Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 133 de 4 de junio de 2019. Ref. BOE-A-2019-8309
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, tiene, entre uno de sus objetivos, establecer un sistema integral en el que se proporcione la necesaria formación del personal a lo largo de toda la vida profesional. Del mismo modo, debe facilitarse una gestión eficiente de los recursos humanos, con el objetivo último de disponer de hombres y mujeres capacitados para dar respuesta a las funciones asignadas a la Guardia Civil y a las necesidades de seguridad de los ciudadanos.
La propia ley establece la enseñanza como un elemento fundamental en el régimen de personal que se pretende establecer, experimentando con esta norma una importante reforma. Las modificaciones introducidas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, son de tal calado que hacen necesario establecer una ordenación de todo el sistema de enseñanza, facilitándose, de esta manera, una visión de conjunto, que se recoge en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
El capítulo IV de dicho Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, regula la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, constituyendo una parte importante de éstas, la formación continua que se identifica con la permanente actualización de conocimientos, y las posibilidades de especialización con las que poder reorientar su carrera y mejorar su desempeño profesional, adquiriendo las competencias con las que progresar en la carrera profesional. Supone, por tanto, un objetivo permanente del sistema de personal de la Guardia Civil, por lo que resulta necesario un desarrollo de estas enseñanzas.
En el capítulo I, se desarrolla el llamado Plan Global de Cursos, se potencia la modalidad de enseñanza a distancia, facilitando a los alumnos, en la medida de lo posible, jornadas de servicio o fracciones de la misma para su realización, y se regulan las actividades formativas para guardias civiles con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
En el capítulo II destaca, por un lado, la inclusión de la determinación de costes a resarcir al Estado, en caso de no tener cumplidos los tiempos de servicio que se fijan, basándose en las categorías establecidas en la normativa que regula la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil; y por el otro, el desarrollo de la servidumbre por razón de título, además de la regulación de las bases por las que se han de regir las convocatorias para este tipo de enseñanzas.
En el capítulo III se desarrolla la enseñanza de perfeccionamiento, recogiendo las normas de selección de alumnos a estas actividades. Dentro de ella, en la enseñanza de especialización se destaca la interrelación de este tipo de aptitudes con las cualificaciones específicas requeridas para ocupar puestos orgánicos de especialistas; y el establecimiento de los requisitos de acceso, además de los establecidos en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Por lo que respecta a la formación continua, cabe decir que ya desde su fundación, en el Cuerpo de la Guardia Civil se estableció un sistema de «Academias diarias» cuya finalidad era mantener actualizados los conocimientos profesionales de los miembros del Cuerpo. Sin embargo, el tiempo transcurrido, la implantación de las nuevas tecnologías y la complejidad creciente del entorno, puesta de manifiesto en la evolución de los aspectos relacionados con la seguridad pública, aconsejan diseñar un nuevo modelo integrado de formación continua. Éste se configura como un completo sistema de actualización o ampliación de conocimientos y aptitudes vinculados al ejercicio profesional de los guardias civiles, destacando la creación de las Jornadas Formativas de Unidad, de carácter rotatorio, cuya finalidad es formar de manera permanente a todos los componentes de la Guardia Civil en aquellos aspectos que se considere necesarios.
Constituye una novedad importante el hecho de que se les otorgue preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en determinadas actividades formativas a los guardias civiles que se hayan incorporado al servicio activo, así como aquellos a los que se les haya concedido la rehabilitación contemplada en el artículo 11 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.
El capítulo IV recoge los que son considerados como altos estudios profesionales, regulando el procedimiento de selección para la asistencia a los mismos; mientras que el capítulo V recoge distintos aspectos relacionados con los centros de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales de la Guardia Civil.
Uno de los aspectos más destacados de esta norma, es la regulación de las cualificaciones específicas en el capítulo VI, determinándose las modalidades a través de las cuales se pueden adquirir; los niveles de cualificación en los que se ordenan cada una de ellas; las competencias de las que se componen; así como su renovación, caducidad y pérdida.
Entre las disposiciones de la norma destaca la inclusión de la regulación del ejercicio de la pericia oficial tras la adquisición de las diferentes cualificaciones específicas.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto regular las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, los cometidos y estructura básica del Centro de Perfeccionamiento, así como las cualificaciones específicas que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales en determinados puestos orgánicos de la Guardia Civil.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta norma será de aplicación al personal de la Guardia Civil que curse enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la estructura docente de la Guardia Civil, así como aquellos aspectos que les sean de aplicación en las actividades formativas que se desarrollen fuera de la Institución o en colaboración con otros organismos u organizaciones.
También resultará de aplicación para el alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil, durante los periodos de prácticas en unidades contemplados en los respectivos planes de estudios, siempre y cuando no se perjudique la adquisición de las competencias profesionales que le permitan desempeñar los cometidos propios de su escala.
Al personal no perteneciente a la Guardia Civil que curse dichas enseñanzas, lo dispuesto en esta norma les será de aplicación en todo cuanto resulte compatible con su régimen jurídico y profesional.
Artículo 3. Definiciones.
Además de las definiciones establecidas en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, en adelante el Reglamento, a los efectos de esta orden, de las normas que lo desarrollan y de las convocatorias que se anuncien con arreglo a su contenido, en el ámbito de la Guardia Civil, se entiende por:
Actividad formativa: Acción formal en la que se imparta cualquier tipo de formación de las contempladas en la normativa que regula la enseñanza de la Guardia Civil en la modalidad que se determine.
Modalidad de enseñanza: Forma en que se puede llegar a cursar la enseñanza, pudiendo ser a distancia, presencial o mixta, en este último caso, cuando coexistan las dos anteriores.
Certificado de estudios: Documento que acredita la superación de determinadas actividades formativas.
Certificado de asistencia: Documento que acredita la asistencia a determinadas actividades formativas.
Título o diploma en el ámbito de la Guardia Civil: documento que acredita la superación de determinados cursos o actividades formativas que cuenten con plan de estudios constituyendo, en su caso, el testimonio o instrumento que proporciona una aptitud, que podrá conllevar la adquisición de una cualificación específica.
Designación directa: El sistema de selección en el que las autoridades competentes designan a los asistentes a determinados cursos según el procedimiento establecido en esta orden.
Puesto de trabajo: Cada uno de los que constituye el conjunto de plazas con las que cuenta la Guardia Civil para cumplir con sus misiones y cometidos, que han de ser ocupados por sus miembros para el desempeño de sus funciones.
Puesto orgánico: Cada uno de los puestos de trabajo desplegados en las unidades de la Guardia Civil y otros órganos ajenos, catalogados y definidos por sus características y requisitos, con independencia de que puedan ser ocupados.
Destino: Puesto orgánico, ocupado o susceptible de serlo mediante su asignación en alguna de las formas y conforme al procedimiento de provisión, previsto en la normativa de destinos de la Guardia Civil.
Puntuación absoluta: Puntuación obtenida por cada uno de los méritos a concurso sin aplicar los procesos de normalización y ponderación que correspondan.
Plan de estudios: Esquema estructurado de una determinada actividad formativa que ha de contener los distintos módulos, materias o asignaturas, contenidos genéricos y la carga lectiva de cada uno de ellos, así como las competencias a alcanzar por quienes lo cursen.
Programa de estudios: Documento que desarrolla el plan de estudios, detallando los contenidos que se han de cursar.
Programa formativo: Esquema estructurado de las actividades formativas que no precisan tener un plan de estudios y que ha de contener los distintos módulos, materias o asignaturas y contenidos genéricos, así como su carga lectiva.
Servidumbre: Obligación de ocupar, o permanecer ocupando, puestos orgánicos donde se desempeñen las funciones específicas directamente relacionadas con una titulación obtenida en la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales de la Guardia Civil, en las condiciones y por el tiempo que se establezca.
Periodo de servidumbre: Tiempo que se ha de permanecer, de forma continua o discontinua, desde la fecha de publicación de la aptitud y, en su caso, la cualificación específica correspondiente, ocupando puestos de trabajo de la Guardia Civil donde se cumpla la servidumbre por razón de una titulación determinada.
Artículo 4. Derecho y deber a la formación.
Los miembros de la Guardia Civil tendrán el derecho y, en su caso, el deber de participar en las actividades formativas destinadas a mejorar su capacidad profesional y facilitar su promoción de acuerdo con los criterios y normas establecidas en el Reglamento y en esta orden.
La asistencia a determinadas actividades de especialización o de formación continua podrá ser obligatoria de acuerdo con lo establecido en esta orden, con las condiciones y periodicidad que determine, en su caso, el Director General de la Guardia Civil.
Artículo 5. Finalidad de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
La enseñanza de perfeccionamiento tiene como finalidad capacitar al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para el desempeño de determinados empleos, especializar para el ejercicio de actividades en áreas concretas de actuación profesional y, ampliar o actualizar los conocimientos y aptitudes requeridos para el ejercicio de la profesión.
La enseñanza de altos estudios profesionales tiene como finalidad complementar la formación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en los ámbitos del asesoramiento y la alta dirección de los órganos superiores y directivos dependientes de los Ministerios de Defensa o del Interior, en su caso, así como de la alta gestión y planificación de la seguridad pública.
Artículo 6. Planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios profesionales.
La planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales tiene como objetivo materializar la política de enseñanza en dicho ámbito, asegurando la óptima utilización de los recursos disponibles de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 41 del reglamento.
Como resultado del proceso de planeamiento, la Jefatura de Enseñanza elaborará anualmente un Plan Global de Cursos, que contendrá de forma priorizada las acciones formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, tomando como base el Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil, y las propuestas efectuadas por las unidades de nivel subdirección general. Este plan podrá contener una reserva de plazas en actividades formativas para personal no perteneciente a la Guardia Civil, preste o no sus servicios en Unidades, Centros u Organismos dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil.
La planificación de la formación continua se materializará conforme se establece en la sección 4.ª del capítulo III a través del Sistema de Formación Continua.
Artículo 7. Planes de estudios y programas formativos.
El diseño de los planes de estudios y de los programas formativos de las actividades de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, así como las autoridades competentes para su aprobación, se regirá por la normativa de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Los cursos de capacitación y los de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica dispondrán de un plan de estudios, así como el resto de actividades formativas que superen diez créditos europeos (ECTS) o doscientas horas lectivas. Aquellas que no lo superen dispondrán de un programa formativo.
El diseño curricular de los mismos, deberá atender a las competencias a alcanzar por quienes los cursen, debiendo estar agrupadas en competencias genéricas y específicas.
Los planes de estudios y los programas formativos de las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se impartan en la estructura docente de la Guardia Civil, indicarán la modalidad de enseñanza a distancia, presencial o mixta y emplearán como unidad de medida el ECTS o el número de horas, en función de la finalidad del curso y de su duración.
En los programas de estudios que desarrollen los planes de estudios y en los programas formativos de las actividades formativas a las que se refiere el apartado anterior, figurará el régimen diario de los alumnos que contendrá, en todo caso:
El total de horas programadas, que no será superior, con carácter general, a treinta y cinco horas semanales sin que en ningún caso se sobrepasen las cuarenta horas.
El descanso nocturno, que no podrá ser inferior a ocho horas, salvo para la realización de prácticas, debiendo responder siempre en este caso a una finalidad didáctica y guardarse el correspondiente descanso posterior.
Los seminarios, jornadas y el resto de actividades formativas se computarán en horas.
El número de horas totales por cada ECTS será de 25, incluyendo las lectivas y no lectivas. Para la distribución interna de los ECTS, se tendrá en cuenta que por cada hora de clase lectiva presencial del alumno se consignarán, con carácter general, 1,5 horas de estudio.
Artículo 8. Enseñanza a distancia.
La Jefatura de Enseñanza adoptará las medidas necesarias para potenciar la enseñanza a distancia, siempre que sea posible, complementando ésta, cuando sea necesario, con periodos o fases de enseñanza presencial.
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