Decreto 25/2019, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones a entidad local menor

Rango Decreto
Publicación 2019-04-02
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 199.1, dispone que «el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las comunidades autónomas que los instituyan o reconozcan, que, en todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley reguladora de las bases del régimen local; en su defecto, será el previsto en los números siguientes de este artículo».

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su artículo 31.13, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución del régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado.

La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, regula las entidades locales menores en los artículos 51 a 55, donde establece como órganos de gobierno el presidente o presidenta y la junta vecinal de la entidad menor. No obstante, la Ley no establece el sistema de elección de estos órganos; en consecuencia, es de aplicación en forma supletoria la regulación prevista en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En las Illes Balears, únicamente Palmanyola (en el municipio de Bunyola, Mallorca) tiene la naturaleza de entidad local menor.

Con motivo de la expiración de los mandatos de las actuales corporaciones locales, derivados de las elecciones del 24 de mayo de 2015, es necesario proceder a la convocatoria electoral correspondiente, que, en el caso de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se refiere a la elección de la Presidencia de la entidad local menor de Palmanyola, siendo la fecha de celebración prevista para las elecciones locales el día 26 de mayo de 2019.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, establece en su artículo 42.3 que los decretos de convocatoria de elecciones locales se expiden el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publican al día siguiente en el boletín oficial de la comunidad autónoma correspondiente. Y entran en vigor el mismo día de su publicación.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a propuesta de la consejera de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de marzo de 2019, decreto:

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.

Se convocan elecciones a la Presidencia de la entidad local menor Palmanyola, situada en el municipio de Bunyola (Mallorca), en los términos previstos en el artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que se celebrarán el día 26 de mayo de 2019.

Artículo 2. Designación de los vocales de la Junta Vecinal de Palmanyola.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 199.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, relativo a las entidades locales menores de población superior a 250 habitantes, corresponde la elección de cuatro vocalías.

La elección de las personas titulares de estas vocalías se realizará según el procedimiento establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 3. Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días; empezará a las cero horas del día 10 de mayo de 2019 y acabará a las veinticuatro horas del día 24 de mayo de 2019.

Artículo 4. Normativa de aplicación.

Las elecciones convocadas por este decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y por su normativa de desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto se publicará conjuntamente en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en el «Boletín Oficial del Estado», y entrará en vigor el mismo día que se publique.

Palma, 1 de abril de 2019.–La Consejera de Presidencia, Pilar Costa i Serra.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.

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