Resolución INT/593/2019, de 7 de marzo, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2019
Norma derogada, con efectos de 25 de febrero de 2020, por el apartado 4 de la Resolución de 13 de febrero de 2020. Ref. BOE-A-2020-2671
Para garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y mejorar la seguridad de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como en festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación, el artículo 5 del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, prevén la posibilidad de establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos.
Estas restricciones pueden afectar a determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso travesías y a determinados vehículos, tanto por sus características técnicas como por la carga que transportan.
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de restructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad viaria, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.
Después de la revisión del texto y de los anexos correspondientes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva resolución de restricciones a la circulación para la red viaria de Cataluña durante el año 2019.
Por lo tanto, de acuerdo con lo que establecen los preceptos mencionados y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:
Restricciones
Establecer las restricciones a la circulación, a la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía y la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que se determinan en el punto 1 del anexo de esta Resolución.
Excepciones a las restricciones
Se establecen las excepciones a las restricciones a las que hace referencia el punto 2 del anexo de esta Resolución.
Sanciones y medidas cautelares
En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución se denuncian por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, como medida cautelar, la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra puede parar o inmovilizar un vehículo e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice la continuación, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.
Derogación
Mediante esta Resolución se deja sin efecto la Resolución INT/3014/2017, de 29 de diciembre, por la que se establecen las restricciones durante el año 2018, así como la Resolución INT/1865/2018, de 27 de julio, que modifica a la anterior.
Entrada en vigor y periodo de vigencia
Esta Resolución entrará en vigor a los 8 días de la publicación en el «DOGC», y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. No obstante, su contenido quedará prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2020, con la aplicación análoga que le corresponda por fechas.
Barcelona, 7 de marzo de 2019.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Juli Gendrau i Farguell.
ANEXO
Restricciones
1.1 Restricciones a la circulación.
1.1.1 Restricciones generales.
1.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general.
Los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en el anexo B de esta Resolución.
Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), que circulen de paso por Cataluña o en largos recorridos por su territorio tienen que hacer uso prioritario de la red de itinerarios europeos o las autopistas, autovías y vías preferentes o desdobladas disponibles. En especial, queda restringida la circulación en los tramos de vías incluidos en el anexo F.
Se entiende que son de largo recorrido los transportes que tengan orígenes y destinos más allá de 65 km por carretera y usando la red viaria descrita anteriormente.
1.1.1.2 Vehículos que realicen transportes especiales y vehículos especiales.
Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, los vehículos de transporte especial que circulen al amparo de autorizaciones especiales de circulación, incluidos los que lo hagan en virtud de excepciones, y los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización como si no, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y en las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera que se indican en el anexo B de esta Resolución y también, en general:
– En todas las carreteras de Cataluña:
Domingos y festivos, de 8 a 24 h.
Las vigilias de festivo que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.
En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción es de 8 a 15 h; para el último día la restricción es de 8 a 24 h; los días intermedios quedan sin restricción, y la vigilia de festivo consecutivos tiene restricción de 16 a 24 h.
– En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús, y en la N-230, túnel de Vielha, entre el pk 151 y el pk 156, ambos en Vielha e Mijaran:
Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.
Vigilias de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.
Festivos de 0 a 24 h.
En todos los casos y también en el caso de excepciones, si es el caso, estos vehículos tienen que circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat.
1.1.1.3 Vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas.
Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se les aplican las siguientes restricciones:
Por razón de calendario. Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentario, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en el anexo B de esta Resolución y también, en general:
– En todas las carreteras de Cataluña:
Domingos y festivos, de 8 a 24 h.
Las vigilias de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.
En caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción es de 8 a 15 h; para el último día la restricción es de 8 a 24 h; los días intermedios quedan sin restricción, y la vigilia de festivo consecutivos tiene restricción de 16 a 24 h.
– En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús:
Fines de semana, desde el viernes a las 14 h hasta el domingo a las 24 h.
Vigilia de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.
Festivos de 0 a 24 h.
– En la N-230, túnel de Vielha, entre el pk 151 i el pk 156, ambos en Vielha e Mijaran:
Todos los días del año, de 22 a 6 h.
Domingos y festivos, de 8 a 22 h.
Sábados, de 8 a 22 h.
Viernes, de 16 a 22 h.
Vigilia de festivo (no sábados), de 16 a 22 h.
Por razón de itinerario. Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentario, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en el anexo B de esta Resolución y tampoco fuera de la red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP) descrita en el anexo C, excepto en los casos que se comentan a continuación:
En operaciones de transporte que necesiten realizarse total o parcialmente fuera de la RIMP, el itinerario de circulación es el que se ofrece en el web ximp.gencat.cat o bien el que cumpla los siguientes criterios:
– Primero optar siempre por autopistas, autovías o vías desdobladas y preferentes disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de garantizar que el recorrido por vías de calzada única con doble sentido de circulación sea el menor posible, y
– Segundo, utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto.
Se debe actuar del mismo modo cuando se tenga que abandonar el itinerario para ir y venir a la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un limpiador de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles siempre que se vuelva a la ruta de la operación de transporte por el mismo recorrido realizado, y se garanticen les condiciones de seguridad y protección previstas reglamentariamente en el ADR.
La consulta del itinerario a ximp.gencat.cat no es obligatoria pero sí recomendable, ya que en la respuesta se tienen en cuenta automáticamente todos los criterios generales mencionados. Los efectos de la consulta son vinculantes en lo que atañe únicamente a la red interurbana de Cataluña, de forma que los itinerarios urbanos incluidos en la respuesta son orientativos y, por lo tanto, se tienen que confirmar ante la autoridad local de tráfico correspondiente. En caso de discrepancia entre el resultado de la consulta a través del web ximp.gencat.cat y el establecido en el anexo C de esta Resolución, prevalecen las rutas concretas o específicas del mencionado anexo C. La consulta realizada tendrá una caducidad de un mes.
La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR deben respetar la señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo en caso de que la consulta de la ruta a ximp.gencat.cat lo permita. No obstante, en ningún caso se puede circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con la señalización vertical de acceso.
1.1.1.4 Restricciones por causas meteorológicas.
En condiciones del tiempo con niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento intenso, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril de más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o los que se encuentren parados por algún motivo de forma temporal.
En caso de nieve o hielo en la calzada cuando el plan NEUCAT esté activado en emergencia, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados (cualquier conjunto de vehículos) no pueden circular y tienen que estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.
1.1.2 Restricciones específicas en determinadas vías.
1.1.2.1 Bus-VAO de la C-58CC.
La circulación en las calzadas Bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y también sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que conectan a dicha vía, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo está permitida a los vehículos siguientes:
– Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasajeros o vacío).
– Vehículos turismos con dos ocupantes o más (incluido el conductor).
– Vehículos mixtos adaptables con dos ocupantes o más (incluido el conductor).
– Motocicletas.
– Vehículos con la señal V-15 visible para las personas de movilidad reducida reconocida (conductores o no) que dispongan de la documentación administrativa acreditativa.
– Vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en la luna delantera, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0, ECO o C (solo gasolina Euro 6), que constan en el Registro de vehículos.
1.1.2.2 Val d’Aran: N-320 y C-28.
En la N-230, entre el PK 151 en el Túnel de Vielha (boca sur) y el PK 187 en Bausen (frontera francesa), los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en los horarios siguientes:
Los sábados entre el 13 de julio y el 7 de septiembre: de 8:00 a 12:00 h.
Los domingos y festivos entre el 14 de julio y el 8 de septiembre: de 17:00 a 20:00 h.
Entre enero y el 14 de abril y entre el 13 de diciembre y el 29 de diciembre, incluidos:
Los viernes de 19:00 a 22:00 h, en sentido Francia.
Los sábados de 8:00 a 12:00 h.
Los domingos y festivos, de 17:00 a 20:00 h.
El viernes 19 de abril, de 8:00 a 12:00 h.
El domingo 21 de abril, de 16:00 a 20:00 h.
El lunes 22 de abril, de 16:00 a 20:00 h.
En la C-28, entre el PK 23 en Vielha e Mijaran y el PK 34 en Salardú, los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en los horarios siguientes:
Entre enero y el 14 de abril y entre el 13 de diciembre y el 29 de diciembre, incluidos:
Los viernes de 19:00 a 22:00 h, en sentido Salardú.
Los sábados de 8:00 a 12:00 h.
Los domingos y festivos, de 17:00 a 20:00 h.
El viernes 19 de abril, de 8:00 a 12:00 h.
El domingo 21 de abril, de 16:00 a 20:00 h.
El lunes 22 de abril, de 16:00 a 20:00 h.
1.1.2.3 N-II, N-240 y N-340.
Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes y que también superen las 26 toneladas de MMA o MMC no pueden circular:
Por la N-II desde el pk 773,5 en La Jonquera hasta el pk 709 en Fornells de la Selva, en los dos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).
Por la carretera N-240 desde el pk 69 en Les Borges Blanques hasta el pk 36,5 a Montblanc, en los dos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP2/E-90, entre las salidas número 7, en Les Borges Blanques, y número 10, a El Pla de Santa Maria.
Por la carretera N-340 desde Alcanar (límite Castellón) hasta el pk 1.122 en L’Hospitalet de l’Infant, en los dos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP7/E-15, entre los recorridos procedentes de Castellón, y la salida número 38, en L’Hospitalet de l’Infant.
Por la carretera N-340 desde el pk 1,176,4 en Altafulla hasta el pk 1.209,5 en Vilafranca del Penedès, en los dos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 32, Altafulla, y la número 30, en Vilafranca del Penedès (sur).
1.2 Restricciones por la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos o usos excepcionales de la vía. De conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no debe autorizar ninguna prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía, respectivamente, en cualquiera de los siguientes casos: cuando implique la ocupación de calzadas o arcenes de las vías interurbanas y travesías que estén incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo A de esta Resolución o cuando coincida con un día de celebración de elecciones o referéndums.
Tampoco se autorizan durante todo el año las peticiones que supongan el uso de autopistas, autovías, vías desdobladas o vías preferentes, salvo los tramos imprescindibles sin trazado alternativo, de manera justificada. No obstante, se pueden autorizar eventos con vehículos históricos siempre que estos puedan desarrollar la velocidad mínima necesaria.
En caso de que el plan NEUCAT esté activado en alerta, no se puede desarrollar ninguno de estos usos circulatorios excepcionales, y si ya se ha emitido la autorización, ésta queda igualmente subordinada a esta restricción general y no se celebrará la actividad o evento.
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