Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos

Rango Real Decreto
Publicación 2019-03-26
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Fuente BOE
artículos 32
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En el siglo XXI la globalización e intercomunicación cultural y científica definen la actividad humana. Todo ello, sin duda, ayudado por las tecnologías de la información y las comunicaciones. Los problemas son cada vez más complejos, y como consecuencia, sus soluciones están interconectadas entre sí. Se habla, como nunca se ha hecho, de la cultura como un todo y de globalización tanto en vertiente generacional como internacional.

Las actuales Academias poseen la sabiduría y profundidad cultural que les da su bagaje y su historia. Como complemento a dichas Academias, hoy en día se necesita unión generacional, interconexión recíproca entre los científicos experimentados y los investigadores jóvenes que modularán y harán realidad el futuro cultural de los países. Este ha sido, sin duda, el motivo por el cual científicos de contrastada experiencia y excelencia cultural tuvieron la idea de crear una Academia Joven en Alemania, germen del movimiento mundial de Academias Jóvenes Nacionales y de la creación en Berlín, en 2010, de la Academia Joven Global. A ellas siguió la creación de la Academia Joven de Europa en 2012. En la actualidad, hay ya treinta y siete Academias Jóvenes Nacionales constituidas en el mundo.

Las Academias Jóvenes constituyen mecanismos de dinamización aportando nuevas formas de ver, entender y comunicar la investigación. Estas Academias Jóvenes Nacionales, nacen, en todos los países, con personalidad propia, pero con el soporte y ayuda de las Academias más experimentadas. Tienen entre sus objetivos la colaboración intergeneracional y también propenden a la internacionalidad, por estar vinculadas con la Academia Joven Global. El tiempo de permanencia de sus miembros es limitado.

Los miembros de la Academia Joven de España lo serán durante cinco años, para así, por una parte, asegurar la juventud de sus Académicos y, por otra, dar las máximas oportunidades a los científicos de generaciones sucesivas. Se entiende por científico joven aquel que ha alcanzado la madurez y que está al inicio de su carrera investigadora independiente. La Academia actuará además como nexo con los jóvenes científicos que realizan su trabajo en el extranjero, ya que parte de sus miembros podrán ser jóvenes nacionales que investigan fuera de nuestro país, y se llevarán a cabo actividades para difundir la investigación que se hace por jóvenes científicos españoles en todo el mundo.

El contenido de las actividades que se planteen en la Academia Joven de España, así como el tratamiento de sus temas, tendrá siempre un carácter multidisciplinar. Para ello, los Académicos se organizarán en grupos de trabajo para favorecer la diversidad en la formación de sus miembros y de sus actividades. Para el desarrollo de estas actividades se podrá recabar el apoyo y participación de otras Academias. Además, podrán solicitar el tratamiento de determinadas cuestiones a centros científicos de relieve del país, así como a corporaciones, agencias u organismos públicos asesores. En sus actividades, se tendrá una especial atención a la divulgación y conocimiento público, mediante la creación de redes de comunicación especializadas establecidas para tales fines.

El marco de actuación de la Academia Joven de España abarca cualquier actividad intelectual creativa preferentemente en el ámbito de las Ciencias Experimentales. Se trata de una Academia con entidad propia, multidisciplinar en este ámbito, nacida de la condición de sus miembros, ya que éstos serán investigadores jóvenes al servicio de los fines de la academia durante un tiempo limitado, condición que no se encuentra específicamente cubierta por otras academias del ámbito nacional previamente existentes.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, ha reglamentado los aspectos esenciales de la creación de Academias de ámbito nacional, que deberá hacerse por Real Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, previo informe del Instituto de España y, en su caso, de la Academia o Academias de ámbito nacional más directamente relacionadas con las materias de que se trate. El Real Decreto de creación de la Academia incluirá la aprobación de sus primeros Estatutos, los cuales deberán contener como mínimo su denominación, objetivos y funciones, organización, derechos y deberes de los Académicos y Académicas, y medios económicos para su funcionamiento. Desde el momento de su creación, la Academia tendrá personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, previo informe del Instituto de España y de las Academias de ámbito nacional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2019,

DISPONGO:

Artículo único. Creación de la Academia Joven España.
1.

Se crea la Academia Joven de España como corporación de derecho público de ámbito nacional.

2.

La Academia se regirá por los Estatutos que se incluyen como Anexo de este real decreto y por su Reglamento de régimen interior.

Disposición adicional primera. Promoción de las mujeres.
1.

En el Reglamento interno de la Academia se incluirán medidas dirigidas a promover la presencia de mujeres tanto en los órganos de gobierno como en la comunidad académica.

2.

Todos los preceptos de los Estatutos deben interpretarse en el sentido de que la condición académica y los cargos Académicos pueden ser ostentados tanto por hombres como por mujeres.

Disposición adicional segunda. Promoción de las personas con discapacidad.
1.

En el Reglamento interno de la Academia se incluirán medidas dirigidas a promover la presencia de personas con discapacidad tanto en los órganos de gobierno como en la comunidad académica.

2.

Todos los preceptos de los Estatutos deben interpretarse en el sentido de que la condición académica y los cargos Académicos pueden ser ostentados por personas con discapacidad

Disposición adicional tercera. Constitución de la Academia.
1.

La Academia Joven de España estará constituida inicialmente por los Miembros y Alumnide nacionalidad española de la Academia Joven Global (Global Young Academy), relacionados con el campo de actividad de la Academia Joven de España, que en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto acrediten, ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, cumplir las condiciones para ser Académico o Académica de Número, exigidas en el artículo 6 (apartado primero) de los Estatutos de la Academia.

2.

Una vez finalizado el plazo establecido en la disposición anterior, se llevará a cabo el nombramiento directo como Académicos o Académicas de Número por parte del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, en el plazo de un mes, de las personas que hayan acreditado en tiempo y forma cumplir los requisitos a los que se refiere dicha disposición.

3.

Las personas nombradas de acuerdo con las disposiciones anteriores manifestarán de modo fehaciente, ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la aceptación de su nombramiento, en el plazo de un mes desde la fecha en que les sea comunicado el mismo, lo que supondrá la toma de posesión de sus plazas.

4.

Finalizado el proceso de toma de posesión, en el plazo de un mes se reunirán los primeros Académicos y Académicas de Número, para celebrar la sesión constitutiva de la nueva Academia. Esta sesión será presidida por la persona de mayor edad, ejercerá la secretaría la persona de menor edad, y en ella se procederá a la elección de una Junta de Gobierno provisional, con el fin de realizar todas las actividades de cualquier orden necesarias para la puesta en funcionamiento de la Academia.

5.

La celebración de la sesión constitutiva, de la que se levantará acta que se comunicará al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, supondrá la creación efectiva de la Academia, a efectos de la adquisición de su personalidad jurídica y de la capacidad para el cumplimiento de sus fines.

6.

Los restantes Académicos y Académicas de Número serán elegidos posteriormente por la Junta General, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

7.

En el plazo máximo de dos años desde la constitución de la Academia, la Junta General, conformada con los Académicos y Académicas de Número existentes en ese momento, elegirá la Junta de Gobierno de la Academia, según lo dispuesto en los Estatutos de la Academia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO. Estatutos de la Academia Joven de España

CAPÍTULO I. Denominación, naturaleza y ámbito

Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y campo de actividad.
1.

La Academia Joven de España es una corporación científica de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.

2.

El campo de actividad de la Academia será el de la visibilización y representación de los científicos jóvenes, preferentemente del campo de las ciencias experimentales y de cualquier área intelectual creativa relacionada con dicho campo.

Artículo 2. Ámbito territorial y sede.

La Academia Joven de España es de ámbito estatal y tiene su sede en Madrid. Dicha sede podrá ser modificada por acuerdo de la Junta General.

Artículo 3. Fines.

Los fines de la Academia Joven de España, para los que estará auxiliada por el Estado, son:

1.

Dar voz y representar a los científicos jóvenes mediante:

a)

La promoción entre sus miembros de un canal de participación en el desarrollo de políticas científicas y culturales.

b)

La promoción de interacciones con los medios a través de encuentros, estancias y colaboraciones profesionales.

c)

La adopción de posicionamientos en temas relacionados con la ciencia y de importancia nacional e internacional.

d)

La asistencia y participación en la labor científica que desarrollan ampliamente las Reales Academias del Instituto de España.

2.

Promover la ciencia y la cultura como opción profesional entre la juventud mediante:

a)

El apoyo y promoción de jóvenes excepcionales de cualquier país, y en particular de España, como modelos a seguir.

b)

La propuesta de políticas encaminadas a eliminar obstáculos en la participación de mujeres, personas con discapacidad, minorías étnicas y otros grupos infrarrepresentados en las distintas ramas del saber.

c)

La promoción de tutorías con científicos de alto nivel reconocidos internacionalmente.

d)

La cooperación con las Reales Academias del Instituto de España.

e)

La identificación, promoción y reconocimiento de los líderes científicos del futuro.

3.

Promover la capacitación científica a través de:

a)

El fomento del saber, la investigación y la innovación como motores del desarrollo económico.

b)

La dotación de medios para la investigación científica siempre que sea posible.

c)

El apoyo al intercambio entre jóvenes investigadores de diferentes instituciones, tanto nacionales como internacionales, como modo de enriquecimiento intelectual y científico en general.

4.

Fomentar el desarrollo de nuevos enfoques con el fin de resolver problemas de importancia nacional e internacional a través de:

a)

La colaboración internacional y la participación activa en foros internacionales.

b)

La organización de reuniones y talleres de trabajo sobre temas de actualidad.

c)

El fomento de la canalización de recursos, tanto en el Gobierno como en fundaciones de investigación y otras organizaciones filantrópicas, hacia proyectos identificados como prioritarios.

5.

Aportar su visión a la vez que recibir sugerencias de las Reales Academias del Instituto de España, con el objetivo de fomentar la colaboración intergeneracional.

6.

Otros objetivos que preocupan a los científicos jóvenes que la Academia Joven decida promover, como, por ejemplo:

a)

Fomentar la investigación, la técnica y el estudio de los campos científicos de sus miembros activos, actuando como entidad científica y consultiva.

b)

Elaborar informes o dictámenes sobre las materias que le son propias.

c)

Establecer e impulsar relaciones de reciprocidad en colaboración con las academias jóvenes de otros países.

Artículo 4. Emblemas y distintivos.

La Academia Joven de España dispondrá de los símbolos siguientes:

1.

Un emblema, que figurará en todas sus comunicaciones y escritos oficiales, que incluirá elementos distintivos con el rótulo «Academia Joven de España».

2.

Los Académicos de Número usarán como distintivo una insignia o medalla con el emblema de la Academia Joven de España.

CAPÍTULO II. Cuerpo Académico, clases, derechos y deberes

Artículo 5. Clases de Académicos.

La Academia Joven de España estará constituida por:

1.

Académicos de Número.

2.

Académicos Correspondientes (exmiembros).

3.

Académicos de Honor.

Artículo 6. Académicos de Número.
1.

La Academia Joven de España estará formada por cincuenta Académicos de Número, españoles, con el grado académico de Doctor o título equivalente.

2.

El perfil general de los miembros de La Academia Joven de España coincide con el promedio de 40 años de edad y 12 años a partir de la consecución del título de Doctor. Los candidatos que se desvíen significativamente del perfil previsto deberán justificar razonadamente la motivación para su consideración.

3.

Las propuestas de candidatos provendrán de sociedades internacionales científicas, fundaciones, centros de investigación, Reales Academias del Instituto de España y otras instituciones de reconocido prestigio científico, así como de la propia Academia Joven de España y otras Academias Jóvenes de países afines. La presentación de propuestas vendrá acompañada de un curriculum vitae completo y el aval circunstanciado de tres Académicos de Número de la Academia Joven de España.

4.

Selección de candidatos:

a)

Inicialmente, la preselección de los candidatos propuestos se realizará por un Comité de Selección designado por la Junta General, incluyendo una representación de la Academia Joven Global (Global Young Academy). Su composición y funcionamiento serán determinados en el Reglamento de Régimen Interior.

b)

Los criterios de preselección serán los méritos y la capacidad de los candidatos atendiendo a su trayectoria y potencial de liderazgo, así como el compromiso del candidato con los fines de la Academia.

c)

El Comité de Selección procurará primar la representación multidisciplinar, de género y de discapacidad.

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