. Por un lado, se introduce un nuevo párrafo en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, en el cual se contempla el inicio de oficio de los procedimientos relativos a la prórroga de las concesiones a que se refiere dicha disposición a fin de garantizar la tramitación en tiempo y forma de tales procedimientos antes de la finalización del periodo de vigencia de las concesiones, habida cuenta del elevado número de tales concesiones y la importancia económica y social que reviste para la Comunidad Autónoma la actividad de acuicultura desarrollada al amparo de dichos títulos habilitantes. Por otro lado, se incorpora una disposición transitoria novena en la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, ante la necesidad de contemplar el régimen que será de aplicación a la composición y funcionamiento del Consejo Rector de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de tales extremos previsto en dicha ley.
En el capítulo VI se contempla la modificación de la Ley 2/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, a fin de contemplar en la misma determinados extremos derivados del Acuerdo de la mesa sectorial de negociación del personal estatutario de 6 de julio de 2018, sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consejería de Sanidad y a dicho organismo (publicado en el Diario Oficial de Galicia número 144, de 30 de julio). Asimismo, tal y como se establece en dicho acuerdo, en la presente ley se contempla la derogación en su totalidad de los anteriores regímenes extraordinarios de carrera profesional.
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