Decreto 45/2019, de 26 de marzo, por el que se convocan elecciones a Alcaldes Pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Aragón
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales, integrada en el Ministerio del Interior, del Gobierno de España, en base a unos acuerdos de la Junta Electoral Central de los años 2011 y 2019, ha dispuesto que todas las Comunidades Autónomas ostentan la competencia exclusiva para la convocatoria y gestión del proceso electoral de las entidades locales menores de su territorio.
En este sentido, entienden que la publicación efectuada en los tres Boletines Oficiales de la provincia por la Subdelegaciones del Gobierno, por no ser el Estado el competente en ninguna Comunidad Autónoma, solo tiene efectos meramente informativos, pero en ningún caso se considera vinculante, por lo que se hace necesario proceder a la convocatoria formal por parte de todas las Comunidades autónomas de la convocatoria de elecciones en las entidades locales menores.
El Ministerio del Interior, con carácter excepcional para los procesos a celebrar el 26 de mayo de 2019, asume la gestión de las elecciones a entidades menores en aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma tenga que realizar por primera vez la convocatoria. La asunción de la gestión, al carecer esta Comunidad Autónoma de legislación propia en la materia, se limitará en todo caso a aplicar el régimen previsto en el artículo 199.2 de la LO 5/1985.
De conformidad con lo anterior y en tanto se resuelva definitivamente la atribución de la competencia en relación al proceso electoral de las entidades locales menores, resulta necesaria la convocatoria de elecciones a las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la única finalidad de que no se cause ningún perjuicio al desarrollo del proceso ni se pueda generar obstáculo alguno a los ciudadanos en el ejercicio de su derecho de sufragio, el día 26 de mayo de 2019.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de marzo de 2019, dispongo:
Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.
Se convocan elecciones a Alcaldes Pedáneos de las entidades locales menores aragonesas para el día 26 de mayo de 2019.
Artículo 2. Duración de la campaña electoral.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 10 de mayo de 2019 y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 24 de mayo de 2019.
Artículo 3. Régimen electoral.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en el anexo del presente Decreto se especifican las entidades locales menores aragonesas, el municipio al que pertenecen, tramo de población y régimen electoral que les es aplicable.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo.
Disposición final única. Efectos.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 26 de marzo de 2019.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.–El Consejero de Presidencia, Vicente Guillén Izquierdo.
ANEXO. Entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Aragón
Provincia de Huesca
| Municipio | Entidad local menor | Población a 1-1-2018 | Régimen electoral | Tramo de población |
|---|---|---|---|---|
| Aisa. | Esposa. | 46 | Junta Vecinal. | 1 |
| Aisa. | Sinués. | 60 | Junta Vecinal. | 1 |
| Alcalá del Obispo. | Fañanás. | 130 | Junta Vecinal. | 1 |
| Bailo. | Alastuey. | 21 | Concejo abierto. | |
| Bailo. | Larués. | 67 | Junta Vecinal. | 1 |
| Benabarre. | Antenza. | 11 | Concejo abierto. | |
| Biescas. | Aso de Sobremonte. | 75 | Junta Vecinal. | 1 |
| Biescas. | Gavín. | 100 | Junta Vecinal. | 1 |
| Biescas. | Piedrafita de Jaca. | 39 | Concejo abierto. | |
| Bisaurri. | Arasán. | 23 | Concejo abierto. | |
| Bisaurri. | Gabas. | 30 | Concejo abierto. | |
| Bisaurri. | San Feliú de Veri. | 23 | Concejo abierto. | |
| Bisaurri. | San Martín de Veri. | 15 | Concejo abierto. | |
| Bisaurri. | Urmella. | 19 | Concejo abierto. | |
| Broto. | Asín de Broto. | 20 | Concejo abierto. | |
| Broto. | Buesa. | 48 | Junta Vecinal. | 1 |
| Broto. | Oto. | 73 | Junta Vecinal. | 1 |
| Broto. | Sarvisé. | 100 | Junta Vecinal. | 1 |
| Castejón de Sos. | Liri. | 42 | Junta Vecinal. | 1 |
| Castejón de Sos. | Run (El). | 115 | Junta Vecinal. | 1 |
| Fueva (La). | Rañín. | 92 | Junta Vecinal. | 1 |
| Gurrea de Gállego. | Paúl (La). | 126 | Junta Vecinal. | 1 |
| Guerra de Gállego. | Temple (El). | 421 | Junta Vecinal. | 2 |
| Laspaúles. | Espés. | 37 | Concejo abierto. | |
| Osso de Cinca. | Almudáfar. | 63 | Junta Vecinal. | 1 |
| Perarrúa. | Besiáns. | 48 | Junta Vecinal. | 1 |
| Plan. | Saravillo. | 86 | Junta Vecinal. | 1 |
| Plan. | Serveto. | 27 | Concejo abierto. | |
| Pueyo de Araguás (El). | Molinos (Los). | 48 | Junta Vecinal. | 1 |
| Pueyo de Aguarás (El). | Torrelisa. | 27 | Concejo abierto. | |
| Sallent de Gállego. | Escarrilla. | 202 | Junta Vecinal. | 1 |
| Sallent de Gállego. | Sandiniés. | 52 | Junta Vecinal. | 1 |
| Sallent de Gállego. | Tramacastilla de Tena. | 184 | Junta Vecinal. | 1 |
| Santa Cruz de la Serós. | Binacua. | 31 | Concejo abierto. | |
| Seira. | Abi. | 18 | Concejo abierto. | |
| Seira. | Barbaruens. | 20 | Concejo abierto. | |
| Tamarite de Litera. | Algayón. | 260 | Junta Vecinal. | 2 |
| Torla-Ordesa. | Fragén. | 31 | Concejo abierto. | |
| Torla-Ordesa. | Linás de Broto. | 42 | Junta Vecinal. | 1 |
Provincia de Teruel
| Municipio | Entidad local menor | Población a 1-1-2018 | Régimen electoral | Tramo de Población |
|---|---|---|---|---|
| Castellote. | Cuevas de Cañart, Las. | 76 | Junta Vecinal. | 1 |
Provincia de Zaragoza
| Municipio | Entidad local menor | Población a 1-1-2018 | Régimen electoral | Tramo de Población | Tramo de Población |
|---|---|---|---|---|---|
| Sos del Rey Católico. | Sofuentes. | 87 | Junta Vecinal. | Junta Vecinal. | 1 |
| Zuera. | Ontinar de Salz. | 783 | Junta Vecinal. | Junta Vecinal. | 2 |
| Biel. | Fuencalderas. | 17 | Concejo Abierto. | Concejo Abierto. |
Tramo de población:
1. Entidades de menos de 250 habitantes.
2. Entidades mayores o iguales de 250 habitantes.
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