Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019

Rango Resolución
Publicación 2019-01-17
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La necesaria conexión entre las diferentes administraciones implicadas se pone de manifiesto a través de una adecuada coordinación de los intercambios internacionales de información, dado que existen obligados tributarios en territorios forales que deben presentar declaraciones con información a transmitir al exterior y, por otro lado, la información recibida por la Agencia tributaria procedente de otros países es de interés para las administraciones tributarias forales.

Las medidas que se puedan tomar para disminuir la litigiosidad en las Juntas Arbitrales del Concierto y el Convenio Económico permitirán garantizar la seguridad jurídica de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y la adecuada relación financiera entre administraciones y de este modo facilitar y evitar posteriores recursos ante el Tribunal Supremo de las administraciones tributarias implicadas.

E.7 Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna. Asimismo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a)

Potenciación del control de las actividades económicas y los tributos empresariales gracias a la consolidación de herramientas de análisis de libros registro de IVA no SII y actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b)

Intensificación y mejora del control de los contribuyentes no declarantes de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c)

Mejora en el control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto de los rendimientos del capital inmobiliario con el desarrollo e implantación de una herramienta de gestión de riesgos y la implantación de una herramienta de cálculo como instrumento de ayuda a la comprobación. En particular, se utilizará especialmente la información contenida en el modelo 179 sobre cesión de viviendas con fines turísticos.

d)

Diseño y desarrollo de una herramienta de control de retenciones en sede del retenedor ampliando las contingencias objeto de comprobación mediante la herramienta de gestión riesgos.

e)

Actuaciones centralizadas de comprobación en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

f)

Actuaciones tendentes a detectar y evitar la utilización abusiva de formas societarias que, careciendo de sustrato real o sin intervenir directamente en la realización de una actividad determinada, obedezcan a un interés del socio de eludir parte de la carga fiscal que le correspondería satisfacer. Asimismo, se potenciará el control de aquellas otras formas societarias que, carentes de una actividad económica real, ostenten la titularidad de bienes y derechos con el objeto de reducir la tributación derivada de su uso por parte de los socios o de personas de su entorno. Por último, se efectuarán análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.

g)

Actuaciones de colaboración con la Inspección de trabajo y la Seguridad Social en el marco de Planes de control comunes y coordinados para la lucha contra el fraude fiscal y aduanero, por un lado, y para la lucha contra el fraude en la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social por otro.

Para ello se establecen, como elementos nucleares de la colaboración a desarrollar entre ambos organismos, la definición de áreas comunes de riesgo y planes de actuación; el establecimiento de procedimientos de actuación coordinada y la agilización del acceso a la información necesaria para la gestión e inspección tributaria y de la Seguridad Social.

La colaboración prevista puede extenderse a la identificación de los perfiles de los tipos de empresas que defraudan, al reconocimiento de conductas fraudulentas y al diseño de planes de control con elementos comunes y coordinación funcional de su ejecución.

h)

Intensificación de las actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, en particular, se prestará especial atención a las posibles modificaciones en la estructura jurídica de las entidades con el objeto de evitar posibles situaciones abusivas, así como a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones. En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las citadas entidades.

3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.

A. Prevención y control del fraude aduanero. El 29 de marzo de 2017 Reino Unido activó el artículo 50 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en base al cual, el 30 de marzo de 2019 se producirá su salida efectiva de la Unión Europea, abandonando el mercado único y la unión aduanera (BREXIT). Ante la posibilidad de que no se alcance un acuerdo de retirada que, entre otras cuestiones, prevea un período transitorio, la Agencia Tributaria realizará las adaptaciones necesarias en los sistemas informáticos para garantizar la normal tramitación aduanera tras la salida e intensificará la información a los operadores a través de su página web.

Por otro lado, la aduana española inició hace años el camino hacia la implantación de mecanismos informáticos que permiten una mejor coordinación con otros servicios de inspección que actúan en las aduanas. Durante el año 2019, tras la consolidación del uso de las pre-declaraciones aduaneras, se continuará trabajando en la mejora del sistema y en la mejora de la coordinación con el resto de autoridades afectadas utilizando, en la medida de lo posible, herramientas informáticas, anticipando el control y reduciendo en gran medida los costes del despacho de mercancías.

En relación con los procedimientos de revaluación de autorizaciones aduaneras exigidos por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código aduanero de la Unión (CAU), y que se han desarrollado en los últimos años, se finalizará con la reevaluación de las autorizaciones concedidas para proceder, antes de la fecha límite 1 de mayo de 2019, a la revocación o sustitución de las mismas.

En relación con las simplificaciones aduaneras, en el año 2018 ha entrado en aplicación una nueva aplicación informática para la presentación de declaraciones simplificadas y complementarias de acuerdo con el CAU. El nuevo sistema va ligado, en ciertos supuestos, a la autorización previa de las autoridades aduaneras como ocurre en el caso de valores provisionales si el plazo para determinar el valor definitivo excede lo previsto en la normativa. Durante el año 2019 se intensificará, por tanto, la tramitación de autorizaciones de declaraciones simplificadas para aquellos operadores que no conocen el valor en aduana de las mercancías en el momento de la importación, siendo necesario establecer durante dicha tramitación la forma adecuada de determinar dicho valor, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada entidad como pueden ser aquellas afectadas por políticas corporativas de precios de transferencia.

La normativa de la Unión Europea establece la liquidación de los derechos de importación por parte de las autoridades aduaneras a partir de la presentación de una declaración por parte del operador, sobre la que la aduana puede realizar las comprobaciones necesarias para garantizar que el importe de los derechos se ajuste a las disposiciones vigentes, a cuyo fin debe realizar un proceso de análisis de riesgo de las declaraciones aduaneras eficaz que permita identificar las operaciones sospechosas y determinar la acción de control adecuada en cada caso.

Así, las actuaciones de control en el recinto aduanero se dirigen a evitar actividades irregulares organizadas para la reducción o eliminación de la tributación. Además, representan una importante herramienta de cara al objetivo de fomento del cumplimiento voluntario, al permitir que los operadores ajusten su actuación en aquellos casos en los que puedan concurrir errores en la confección de sus declaraciones, traduciéndose todo ello en una reducción del fraude aduanero. Obviamente, estas actuaciones de control en recinto deben complementarse con comprobaciones a posteriori, buscando siempre el necesario equilibrio entre la facilitación del comercio que toda Administración moderna debe procurar y un nivel de control adecuado, seleccionando tanto el nivel como el momento en que los controles deben ser realizados para su mayor eficacia.

Igualmente, la introducción de mercancías procedentes de terceros países, junto a la obligación de pago de los derechos de importación, está sujeta a otras condiciones asociadas a la seguridad y protección de los ciudadanos y que tienen importancia creciente en la actividad aduanera en los países de nuestro entorno socioeconómico, en los que se produce una progresiva reducción de los aranceles exigibles pero una mayor exigencia en cuanto a las condiciones que han de cumplir las mercancías para que puedan ser importadas, evitando circunstancias potencialmente peligrosas para la salud de los consumidores o el medio ambiente. A este fin contribuirá un análisis de riesgo específicamente orientado a garantizar el cumplimiento de las condiciones exigidas, de forma análoga al destinado a controlar el correcto pago tributario correspondiente a la importación.

Durante 2019, las líneas prioritarias de actuación que se llevarán a cabo serán las siguientes:

A.1 Control en los recintos aduaneros. Los controles en los recintos aduaneros juegan, en consecuencia, un papel clave, tanto para garantizar la correcta liquidación de los tributos correspondientes como para evitar la entrada de mercancías que puedan suponer riesgos para los ciudadanos y, por ello se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

a)

Refuerzo de las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas, como alimentos, medicamentos, material radiactivo, productos o residuos peligrosos, precursores de estupefacientes, material de defensa y de doble uso, mercancías falsificadas, especies de la fauna y flora silvestres en peligro de extinción amparadas por el Convenio CITES, etc.

Para ello, se utilizarán técnicas de análisis de riesgo y se efectuarán reconocimientos físicos de las mercancías o mediante escáneres.

b)

Control de los movimientos de efectivo por viajeros para detectar cantidades no declaradas o superiores a las autorizadas, tanto con la finalidad de prevenir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, como para garantizar el cumplimiento de las limitaciones en el uso de efectivo introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

c)

Control de las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas con incidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea, con especial seguimiento de la declaración de valores en aduana llamativamente bajos, la realización de verificaciones físicas y documentales que aseguren la correcta clasificación arancelaria de la mercancía a efectos de la aplicación de los derechos de importación o, en su caso, de los derechos antidumping que puedan proceder, la comprobación de la correcta aportación de los documentos necesarios para acogerse a preferencias arancelarias y exenciones o reducciones de los derechos antidumping, la utilización de las franquicias aduaneras y fiscales tanto en relación con las mercancías transportadas por viajeros como en los envíos entre particulares efectuados por vía postal o a través de empresas de mensajería, las operaciones de comercio electrónico, la adecuación de las declaraciones a las informaciones arancelarias vinculantes y las declaraciones de exportación cuyo contenido puede implicar la liquidación de derechos arancelarios. En este ámbito se pondrá especial énfasis en las mercancías con mayores niveles de tributación, tabaco y bebidas alcohólicas, que atraviesen las fronteras terrestres.

d)

Actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a depósito aduanero o depósito distinto del aduanero. Se llevarán a cabo mediante el seguimiento de los movimientos de mercancías en los establecimientos autorizados. Asimismo, se reforzará el control de las obligaciones que incumben a los titulares de los establecimientos, revocando las autorizaciones en caso de incumplimiento.

A.2 Actuaciones de comprobación y revaluación de las autorizaciones aduaneras en vigor a 1 de mayo de 2016 y concedidas sobre la base del Reglamento (CEE) 2913/1992 o del Reglamento (CEE) 2454/1993. Las actuaciones de comprobación y revaluación se referirán al cumplimiento de las condiciones de acceso al estatus de Operador Económico Autorizado (OEA), al uso de los procedimientos simplificados de declaración, en especial, a las empresas autorizadas a la simplificación de inscripción en los registros contables, a autorizaciones relacionadas con los lugares de almacenamiento de mercancías, a las relacionadas con reducciones o dispensa del importe de referencia de las garantías así como otras simplificaciones previstas en el Código aduanero de la Unión.

Se adoptarán medidas adecuadas para la eficaz vigilancia del mantenimiento de las condiciones y criterios exigidos en la normativa de la Unión Europea para gozar del estatus de OEA o para la aplicación de procedimientos simplificados.

La revisión alcanzará a los requisitos de solvencia financiera, historial de cumplimiento, gestión de registros comerciales y de transporte, competencia o cualificación profesional y seguridad establecidos en las disposiciones de la Unión Europea, con especial atención a los nuevos criterios establecidos por el nuevo Código aduanero de la Unión.

Con el fin de proteger los intereses legítimos de los operadores económicos y de garantizar la continuidad de la validez de las autorizaciones concedidas ya en vigor el 1 de mayo de 2016, fue necesario establecer disposiciones transitorias para permitir la adaptación de dichas autorizaciones a las nuevas normas legales.

Las normas de procedimiento para la revaluación de estas autorizaciones se encuentran definidas en el Reglamento de Ejecución UE 2015/2447 de la Comisión, el cual establece como fecha límite para efectuar estas revaluaciones el 1 de mayo de 2019, por lo que todas las revaluaciones deberán estar finalizadas antes de esa fecha. Estas actuaciones de revaluación conllevarán bien la revocación de las autorizaciones objeto de las mismas bien la concesión de nuevas autorizaciones previo análisis del cumplimiento de los requisitos exigidos.

A.3 Control de autorizaciones aduaneras. Las autorizaciones concedidas por parte de las autoridades aduaneras se apoyan en las garantías que ofrecen determinados operadores permitiendo la facilitación de los trámites aduaneros.

Sin perjuicio de la relación de confianza que existe entre la Administración y estos operadores, estas autorizaciones son objeto de control por las autoridades aduaneras para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras y de los requisitos exigidos en la autorización.

Serán objeto de control:

a)

Los almacenes de depósito temporal, otros lugares autorizados para la presentación de las mercancías, otros lugares autorizados para el depósito de las mercancías y locales autorizados para la exportación donde se introducen las mercancías en tanto reciban un destino aduanero.

b)

Los depósitos aduaneros.

c)

Los expedidores y destinatarios autorizados a efectos de tránsito de la Unión, los destinatarios autorizados a efectos de operaciones TIR, el empleo de precintos de un tipo especial en el régimen de tránsito.

d)

Las autorizaciones de estatuto de expedidor autorizado de prueba de estatuto aduanero.

e)

Las autorizaciones relativas a los regímenes especiales.

f)

Los operadores económicos autorizados y los operadores que se benefician del uso de los procedimientos simplificados previstos en el Código aduanero de la Unión y, en especial, las empresas autorizadas a la simplificación de inscripción en registros contables.

g)

Las autorizaciones de garantía global incluyendo su posible reducción o dispensa, así como las autorizaciones de aplazamiento de pago de los derechos exigibles.

A.4 Controles posteriores a la importación. Una vez introducidas las mercancías en el territorio aduanero de la Unión, los controles irán dirigidos a verificar el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías, que actuarán a título de complemento de los controles realizados en recinto, si bien incidiendo en aquellas cuestiones que por sus características permitan una mayor eficacia mediante el control a posteriori, bien por disponer de mayor información o por requerir de análisis más detallados de imposible realización en el momento del despacho aduanero, todo ello con objeto de impedir la elusión de derechos arancelarios, derechos antidumping o el Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación aplicables.

En este punto se prestará especial atención a la correcta aplicación del régimen de perfeccionamiento pasivo, al valor en aduana declarado con especial incidencia de las vinculaciones que pudieran afectar al precio y los ajustes sobre el valor de transacción, al origen declarado y a su correlación con el conjunto de información disponible para la Administración tributaria con especial atención a las preferencias arancelarias aplicadas y al riesgo de elusión de los derechos antidumping, a la clasificación arancelaria de las mercancías, a los gravámenes adicionales adoptados por la Unión Europea para la importación de determinadas mercancías originarias de Estados Unidos, a los despachos a libre práctica de bienes para su posterior entrega en otro Estado miembro, a las tramas de fraude organizado y a los resultados de las investigaciones realizadas por la Comisión en el marco de sus competencias. Se mantendrán en este ámbito las actuaciones de control con los representantes indirectos de los importadores.

A.5 Otras actuaciones. Asimismo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a)

Actuaciones tendentes a evitar el fraude en el ámbito de comercio exterior, especialmente en los casos en los que se haya detectado que está ocultándose toda o una parte de la cadena de transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final. En particular, continuarán las actuaciones de control del valor en aduana declarado desde el momento mismo del despacho aduanero, así como las labores de investigación de las actividades de distribución de mercancías en territorio español, incluso si las mercancías hubiesen sido objeto de importación en otros Estados miembros, participando activamente en las iniciativas que pueda impulsar la Comisión para una actuación coordinada entre los Estados miembros.

b)

Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático. Para ello, se coordinarán las acciones de inspección con otras de tipo preventivo y de inducción al cumplimiento. Se trata con ello de limitar el fraude originado por importaciones infravaloradas seguidas de ventas en economía sumergida de multitud de productos de consumo.

c)

Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal, con especial incidencia en aquellas operaciones en las que se combine el fraude al IVA con incumplimientos relacionados con los derechos arancelarios o los impuestos especiales. En particular, se analizará la información periódica a suministrar por parte de los titulares de los establecimientos respecto a la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales.

B. Prevención y control del fraude de productos objeto de Impuestos Especiales. En este ámbito, se potenciarán los siguientes controles:

a)

En lo referente a los Impuestos Especiales de Fabricación, se continuará con las actuaciones y controles tradicionales para su correcto cumplimiento tanto referido a la actualización de los censos como al cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal. Asimismo, se realizarán actuaciones de control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos legalmente. En particular, en relación con los productos en régimen suspensivo, exento y a tipo reducido que circulen amparados en un documento administrativo electrónico, se potenciará la verificación del cumplimiento de las obligaciones tanto del expedidor como del destinatario en el ámbito comunitario externo y en el ámbito interno, así como el control de la ultimación del régimen suspensivo mediante operaciones de exportación. Asimismo, se comprobarán las solicitudes de devolución originadas por este motivo.

Se efectuará el control de las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación, con el fin de proceder a la revocación de las autorizaciones concedidas en caso de incumplimiento.

De igual modo, en este mismo ámbito se continuará con el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, realizado por la Intervención de los Impuestos Especiales de Fabricación.

b)

En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se reforzará el control de la correcta aplicación de las exenciones, tipos reducidos y destinos exentos, así como estudio de las devoluciones provocadas por el consumo de gasóleo agrícola y gasóleo profesional, debido al notable incremento del importe a devolver alcanzado.

c)

En el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad, se llevarán a cabo la depuración y actualización del censo, realizando actuaciones de comprobación y, en su caso, regularización tributaria sobre todas aquellas empresas que, desarrollando actividades susceptibles de gravamen por el impuesto, no se encuentren debidamente identificadas a efectos del mismo, así como el control de los obligados tributarios beneficiarios de la reducción de la base imponible a los efectos de la determinación de la base liquidable.

d)

En el ámbito del Impuesto Especial sobre el Carbón, se procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a tal impuesto, así como de los supuestos de no sujeción y exención previstos en la normativa vigente.

e)

En el ámbito del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente.

f)

Control de los productos sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos. En particular, se prestará especial atención al desvío de productos del régimen suspensivo, ya sea por envío entre establecimientos autorizados ya sea por exportación, así como a los envíos desde depósitos fiscales a distribuidores.

g)

Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos ya sea para la elusión del propio impuesto especial o el IVA correspondiente a la distribución una vez que los productos abandonan el régimen suspensivo, en este último caso mediante la coordinación de las áreas de control de Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA.

C. Prevención y control del fraude de Impuestos medioambientales. En relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a)

Comprobación de las operaciones no sujetas con el fin de detectar hechos imponibles incorrectamente declarados.

b)

Control de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto adquiridos por personas o entidades no inscritas en el Registro Territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

c)

Control de las recepciones y expediciones exentas de gases fluorados de efecto invernadero imputados y declarados por los revendedores.

d)

Control de las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones que deben presentar los revendedores de gases fluorados de efecto invernadero

e)

Control de determinadas adquisiciones intracomunitarias de gases fluorados de efecto invernadero efectuadas por revendedores.

f)

Control de las ventas y entregas de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a dichas operaciones. Se prestará especial atención a las operaciones intracomunitarias de adquisición de gases sujetos al impuesto.

g)

Control de los importadores de Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a)

Verificación del requisito de presentación del modelo de declaración durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre de 2017, comprensivo de los importes satisfechos a los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

b)

Comprobación de la correspondencia entre las autoliquidaciones relativas a los pagos fraccionados y la autoliquidación anual.

Asimismo, se impulsará la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los Impuestos sobre la Producción de Combustible Nuclear gastado y Residuos Radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, con especial incidencia en la verificación del cumplimiento de las obligaciones formales derivadas de estos impuestos.

4. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. En 2019, la Agencia Tributaria continuará con su labor de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos, principalmente actuando de manera integral contra las estructuras logísticas y financieras de las organizaciones criminales para su completa desarticulación, en un contexto marcado por dinámicas de cambio cada vez más complejas para hacer frente a las cuales se hace necesaria una gran capacidad de adaptación para afrontar estos desafíos de la forma más eficaz posible.

Entre otras, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a)

El tráfico de drogas constituye la primera actividad, por orden de importancia, del crimen organizado en España, y el incremento de las aprehensiones de estupefacientes en los últimos ejercicios acreditan la vigencia de esta afirmación. Las áreas de control prioritario serán, por una parte, el tráfico de cocaína, cuya oferta se ha visto sensiblemente incrementada en los últimos años como consecuencia del aumento de la producción de esta droga en Sudamérica, y, de otra parte, el tráfico de las nuevas sustancias psicoactivas, de importancia creciente y que comporta importantes riesgos para la salud, como sucede con los opioides sintéticos como los derivados del fentanilo.

En los últimos años, además, se ha producido un incremento muy importante en la producción de marihuana en plantaciones clandestinas dentro del territorio nacional, habiendo accedido nuevas organizaciones criminales a este mercado ilícito, debido a los elevados beneficios que se obtienen tras su distribución en el resto de países europeos. Por ello, se incrementará la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la detección y desmantelamiento de estas instalaciones

b)

Los puertos marítimos son una de las vías principales de introducción de drogas y sustancias estupefacientes. Se intensificarán las actuaciones encaminadas a perseguir nuevas tendencias en el tráfico ilícito por vía marítima como el denominado «drop-off», y se impulsará un proyecto iniciado en 2018 para implicar a todos los operadores, públicos y privados, del ámbito portuario con el fin de incrementar los niveles de control en recintos aduaneros para la prevención y represión del tráfico de drogas que tiene lugar a través de aquéllos.

c)

El comercio ilícito de tabaco es uno de los ámbitos prioritarios más relevantes, ya que no solo influye negativamente en la recaudación del Estado y perjudica a los operadores comerciales legítimos, si no que aumenta la accesibilidad y asequibilidad de los productos de tabaco, socavando las medidas de control. Además de las modalidades tradicionales de contrabando de cigarrillos, en los últimos años, han tenido un rápido desarrollo las nuevas modalidades de contrabando de hoja de tabaco picada o fraccionada y, subsiguientemente, la fabricación clandestina de cigarrillos, así como el desvío ilegal de hoja de tabaco con destino a consumidores finales.

El 20 de mayo de 2019 entrarán en vigor las normas sobre trazabilidad de los productos del tabaco previstas en la Directiva 2014/40/UE, que supondrán un instrumento nuevo para ser utilizado en el control de la cadena de suministro de los productos del tabaco, el cual será de ayuda para descubrir o investigar desvíos ilícitos de estos productos al mercado de contrabando, lo que en definitiva debe permitir la mejora de los resultados preventivos y represivos en este ámbito.

Durante 2019, considerando el incremento de operaciones a gran escala de contrabando por vía marítima en contenedores, se potenciarán las herramientas de análisis de riesgos en puertos y el uso de los medios de inspección no intrusiva para incrementar los resultados y evitar el fraude en este tipo de transporte.

d)

En España, por su situación geoestratégica, el ámbito marítimo es la principal vía de introducción de géneros estancados o prohibidos. En concreto, se identifica al área del Estrecho de Gibraltar como de particular interés estratégico por el aumento de los tráficos ilícitos –esencialmente, hachís y contrabando de cigarrillos procedentes de la colonia.

La entrada en vigor de la normativa de contrabando encaminada a limitar el uso de las embarcaciones semirrígidas de alta velocidad habitualmente utilizadas por los narcotraficantes dotará al Servicio de Vigilancia Aduanera y a los demás cuerpos encargados de la represión del contrabando y el narcotráfico de una herramienta eficaz para impedir la utilización de tales embarcaciones por las organizaciones narcotraficantes.

Además, para hacer frente adecuadamente a las amenazas y retos que se presentan en el ámbito marítimo, se prestará especial atención a los criterios y directrices que emanan del Consejo Nacional de Seguridad Marítima, responsable de la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima. En esa línea, se va a implementar una nueva estrategia aduanera de inteligencia marítima, que incluye la creación de las oficinas de inteligencia marítima y el incremento de la cooperación con las fuerzas y cuerpos de seguridad y con agencias y organismos nacionales e internacionales como Europol, la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) y FRONTEX.

e)

La función de protección y seguridad constituye una de las misiones fundamentales de las autoridades aduaneras de la Unión Europea. En este sentido, y de forma coordinada con las directrices de las diferentes Estrategias de Seguridad, nacionales y sectoriales, se potenciarán las actuaciones de análisis de riesgos y de investigación relativas a tráficos ilícitos que afecten a la seguridad global o de los ciudadanos y al medio ambiente, como el comercio ilícito de especies protegidas, el tráfico ilícito de productos nocivos, prohibidos o restringidos, residuos peligrosos o tóxicos, armas, material de defensa y de doble uso, etc.

En 2018 se ha constituido formalmente, en el marco de la estructura de seguridad nacional emanada de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, el Comité Especializado de No Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, responsable de la elaboración de un Plan de Acción, en el que las aduanas tendrán un papel de control relevante.

f)

Como complemento de las prioridades anteriores, y con la certeza de que las actuaciones encaminadas al desmantelamiento de las estructuras de financiación y blanqueo de capitales de las organizaciones criminales resultan fundamentales para la erradicación de las mismas, se impulsarán las actuaciones avanzadas en el ámbito del análisis y la selección de candidatos a la investigación por blanqueo de capitales, desarrollándose actuaciones de implementación de herramientas que permitan facilitar la investigación sobre grandes organizaciones criminales, así como mantener el impulso de las actuaciones de investigación de los delitos de blanqueo de capitales asociados a las formas típicas de delincuencia del ámbito tributario y aduanero.

Al objeto de combatir estas amenazas cuando puedan culminar o apoyarse mediante la circulación de dinero en efectivo, así como para vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas y mitigantes respecto a la limitación de pagos en efectivo, se intensificarán los controles de movimiento de efectivo mediante operaciones de control de movimiento de medios de pagos que se efectúan a través de los aeropuertos, puertos y carreteras españolas.

g)

Los avances tecnológicos que facilitan la utilización por el crimen organizado de la internet profunda (deep y dark web) para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas como medios de pago, son dos de los desafíos más exigentes en la actualidad. Para abordar este reto es imprescindible la adaptación a los nuevos métodos utilizados por las organizaciones criminales, el intercambio de información y la cooperación internacional, así como la formación del personal de las unidades operativas, para que estén al día en los modus operandi utilizados.

III. Control del fraude en fase recaudatoria

Este apartado contiene las líneas básicas que han de guiar las actuaciones de los órganos de Recaudación en el control del fraude en la fase de recaudación. Dos son los objetivos fundamentales:

Por una parte, conseguir el cobro efectivo de las deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la Agencia Tributaria por Ley o convenio, satisfaciendo así un principio básico de todo sistema fiscal, como es el de suficiencia recaudatoria.

Por otra parte, realizar todas aquellas actuaciones de prevención y control de dicho tipo de fraude, al objeto de alcanzar tanto un efecto directo, como es el del pago por los deudores o terceros que resulten obligados a ello, como un efecto indirecto, inducido, sobre el comportamiento de aquellos deudores que buscan eludir el pago de sus deudas, ocultando su patrimonio a la acción de cobro.

Las técnicas de ocultación del patrimonio, creando apariencias de insolvencia, han ido refinándose a lo largo del tiempo, mediante el diseño de fraudes complejos difíciles de atajar por su propia planificación e implementación, a través, entre otras, de figuras como testaferros, abuso de la normativa societaria para interponer personas jurídicas que dificultan la identificación real de las relaciones de dominio y disposición sobre los patrimonios, ocultación a través de países terceros que dificultan el cobro y vaciamientos patrimoniales que podrían ser constitutivos incluso de ilícitos penales.

Para combatir dicho fraude, se utilizarán todas las herramientas de tipo normativo, organizativas, procedimentales, de colaboración con otras áreas y externas de las que dispone la Agencia Tributaria, aprovechando para ello al máximo la información de que dispone o pueda recabar a través de las aplicaciones informáticas diseñadas al efecto.

Por tanto, para 2019 se seguirán fomentando las actuaciones que se han revelado como muy eficaces en años anteriores, incorporando actuaciones que en 2019 serán prioritarias, adaptando y reorientando nuevos procedimientos y actuaciones en el área de Recaudación para conseguir un mayor efecto sobre los objetivos generales de la Agencia Tributaria y un mayor impacto en el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes.

En consecuencia, lo que se pretende en 2019 es adoptar una perspectiva de la gestión recaudatoria que incorpore una visión de futuro, donde el análisis de riesgos constituya una herramienta fundamental para definir actuaciones a realizar y en las que el efecto inducido de la recaudación en el ámbito tributario será una realidad. No cabe duda de que una recaudación ejecutiva exigente no solo supone un incremento en la eficacia cobratoria de deuda ingresada, sino que, además, incide a medio y largo plazo en el cumplimiento voluntario –espontáneo- de las obligaciones tributarias, incorporando así una faceta cualitativa en la lucha contra el fraude fiscal. Se traduce todo ello en un enfoque tanto hacia el deudor como hacia la deuda.

En este sentido, se desarrollarán las siguientes líneas de actuación en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio.

1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal.

A. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio. Se realizará una definición de riesgos recaudatorios mediante una nueva herramienta informática. Una vez realizada esta definición de riesgos, se diseñarán los perfiles que combinen y ponderen los riesgos definidos creándose colectivos para seleccionar deudores que sean objeto de un seguimiento especial.

B. Adopción de derivaciones de responsabilidad. Una de las herramientas que se ha mostrado más eficaz en los últimos años como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria ha sido la derivación de responsabilidad y, en general, la exigencia de deudas a terceros obligados al pago. Por ello, es prioritario que, durante 2019, se continúen con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables de las deudas y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de la deuda.

C. Adopción de medidas cautelares. Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial de los deudores, se acudirá a la adopción de medidas cautelares de embargo preventivo o a cualquier otra procedente cuando existan indicios racionales de que el deudor o terceros vayan a obstaculizar o impedir la acción de cobro de las deudas, minimizando así los posibles riesgos de impago.

D. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando. Se continuarán utilizando todas las posibilidades que ofrece la Ley General Tributaria para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y penas de multa cuyo cobro se encomiende a la Agencia Tributaria, así como las deudas vinculadas a delito a que se refiere el título VI de la Ley General Tributaria, realizándose cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias.

Se realizará una especial vigilancia patrimonial de estos deudores con la finalidad de prevenir y detectar conductas de vaciamiento patrimonial que pudieran calificarse incluso como posibles insolvencias punibles. Este seguimiento permitirá, además, informar adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad.

Los órganos de recaudación prestarán especial atención a las conductas de los condenados por delito contra la Hacienda Pública y contrabando por si hubiese que ponerlas en conocimiento de los órganos judiciales solicitando, en su caso, la retirada de la suspensión del ingreso en prisión ante el incumplimiento de sus obligaciones de ingreso sin ser insolventes.

E. Seguimiento de insolvencias aparentes. Se investigará especialmente la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que incumplen el pago de sus obligaciones tributarias corrientes, comportamiento que dificulta la recuperación de las deudas pendientes de cobro.

Las actuaciones a realizar se dirigirán, por un lado, a obtener pruebas dirigidas a la acreditación de supuestos de insolvencia punibles y, por otro, a la adopción anticipada de las medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que procedan.

Estas actuaciones se complementarán con el control de deudores fallidos para detectar posibles supuestos en los que proceda la revisión de los mismos y, en su caso, la rehabilitación de los créditos previamente declarados incobrables para poder efectuar su cobro.

F. Cooperación con otras Administraciones Públicas. Está prevista la puesta en marcha de un mecanismo de cooperación con otras Administraciones Públicas denominado Punto Neutro. Este mecanismo permitirá cruzar los pagos de las Administraciones Públicas con las diligencias de embargo que ellas mismas pudieran dictar contra aquellos contribuyentes que fueran simultáneamente acreedores de dichos pagos y deudores de cualquiera de aquéllas previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

A tal efecto está prevista la aprobación del Real Decreto que desarrolle dicha disposición adicional y el inicio de su funcionamiento del indicado mecanismo en 2019. No obstante, si bien en 2019 se incorporarán a este sistema un gran número de Administraciones Públicas, las restantes tendrán un plazo de 3 años para adherirse desde la entrada en vigor del Real Decreto que apruebe este mecanismo.

2. Otras medidas de gestión recaudatoria. Como complemento de lo anterior y al objeto de perseverar en la mejora del control del estado y de la evolución de los expedientes, se pretende agilizar e impulsar el procedimiento de recaudación mediante campañas de revisión que incidan en el control y seguimiento de las deudas, en especial, en la fase de embargo, disminuyendo así en lo posible los tiempos de gestión de las deudas con el fin de anticipar los resultados y determinados riesgos asociados al transcurso del tiempo.

Por otro lado, también se persigue la optimización de recursos y mejora de procedimientos en el ámbito de la gestión recaudatoria.

A. Reorientación de la política de aplazamientos. Está prevista la revisión de la suficiencia de las garantías afectadas a los aplazamientos concedidos a efectos de su adaptación a la evolución del importe pendiente de la deuda aplazada.

Asimismo, dentro de este ámbito, es necesaria la utilización de un análisis de riesgos para el estudio de la solvencia financiera de las solicitantes de aplazamientos, contando para ello con un soporte informático adecuado que, además, permita la detección temprana de indicios del posible incumplimiento de un aplazamiento.

B. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo. Se realizará un control permanente de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, y se promoverán las actuaciones que conlleven a una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar la deuda pendiente, fundamentalmente la deuda más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.

C. Control de deudas suspendidas y paralizadas. Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas por recurso o reclamación. Para ello, se revisarán las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando, en su caso, la ejecución de resoluciones y sentencias recaídas con la finalidad de exigir el pago de las deudas a los contribuyentes. Se impulsará la adopción de acuerdos con el Tribunal Económico-Administrativo Central para la agilización de las resoluciones dictadas por los órganos económico-administrativos.

D. Control de Entidades Públicas. Mediante una campaña incorporada en el Plan de Control Tributario de 2018, se realizó un control sobre las entidades públicas que supuso una revisión y depuración del censo de estas entidades. En 2019 se conseguirá una agilización e incremento en el cobro de las deudas de dichas entidades.

E. Procedimiento de enajenación: subastas. Con fecha 1 de septiembre de 2018 se ha procedido a integrar el procedimiento de subasta en el Portal del Boletín Oficial del Estado, lo que obvia el carácter territorial existente hasta ahora en lo que a la celebración material de la subasta se refiere. A lo largo de 2019, aprovechando esta circunstancia, está prevista la nacionalización de competencias de la mesa de subastas, con la finalidad de gestionar de manera uniforme la adjudicación de bienes y derechos subastados, y conseguir además la optimización de los recursos y del personal de la Agencia Tributaria –con el consiguiente ahorro de costes–.

IV. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas

En cuanto a las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Comunidades Autónomas), la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias autonómicas resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento total o parcial en su territorio de una serie de tributos estatales, y delega la competencia para la gestión de una parte de esos tributos –asumida por las Comunidades Autónomas-, concretamente, la gestión de los Impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de determinados Tributos sobre el Juego.

La citada Ley consagra como principio esencial la colaboración entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, en particular, el fomento y desarrollo de intercambios de información y la planificación coordinada de las actuaciones de control sobre los tributos cedidos.

De acuerdo con dicha ley, el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria –y los correspondientes Consejos Territoriales en el ámbito de cada Comunidad–, es el órgano colegiado de coordinación de la gestión de los tributos cedidos, integrado por representantes de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas al que se atribuyen, entre otras, las funciones de concretar criterios uniformes y procedimientos comunes de intercambio de información y acordar las líneas básicas y directrices de ejecución de programas de control sobre los tributos cedidos.

La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

Así, continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.

Se fomentará igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.

En 2019, continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad. Esta información resulta necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones por familias numerosas y grados de discapacidad previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las Administraciones Tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.

Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. En particular, durante 2019, se intensificará el intercambio de información para la mejora de la gestión recaudatoria de los importes adeudados a las Administraciones Tributarias.

Se fomentará la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones Tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.

Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.

Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.

La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente. En este ámbito, destacan:

a)

Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.

b)

Asimismo, se utilizará intensivamente la información remitida por las Comunidades Autónomas en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c)

Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

d)

Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e)

Operaciones societarias más relevantes no sujetas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

f)

Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal fuente de renta.

g)

Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.

h)

Domicilios declarados y sus modificaciones.

i)

Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.

Finalmente, por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo), como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre), contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua entre dichas Comunidades y el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.

La línea fundamental de colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco vendrá constituida por el intercambio de la información necesaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y luchar contra el fraude fiscal, especialmente aquél que pretende aprovecharse de las diferencias normativas en los distintos territorios o de la existencia de Administraciones Tributarias diferentes, mediante fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas. Igualmente se intercambiará información sobre operaciones realizadas por los obligados a remitir sus registros de facturación a través del SII cuando la información recibida resulta de interés para otra Administración tributaria competente.

Madrid, 11 de enero de 2019.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

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