Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019

Rango Ley
Publicación 2019-03-27
Última actualización 2019-12-06
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2019-12-06, BOE-A-2019-17640

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4. Las empresas públicas que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los sectores determinados en la normativa básica enumerados en el artículo 22.3 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

5. Las empresas públicas distintas de las contempladas en el apartado anterior que hayan tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Las empresas públicas distintas a las comprendidas en el apartado anterior que no hayan tenido beneficios en dos de los tres últimos ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

6. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar, por encima de los límites anteriormente señalados, a las empresas clasificadas en el subsector de sociedades no financieras públicas a efectos de Contabilidad Nacional, las contrataciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a los instrumentos de planificación estratégicos que sean aprobados por el órgano de administración. Dichos instrumentos de planificación, que abarcarán un marco temporal mínimo de tres años, deberán garantizar la viabilidad económica y financiera de la empresa, y contar con informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, antes de ser sometidos a la aprobación del órgano de administración de la empresa.

7. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Disposición adicional undécima. Contrataciones de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid.

1. Las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 21.1.e) de la presente ley únicamente podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.

2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.

3. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y previo informe favorable de la misma.

4. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 22.3 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.

Por su parte, el resto de fundaciones públicas podrá realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

5. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Disposición adicional duodécima. Contratación de personal de los consorcios adscritos a Comunidad de Madrid.

1. En el año 2019 los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid podrán proceder a la contratación de nuevo personal de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.

2. Los consorcios que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 22.3 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación de servicios o para la realización de la actividad. La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

El resto de los consorcios podrá realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

3. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.

4. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios públicos contemplados en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y previo informe favorable de esta Consejería.

5. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Disposición adicional decimotercera. Suspensión de acuerdos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 21 de la presente ley, durante el año 2019 se mantiene la suspensión de las siguientes disposiciones del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009:

a)

Artículo 17, en lo relativo a la incentivación de la jubilación anticipada.

b)

Artículo 18, en lo relativo a las licencias retribuidas por estudios, de modo que no se aprobarán nuevas convocatorias de dichas licencias.

c)

Artículo 19, denominado «Ayudas a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria».

d)

Artículo 23, denominado «Formación», en lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los respectivos planes anuales de formación que gestionan las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario.

e)

Artículo 24, apartado A), punto 1, relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de aplicación en su lugar lo establecido en el artículo 41.1.d) del EBEP, que recoge los créditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo que son retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala:

– Hasta 100 funcionarios: 15.

– De 101 a 250 funcionarios: 20.

– De 251 a 500 funcionarios: 30.

– De 501 a 750 funcionarios: 35.

– De 751 en adelante: 40.

f)

Artículo 25, apartado 1, relativo al derecho de los sindicatos considerados de especial audiencia sobre dispensa total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.

2. Asimismo, se mantiene la suspensión de la Disposición transitoria primera del referido Acuerdo, «Ayudas para gastos de administración del Acuerdo», salvo acuerdo entre administración y organizaciones sindicales que posibilite su percepción.

Disposición adicional decimocuarta. Suspensión de normas convencionales.

En el año 2019, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la misma, quedan suspendidas todas las previsiones que hubieran tenido su origen en Acuerdos, tanto de ámbito general como sectorial, o en convenios colectivos para el personal laboral, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2019, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.

Disposición adicional decimoquinta. Arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales.

1. En el año 2019, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, excluidas las universidades públicas, queda sin efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.

2. Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en órganos de negociación y no estén utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad podrán solicitar a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno la puesta a disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se encuentren disponibles en el ámbito territorial de la Comunidad y sea viable su utilización.

Disposición adicional decimosexta. Subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales.

Durante 2019, solo se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de concesión directa, excepcionalmente las subvenciones podrán concederse, por el Consejo de Gobierno, a las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En el caso de los partidos políticos, solo podrán concederse cuando las mismas subvencionen acciones o actuaciones de utilidad pública o interés social distintas a las de su actividad propia, a excepción de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional decimoséptima. Subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

1. Durante el año 2019 y con respecto al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, se actualizan las bases económicas recogidas en el anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que se indican a continuación, fijándose en las siguientes cuantías:

– Procedimiento abreviado:

• Cuando finalice por sobreseimiento o conformidad tras declaración judicial: 200 euros.

• Cuando el enjuiciamiento corresponda al Juzgado de lo Penal: 360 euros.

• Cuando el enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Provincial: 400 euros.

– Enjuiciamiento Rápido:

• Con conformidad o sobreseimiento: 200 euros.

• Sin conformidad: 360 euros.

– Completo de Familia: 400 euros.

– Procedimiento Laboral: 200 euros.

– Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión: 150 euros.

– Tribunal del Jurado: 600 euros.

– Penal Especial «Macroprocesos»: 600 euros.

– Penal General: 500 euros.

– Juicio Ordinario: 400 euros.

– Verbal: 275 euros.

– División Judicial de Patrimonios: 400 euros.

– Servicio de guardia: 200 euros.

2. Con vigencia durante 2019 y con respecto al Consejo General de Colegios de Procuradores de la Comunidad de Madrid se actualizan las bases económicas recogidas en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid fijándose en las siguientes cuantías:

– Jurisdicción Penal - Todos los procedimientos: 43 euros.

– Jurisdicción Penal - Apelaciones: 40 euros.

– Jurisdicción Civil - Todos los procedimientos: 43 euros.

– Jurisdicción Civil - Apelaciones: 40 euros.

– Procedimientos de Especial Complejidad - 100 euros.

– Gastos de tramitación - Por expediente tramitado: 3,30 euros.

Disposición adicional decimoctava. Acción social.

Los acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales para todo el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid relativos a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se financiarán exclusivamente con cargo a los incrementos adicionales de la masa salarial que, en su caso, la normativa básica autorice para el ejercicio presupuestario 2019, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica que se dicte para el restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en la misma.

Disposición adicional decimonovena. Adecuación a la normativa básica estatal.

1. La aplicación de las normas de la presente ley se adecuará en las materias afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos y su cálculo y sectores prioritarios.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el Título II de la presente ley, las retribuciones íntegras del personal a que se refiere el artículo 21.1 de esta ley, podrán experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, un incremento con el límite del máximo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado. Se habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en esta materia, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en el marco de la política económica autonómica.

3. Se exceptúa del incremento retributivo previsto en el apartado anterior al personal contemplado en el artículo 25 de esta ley, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.

Disposición adicional vigésima. Régimen jurídico del Consorcio Institución Ferial de Madrid.

El Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA), adscrito a la Comunidad de Madrid, se regirá por lo previsto en su propio Estatuto en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la de la Ley 13/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y simplificación de la Administración Pública. En tanto cumpla las condiciones fijadas en dicha disposición, no le será de aplicación lo establecido para los consorcios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional vigesimoprimera. Modificación de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Durante el año 2019, se suspende la vigencia del apartado 1 del artículo 37 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional vigesimosegunda. Composición del patronato de las fundaciones del sector público autonómico.

1. En las fundaciones del sector público autonómico, definidas en el apartado segundo del artículo 1 de esta ley, la mayoría de los miembros del patronato serán designados por los sujetos del sector público autonómico integrados en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior se llevará a cabo en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional vigesimotercera. Transferencias a Corporaciones Locales.

El Consejo de Gobierno informará, semestralmente, a la Asamblea de Madrid sobre los créditos transferidos a las Corporaciones Locales. Para ello, remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda y a la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, información que incluya por cada municipio, el importe del crédito transferido desagregado por Sección, programa y subconcepto.

Disposición adicional vigesimocuarta. Créditos para cumplimiento de sentencias.

El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de 30 días naturales, un informe sobre los pleitos judiciales cuya cuantía sea superior a diez millones de euros, en los que la Comunidad de Madrid ocupa la posición de demandada y en las que pudieran estar comprometidos bienes económicos o patrimoniales de la Comunidad de Madrid. En los casos en que exista sentencia firme, se indicará fecha, demandante, importe y estado, así como sección, programa y subconcepto presupuestario en el que se haga efectiva.

Disposición adicional vigesimoquinta. Incremento de créditos.

1. Durante el ejercicio 2019, los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, y, en concreto, los subconceptos 46300 «Programas de Inversión y Servicios», 62900 «Inversiones directas de Programas de Inversión y Servicios», 65002 «Encargos a Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A., de Programas de Inversión y Servicios», 65003 «Encargos de Programas de Inversión y Servicios a Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)», 65099 «Encargos de Programas de Inversión y Servicios a otras Empresas con la consideración de medios propios de la Comunidad De Madrid» y 76300 «Programas de Inversión y Servicios», podrán ser incrementados hasta una cuantía máxima de 210.000.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Actuaciones del citado Programa, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2016.

2. Durante 2019, los créditos destinados a financiar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo podrán ser incrementados hasta una cuantía máxima de 15.000.000 euros, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

3. Durante el ejercicio 2019, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid, se garantizará con los créditos que resulten necesarios dentro de la Sección 15 del estado de gastos, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Disposición adicional vigesimosexta. Extinción de la empresa pública con forma de sociedad mercantil Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S. A. (GEDESMA).

1. Con efectos de 1 de enero de 2019, la Comunidad de Madrid asumirá la actividad de la empresa pública con forma de sociedad mercantil Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S. A. (GEDESMA).

2. El conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que resulten de las cuentas rendidas a 31 de diciembre de 2018 se integrará en la Comunidad de Madrid, debiendo, en todo caso, cumplimentarse lo establecido en el apartado 4 de la presente disposición.

3. La Comunidad de Madrid mantendrá en vigor los contratos laborales de los trabajadores de la misma que el 31 de diciembre de 2018 estuvieran activos o con derecho a reserva de puesto de trabajo, en la misma condición en la que estén suscritos, bien como personal laboral fijo o como personal laboral temporal, a excepción del personal sujeto a contrato de alta dirección, cuya relación laboral se extinguirá con dicha fecha.

La incorporación de los trabajadores a la organización de la Administración de la Comunidad de Madrid se producirá a la entrada en vigor de la presente ley, en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta de la misma, mediante su adscripción a un puesto de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Dicho personal mantendrá las retribuciones que en el momento de la incorporación tenga consolidadas a título personal, adaptándose la estructura retributiva al modelo y tabla salarial de puestos de categoría del convenio colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en función de la categoría que se les asigne, estableciéndose, en su caso, un complemento personal transitorio absorbible por la diferencia.

4. Se deberán rendir cuentas comprensivas de todas las operaciones realizadas desde el comienzo del ejercicio hasta el 31 de diciembre de 2018.

Junto con las cuentas anuales de 2018 se deberá aportar la siguiente documentación adicional para proceder a la integración de su patrimonio, de sus derechos y obligaciones: balance de comprobación, relación detallada de acreedores y deudores, inventarios de inmovilizado y existencias, certificaciones bancarias acreditativas de los medios líquidos, acta del arqueo de caja, en su caso, y justificantes de la situación respecto a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, que permitan realizar las actuaciones subsiguientes en los plazos establecidos, así como cualquier otra documentación justificativa de los saldos objeto de incorporación. Esta documentación deberá estar referida a 31 de diciembre de 2018.

Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Con efectos desde el 1 de enero de 2019 se modifica la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria sexta.

Se mantiene vigente para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 la bonificación de la cuota tributaria por adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano en las modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados prevista en la disposición adicional primera de este Texto Refundido.»

Disposición final segunda. Modificación parcial de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

Único. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 bis) de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, que queda sustituido por la siguiente redacción:

«1. El servicio de transporte público de viajeros que se presta a través de la red del ferrocarril metropolitano de Madrid tiene la consideración de supramunicipal, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la competencia en relación con el mismo y con sus futuras ampliaciones, al amparo del artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio de dicha competencia, Metro de Madrid, S. A. viene obligada a la conservación de la parte de dicha red ferroviaria cuya explotación realiza directamente, pudiendo ejecutar en ella aquellas obras y actuaciones de mantenimiento, reparación, reposición, reforma, mejora, renovación o actualización que resulten necesarias, siguiendo para ello, en todo caso, criterios de eficiencia y productividad.»

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 26 de diciembre de 2018.–El Presidente, Ángel Garrido García.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 309, de 28 de diciembre de 2018)

ANEXO I. Adscripción de programas por secciones

01 Asamblea de Madrid

911N Actividad legislativa.

02 Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

911O Cámara de Cuentas.

03 Presidencia de la Comunidad de Madrid

912M Asesoramiento a la Presidencia.

04 Cultura, Turismo y Deportes

232A Juventud.

331M Dirección y Gestión Administrativa de Cultura, Turismo y Deportes.

332A Archivos y Patrimonio Documental.

332B Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico.

333A Museos y Exposiciones.

334A Promoción y Difusión Cultural.

336A Actividades, Tecnificación y Promoción Deportiva.

337C Patrimonio Histórico-Artístico.

432A Turismo.

05 Justicia

112A Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia.

112B Relaciones con la Administración de Justicia.

112C Personal al Servicio de la Administración de Justicia.

114A Agencia C.M. para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

924N Dirección y Gestión Administrativa de Justicia.

11 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno

131M Política Interior.

132A Seguridad.

134A Emergencias.

134M Coordinación de Emergencias.

334D Asuntos Taurinos.

921N Función Pública.

921Q Oficina de Comunicación del Gobierno.

921R Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

921S Defensa Jurídica.

921T Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

921U Asuntos Europeos.

921V Coordinación de Fondos Europeos.

921X Comisión Jurídica Asesora.

924M Dirección y Gestión Administrativa de la Vicepresidencia, Presidencia y Portavocía del Gobierno.

942N Administración Local.

12 Economía, Empleo y Hacienda

422B Industria.

431A Comercio.

433A Economía.

463A Competitividad.

492A Consumo.

492B Arbitraje de Consumo.

921M Gestión de Recursos Humanos.

923A Gestión del Patrimonio y Coordinación de la Contratación Pública.

923C Estadística.

923M Dirección y Gestión Administrativa de Economía. Empleo y Hacienda.

931M Planificación Financiera y Tesorería.

931N Presupuestos y Análisis Económico.

931P Control Interno.

932M Ingresos Públicos.

932O Ordenación y Gestión del Juego.

14 Transportes, Vivienda e Infraestructuras

261A Vivienda y Rehabilitación.

261B Vivienda Social.

451M Dirección y Gestión Administrativa de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

453A Construcción y Conservación de Carreteras.

453B Infraestructura del Transporte.

453M Control y Gestión del Transporte.

453N Programación y Desarrollo del Transporte.

15 Educación e Investigación

321M Dirección y Gestión Administrativa de Educación e Investigación.

321O Dirección y Gestión Administrativa: Consejo Escolar.

321P Gestión de Infraestructuras Educativas.

322A Educación Infantil, Primaria y Especial.

322B Educación Secundaria y Formación Profesional.

322C Universidades.

322E Enseñanzas en Régimen Especial no Universitarias.

322F Centros Específicos de Formación Profesional.

322G Educación Compensatoria.

322O Calidad de la Enseñanza.

322P Otros Gastos en Centros Educativos.

323M Becas y Ayudas.

324M Servicios Complementarios de la Enseñanza.

466A Investigación.

16 Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

261O Suelo y Consorcios Urbanísticos.

261P Planificación y Gestión Urbanística.

411A Agricultura, Ganadería y Alimentación.

456A Medio Ambiente.

456M Dirección y Gestión Administrativa de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

456N Evaluación Ambiental.

467A Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

17 Sanidad

311M Dirección y Gestión Administrativa de Sanidad.

311N Inspección y Ordenación.

311O Humanización Sanitaria.

311P Dirección y Gestión Administrativa del Servicio Madrileño de Salud.

312A Atención Hospitalaria.

312B Atención Primaria de Salud.

312C Plan Integral Listas de Espera.

312D Planificación, Investigación y Formación.

312F Formación Personal Sanitario.

313B Actuaciones en Materia de Salud Pública.

313C Summa 112.

19 Políticas Sociales y Familia

231A Atención Social Especializada a Personas con Enfermedad Mental.

231B Centros de Mayores.

231C Atención Básica a Personas con Discapacidad.

231D Atención a Personas Mayores.

231E Comedores Sociales.

231F Atención Especializada a Personas con Discapacidad.

231G Atención a la Familia y al Menor.

231H Atención a Personas Mayores en Residencias y Centros de Día.

231I Coordinación de la Dependencia.

231J Atención a Personas con Discapacidad Psíquica en Centros

232B Acciones Contra la Violencia Género y Promoción Igualdad de Oportunidades.

232C Inmigración.

232D Voluntariado y Cooperación al Desarrollo.

232E Lucha Contra la Exclusión Social.

232F Protección a la Familia y al Menor.

239M Dirección y Gestión Administrativa de Políticas Sociales y Familia.

239N Dirección y Coordinación de la Agencia Madrileña de Atención Social.

20 Políticas de Empleo

241A Formación para el Empleo.

241M Promoción y Fomento del Empleo.

241N Desarrollo del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

494M Trabajo.

923M Dirección y Gestión Administrativa de Economía. Empleo y Hacienda.

25 Deuda Pública

951M Endeudamiento.

26 Créditos Centralizados

929N Gestión Centralizada.

30 Fondo de Contingencia

929N Gestión Centralizada.

ANEXO II. Gastos asociados a ingresos

11 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Importe (€) Ingresos Ingresos
11013 921N 46201 1.173.180 1001 41301
11018 921U 22602 8.500 1001 49009
11018 921U 22709 24.200 1001 49009
11018 921U 28001 30.000 1001 49009
11018 921V 22602 10.000 1001 49205
11018 921V 22602 10.000 1001 79110
11018 921V 22706 156.398 1001 49205
11018 921V 22706 156.398 1001 79110
11018 921V 22709 13.000 1001 49205
11018 921V 22709 13.000 1001 79110
11018 921V 28001 20.000 1001 49205
11018 921V 28001 20.000 1001 79110
Total Sección Total Sección Total Sección 1.435.278

12 Economía, Empleo y Hacienda

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Importe (€) Ingresos Ingresos
12010 463A 79000 4.000.000 1001 79110
Total Sección Total Sección Total Sección 4.000.000

14 Transportes, Vivienda e Infraestructuras

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Importe (€) Ingresos Ingresos
14014 261A 48310 18.040.000 1001 70003
14014 261A 61201 100.000 1001 79110
14014 261A 63100 100.000 1001 79110
14014 261A 63105 100.000 1001 79110
14014 261A 78400 6.000.000 1001 70003
14014 261A 78402 21.370.400 1001 70003
14202 261B 62100 18.136.451 1001 79110
14203 453N 22703 30.000 1011 49009
14203 453N 22706 20.000 1011 49009
14203 453N 23001 1.900 1011 49009
14203 453N 23100 6.000 1011 49009
14203 453N 28001 7.700 1011 49009
14203 453N 48300 1.305.386.127 1011 40303
14203 453N 48300 1.305.386.127 1011 45900
14203 453N 48300 1.305.386.127 1011 46000
14203 453N 48300 1.305.386.127 1011 46001
14203 453N 62600 5.000 1011 49009
Total Sección Total Sección Total Sección 1.369.303.578

15 Educación e Investigación

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Importe (€) Ingresos Ingresos
15012 323M 48399 10.000.000 1001 49206
15019 466A 48002 8.000.000 1001 49206
15019 466A 78011 700.000 1001 49206
15019 466A 78012 750.000 1001 49206
15019 466A 78013 700.000 1001 49206
15019 466A 78014 750.000 1001 49206
15019 466A 78015 700.000 1001 49206
15019 466A 78016 700.000 1001 49206
15019 466A 78017 700.000 1001 49206
15019 466A 78200 18.141.881 1001 49205
15019 466A 78200 18.141.881 1001 49206
15019 466A 78200 18.141.881 1001 79110
15019 466A 79002 16.850.000 1001 79110
Total Sección Total Sección Total Sección 57.991.881

16 Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Importe (€) Ingresos Ingresos
16010 456A 22706 30.000 1001 70302
16010 456A 22706 30.000 1001 79004
16010 456A 22804 50.000 1001 70302
16010 456A 22804 50.000 1001 79004
16010 456A 28001 50.000 1001 40300
16010 456A 28001 50.000 1001 49004
16010 456A 46314 30.000 1001 70302
16010 456A 46314 30.000 1001 79004
16010 456A 60105 1.581.687 1001 70302
16010 456A 60105 1.581.687 1001 79004
16010 456A 60111 220.000 1001 70302
16010 456A 60111 220.000 1001 79004
16010 456A 61105 2.739.601 1001 70302
16010 456A 61105 2.739.601 1001 79004
16010 456A 63100 40.000 1001 70302
16010 456A 63100 40.000 1001 79004
16010 456A 64003 145.000 1001 70302
16010 456A 64003 145.000 1001 79004
16014 411A 22706 263.984 1001 40300
16014 411A 22706 263.984 1001 49004
16014 411A 28001 165.289 1001 49009
16014 411A 48050 120.000 1001 40300
16014 411A 48099 1.450.000 1001 40300
16014 411A 48099 1.450.000 1001 49004
16014 411A 48099 1.450.000 1001 49009
16014 411A 61108 614.000 1001 70302
16014 411A 61108 614.000 1001 79004
16014 411A 64100 25.000 1001 70302
16014 411A 64103 203.000 1001 70302
16014 411A 64103 203.000 1001 79004
16014 411A 76309 2.140.000 1001 70302
16014 411A 76309 2.140.000 1001 79004
16014 411A 77303 570.000 1001 70302
16014 411A 77303 570.000 1001 79007
16014 411A 77303 570.000 1001 79009
16014 411A 77306 8.357.749 1001 70302
16014 411A 77306 8.357.749 1001 79004
16014 411A 78009 3.700.000 1001 70302
16014 411A 78009 3.700.000 1001 79004
16014 411A 79000 3.860.000 1001 70302
16014 411A 79000 3.860.000 1001 79004
16014 411A 79000 3.860.000 1001 79108
16014 411A 79909 897.260 1001 70302
16014 411A 79909 897.260 1001 79004
16206 467A 64003 535.789 1013 70408
16206 467A 64003 535.789 1013 75909
Total Sección Total Sección Total Sección 27.788.359

19 Políticas Sociales y Familia

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Importe (€) Ingresos Ingresos
19001 239M 48099 22.360.292 1001 40401
19001 239M 63301 1.185.000 1001 79110
19001 239M 78099 3.869.000 1001 40401
19010 232C 25401 1.418.289 1001 49205
19010 232E 22709 460.000 1001 49205
19010 232E 26002 30.000 1001 49205
19010 232E 46309 9.447.126 1001 40401
19010 232E 48003 167.000 1001 40401
19010 232E 48099 1.000.000 1001 40401
19010 232E 48200 4.900.000 1001 49205
19011 231D 62302 51.161 1001 79110
19011 231D 63100 639.320 1001 79110
19011 231D 63301 295.150 1001 79110
19011 231D 63308 294.290 1001 79110
19011 231I 48399 230.000.000 1001 40401
19012 231A 25401 9.100.000 1001 49205
19012 231A 63301 20.000 1001 79110
19012 231F 25401 8.000.000 1001 49205
19012 231F 26002 2.690.000 1001 49205
19012 231F 48200 1.225.000 1001 49205
19012 231F 63100 50.000 1001 79110
19013 232B 22706 319.321 1001 49205
19013 232B 25400 1.308.273 1001 49205
19013 232B 26002 740.825 1001 49205
19013 232B 26004 436.046 1001 49205
19013 232B 28001 800.000 1001 49205
19013 232B 45209 520.945 1001 49205
19102 239N 63301 400.000 1001 79110
Total Sección Total Sección Total Sección 301.727.038

20 Políticas de Empleo

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Importe (€) Ingresos Ingresos
20002 241N 22706 50.000 1001 41400
20002 241N 26002 1.700.000 1001 41400
20002 241N 26002 1.700.000 1001 41401
20002 241N 26002 1.700.000 1001 49205
20002 241N 28001 920.000 1001 41400
20002 241N 47200 23.800.000 1001 41400
20002 241N 47202 1.000.000 1001 41400
20002 241N 48200 240.000 1001 41400
20002 241N 48203 177.000 1001 39909
20002 241N 77310 1.500.000 1001 41400
20002 241N 77400 2.000.000 1001 41400
20015 241M 21500 40.000 1001 41402
20015 241M 22706 837.093 1001 41400
20015 241M 22706 837.093 1001 49205
20015 241M 26002 3.000.000 1001 41400
20015 241M 28001 1.162.972 1001 41400
20015 241M 28001 1.162.972 1001 41402
20015 241M 28001 1.162.972 1001 49205
20015 241M 47200 24.949.073 1001 41409
20015 241M 47200 24.949.073 1001 49206
20015 241M 47202 81.320.883 1001 41400
20015 241M 47399 3.600.000 1001 41400
20015 241M 47399 3.600.000 1001 49205
20015 241M 48099 56.400.000 1001 41400
20015 241M 48099 56.400.000 1001 49205
20015 241M 49102 300.000 1001 41400
20015 241M 62300 40.000 1001 41402
20015 241M 62303 40.000 1001 41402
20015 241M 62308 200.000 1001 41402
20015 241M 62399 50.000 1001 41402
20015 241M 62500 40.000 1001 41402
20015 241M 62501 50.000 1001 41402
20015 241M 62502 100.000 1001 41402
20015 241M 62509 30.000 1001 41402
20015 241M 62802 50.000 1001 41402
20015 241M 63100 2.464.106 1001 41402
20015 241M 63301 50.000 1001 41402
20015 241M 63500 400.000 1001 41402
20015 241M 64001 3.000.000 1001 41402
20015 241M 64010 1.314.106 1001 41402
20015 241M 77309 380.000 1001 41400
20015 241M 77309 380.000 1001 49205
20017 241A 22109 34.000 1001 41401
20017 241A 22706 3.616.000 1001 41401
20017 241A 22706 3.616.000 1001 41403
20017 241A 26002 12.300.000 1001 41401
20017 241A 26002 12.300.000 1001 41403
20017 241A 28001 70.000 1001 41403
20017 241A 46200 14.115.000 1001 49206
20017 241A 47200 10.000.000 1001 49206
20017 241A 47201 74.100.000 1001 41401
20017 241A 47201 74.100.000 1001 41403
20017 241A 48200 10.500.000 1001 41401
20017 241A 48200 10.500.000 1001 49205
20017 241A 49101 25.000.000 1001 41401
Total Sección Total Sección Total Sección 360.940.233

ANEXO III. Módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de esta ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Madrid, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2019, de la siguiente forma:

Nivel educativo Importes anuales por unidad escolar o programa – Euros
1. Educación Infantil
a) Educación infantil 1.er ciclo.
Importe total anual (hasta un máximo) 49.228,38
b) Educación infantil 2.º ciclo (Ratio profesor/unidad concertada 1,17:1) (en adelante «Ratio»).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 44.519,38
Gastos variables 4.749,96
Otros gastos 7.117,83
Importe total anual 56.387,17
2. Educación Primaria (Ratio 1,20:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 45.660,90
Gastos variables 4.898,50
Otros gastos 7.117,83
Importe total anual 57.677,23
3. Educación Secundaria Obligatoria
a) Primer y segundo cursos: Maestros (Ratio 1,49:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 59.770,85
Gastos variable 5.930,24
Otros gastos 8.596,12
Importe total anual 74.297,21
b) Primer y segundo cursos: Licenciados (Ratio 1,49:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 63.572,64
Gastos variables 6.068,75
Otros gastos 8.596,12
Importe total anual 78.237,51
c) Tercer y cuarto cursos (Ratio 1,49:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 63.572,64
Gastos variables 10.021,16
Otros gastos 9.485,39
Importe total anual 83.079,19
4. Atención de alumnos con necesidades educativas específicas en centros ordinarios
a) Apoyos de Integración:
a1) Educación Infantil (Ratio 1:1).
Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales 38.050,75
Gastos variables 4.059,80
Otros Gastos, hasta un máximo 1.208,42
Importe total anual 43.318,98
a2) Educación Primaria (Ratio 1:1).
Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales 38.050,75
Gastos variables 4.082,09
Otros Gastos, hasta un máximo 1.208,42
Importe total anual 43.341,26
a3) Educación Secundaria (Ratio 1:1).
Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales 38.050,75
Gastos variables 4.082,09
Otros Gastos, hasta un máximo 1.208,42
Importe total anual 43.341,26
b) Compensación educativa.
b1) Apoyos de compensación educativa en Primaria (Ratio 1:1).
Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales 38.050,75
Gastos variables 4.082,09
Otros Gastos, hasta un máximo 1.208,42
Importe total anual 43.341,26
b2) Apoyos de compensación educativa para ESO (Ratio 1:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 40.114,66
Gastos variables 4.082,09
Otros gastos 1.208,42
Importe total anual 45.405,17
b3) Aulas de compensación educativa para ESO (Ratio 1,60:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 62.659,27
Gastos variables 6.558,73
Otros gastos 10.728,00
Importe total anual 79.946,00
c) Personal Complementario.
Importe a determinar por la Administración en función de las necesidades concretas a atender tanto del alumnado como del profesorado.
Motóricos, hasta un máximo 24.905,45
Auditivos, hasta un máximo 23.596,68
Otros, hasta un máximo 29.548,45
5. Educación Especial
a) Educación Infantil (Ratio 1,17:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 44.519,38
Gastos variables 4.749,96
Otros gastos 7.590,66
Importe total anual 56.860,00
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y otros perfiles autorizados), según deficiencias:
Psíquicos 24.905,45
Autistas o problemas graves de personalidad 20.924,87
Auditivos 23.596,68
Plurideficientes 29.548,45
Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno) 1.256,48
b) Educación Básica (Ratio 1,20:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 45.660,90
Gastos variables 4.898,50
Otros gastos 7.590,66
Importe total anual 58.150,06
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y otros perfiles autorizados), según deficiencias:
Psíquicos 24.905,45
Autistas o problemas graves de personalidad 20.924,87
Auditivos 23.596,68
Plurideficientes 29.548,45
Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno) 1.256,48
c) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
c.1) Programas de formación para la transición a la vida adulta (Ratio 1:1).
En unidades de psíquicos/auditivos con 6-8 alumnos; autistas o problemas graves de personalidad con 3-5 alumnos; plurideficientes con 4-6 alumnos:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 38.050,75
Gastos variables 2.741,81
Otros gastos 10.802,79
Importe total anual 51.595,35
c.2) Programas de formación para la transición a la vida adulta (Ratio 2:1).
En unidades de psíquicos/auditivos con más de 8 alumnos; autistas o problemas graves de personalidad con más de 5 alumnos; plurideficientes con más de 6 alumnos:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 76.101,51
Gastos variables 5.483,62
Otros gastos 10.802,79
Importe total anual 92.387,92
c.3) Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y otros perfiles autorizados), según deficiencias:
Psíquicos 41.018,90
Autistas o problemas graves de personalidad 36.838,49
Auditivos 30.713,38
Plurideficientes 45.444,12
Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno) 1.256,48
d) Programas Profesionales para alumnos con necesidades educativas especiales.
d.1) Programas Profesionales para alumnos con necesidades educativas especiales. Primer curso y Segundo curso (Ratio 1:1).
En unidades 6-8 alumnos:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 38.050,75
Gastos variables 2.741,81
Otros gastos 10.802,79
Importe total anual 51.595,35
d.2) Programas Profesionales para alumnos con necesidades educativas especiales. Primer curso y Segundo curso (Ratio 2:1).
En unidades 9-12 alumnos:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 76.101,51
Gastos variables 5.483,62
Otros gastos 10.802,79
Importe total anual 92.387,92
d.3) Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, etc.), según deficiencias:
Psíquicos 41.018,90
Autistas o problemas graves de personalidad 36.838,49
Auditivos 30.713,38
Plurideficientes 45.444,12
Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno) 1.256,48
6. Formación Profesional
a) Formación Profesional Básica (ratio 1,56:1 períodos lectivos en el centro / ratio 0,54:1 períodos formación en la empresa):
Salarios de personal docente incluidas cargas sociales (módulo medio por curso):
Primer curso 63.145,98
Segundo curso 63.145,98
Gastos variables (módulo medio por curso):
Primer curso 7.355,39
Segundo curso 7.355,39
Otros gastos (Primer y segundo curso):
Acceso y conservación de instalaciones deportivas 9.843,25
Actividades agropecuarias 10.063,16
Actividades de panadería y pastelería 10.063,16
Actividades domésticas y limpieza de edificios 10.063,16
Actividades marítimo-pesqueras 12.420,83
Agro-jardinería y composiciones florales 10.063,16
Alojamiento y lavandería 9.434,21
Aprovechamiento forestales 10.063,16
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel 9.386,80
Artes gráficas 11.592,79
Carpintería y mueble 10.930,62
Cocina y restauración 10.063,16
Electricidad y electrónica 10.728,00
Fabricación de elementos metálicos 10.930,62
Fabricación y montaje 12.420,84
Industrias alimentarias 9.386,80
Informática de oficinas 11.321,06
Informática y comunicaciones 11.321,06
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas 10.063,16
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo 10.930,62
Mantenimiento de vehículos 10.930,62
Mantenimiento de viviendas 10.063,16
Peluquería y estética 9.386,80
Reforma y mantenimiento de edificios 10.063,16
Servicios administrativos 9.477,54
Servicios comerciales 9.477,54
Tapicería y cortinaje 9.386,80
Vidriería y alfarería 12.420,83
b) Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior.
b.1) Ciclos de 1.300 a 1.700 horas (ratio 1,56:1).
Salarios de personal docente incluidas cargas sociales:
Primer curso 66.559,27
Segundo curso –
Gastos variables:
Primer curso 7.752,97
Segundo curso –
Otros gastos Según grupo de financiación
Grado Medio
Grupo 1. Ciclos formativos de: Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural:
Primer curso 12.868,10
Segundo curso 3.266,25
Grupo 2. Ciclos formativos de: Cuidados Auxiliares de Enfermería. Laboratorio de Imagen. Molinería e Industrias Cerealistas:
Primer curso 15.366,35
Segundo curso 3.266,25
Grupo 3. Ciclos formativos de: Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos. Operaciones de Proceso de Pasta de Papel. Transformación de Madera y Corcho:
Primer curso 18.288,14
Segundo curso 3.266,25
Grupo 4. Ciclos formativos de: Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados. Tratamientos Superficiales y Térmicos:
Primer curso 21.158,82
Segundo curso 3.266,25
Grupo 5. Ciclos Formativos de: En la actualidad no existe ningún ciclo formativo de formación profesional asignado a este grupo.
Grupo 6. Ciclos formativos de: En la actualidad no existe ningún ciclo formativo de formación profesional asignado a este grupo.
Grupo 11. Ciclos formativos de: En la actualidad no existe ningún ciclo formativo de formación profesional asignado a este grupo.
Grupo 12. Ciclos formativos de: En la actualidad no existe ningún ciclo formativo de formación profesional asignado a este grupo.
Grado Superior
Grupos de financiación e importes según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.
b.2.) Ciclos de 2.000 horas (ratio 1,56:1 períodos lectivos en el centro/ratio 0,54:1 períodos formación en la empresa).
Salarios de personal docente incluidas cargas sociales (módulo medio por curso):
Primer curso 59.306,02
Segundo curso 59.306,02
Gastos variables (módulo medio por curso):
Primer curso 7.043,16
Segundo curso 7.043,16
Otros gastos Según grupo de financiación
Grado Medio
Grupo 7. Ciclos formativos de: Aceites de Oliva y Vinos. Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural. Atención a Personas en Situación de Dependencia. Caracterización. Emergencias Sanitarias. Emergencias y Protección Civil. Estética y Belleza. Farmacia y Parafarmacia. Jardinería y Floristería. Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción. Operaciones de Laboratorio. Planta Química. Producción Agropecuaria. Servicios en Restauración:
Primer curso 12.295,88
Segundo curso 14.046,67
Grupo 8. Ciclos formativos de: Cocina y Gastronomía. Instalaciones de Telecomunicaciones. Panadería, Repostería y Confitería. Sistemas Microinformáticos y Redes. Video Disc jockey y Sonido:
Primer curso 14.308,26
Segundo curso 16.001,90
Grupo 9. Ciclos formativos de: Instalaciones de Producción de Calor. Instalaciones Frigoríficas y de Climatización:
Primer curso 16.488,58
Segundo curso 18.293,79
Grupo 10. Ciclos Formativos de: Impresión Gráfica. Joyería. Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario. Mantenimiento Electromecánico. Mecanizado. Postimpresión y Acabados Gráficos. Preimpresión Digital. Soldadura y Calderería:
Primer curso 19.072,73
Segundo curso 20.451,68
Grupo 13. Ciclos formativos de: Peluquería y Cosmética Capilar:
Primer curso 17.259,44
Segundo curso 18.556,02
Grupo 14. Ciclos formativos de: Instalación y Amueblamiento. Carrocería:
Primer curso 16.929,81
Segundo curso 18.293,79
Grupo 15. Ciclos formativos de: Confección y Moda. Instalaciones Eléctricas y Automáticas:
Primer curso 20.885,44
Segundo curso 22.182,05
Grupo 16. Ciclos formativos de: Electromecánica de Vehículos Automóviles:
Primer curso 21.017,34
Segundo curso 22.280,95
Grupo 17. Ciclos formativos de: Actividades Comerciales. Equipos Electrónicos de Consumo. Gestión Administrativa.
Primer curso 24.115,93
Segundo curso 25.379,53
Grado Superior
Grupos de financiación e importes según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.
7. Bachillerato (Ratio 1,64:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 69.972,57
Gastos variables 13.434,09
Otros gastos 9.639,43
Importe total anual 93.046,09

8. Otras Funciones Directivas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.b) de la presente Ley y en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los conceptos de gastos variables y otros gastos se verán incrementados, con destino a la financiación de otras funciones directivas docentes y no docentes, hasta las cuantías máximas por centro que aparecen a continuación. En el caso de la función directiva no docente, dicha financiación podrá justificarse tanto con personal que preste servicios directamente en el centro, como con personal que realice la función directiva no docente fuera del centro en equipos centralizados de dirección y gestión de la propia titularidad.

a)

Función Directiva Docente (a abonar a través de la nómina de pago delegado):

1. A los centros que impartan en régimen de concierto Educación Primaria y tengan al menos nueve unidades en ese nivel y en su caso en Educación Infantil, incluidas unidades de integración, hasta un importe máximo anual: 3.078,27 euros.

2. A los centros de educación secundaria que impartan en régimen de concierto al menos dos de las siguientes enseñanzas: ESO, Bachillerato, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, hasta un importe máximo anual 4.755,28 euros.

3. A los centros de educación secundaria que impartan en régimen de concierto Bachillerato más otras dos enseñanzas entre las siguientes: ESO, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, se dotará una financiación adicional, hasta un importe máximo anual: 4.755,28 euros.

4. A los centros que tengan en régimen de concierto al menos nueve unidades en Educación Especial, hasta un importe máximo anual: 3.078,27 euros.

b)

Función Directiva no Docente:

1. A los centros que impartan Educación Primaria y tengan al menos nueve unidades sostenidas con fondos públicos en esa etapa y, en su caso en Educación Infantil, incluidas unidades de integración, hasta un importe máximo anual: 1.998,26 euros.

2. A los centros que tengan al menos ocho unidades sostenidas con fondos públicos en ESO, Bachillerato, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, hasta un importe máximo anual: 4.995,66 euros.

3. A los centros que tengan al menos nueve unidades sostenidas con fondos públicos en Educación Especial, hasta un importe máximo anual: 1.998,26 euros.

ANEXO IV. Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil, Entes Públicos, Consorcios y Fundaciones del Sector Público con presupuesto cero (art. 3.3)

Ente Público Radio Televisión Madrid.

Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A. (Gedesma).

Canal Energía, S.L.U.

Canal Energía Generación, S.L.U.

Canal Energía Comercialización, S.L.U.

Canal Energía Distribución, S.L.U.

Canal Gas Distribución, S.L.U.

Consorcio Urbanístico Loranca Ciudad Jardín de Fuenlabrada.

Fundación Dos de Mayo, Nación y Libertad.

Fundación Madrid Film Commission.

Consorcio Urbanístico Valdebernardo Pau-4, en Liquidación.

Consorcio para Urbanización Integral del Peri II y III de Montencinar.

Se incluyen las Fundaciones de sector público autonómico que no han remitido solicitud de presupuesto.

Fundación Conde del Valle de Salazar.

Fundación Arpegio.

Fundación Gómez Pardo.

ANEXO V. Plan especial Cañada Real

Sección 11: Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno

Código Denominación C. Gestor Programa Subconcepto Importe – Euros
2019/000670 Urbanización de la Cañada Real Galiana. 110010000 924M 60109 300.000
2019/000671 Urbanización de la Cañada Real Galiana. 110010000 924M 61000 300.000
Total Sección Total Sección Total Sección Total Sección Total Sección 600.000

Sección 14: Transportes, Vivienda e Infraestructuras

Código Denominación C. Gestor Programa Subconcepto Importe
2018/000757 Realojo sector 6 Cañada Real. 142020000 261B 62100 4.500.000
Total Sección Total Sección Total Sección Total Sección Total Sección 4.500.000

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