Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón

Rango Ley
Publicación 2019-01-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la Ley 1/2024, de 15 de febrero Ref. BOE-A-2024-4617, que derogaba la presente norma, desde el 29 de mayo de 2024 para las partes legitimadas, y desde el 19 de junio de 2024 para los terceros, por providencia del TC de 17 de junio de 2024, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3951/2024 Ref. BOE-A-2024-12375

Norma derogada, con efectos desde el 1 de marzo de 2024, por el art. único de la Ley 1/2024, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2024-4617

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

I

Más de tres décadas de ejercicio democrático y de autonomía en Aragón han asentado una cultura política lo suficientemente tolerante y abierta como para abordar de manera serena y madura la relación con el pasado traumático vinculado a la guerra civil y la dictadura franquista. Construir la memoria democrática a partir del recuerdo de ese pasado y del más riguroso conocimiento histórico es el modo más firme de alimentar nuestra democracia de los principios éticos y morales que la fortalecerán frente a los discursos de la exclusión y la intolerancia, de asegurar en definitiva nuestro futuro de convivencia y paz.

Es imprescindible, en ese sentido, recordar y homenajear las vidas y las experiencias de aquellas personas que se esforzaron por conseguir y defender en Aragón un régimen democrático como el de la Segunda República española, a quienes sufrieron las consecuencias de la guerra civil, a las que padecieron castigo, persecución o muerte injustos a manos de la dictadura franquista por oponerse a la misma o ser sospechosas de ello, o por defender la democracia y la libertad. La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura franquista, supuso un hito legislativo y un innegable avance en el reconocimiento moral y la reparación de aquellas personas que padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa.

Desde entonces, algunas Comunidades Autónomas han aprobado leyes de memoria. La Ley de Cataluña 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático; la Ley de Cataluña 10/2009, de 30 de junio, sobre la localización e identificación de las personas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes; la Ley Foral de Navarra 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936; la Ley del País Vasco 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos; la Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo, de las Islas Baleares, y la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, son claros ejemplos. Actualmente en otras Comunidades Autónomas se encuentran en trámite leyes que tienen un objeto semejante. Todas ellas han servido de referente e inspiración a la presente ley, que pretende cumplir con las obligaciones que tiene Aragón con las víctimas de la guerra civil y de la dictadura franquista, y ambiciona profundizar en los principios y valores democráticos.

Es preciso, además, que la construcción de la genealogía democrática común, que toma raíz en el período de reformas políticas y sociales de la Segunda República, sea lo más inclusiva posible de todas las memorias de dolor y sufrimiento, pero sin caer en la injusticia o en la ambigüedad.

De igual modo, es preciso subrayar y ensalzar el papel desplegado a lo largo de los años por parte de las entidades memorialistas en la realización de actividades de todo tipo, desde la búsqueda, localización e identificación de las víctimas a la realización de publicaciones, pasando por multitud de actividades de investigación, concienciación y sensibilización, para impulsar la recuperación del pasado y recordar a las instituciones su deber de memoria con respecto a la ciudadanía.

Cabe detenerse en la actividad de las entidades memorialistas aragonesas y en su compromiso con los derechos humanos, con la democracia y los valores de convivencia, respeto, pluralismo político, igualdad y paz. Su trabajo está permitiendo la construcción de un relato veraz de lo ocurrido, capaz de facilitar la recuperación de la memoria individual y colectiva de las víctimas del golpe de Estado de 1936, de la guerra civil y de la dictadura franquista.

A través de su actividad, las entidades memorialistas aragonesas han mantenido viva la llama de la memoria democrática y han contribuido de forma notable a la consecución de la verdad, de la justicia y de la reparación en nuestra Comunidad Autónoma, ayudando, de esta manera, a la construcción de una sociedad más justa y ética, capaz de mirar a su pasado de forma crítica, contribuyendo en definitiva a la buscada no repetición.

Los objetivos que se pretenden alcanzar mediante esta ley precisan del obligado concurso de las entidades memorialistas aragonesas, no solo por el papel fundamental que han jugado en el pasado reciente, sino por el impulso que han aportado a la elaboración de esta ley, su contribución a la consolidación de la cultura democrática y a la convivencia pacífica en nuestro territorio, y su saber y experiencia en la construcción, preservación y difusión de la memoria democrática en Aragón.

Es justo reconocer que la consecución del objeto social de las entidades memorialistas aragonesas atiende no solo a las víctimas de la guerra civil de 1936 y de la dictadura franquista, sino que el conjunto de la sociedad aragonesa es beneficiaria de los frutos que su trabajo genera, por lo que esta ley las considera merecedoras del fomento y apoyo público.

II

Esta ley se enmarca en el conjunto de principios redactados por la Organización de las Naciones Unidas para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. En su principio 2 (Derecho a la verdad) se dice que «Cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas, a la perpetración de esos crímenes». Acorde con este derecho de memoria, el principio 3 (Deber de recordar) establece que «El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado para preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales violaciones». Estas medidas deben encaminarse a «preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas».

La ciudadanía de Aragón, asumiendo estos principios, considera la preservación de la memoria y el reconocimiento jurídico de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra y del franquismo como un elemento irrenunciable de su propia identidad democrática.

En ese sentido, en la construcción de una memoria democrática de Aragón se reafirman los valores y principios cívicos sobre los que se sustenta nuestra convivencia democrática. El recuerdo de las violaciones de los derechos humanos en Aragón se convierte en un acto de justicia y civilizador, de educación en valores y de erradicación del uso de la violencia como forma de imponer las ideas. Nuestra memoria democrática hunde sus raíces en el compromiso de muchas personas por participar y defender la legalidad democrática, la libertad y la justicia social, y en el sufrimiento injusto padecido por quienes fueron objeto de represión por parte del Estado franquista.

El deber de memoria que implica la gestión de la memoria democrática comprende la responsabilidad de los poderes públicos de Aragón de amparar el derecho subjetivo a buscar la verdad de los hechos, de proteger a las víctimas que lo fueron por comprometerse con la democracia, la libertad y la justicia social, y de disponer de los medios suficientes para repararla. Eso ha de poder ser compatible, del mismo modo, con el reconocimiento de las violaciones de los derechos humanos que se dieron en Aragón en la zona republicana y el acceso a derechos básicos e inalienables desde el punto de vista humanitario, como el de exhumación e identificación por parte de descendientes de las personas asesinadas. El hecho de que aquellas víctimas fueran exaltadas por el franquismo no implica asumir tal reconocimiento como válido ni legítimo. El ejercicio de la profundización que la democracia moderna se propone en los valores del respeto a la dignidad humana y la tolerancia solo puede realizarse desde un impulso ético y desde la radicalidad democrática, por encima de cualquier afinidad ideológica.

Tal deber de memoria incluye además una responsabilidad ineludible para hacer comprender al conjunto de la sociedad que los principios de verdad, justicia y reparación no son un asunto de política partidista, sino que afectan a todos, y que es esencial transmitir a las generaciones venideras el legado inmaterial ligado a los valores de libertad, paz y justicia para contribuir al fortalecimiento del propio sistema democrático.

III

Esta ley reconoce el carácter radicalmente injusto de las violaciones de los derechos humanos acaecidas en Aragón desde el golpe de Estado de 1936 contra la Segunda República española hasta la aprobación de la Constitución democrática de 1978, y reconoce también el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualquier forma de violencia personal producida por razones políticas, ideológicas, de expresión o identidad de género o de etnia, o de creencia religiosa durante la guerra civil, así como las sufridas durante la dictadura.

El 18 de julio de 1936 se producía el golpe de Estado contra la legalidad constitucional de la Segunda República. Al igual que en el resto de España, en Aragón el régimen republicano supuso un impulso modernizador en casi todos los órdenes de la sociedad, fundamentalmente en el educativo, el agrario, el de los derechos laborales o el de la participación política. Cabe recordar además que cuando tiene lugar el golpe de Estado se estaban desarrollando los trabajos pertinentes para elevar a las Cortes Generales un anteproyecto de Estatuto de Autonomía de Aragón, que se vio truncado por el estallido de la guerra civil.

Es por lo tanto imprescindible que la Segunda República y su legado político, histórico y cultural ocupen un lugar central en las políticas de construcción de la memoria democrática de Aragón como el antecedente más importante que fue de nuestra actual democracia y también de nuestro impulso autonomista, como lo prueba el anteproyecto de ley de Estatuto de Autonomía de Aragón que se redactó en Caspe en el mes de junio de 1936 y que llegó a presentarse en las Cortes Generales el día 15 de julio de 1936. Es preciso además que las políticas de memoria tengan presente la particular idiosincrasia de Aragón durante el desarrollo de la guerra civil y la incidencia que ello tuvo en el legado memorístico que llega hasta nuestro presente.

En ese sentido cabe advertir el carácter plural y complejo que sostiene la formación de cualquier memoria. Aragón, con su particular historia de frente de guerra y de violencias en las retaguardias, requiere de un alto esfuerzo comprehensivo y explicativo para abordar políticas públicas de memoria honestas, coherentes e inclusivas. La fortaleza de las instituciones democráticas no se mide por su capacidad de silenciar o eludir los temas complejos o incómodos, sino por su capacidad de afrontarlos con valentía.

Aragón fue un eje principal en el desarrollo de la guerra civil y de los proyectos políticos y sociales que en ella se enfrentaban. En su mitad oriental fue la tierra del sueño igualitario, de las colectividades y del Consejo de Aragón, entidad de autogobierno reconocida por el Gobierno de la Segunda República y sobre cuyo reconocimiento institucional también las Cortes de Aragón se pronunciaron específicamente en la proposición no de ley 285/16. Y también representó un caso singular en el desarrollo de la violencia. Partido en dos por una línea del frente que la atravesaba de norte a sur, Aragón es el territorio donde la presencia cotidiana de la guerra fue, tal vez, más viva y contundente. La proximidad de un frente inestable alimentó una violencia represiva a uno y otro lado de la línea que presenta en Aragón unas cifras más elevadas que en el conjunto del país.

Es necesario aclarar, no obstante, que las dinámicas de la violencia fueron muy diferentes en ambos casos: el terror caliente de los primeros meses en territorio republicano fue refrenado pronto por las incipientes estructuras políticas surgidas en el vacío de poder que había generado el golpe de Estado, mientras que el franquismo sistematizó la violencia sobre los contrarios y un cada vez más amplio espectro de víctimas, como familiares, militantes y simpatizantes de partidos políticos y organizaciones sindicales, empleando los mecanismos que le ofrecía el Estado.

Los sublevados aplicaron una política de exterminio físico del contrario durante la guerra civil que se prolongó más allá de su final. La violencia física y psicológica se extendió también sobre familiares, militantes y simpatizantes de partidos políticos y organizaciones sindicales. En esa clave de corrección y eliminación radical de todo lo que había representado el Estado de derecho y las libertades de la Segunda República deben interpretarse los fusilamientos, los encarcelamientos masivos, los campos de concentración y los confinamientos en edificios usados como cárceles improvisadas, los trabajos forzados, las torturas físicas, las detenciones, las humillaciones, las apropiaciones ilegales, la depuración de empleadas y empleados públicos, el ostracismo social, las niñas y los niños recién nacidos sustraídos y dados en adopción irregularmente, el exilio, la deportación a los campos nazis o la clandestinidad de la guerrilla.

Especialmente cruel fue el castigo ejercido sobre sectores vulnerables de la población, como las mujeres, los homosexuales o los hijos e hijas de quienes perdieron la guerra. El ricino, el rapamiento y la violación son las categorías más reconocibles de la humillación y la violencia ejercida específicamente contra las mujeres. Las humillaciones y las vejaciones se ejercieron con profusión contra mujeres por ser «viuda» o «mujer de rojo», y también contra los homosexuales. El castigo y el menosprecio por el valor de la infancia en el caso de los hijos e hijas de quienes perdieron la guerra se manifestó con brutalidad en el encarcelamiento de niños y niñas, y en la estigmatización social en contextos como el educativo, que sancionó una profunda represión psicológica sobre la infancia con castigos brutales a las formas, capacidades y ritmos diversos de desarrollo personal (personas zurdas, con capacidades diferentes, con disfemia...), y que truncó el normal desarrollo emocional de generaciones enteras de españolas y españoles durante décadas.

IV

Cabe decir, en primer lugar, que los crímenes cometidos por el Estado franquista, condenado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 39 de 12 de diciembre de 1946 como fascista y, por lo tanto, ilegal, están claramente definidos por el Estatuto del Tribunal Militar de Nüremberg de 8 de agosto de 1945 como crímenes contra la humanidad o crímenes de lesa humanidad, los cuales son crímenes imprescriptibles y debe asegurarse su persecución universal, por lo que no puede aplicarse a ellos la prescripción de la acción penal o de la pena mediante el establecimiento de leyes de amnistía o similares.

Pese a que el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de 1950, ratificado por España en 1979, señala en su artículo 7.2 que «no se impedirá el juicio o condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de la comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas», lo cierto es que nada se ha hecho para enjuiciar a los victimarios responsables de crímenes que, con arreglo a la legislación penal internacional, se cometieron durante la guerra civil y la posterior dictadura franquista. Para evitar esta impunidad sería conveniente que el Gobierno de España ratificase la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante la Resolución 2391, de 26 de noviembre de 1968, que insta a los Estados firmantes a la persecución y castigo de dichos crímenes.

De igual modo, la Asamblea General de la ONU, el 18 de diciembre de 1992, aprobó la Declaración 47/133 sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en la que se señalaba que tales desapariciones afectan a los valores más profundos de toda sociedad que se conceptúe respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad, señalando la obligación de investigar los casos de personas desaparecidas «sin que el tiempo transcurrido desde que se produjo la desaparición suponga obstáculo alguno». Poco después, el conocido como informe Joinet, redactado en aplicación de la Decisión 1996/119 de la Subcomisión de prevención de discriminación y protección de las minorías de la Comisión de derechos humanos de la ONU y titulado «La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos)», reconocía la memoria como un presupuesto necesario para los derechos de verdad, justicia y reparación.

En línea con lo anterior, la Resolución 1463 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 3 de octubre de 2005, en su punto 10.3.3; califica las desapariciones de personas como «un crimen permanente mientras los autores continúen ocultando el paradero de la persona desaparecida y los hechos permanezcan sin aclarar», y, consecuentemente, se declara «la no aplicación de la prescripción a las desapariciones forzadas», cuestiones estas a las que debería darse una respuesta política y judicial desde las instituciones españolas.

Igualmente, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en sesión de 17 de marzo de 2006, se mostró preocupada por las pruebas existentes de violaciones numerosas y graves de los derechos humanos cometidas por el régimen franquista, y por la ausencia de una evaluación seria de ese régimen, que debiera ir más allá de la retirada de símbolos de la dictadura presentes en los espacios públicos y los pronunciamientos institucionales condenando el franquismo.

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