Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, por el que se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red EURES en España

Rango Real Decreto
Publicación 2019-03-30
Última actualización 2019-03-31
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Fuente BOE
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artículos 17
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Artículo 15. Vigencia de la autorización.

La autorización como miembro o socio de EURES en España tendrá una vigencia indefinida. A estos efectos, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y análisis contemplados en el capítulo II, los Servicios Públicos de Empleo comprobarán que se mantienen los requisitos y condiciones que determinaron su otorgamiento, y que no concurre ninguna de las causas para su revocación previstas en el artículo 17 de este real decreto.

Artículo 16. Conversión de socio a miembro o viceversa.

En el supuesto de que un miembro o socio autorizado para desarrollar su actividad pretenda cambiar sus actuaciones, será de aplicación para conceder la autorización por el servicio público de empleo competente, previa solicitud de la entidad, lo establecido en el artículo 11, a excepción de lo previsto en su apartado 3.b), y en los artículos 12 y 14 de este real decreto.

Artículo 17. Revocación de la autorización.

1. La autorización podrá revocarse:

a)

Por incumplimiento por parte de los miembros o socios EURES de cualquiera de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente establecidos.

En lo referente a la obligación de envío de información indicada en el artículo 8.2.l) de este real decreto, se entenderá como incumplimiento bien la falta de envío y/o bien el envío de informes vacíos, sin datos positivos, en relación con la información sobre demandas, currículos (CV), ofertas de empleo, así como del resto de actividades y servicios realizados, durante tres meses consecutivos o durante cuatro meses no consecutivos en el período de seis meses consecutivos.

b)

Por inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, descubierta tras la concesión de la autorización.

c)

Por renuncia o cierre de los centros de trabajo.

d)

Por pérdida de la condición de agencia de colocación.

2. La declaración de revocación se efectuará por resolución motivada del órgano competente autonómico, previa comunicación al miembro o socio del acuerdo adoptado por el mismo, concediéndose el correspondiente trámite de audiencia. Contra dicha resolución podrá interponerse el recurso que proceda en los términos previstos legalmente.

En caso de revocación de la admisión debido al incumplimiento de estas normas y requisitos, el Servicio Público de Empleo Estatal, como Oficina Nacional de Coordinación EURES en España, informará a la Oficina Europea de Coordinación, la cual transmitirá dicha información a las demás Oficinas Nacionales de Coordinación de la Red EURES.

El miembro o socio de EURES asumirá las responsabilidades que se pudieran derivar, en su caso, frente a sus usuarios, a consecuencia de dicha extinción o revocación.

3. Una entidad que haya visto revocada su condición de miembro o socio EURES podrá solicitar la readmisión una vez transcurrido un periodo mínimo de seis meses. En tal caso, la solicitud se acompañará de una Memoria-proyecto técnico y de gestión para el ámbito solicitado en la que quede de manifiesto la superación de la causa que motivó la extinción o revocación de la autorización, quedando exonerada del resto de requisitos expresados en el artículo.

Disposición transitoria única. Entidades que, a la entrada en vigor de este real decreto, participen en calidad de asociadas en un acuerdo de Cooperación EURES Transfronterizo en España.

Las entidades que, a la entrada en vigor de este real decreto, participen en calidad de asociadas en un acuerdo de Cooperación EURES Transfronterizo en España, podrán solicitar ser miembros o socios EURES en el plazo de doce meses desde dicha fecha de entrada en vigor. Estas entidades podrán seguir desarrollando su actividad en la forma dispuesta/descrita en el Acuerdo.

Excepcionalmente, y en atención a la experiencia previa dentro de la Red EURES, estas entidades podrán ser designadas como socios de EURES en España competentes en el marco del correspondiente Acuerdo de Cooperación EURES Transfronterizo en España, sin necesidad de someterse al procedimiento de autorización establecido en el capítulo III de este real decreto, y siempre que cumplan con las obligaciones establecidas para los socios de EURES en España, en el artículo 8, y concurran los requisitos previstos en el artículo 13.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 379/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción «Tu Trabajo EURES-FSE».

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el apartado 7 del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de marzo de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social,

MAGDALENA VALERIO CORDERO

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