Real Decreto 163/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Instrucción Técnica para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central

Rango Real Decreto
Publicación 2019-04-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Fuente BOE
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La Orden de 21 de noviembre de 2001, del entonces Ministerio de Ciencia y Tecnología, estableció los criterios para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central.

Desde la entrada en vigor de dicha orden, se han producido una serie de novedades de carácter técnico y reglamentario que afectan al control de producción de los hormigones fabricados en central, y que aconsejan la actualización de la citada orden.

En el ámbito europeo, se ha experimentado un gran avance en la implantación del marcado CE para los productos de construcción, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, que ha dado lugar a que actualmente esté vigente dicho marcado para productos componentes del hormigón: cementos, áridos, aditivos y adiciones, así como importantes cambios en las normas de especificaciones y ensayo de los materiales componentes del hormigón y en los ensayos del hormigón en estado fresco y endurecido.

Con la aprobación en 2008 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, la acreditación de organismos evaluadores de la conformidad (entre las que se encuentran las entidades de inspección o laboratorios citadas en este real decreto) por parte de su correspondiente Organismo Nacional de Acreditación ha sido identificada por la Comisión Europea como la herramienta preferida para demostrar la competencia técnica de estos. Así el propio Reglamento establece en sus considerandos que «la especial importancia de la acreditación radica en que ofrece una declaración oficial de la competencia técnica de los organismos encargados de velar por la conformidad con los requisitos aplicables» y «un sistema de acreditación que funciona conforme a normas vinculantes ayuda a reforzar la confianza recíproca de los Estados miembros en cuanto a la competencia de los organismos de evaluación de la conformidad y, en consecuencia, en los certificados e informes de ensayo que expiden».

En el ámbito interno, cabe destacar la entrada en vigor de la Instrucción para Recepción de Cementos (RC-16), aprobada por Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, y la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, que establece el empleo de la normativa de hormigón europea para los prefabricados estructurales y permite la adopción por parte del autor del proyecto y de la dirección facultativa de soluciones alternativas, como sería el caso de la norma UNE-EN 1992-1-1 (Eurocódigo 2 de estructuras de hormigón) conjuntamente con su anejo nacional español, según la Recomendación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2003, relativa a la aplicación y el uso de Eurocódigos para obras de construcción y productos de construcción estructurales («Diario Oficial de la Unión Europea», número L 332/62, del 19 de diciembre de 2003).

Las novedades anteriormente citadas, junto con la experiencia adquirida en la aplicación de la Orden de 21 de noviembre de 2001 para el control de producción de hormigones fabricados en central, han llevado a esta revisión y actualización de la mencionada orden para adaptar la regulación a la nueva situación.

Durante la tramitación de este real decreto se ha efectuado el trámite de audiencia previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Este real decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

Se han asegurado los principios de necesidad y eficacia, debido al interés general que supone el incremento en la trazabilidad y las mejoras en el control de la producción de los hormigones, al objeto de garantizar la correcta elaboración del hormigón, con el consiguiente incremento en la seguridad, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

La adecuación al principio de proporcionalidad queda justificada ya que este real decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Por otro lado, el proyecto se adecúa al principio de seguridad jurídica ya que contribuye a reforzar dicho principio, pues, es coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea, en materia de seguridad industrial de productos y de instalaciones industriales.

En relación con el principio de transparencia, se ha dado participación a los potenciales destinatarios en la elaboración del real decreto a través de los trámites de participación pública establecidos en el procedimiento de elaboración de normas, y teniendo en cuenta que el texto define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que lo acompaña.

Por último, respecto al principio de eficiencia el presente real decreto no impone cargas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Esta disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo y del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de la Instrucción Técnica para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central.

Se aprueba la Instrucción Técnica para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central, que se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 21 de noviembre de 2001 por la que se establecen los criterios para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Referencias a la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 21 de noviembre de 2001.

Las referencias realizadas en otras disposiciones a la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 21 de noviembre de 2001, se entenderán efectuadas al presente real decreto.

Disposición final tercera. Modificación de las referencias a las normas UNE.
1.

El apartado 12 de la instrucción técnica incluye un listado de normas UNE, de obligado cumplimiento, de manera total o parcial, a fin de facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento. Dichas normas se identifican por sus títulos y numeración, incluyendo el año de edición.

2.

Cuando una o varias normas varíen su año de edición, se editen modificaciones posteriores a las mismas o se publiquen nuevas normas, podrán ser objeto de actualización en el listado de normas, mediante orden de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, en la que deberá hacerse constar la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua edición de la norma dejará de tener efectos reglamentarios.

Cuando no haya recaído dicha orden, se entenderá que también cumple las condiciones reglamentarias la edición de la norma posterior a la que figure en el listado de normas, siempre que la misma no modifique criterios básicos y se limite a actualizar ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material correspondiente.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2019, previa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de marzo de 2019.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,

CARMEN CALVO POYATO

ANEXO. Instrucción Técnica para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central

1. Objeto

Esta instrucción tiene por objeto establecer los criterios técnicos para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central.

2. Definiciones

A los efectos de la presente instrucción, se establecen las siguientes definiciones:

a)

Hormigón preparado: aquel que se fabrica en una central que no pertenece a las instalaciones propias de la obra.

b)

Control de producción de la fábrica: el control interno permanente y documentado de la producción efectuado por el fabricante. El conjunto de los elementos, los requisitos y las disposiciones adoptadas por el fabricante se documentarán sistemáticamente en forma de medidas y procedimientos escritos. Dicha documentación del sistema de control de la producción garantizará un acuerdo común sobre el aseguramiento de la calidad y permitirá comprobar que se han conseguido las características requeridas para el producto, así como la eficacia del sistema de control de producción.

En particular, el control de producción realizado por el fabricante de hormigón comprende:

i. El control de los materiales componentes del hormigón y sus condiciones de almacenamiento.

ii. El control de las instalaciones.

iii. El control del hormigón.

iv. El control de la documentación y trazabilidad.

c)

Amasada o unidad de producto: la cantidad de hormigón fabricada de una sola vez. En los casos en que el hormigón se dosifica en varios ciclos de pesada que se transportan en un medio de transporte donde tiene lugar un reamasado, se considera que la unidad de producto está constituida por la cantidad de hormigón transportada de una sola vez.

3. Personal Técnico

Cada fabricante tendrá en plantilla o mediante otra relación contractual acreditable documentalmente, un responsable técnico encargado de establecer las recetas de dosificación, de tal manera que asegure la calidad del producto requerida en esta Instrucción. Esta persona tendrá la formación, experiencia y titulación académica suficiente.

En cada central habrá además una persona responsable de la fabricación, con formación y experiencia suficiente.

4. Control de los materiales componentes del hormigón y condiciones de almacenamiento

Cada uno de los materiales componentes empleados para la fabricación del hormigón deberá suministrarse a la central de hormigón acompañado de la documentación de suministro indicada en la reglamentación vigente.

4.1 Cemento: La central deberá atenerse a lo dispuesto en la Instrucción para la Recepción de Cementos vigente.

En previsión de que se considerase necesario realizar ensayos, de comprobación del tipo y clase de cemento, así como de sus características químicas, físicas y mecánicas, mediante la realización de ensayos de identificación y, en su caso, ensayos complementarios, se actuará según lo dispuesto en la Instrucción para la Recepción de Cementos vigente.

El almacenamiento de los cementos se efectuará en silos estancos y se evitará, en particular, su contaminación con otros cementos de tipo o de clase de resistencia distintos. Los silos deben estar protegidos de la humedad y tener un sistema o mecanismo de apertura para la carga en condiciones adecuadas desde los vehículos de transporte, sin riesgo de alteración del cemento. Los silos estarán identificados en la boca de carga indicando la designación del cemento que contienen.

4.2 Áridos: Los áridos, excepto en el caso de los áridos fabricados en el propio lugar de construcción, deberán disponer de la documentación acreditativa del marcado CE por un sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones 2+, según el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, y la norma UNE-EN 12620+A1. El responsable de la recepción comprobará, del modo que considere conveniente, la idoneidad del árido respecto al uso al que vaya destinado, siendo imprescindible la verificación documental de que los valores declarados en el citado marcado CE y en la declaración de prestaciones permiten deducir el cumplimiento del artículo 28 de la Instrucción EHE-08.

Los acopios estarán identificados indicando la fracción granulométrica que contienen.

El fabricante de hormigón deberá recopilar la documentación relevante contemplada en el anejo 21 de la Instrucción EHE-08, referida a los últimos tres meses.

4.2.1 Áridos fabricados en el propio lugar de construcción para su incorporación en hormigones de la correspondiente obra de construcción: En el caso de áridos fabricados en el propio lugar de construcción, la central dispondrá de los ensayos que a continuación se relacionan, con la frecuencia indicada, realizados por un laboratorio de control según el apartado 78.2.2.1 de la Instrucción EHE-08, que demuestre la conformidad del árido respecto a las especificaciones del artículo 28 de la Instrucción EHE-08, con un nivel de garantía estadística equivalente al exigido para los áridos con marcado CE en la norma UNE-EN 12620+A1. Se deberá disponer de los correspondientes informes de resultados.

Áridos para hormigón UNE-EN 12620+A1

Norma de ensayo Norma de ensayo Nombre del ensayo Frecuencia
Propiedades geométricas de los áridos Propiedades geométricas de los áridos Propiedades geométricas de los áridos Propiedades geométricas de los áridos
UNE-EN 933-1 UNE-EN 933-1 Determinación de la granulometría de las partículas y contenido de finos. Semanal.
UNE-EN 933-3 UNE-EN 933-3 Índice de lajas. Mensual.
UNE-EN 933-4 UNE-EN 933-4 Coeficiente de forma (método alternativo al índice de lajas). Mensual.
UNE-EN 933-8 UNE-EN 933-8 Equivalente de arena (realizarlo cuando sea necesario de acuerdo con el anexo D de la norma UNE-EN 12620+A1). Semanal.
UNE-EN 933-9 UNE-EN 933-9 Azul de metileno (realizarlo cuando sea necesario de acuerdo con el anexo D de la norma UNE-EN 12620+A1). Semanal.
UNE-EN 933-10 UNE-EN 933-10 Granulometría de los fillers. Tamizado en corriente de aire. Semanal.
Propiedades mecánicas y físicas de los áridos Propiedades mecánicas y físicas de los áridos Propiedades mecánicas y físicas de los áridos Propiedades mecánicas y físicas de los áridos
UNE-EN 1097-2 UNE-EN 1097-2 Resistencia a la fragmentación (Ensayo Los Ángeles). Semestral.
UNE-EN 1097-6 UNE-EN 1097-6 Densidad de partículas y absorción de agua. Anual.
UNE-EN 1097-8 UNE-EN 1097-8 Determinación del coeficiente de pulimento acelerado (sólo para áridos empleados en pavimentos de hormigón para carreteras). Bienal.
UNE-EN 1367-2 UNE-EN 1367-2 Ensayo de sulfato de magnesio (Realizar cuando el hormigón esté sometido a una clase de exposición H o F y los áridos tengan un valor de absorción de agua superior al 1%). Bienal.
Propiedades químicas de los áridos Propiedades químicas de los áridos Propiedades químicas de los áridos Propiedades químicas de los áridos
UNE-EN 1744-1 Apdo. 7 Cloruros solubles en agua. Bienal.
UNE-EN 1744-1 Apdo. 11 Contenido total en azufre. Anual.
UNE-EN 1744-1 Apdo. 12 Sulfatos solubles en ácido. Anual.
UNE-EN 1744-1 Apdo. 14.2 Contaminantes orgánicos ligeros. Semestral.
UNE-EN 1744-1 Apdo. 15.1 Contaminantes orgánicos: Húmicos. Anual.
UNE-EN 1744-1 Apdo. 15.2 Contaminantes orgánicos: Ácido Fúlvico (Realizarlo cuando sea necesario de acuerdo con el apdo. 6.4.1 de la norma UNE-EN 12620+A1). Anual.
UNE-EN 1744-1 Apdo. 15.3 Contaminantes orgánicos: Ensayo del Mortero (Realizarlo cuando sea necesario de acuerdo con el apdo. 6.4.1 de la norma UNE-EN 12620+A1). Anual.
UNE-EN 1744-1 Apdo. 19.1 Determinación de la desintegración de las escorias de horno alto enfriadas en el aire por el silicato bicálcico (sólo escorias de alto horno). Semestral.
UNE-EN 1744-1 Apdo. 19.2 Determinación de la desintegración de las escorias de horno alto enfriadas al aire por el hierro (sólo escorias de alto horno). Semestral.
UNE 146508 Nota 1 UNE 146508 Nota 1 Reactividad álcali-sílice y álcali-silicato. Método Probetas Mortero (Realizarlo cuando del estudio petrográfico se detecte su necesidad según artículo 28.7.6 Instrucción EHE-08). Cuando sea necesario.
UNE 146507-2 Nota 1 UNE 146507-2 Nota 1 Reactividad álcali-carbonato (Realizarlo cuando del estudio petrográfico se detecte su necesidad según artículo 28.7.6 Instrucción EHE-08). Cuando sea necesario.
UNE 146509 Nota 1 UNE 146509 Nota 1 Reactividad potencial de los áridos con los alcalinos. Método de los prismas de hormigón (Realizarlo cuando se deduzca que el material es potencialmente reactivo según artículo 28.7.6 Instrucción EHE-08). Cuando sea necesario.
Ensayo petrográfico. Trienal.

Nota 1: Si como consecuencia del ensayo petrográfico resulta potencialmente reactivo.

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