Decreto 18/2019, de 26 de marzo, por el que se convocan elecciones a las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio en el territorio de Castilla-La Mancha
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en su artículo 32.1, determina como competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en la materia de Régimen Local.
La Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, regula en su título II, las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, determinando, en su artículo 29.5, que la aprobación definitiva de la constitución de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio corresponde al Consejo de Gobierno mediante decreto que será publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», estableciendo, en su artículo 31, que el gobierno y administración corresponderá a la junta vecinal integrada por el Alcalde/Alcaldesa pedáneo/a y los vocales que correspondan conforme determina la legislación electoral vigente.
Corresponde a esta Comunidad Autónoma, al haber asumido la competencia de creación de entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, la convocatoria de elecciones a estas entidades.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2019, dispongo:
Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.
Se convocan elecciones a Alcaldes/Alcaldesas Pedáneos/as de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que figuran en el anexo, para el día 26 de mayo de 2019.
Artículo 2. Número de miembros de la junta vecinal.
El número de miembros de la junta vecinal de cada entidad local de ámbito territorial inferior al municipio será el establecido en el artículo 199.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General.
Artículo 3. Duración de la campaña electoral.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del día 10 de mayo de 2019 y finalizará a las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2019.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Las elecciones convocadas por el presente decreto se regirán por lo dispuesto en la normativa de régimen electoral general.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 26 de marzo de 2019.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.–El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina.
ANEXO. Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
| EATIM | Provincia | Municipio | Población |
|---|---|---|---|
| Aguas Nuevas. | Albacete. | Albacete. | Más de 250 habitantes. |
| Cinco Casas. | Ciudad Real. | Alcázar de San Juan. | Más de 250 habitantes. |
| Hoyo (El). | Ciudad Real. | Mestanza. | Menos de 250 habitantes. |
| Torno (El). | Ciudad Real. | Porzuna. | Más de 250 habitantes. |
| Castillejo del Romeral. | Cuenca. | Huete. | Menos de 250 habitantes. |
| Ribatajada. | Cuenca. | Sotorribas. | Menos de 250 habitantes. |
| Valeria. | Cuenca. | Valeras (Las). | Menos de 250 habitantes. |
| Villar del Saz de Arcas. | Cuenca. | Arcas. | Menos de 250 habitantes. |
| Aldeanueva de Atienza. | Guadalajara. | Condemios de Arriba. | Menos de 250 habitantes. |
| Aragosa. | Guadalajara. | Mandayona. | Menos de 250 habitantes. |
| Bochones. | Guadalajara. | Atienza. | Menos de 250 habitantes. |
| Cañamares. | Guadalajara. | Miñosa (La). | Menos de 250 habitantes. |
| Cendejas del Padrastro. | Guadalajara. | Cendejas de Enmedio. | Menos de 250 habitantes. |
| Chera. | Guadalajara. | Prados Redondos. | Menos de 250 habitantes. |
| Cubillejo de la Sierra. | Guadalajara. | Molina de Aragón. | Menos de 250 habitantes. |
| Cuevas Labradas. | Guadalajara. | Corduente. | Menos de 250 habitantes. |
| Gárgoles de Abajo. | Guadalajara. | Cifuentes. | Menos de 250 habitantes. |
| Gualda. | Guadalajara. | Cifuentes. | Menos de 250 habitantes. |
| Lebrancón. | Guadalajara. | Corduente. | Menos de 250 habitantes. |
| Loma (La). | Guadalajara. | Riba de Saelices. | Menos de 250 habitantes. |
| Malacuera. | Guadalajara. | Brihuega. | Menos de 250 habitantes. |
| Moranchel. | Guadalajara. | Cifuentes. | Menos de 250 habitantes. |
| Naharros. | Guadalajara. | Miñosa (La). | Menos de 250 habitantes. |
| Nava (La). | Guadalajara. | Ordial (El). | Menos de 250 habitantes. |
| Otilla. | Guadalajara. | Torrecuadra de Molina. | Menos de 250 habitantes. |
| Razbona. | Guadalajara. | Humanes. | Menos de 250 habitantes. |
| Romancos. | Guadalajara. | Brihuega. | Menos de 250 habitantes. |
| Teroleja. | Guadalajara. | Corduente. | Menos de 250 habitantes. |
| Tobillos. | Guadalajara. | Anquela del Ducado. | Menos de 250 habitantes. |
| Tordelloso. | Guadalajara. | Miñosa (La). | Menos de 250 habitantes. |
| Torete. | Guadalajara. | Corduente. | Menos de 250 habitantes. |
| Valdepinillos. | Guadalajara. | Huerce (La). | Menos de 250 habitantes. |
| Ventosa. | Guadalajara. | Corduente. | Menos de 250 habitantes. |
| Alberche del Caudillo. | Toledo. | Calera y Chozas. | Más de 250 habitantes. |
| Bercial (El). | Toledo. | Alcolea de Tajo. | Más de 250 habitantes. |
| Bernuy. | Toledo. | Malpica de Tajo. | Menos de 250 habitantes. |
| Buenasbodas. | Toledo. | Sevilleja de la Jara. | Más de 250 habitantes. |
| Casar de Talavera (El). | Toledo. | Talavera de la Reina. | Menos de 250 habitantes. |
| Gamonal. | Toledo. | Talavera de la Reina. | Más de 250 habitantes. |
| Rinconada (La). | Toledo. | Puebla de Montalbán (La). | Menos de 250 habitantes. |
| Talavera la Nueva. | Toledo. | Talavera de la Reina. | Más de 250 habitantes. |
| Vegas (Las). | Toledo. | Pueblanueva (La). | Menos de 250 habitantes. |
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