Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil

Rango Orden
Publicación 2019-03-27
Última actualización 2024-04-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
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1.1.4 Puntuación del grupo 1 de valoración: El grupo 1 se valorará, teniendo en cuenta las puntuaciones de los elementos que lo integran, entre 1 y 10 puntos.

A) IPECGUCI,s de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero: Para los informes cumplimentados conforme a esta norma, la puntuación correspondiente a cada uno de los IPECGUCI,s que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2, sean considerados para la evaluación, a los efectos de su valoración en este grupo, se obtendrá del cálculo de la media ponderada de las competencias de carácter profesional y de carácter personal; las competencias profesionales directivas, cuando proceda; y las puntuaciones relativas al prestigio profesional, mediante la aplicación de la fórmula siguiente:

Para estos informes, cuando no proceda valorar el elemento de «Competencias profesionales directivas», la fórmula a aplicar será la siguiente:

B) IPECGUCI,s de la Orden ministerial de 28 de mayo de 1997: Para los informes cumplimentados conforme a esta norma, la puntuación de cada uno de los IPECGUCI,s que sean considerados en la evaluación, a los efectos de su valoración en este grupo, se obtendrá del cálculo de la media ponderada de las cualidades de carácter profesional y de las cualidades personales; las cualidades profesionales consideradas como directivas, a estos efectos, según lo previsto en 1.1.2.B), cuando proceda; y las calificaciones relativas al prestigio profesional, según lo previsto en 1.1.3.B), mediante la aplicación de la fórmula siguiente:

Cuando en estos informes no proceda valorar el elemento de «Competencias profesionales directivas», se aplicará la siguiente fórmula:

1.1.5 Normas para la puntuación del grupo 1: El Director General de la Guardia Civil determinará el valor de los factores de ponderación y a aplicar, con los límites indicados, de acuerdo con el tipo de evaluación, la Escala de pertenencia de los evaluados o, en su caso, el tipo de enseñanza del curso para el que se seleccionen los asistentes.

La puntuación correspondiente al grupo 1 de valoración será el resultado de la media aritmética de la puntuación correspondiente a cada IPECGUCI considerado, tras haberle aplicado la fórmula que corresponda del apartado 1.1.4:

P1 Puntuación del grupo 1 de valoración.

pi Puntuación de cada uno de los IPECGUCI,s.

n Número de IPECGUCI,s considerados.

1.2 Grupo 2 «Trayectoria profesional»: La información correspondiente a este grupo de valoración se obtendrá conforme se detalla a continuación:

1.2.1 «Destinos y situaciones».

A) «Destinos».

1.º Puntuación: Se valorará cada día entre 0,008 y 0,016 puntos.

2.º Normas para la valoración: Para la valoración de cada destino se tendrán en cuenta las características del puesto orgánico ocupado. En particular, se valorarán la Unidad en cuya relación se encuentra desplegado el puesto orgánico; su forma de asignación; el cargo que se ostenta, de acuerdo con el grado de responsabilidad y disponibilidad exigidos; la función o especialidad; y si el puesto lleva asociado el cumplimiento de servidumbres por razón de título.

La valoración de los destinos ocupados en órganos ajenos a la Guardia Civil se realizará de manera singularizada atendiendo al cargo ostentado, requisitos de acceso, y las funciones y responsabilidad inherentes al puesto.

Únicamente serán tenidos en cuenta los destinos ocupados en los empleos de la Escala a la que pertenecen los evaluados.

La asistencia a los periodos presenciales de cursos, que conlleven la no disponibilidad para el servicio durante un tiempo que supere en su totalidad y de forma continuada los tres meses, podrá ser valorada con una puntuación específica diferente a la del puesto de trabajo ocupado.

Cuando a consecuencia de su condición de víctima de violencia de género, una Guardia Civil se vea obligada a cambiar el puesto de trabajo que venía ocupando para hacer efectiva su protección, su derecho a la asistencia social integral o para recibir asistencia sanitaria, la valoración de sus destinos en los seis meses siguientes a la fecha de dicho cambio se regirá por el cómputo que resulte más favorable a la evaluada. En idénticos términos se valorarán los destinos del Guardia Civil que se haya visto obligado a cambiar su puesto de trabajo como consecuencia de su condición de víctima del terrorismo.

B) «Ocupaciones temporales de puestos de trabajo».

1.º Puntuación: Se valorará cada día entre 0,008 y 0,016 puntos.

2.º Normas para la valoración: El tiempo en que se ocupe temporalmente un puesto de trabajo en comisión de servicio o en adscripción temporal se valorará en idénticos términos que los destinos correspondientes, según lo dispuesto en el apartado A).

Cuando exista diferencia entre la valoración del destino del evaluado y la del puesto de trabajo que ocupe de manera temporal, se aplicará la puntuación que resulte más alta de ambas.

C) «Sucesiones de mando».

1.º Puntuación: Se valorará cada día entre 0,008 y 0,016 puntos.

2.º Normas para la valoración: El tiempo en que se desempeñe una sucesión de mando con carácter interino o accidental se valorará en idénticos términos que la ocupación temporal del puesto orgánico del titular al que se sucede.

Cuando exista diferencia entre la valoración del destino del evaluado o, en su caso, la del puesto de trabajo que ocupe de manera temporal, y la del puesto orgánico sobre el que se desempeñe la sucesión de mando, se aplicará la puntuación que resulte más alta de todas ellas.

D) «Otras situaciones».

1.º Puntuación: Se valorará cada día entre 0,005 y 0,014 puntos.

2.º Normas para la valoración: Se valorará el tiempo permanecido en situación de activo sin ocupación de un puesto de trabajo.

También se valorará el tiempo permanecido en las situaciones administrativas en que compute como tiempo de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.a) del Reglamento, pero no puntuará el tiempo transcurrido que no compute como de servicios.

El tiempo permanecido en las situaciones administrativas de excedencia por razón de violencia de género o por la consideración de víctima del terrorismo que compute como tiempo de servicio, en los términos establecidos en el artículo 90, apartados 6 y 8, respectivamente, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se valorará con la misma puntuación del último puesto de trabajo que se hubiera ocupado.

El tiempo permanecido en las situaciones de suspensión de empleo y de suspensión de funciones, cuando se den las circunstancias que se establecen, respectivamente, en los artículos 91.6 y 92.4, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se valorará con la misma puntuación del puesto de trabajo que se ocupaba al pasar a esas situaciones.

Igualmente, se valorará el tiempo permanecido en disfrute de licencia por asuntos propios y licencia por estudios.

E) Puntuación del elemento «Destinos y situaciones»: La puntuación absoluta de este elemento de valoración se obtendrá de la suma de las puntuaciones asignadas a cada uno de los conceptos que anteriormente se describen. Cuando para un mismo periodo de tiempo pudiera corresponder la aplicación de más de uno de los conceptos descritos en este elemento de valoración, se tendrá en cuenta aquel que aporte una puntuación más alta al evaluado.

p21 Puntuación del elemento «Destinos y situaciones».

p211 Puntuación del tiempo en destinos.

p212 Puntuación del tiempo en ocupaciones temporales de puestos de trabajo.

p213 Puntuación del tiempo en sucesiones de mando.

p214 Puntuación del tiempo en otras situaciones.

La valoración específica de cada concepto corresponderá al Director General de la Guardia Civil, de acuerdo con los criterios generales establecidos.

1.2.2 «Méritos y recompensas».

A) «Acreditación del valor»: El Director General de la Guardia Civil determinará la valoración de este concepto, en relación con la normativa que regule las recompensas militares y la específica que establezca los hechos, servicios y circunstancias determinantes de la declaración del valor, en sus diferentes modalidades, para el personal de las Fuerzas Armadas.

B) «Condecoraciones».

1.º Puntuación: El Director General de la Guardia Civil determinará la valoración de las condecoraciones. Respecto a las condecoraciones civiles nacionales, únicamente se valorarán las Reales Órdenes y condecoraciones civiles de carácter oficial concedidas por los órganos constitucionales y por la Administración General del Estado.

2.º Normas para la valoración: Entre las condecoraciones extranjeras, serán consideradas con la puntuación que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en este apartado, las condecoraciones oficiales concedidas a título individual por las autoridades competentes de las organizaciones internacionales siguientes:

a)

Organización de Naciones Unidas (ONU).

b)

Unión Europea.

c)

Consejo de Europa.

d)

Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE).

e)

Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

De las condecoraciones civiles y extranjeras que reúnan las condiciones para su valoración se considerarán en este elemento un máximo de cuatro, de acuerdo con la puntuación que les corresponda.

Para considerar aquellas condecoraciones que no figuren previamente anotadas en el apartado correspondiente de la hoja de servicios de los evaluados, será requisito necesario que la concesión o autorización de uso sobre el uniforme hayan sido previamente publicadas en el «Boletín Oficial de Defensa» o el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

La puntuación absoluta de este concepto se obtendrá de la suma de las puntuaciones asignadas a cada una de las condecoraciones que hayan sido consideradas.

C) «Felicitaciones».

1.º Puntuación: El Director General de la Guardia Civil determinará la valoración de las felicitaciones.

2.º Normas para la valoración: Las felicitaciones a valorar en este concepto son las que hayan sido concedidas con carácter individual y que figuren anotadas en el apartado de recompensas de la hoja de servicios.

La puntuación absoluta de este concepto se obtendrá de la suma de las puntuaciones asignadas a cada una de las felicitaciones consideradas.

En ningún caso se puntuarán en este concepto las felicitaciones colectivas ni aquellas otras que únicamente figuren anotadas en el apartado de «Vicisitudes y datos biográficos» de la hoja de servicios de los evaluados.

D) Puntuación del elemento «Méritos y recompensas»: La puntuación absoluta de este elemento de valoración se obtendrá de la suma de las puntuaciones asignadas a cada uno de los conceptos que anteriormente se describen.

p22 Puntuación del elemento «Méritos y recompensas».

p221 Puntuación de la acreditación del valor.

p222 Puntuación de condecoraciones.

p223 Puntuación de felicitaciones.

1.3 Grupo 3 «Perfil académico»: La información correspondiente a este grupo de valoración se obtendrá conforme se detalla a continuación:

1.3.1 «Enseñanza de formación y cursos de capacitación».

A) «Enseñanza de formación»: Se valorará el puesto obtenido por cada evaluado, de acuerdo con la ordenación resultante tras la superación del plan de estudios correspondiente a la enseñanza de formación que da acceso a la Escala a la que pertenecen o, por lo que se refiere a la categoría de Oficiales, en su caso, a la Escala de origen.

La posición de cada evaluado en la ordenación determinará el coeficiente mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Cef Coeficiente de ordenación en la enseñanza de formación.

P Puesto del evaluado en la ordenación.

n Número de componentes de la promoción de acceso a la Escala que hubiesen cursado el mismo plan de estudios.

B) «Cursos de capacitación para el ascenso»: Se valorará el puesto obtenido por cada evaluado, de acuerdo con la ordenación resultante tras la superación del curso correspondiente.

La posición de cada evaluado en la ordenación determinará el coeficiente mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Ccc Coeficiente de ordenación en el curso de capacitación.

P Puesto del evaluado en la ordenación.

n Número de componentes del curso de capacitación.

C) Puntuación del elemento «Enseñanza de formación y cursos de capacitación»: La puntuación absoluta de este elemento de valoración se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

El Director General de la Guardia Civil determinará el valor de los factores de ponderación y a aplicar, de acuerdo con el tipo de evaluación, la Escala de pertenencia de los evaluados o, en su caso, el tipo de enseñanza del curso para el que se seleccionen los asistentes.

1.3.2 «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español».

A) «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales».

1.º Puntuación: Cada curso se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

2.º Normas para la valoración: De los cursos de especialización realizados, se valorarán aquellos en que las aptitudes adquiridas habilitan para el desempeño de cometidos o la ocupación de puestos de trabajo correspondientes a los empleos de la categoría a la que pertenecen los evaluados.

Para establecer la puntuación de cada curso se diferenciarán los de especialización de los de altos estudios profesionales; y se valorarán, entre otros aspectos, su duración completa o carga lectiva; el sistema de selección de asistentes; y la obtención de una cualificación específica vinculada a una especialidad o la aptitud para el desempeño en áreas de actividad específica, vinculada a la servidumbre que lleve asociada por razón de título, pudiendo valorarse con menor puntuación aquellos cursos en que el grado de cumplimiento del periodo de servidumbre no alcance el previsto para cada uno en el Registro de actividades formativas de interés para la Guardia Civil o, en su caso, en el Catálogo de cualificaciones específicas.

Cuando un curso contenga módulos, asignaturas o fases completas de otros estudios realizados, se tendrá en cuenta únicamente aquella actividad formativa que otorgue mayor puntuación al evaluado.

Del mismo modo, al curso que se obtenga por homologación de otro, o del conjunto de otros, se le otorgará la misma puntuación que a la actividad, o actividades formativas a las que se hubiera homologado.

En este concepto no se valorarán los cursos realizados para mejorar las competencias en un idioma, o para la obtención de un perfil lingüístico determinado, salvo que se estuviera cumpliendo o hubiera cumplido el periodo de servidumbre que, en su caso, estableciera la convocatoria correspondiente, todo ello de acuerdo con la normativa sobre provisión de destinos y ordenación de la enseñanza.

No se considerarán los cursos que no vengan recogidos en el Registro de centros, cursos y títulos; en su caso, en el Registro de actividades formativas de interés para la Guardia Civil; y cuando sean impartidos en centros oficiales ajenos, sin obtener el oportuno reconocimiento de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

La puntuación absoluta de este concepto se obtendrá de la suma de las puntuaciones asignadas a cada curso considerado, de acuerdo con los criterios aplicables a cada uno, y conforme a lo que establezca el Director General de la Guardia Civil.

B) «Idiomas».

1.º Puntuación: Se valorará cada idioma hasta un máximo de 20 puntos.

2.º Normas para la valoración: Se valorarán los idiomas extranjeros que sean considerados de interés para la Guardia Civil, de acuerdo a la normativa específica que lo regula y en la forma que se establezca, en función del nivel oficial o del perfil lingüístico que se acrediten.

La puntuación absoluta de este concepto se obtendrá de la suma de las puntuaciones asignadas a cada idioma.

C) «Titulaciones del sistema educativo español».

1.º Puntuación: Se valorará cada titulación civil hasta un máximo de 2,75 puntos.

2.º Normas para la valoración: Se valorarán el nivel académico y las titulaciones del sistema educativo español que sean acreditados. La enseñanza superior se Escalará de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

Se podrá establecer una puntuación menor para las sucesivas titulaciones oficiales que se acrediten en cada uno de los niveles establecidos.

Para la valoración de las titulaciones se tendrá en cuenta la utilidad y aplicación de los conocimientos adquiridos a las diferentes áreas de actividad de la Guardia Civil.

La puntuación absoluta de este concepto se obtendrá de la suma de las puntuaciones asignadas al nivel académico y a las titulaciones que hayan sido valoradas.

D) Puntuación del elemento «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español»: La puntuación absoluta correspondiente a cada uno de los conceptos de «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales», «idiomas» y «titulaciones del sistema educativo español» será sometida a normalización mediante la fórmula que figura en el apartado 2.

La puntuación de este elemento de valoración se obtendrá a partir de las puntuaciones normalizadas referidas en el párrafo anterior, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

La valoración específica de cada concepto, así como el valor de los factores de ponderación, y a aplicar, corresponderá al Director General de la Guardia Civil, de acuerdo con los criterios generales establecidos.

1.4 Grupo 4 “Otros elementos de valoración”: La información correspondiente a este grupo de valoración se obtendrá conforme se detalla a continuación:

1.4.1 “Pruebas físicas”: La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará la valoración vinculada a la superación de las pruebas físicas periódicas y voluntarias establecidas para la promoción y mejora de la salud en el Cuerpo.

1.4.2 “Notas desfavorables”:

A) “Penas por delitos”: Por cada pena principal impuesta por delito contemplado en el Código Penal Militar que figure anotada en la hoja de servicios en el momento de la evaluación se detraerán los siguientes puntos:

– Penas graves: 10 puntos.

– Penas menos graves: 8 puntos.

Por cada pena principal impuesta por delitos distintos a los del Código Penal Militar que figure anotada en la hoja de servicios en el momento de la evaluación se detraerán los puntos que a continuación se indican, siguiendo la gradación prevista para las penas por el Código Penal Ordinario:

– Penas graves: 10 puntos.

– Penas menos graves: 8 puntos.

– Penas leves: 6 puntos.

B) “Sanciones disciplinarias”: Por cada sanción disciplinaria por falta muy grave que figure anotada en la hoja de servicios en el momento de la evaluación se detraerán 5 puntos.

Por cada sanción disciplinaria por falta grave que figure anotada en la hoja de servicios en el momento de la evaluación se detraerán 4 puntos.

1.4.3 Puntuación del grupo 4 de valoración: La puntuación absoluta de este grupo de valoración se obtendrá de la suma de las puntuaciones asignadas a los elementos que lo integran, aplicando la fórmula siguiente:

P4 Puntuación del grupo 4 de valoración.
p41 Puntuación del elemento “Pruebas Físicas”.
p42 Puntuación del elemento “Notas Desfavorables”.
p42A Puntuación de las penas por delitos.
p42B Puntuación de las sanciones disciplinarias.

2. Proceso de normalización

2.1 Normalización de puntuaciones: La puntuación obtenida en cada uno de los elementos de valoración se someterá a un proceso de normalización, con las excepciones siguientes:

a)

La puntuación del grupo 1 «Evaluación del desempeño» se normalizará en conjunto.

b)

La puntuación del elemento «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español» se normalizará para cada uno de los conceptos que lo integran.

c)

No se normalizará la puntuación resultante del grupo 4 “Otros elementos de valoración”.

La fórmula a aplicar para la normalización es:

Pn Puntuación normalizada del grupo o elemento de valoración.
Pe Puntuación absoluta del evaluado, donde:
para Pe > Usup, Pe = Usup
para Pe < Uinf, Pe = Uinf
Uinf Umbral inferior de normalización
Usup Umbral superior de normalización.
d)

Cuando una vez ejecutado el proceso de normalización, si como consecuencia de una modificación de las normas de valoración específica de méritos y aptitudes en los procesos de evaluación de la Guardia Civil, el personal que obtiene la puntuación normalizada máxima de 20 en un determinado grupo, elemento o concepto de valoración supere el 20 % del total de personas evaluadas, el órgano de evaluación procederá conforme a las siguientes reglas.

1.º Para la evaluación que corresponda, se calculará la puntuación normalizada media sin limitar en el grupo, elemento o concepto que se trate, durante los cuatro anteriores ciclos de evaluaciones (Pn4).

2.º Posteriormente, se calculará la Pn media sin limitar correspondiente al conjunto del personal evaluado en ese grupo, elemento o concepto (Pnms).

3.º Se calculará el cociente Pn4/Pnms, obteniéndose el valor k correspondiente a un coeficiente de corrección.

4.º Se multiplicarán las puntuaciones normalizadas sin limitar (Pns) de cada evaluado o evaluada por el valor del coeficiente k, obteniéndose unas puntuaciones normalizadas corregidas (Pn´) a las que se aplicarán los límites máximos (20 puntos) y mínimo (10 puntos) que establece la norma.

Pn´i = Pnsi x k.

2.2 Cálculo de umbrales.

2.2.1 Definición de los umbrales: El umbral superior (Usup) establece la puntuación absoluta máxima de referencia, determinada por métodos estadísticos, para cada concepto, elemento o grupo de valoración afectados. El umbral inferior (Uinf) establece la puntuación absoluta mínima de referencia, con los mismos criterios matemáticos, para el concepto, elemento o grupo de valoración correspondiente.

Con arreglo a la fórmula prevista, los evaluados cuyas puntuaciones absolutas no alcancen el umbral inferior o coincidan con él, obtendrán una puntuación normalizada de 10. Del mismo modo, los evaluados cuyas puntuaciones alcancen o superen el umbral superior, obtendrán una puntuación normalizada de 20.

2.2.2 Determinación de umbrales: La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, determinará el valor de los umbrales de normalización superior (Usup) e inferior (Uinf) para cada grupo y elemento de valoración afectados, así como para los conceptos que integran el elemento de “Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español”.

Los umbrales superiores se fijarán, con periodicidad anual, en un valor entre el percentil 99 y el 70, calculados a partir de las puntuaciones absolutas obtenidas en las evaluaciones realizadas para los cuatro ciclos de ascenso previos, por empleos y Escalas, para cada concepto, elemento o grupo de valoración afectados. Los valores de los umbrales inferiores se concretarán, con igual periodicidad, entre el percentil 20 y el 1 de la misma muestra.

Cuando, como resultado de los cálculos descritos en el párrafo anterior, para el ascenso a un empleo determinado se obtenga un umbral superior igual a cero en alguno de los elementos o conceptos descritos en el capítulo III, y con el fin de poder valorar los méritos y aptitudes afectados, se podrán aplicar umbrales obtenidos para el ascenso al empleo inmediato superior.

En las evaluaciones para la selección de los asistentes a un curso de capacitación para el ascenso, se aplicarán los mismos umbrales que se establecen para las evaluaciones para el ascenso al empleo para cuyo desempeño capacita el curso, con la única excepción del Curso de Actualización para el Desempeño de los Cometidos de Oficial General (CADCOG), para el que el valor de los umbrales de normalización se calculará a partir de las puntuaciones absolutas obtenidas en las evaluaciones realizadas para la selección de asistentes a las cuatro ediciones previas del curso.

En las evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de especialización y de altos estudios profesionales que se determinen, se aplicarán los mismos umbrales que se establecen para las evaluaciones para el ascenso al empleo inmediatamente superior del personal evaluado, si ostentara el mismo; y en caso contrario, para el ascenso al empleo al que, preferentemente, vaya dirigido el curso, de acuerdo con la convocatoria. En el caso de la selección de asistentes al Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS), resultarán de aplicación los umbrales de referencia para evaluar el ascenso a comandante de la Escala de Oficiales.

3. Ponderación y puntuación final

3.1 Proceso de ponderación: Una vez normalizada la puntuación de los grupos y elementos de valoración afectados, conforme a las reglas del apartado anterior, se someterá el conjunto al proceso de ponderación que se recoge en el artículo 22.

Los factores de ponderación a aplicar al grupo 1, los resultantes de los grupos 2 y 3, y los factores específicos correspondientes a cada elemento de valoración serán fijados para cada tipo de evaluación por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de los intervalos fijados en las matrices de ponderación, y de acuerdo con los límites que se establecen en el artículo 22.3.

Matrices de ponderación

Grupos de valoración Elementos de valoración Comandante – Porcentaje Teniente Coronel – Porcentaje Coronel – Porcentaje General de Brigada – Porcentaje
Grupos de valoración Elementos de valoración Empleo al que se asciende Empleo al que se asciende Empleo al que se asciende Empleo al que se asciende
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». «Competencias de carácter profesional y personal». 22-27 22-27 25-30 25-30
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». «Competencias profesionales directivas». 22-27 22-27 25-30 25-30
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». «Prestigio profesional». 22-27 22-27 25-30 25-30
Grupo 2 «Trayectoria profesional». «Destinos y situaciones». 30-50 30-50 35-50 35-50
Grupo 2 «Trayectoria profesional». «Méritos y recompensas». 30-50 30-50 35-50 35-50
Grupo 3 «Perfil académico». «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». 25-40 25-40 20-35 20-35
Grupo 3 «Perfil académico». «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». 25-40 25-40 20-35 20-35
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». «Pruebas físicas». Sin ponderación Sin ponderación Sin ponderación Sin ponderación
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». «Penas por delitos». Sin ponderación Sin ponderación Sin ponderación Sin ponderación
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». «Sanciones disciplinarias». Sin ponderación Sin ponderación Sin ponderación Sin ponderación
Grupos de valoración Elementos de valoración Comandante – Porcentaje Teniente Coronel – Porcentaje Coronel – Porcentaje
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Grupos de valoración Elementos de valoración Empleo al que se asciende Empleo al que se asciende Empleo al que se asciende
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». «Competencias de carácter profesional y personal». 22-27 22-27 25-30
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». «Competencias profesionales directivas». 22-27 22-27 25-30
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». «Prestigio profesional». 22-27 22-27 25-30
Grupo 2 «Trayectoria profesional». «Destinos y situaciones». 35-50 35-50 35-45
Grupo 2 «Trayectoria profesional». «Méritos y recompensas». 35-50 35-50 35-45
Grupo 3 «Perfil académico». «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». 25-40 25-40 20-35
Grupo 3 «Perfil académico». «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». 25-40 25-40 20-35
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». «Pruebas físicas». Sin ponderación. Sin ponderación. Sin ponderación.
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». «Penas por delitos». Sin ponderación. Sin ponderación. Sin ponderación.
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». «Sanciones disciplinarias». Sin ponderación. Sin ponderación. Sin ponderación.
Grupos de valoración Elementos de valoración Comandante – Porcentaje Teniente Coronel – Porcentaje
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Grupos de valoración Elementos de valoración Empleo al que se asciende Empleo al que se asciende
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». «Competencias de carácter profesional y personal». 22-27 25-30
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». «Competencias profesionales directivas». 22-27 25-30
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». «Prestigio profesional». 22-27 25-30
Grupo 2 «Trayectoria profesional». «Destinos y situaciones». 35-50 35-50
Grupo 2 «Trayectoria profesional». «Méritos y recompensas». 35-50 35-50
Grupo 3 «Perfil académico». «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». 25-40 20-35
Grupo 3 «Perfil académico». «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». 25-40 20-35
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». «Pruebas físicas». Sin ponderación. Sin ponderación.
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». «Penas por delitos». Sin ponderación. Sin ponderación.
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». «Sanciones disciplinarias». Sin ponderación. Sin ponderación.
Grupos de valoración Elementos de valoración Comandante – Porcentaje Teniente Coronel – Porcentaje
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Grupos de valoración Elementos de valoración Empleo al que se asciende Empleo al que se asciende
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». «Competencias de carácter profesional y personal». 22-27 25-30
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». «Competencias profesionales directivas». 22-27 25-30
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». «Prestigio profesional». 22-27 25-30
Grupo 2 «Trayectoria profesional». «Destinos y situaciones». 35-50 35-45
Grupo 2 «Trayectoria profesional». «Méritos y recompensas». 35-50 35-45
Grupo 3 «Perfil académico». «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». 20-35 20-35
Grupo 3 «Perfil académico». «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». 20-35 20-35
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». «Pruebas físicas». Sin ponderación. Sin ponderación.
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». «Penas por delitos». Sin ponderación. Sin ponderación.
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». «Sanciones disciplinarias». Sin ponderación. Sin ponderación.
Grupos de valoración Elementos de valoración Brigada – Porcentaje Subteniente – Porcentaje Suboficial Mayor – Porcentaje
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Grupos de valoración Elementos de valoración Empleo al que se asciende Empleo al que se asciende Empleo al que se asciende
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». «Competencias de carácter profesional y personal». 22-27 22-27 25-30
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». «Competencias profesionales directivas». 22-27 22-27 25-30
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». «Prestigio profesional». 22-27 22-27 25-30
Grupo 2 «Trayectoria profesional». «Destinos y situaciones». 35-50 35-50 35-45
Grupo 2 «Trayectoria profesional». «Méritos y recompensas». 35-50 35-50 35-45
Grupo 3 «Perfil académico». «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». 25-40 25-40 20-35
Grupo 3 «Perfil académico». «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». 25-40 25-40 20-35
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». «Pruebas físicas». Sin ponderación. Sin ponderación. Sin ponderación.
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». «Penas por delitos». Sin ponderación. Sin ponderación. Sin ponderación.
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». «Sanciones disciplinarias». Sin ponderación. Sin ponderación. Sin ponderación.
Grupos de valoración Elementos de valoración Cabo Mayor – Porcentaje
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Grupos de valoración Elementos de valoración Empleo al que se asciende
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». «Competencias de carácter profesional y personal». 25-30
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». «Competencias profesionales directivas». 25-30
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». «Prestigio profesional». 25-30
Grupo 2 «Trayectoria profesional». «Destinos y situaciones». 35-45
Grupo 2 «Trayectoria profesional». «Méritos y recompensas». 35-45
Grupo 3 «Perfil académico». «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». 20-35
Grupo 3 «Perfil académico». «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». 20-35
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». «Pruebas físicas». Sin ponderación.
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». «Penas por delitos». Sin ponderación.
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». «Sanciones disciplinarias». Sin ponderación.
Grupos de valoración Elementos de valoración Capacitación – Porcentaje Especialización y Altos Estudios Profesionales – Porcentaje
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Grupos de valoración Elementos de valoración Tipo de enseñanza Tipo de enseñanza
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». «Competencias de carácter profesional y personal». 25-30 20-25
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». «Competencias profesionales directivas». 25-30 20-25
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». «Prestigio profesional». 25-30 20-25
Grupo 2 «Trayectoria profesional». «Destinos y situaciones». 35-45 35-45
Grupo 2 «Trayectoria profesional». «Méritos y recompensas». 35-45 35-45
Grupo 3 «Perfil académico». «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». 20-30 30-40
Grupo 3 «Perfil académico». «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». 20-30 30-40
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». «Pruebas físicas». Sin ponderación. Sin ponderación.
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». «Penas por delitos». Sin ponderación. Sin ponderación.
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». «Sanciones disciplinarias». Sin ponderación. Sin ponderación.

3.2 Puntuación definitiva: Como resultado de aplicar la ponderación a los grupos y elementos de valoración, se obtendrá la puntuación preliminar de cada evaluado, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Ppreliminar Puntuación preliminar del evaluado.

Pn1 Puntuación normalizada del grupo 1.

F1 Factor de ponderación del grupo 1.

pni Puntuación normalizada de cada elemento de valoración de los grupos 2 y 3.

Fi Factor de ponderación de cada elemento de valoración de los grupos 2 y 3.

P4 Puntuación absoluta del grupo 4.

Donde la suma de los factores de ponderación es:

La puntuación preliminar, tras ser sometida al estudio de detalle reflejado en el artículo 24.3, dará como resultado la puntuación definitiva para cada evaluado, salvo lo recogido en el artículo 24.4 para el ascenso al empleo de General de Brigada. La cifra resultante de la puntuación definitiva, con un máximo de 100 puntos, contendrá tantos decimales como resulten necesarios, tras aplicar las reglas generales de redondeo, para determinar el orden de prelación.

Se modifica por el art. único.20 a 26 de la Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25285

Se modifica la matriz de ponderación del epígrafe 3 por la disposición final 1 de la Orden PCM/62/2022, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2022-1832#df

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