Decreto de 1 de abril de 2019, del Presidente de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón

Rango Decreto
Publicación 2019-04-02
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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artículos 6

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Los artículos 36 y 37 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, regulan la composición y el régimen electoral de las Cortes de Aragón.

El artículo 52 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye al Presidente la facultad de disolución de las Cortes de Aragón con anticipación al término natural de la legislatura.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General regula, en su artículo 42, los requisitos generales de la convocatoria de elecciones, distinguiendo en sus tres apartados según los presidentes de los ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico (apartado 1), no hagan uso de la facultad de disolución anticipada (apartado 2), o no tengan expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución anticipada (apartado 3).

Con la finalidad de que coincidan las elecciones a Cortes de Aragón con las elecciones locales y al Parlamento Europeo y de acuerdo con los plazos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, resulta necesario que el Presidente de Aragón ejerza la facultad de disolución anticipada de las Cortes que le otorga el artículo 52 del Estatuto de Autonomía. Así lo dictaminó el Consejo Consultivo de Aragón en su Dictamen 28/2015, que fue solicitado con carácter previo a la celebración de las anteriores elecciones autonómicas.

La disolución ha de acordarse por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.

De acuerdo con la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón (modificada por las Leyes 4/1991, de 20 de marzo; 4/1992, de 17 de marzo; 3/1995, de 29 de marzo; 13/1997, de 15 de diciembre, 10/1999, de 14 de abril y 9/2019, de 29 de marzo), cuyo artículo 11 establece que las elecciones a las Cortes Aragón se convocarán mediante Decreto del Presidente, en los plazos determinados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y de conformidad con el artículo 42.1 de la citada norma, se debe proceder a la convocatoria de nuevas elecciones.

La Ley 9/2019, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha dado una nueva redacción al artículo 13 de manera que la distribución de diputados entre las provincias se realice a partir de su entrada en vigor en función de la población incluida en el censo electoral que rige para la correspondiente convocatoria electoral.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas en los artículos arriba descritos del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el artículo 4, apartados 3 y 4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 1 de abril de 2019, dispongo:

Artículo 1. Disolución de las Cortes de Aragón.

Quedan disueltas las Cortes de Aragón elegidas el 24 de mayo de 2015.

Artículo 2. Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones a las Cortes de Aragón que se celebrarán el día 26 de mayo de 2019.

Artículo 3. Número de Diputadas y Diputados a elegir.

En aplicación de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, el número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral, con arreglo al censo electoral provincial provisional que rige para estas elecciones, será el siguiente:

Por Huesca: 18 Diputados.

Por Teruel: 14 Diputados.

Por Zaragoza: 35 Diputados.

Artículo 4. Campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de 15 días. Comenzará a las cero horas del día 10 de mayo y finalizará a las veinticuatro horas del día 24 de mayo.

Artículo 5. Sesión constitutiva de las Cortes de Aragón.

La sesión constitutiva de las Cortes de Aragón tendrá lugar el día 20 de junio de 2019, a las 11:00 horas.

Artículo 6. Limitaciones de publicidad y garantía en periodo electoral.

1. Con objeto de no influir en la intención de voto, la actividad publicitaria que desarrollen las Administraciones en Aragón, no podrá realizarse en el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día de su celebración, a excepción de la estrictamente necesaria para el normal funcionamiento de los servicios administrativos que se establezcan en la normativa legal y para la salvaguarda del interés general.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable a la campaña institucional regulada en el artículo 22.2 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Disposición final única. Eficacia.

Este Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 1 de abril de 2019.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.

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