Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias

Rango Ley
Publicación 2019-04-12
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias.

PREÁMBULO

I

1.

La recuperación de la memoria democrática es una obligación ética, política y también legal de los poderes públicos. Recuperar del olvido a quienes defendieron la democracia y sus valores frente a la rebelión fascista es un imperativo ético y moral que el Principado de Asturias no puede obviar. Los demócratas estamos en deuda con ellos.

2.

El 18 de julio de 1936 se produjo un golpe militar contra el Gobierno de la República. Como consecuencia de su fracaso, y por la resistencia de defensores de la legalidad constitucional de la Segunda República española, se desencadenó la Guerra Civil, que en Asturias duró quince meses, y a la que siguió una Dictadura que impuso un largo y cruel período de represión, a consecuencia del cual centenares de miles de personas, entre ellas miles de asturianos, fueron víctimas de asesinato, torturas, encarcelamientos arbitrarios, detenciones ilegales y trabajos forzados. Esa es una verdad histórica incontrovertible.

3.

La represión durante el período bélico y en la posguerra fue de una dureza extrema: campos de concentración, batallones de trabajos forzados, encarcelamientos masivos, ejecuciones extrajudiciales, exilio, etcétera, fueron la tónica de la primera posguerra, junto con la resistencia, principalmente en los montes asturianos, de grupos guerrilleros republicanos hasta los años 50 del siglo XX. Desde los inicios del movimiento contra la legalidad republicana, los golpistas desencadenaron un auténtico baño de sangre que tenía por objeto la eliminación de aquellos a los que consideraban «enemigos de España». No en vano, el general Emilio Mola había escrito con claridad, en la Instrucción reservada número 1, que «la represión ha de ser en extremo violenta para reducir lo antes posible al enemigo», y el 19 de julio afirmaba que «hay que sembrar el terror (...) eliminando sin temor ni vacilación a todos los que no piensen como nosotros». Una represión que no terminó al finalizar la contienda, sino que se extendió durante la Dictadura y que provino de un régimen que mereció la condena en 1946 por las Naciones Unidas en sus primeras resoluciones, entre ellas la Resolución 39 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de ese año, donde la recién creada Organización de las Naciones Unidas declaró: «En origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hitler y la Italia fascista de Mussolini».

4.

Asturias fue una comunidad especialmente golpeada, tanto durante la contienda bélica como, luego, durante la Dictadura subsiguiente, por la represión del régimen de Franco. El gran arraigo de las organizaciones obreras y políticas de izquierdas en el Principado hizo que la represión posterior a la Guerra Civil se cebase especialmente entre los trabajadores organizados con el fin de suprimir cualquier atisbo de respuesta a la Dictadura.

II

5.

La noción de crimen contra la humanidad busca la preservación, a través del derecho penal internacional, de un núcleo de derechos fundamentales cuya salvaguardia constituye una norma imperativa de derecho internacional, y cuya preservación constituye, en consecuencia, una obligación exigible a todos los Estados y por todos los Estados. El Estatuto del Tribunal Internacional de Nüremberg establece como crímenes contra la humanidad «el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil (...), constituyan o no una vulneración de la legislación interna del país donde se perpetraron». Esta clase de crímenes también vienen regulados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 y en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006, de la que España es Estado parte.

6.

En España, las víctimas de los crímenes del franquismo han sido ignoradas. Nunca se reconoció su carácter de víctimas ni nunca se calificó jurídicamente el régimen franquista como lo que fue, un régimen ilegítimo e ilegal, manteniéndonos como país al margen de los estándares mínimos de todo Estado de derecho. Se optó por el olvido y la equidistancia que reparte simétricamente responsabilidades históricas a las víctimas y a los verdugos. Los gravísimos hechos, que devinieron en el período más sanguinario y oscuro de nuestra historia reciente, son escondidos y edulcorados, y se evita sistemáticamente tratarlos como lo que son: atentados a los derechos humanos y crímenes contra la humanidad.

7.

En noviembre de 2013, el Comité de las Naciones Unidas sobre la Desaparición Forzada emitió un informe que expresaba preocupación por el desamparo de las víctimas del franquismo. Asimismo, Amnistía Internacional, en su informe «El tiempo pasa, la impunidad permanece», insiste en que la ausencia de investigación de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo constituye un incumplimiento por parte del Estado Español de su obligación de poner fin a la impunidad y de garantizar a las víctimas el derecho a la verdad, la justicia y la reparación en el caso de crímenes de derecho internacional.

8.

Naciones Unidas se ha vuelto a lamentar recientemente por la falta de colaboración de las instituciones del Estado a la hora de recuperar la memoria democrática de España. El Relator Especial de la ONU para la promoción de la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, destaca en sus consideraciones preliminares que existe una distancia inmensa entre las posiciones guardadas por la mayor parte de las instituciones del Estado, por un lado, y las víctimas y entidades memorialistas, por el otro. De igual manera, en sus recomendaciones preliminares Pablo de Greiff se dirige expresamente a los diferentes niveles de Gobierno demandándoles que restablezcan y aumenten los recursos dedicados a la memoria histórica. Los presupuestos para los programas de memoria histórica a nivel de las autonomías, donde alguna vez establecieron uno, también han sufrido recortes significativos.

III

9.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (conocida como Ley de Memoria Histórica), a pesar de sus insuficiencias, establece un conjunto de mandatos para las Administraciones Públicas que deben ponerse en marcha en el Principado con un adecuado marco normativo. Por ello, es necesario impulsar y reforzar el papel del Principado de Asturias –como parte del Estado– a la hora de responder a los derechos de las víctimas del franquismo, así como del conjunto de la ciudadanía a conocer verazmente su propio pasado como pueblo. Debemos superar, de una vez por todas, las memorias heredadas del franquismo y construir una memoria democrática basada en la primacía de los derechos humanos de las víctimas.

10.

En democracia solo la labor aislada de alguna asociación y de familiares de los represaliados propició el reconocimiento de las mayores fosas comunes existentes en Asturias, las de los cementerios de Oviedo y Gijón. Asimismo, con el Decreto 21/2000, de 2 de marzo, sobre indemnizaciones a expresos y represaliados políticos, se intentó, en el Principado de Asturias, resarcir de alguna manera a quienes habían sufrido cárcel y represión en defensa de las libertades democráticas. Hace relativamente poco tiempo el Gobierno del Principado ha elaborado un mapa de fosas comunes, que se está actualizando y, en algunos casos, señalando su ubicación. Sin embargo, la ausencia de un marco normativo autonómico adecuado ha impedido una acción institucional más decidida en torno a este asunto.

11.

La Ley para la recuperación de la memoria democrática del Principado de Asturias, cuyo espíritu coincide con las recomendaciones de la ONU de 2014 en relación con las desapariciones forzadas y sobre el desarrollo de los derechos humanos en nuestro país, propiciará la necesaria acción institucional en este ámbito que servirá para ir saldando la importante deuda que Asturias sigue teniendo con quienes, por causa de su compromiso con la libertad, fueron víctimas del asesinato y el terror de aquella época. Esta norma establece un marco contra la impunidad de los crímenes cometidos, por la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición que proyecte en el presente y hacia el futuro los valores que se vieron interrumpidos por el franquismo. La memoria del pasado y la pedagogía social cara al futuro deben ser factores de identidad política y de orgullo para nuestra comunidad.

12.

Es objeto de esta ley reconocer la memoria democrática de las mujeres y condenar la violencia y la represión ejercida contra ellas relacionada con la Guerra Civil y la Dictadura franquista por el hecho de ser mujeres.

13.

Los avances sociales y las conquistas logradas en igualdad durante la II República se vieron truncados con el golpe militar y la Dictadura franquista, que impuso su modelo femenino al servicio del régimen. Durante la Guerra Civil y en la inmediata posguerra, las mujeres sufrieron una humillación pública y unos castigos que no se aplicaban a los hombres, como separarlas de sus hijos, raparles la cabeza, enviarlas a limpiar los cuarteles de los militares, o hacerles beber aceite de ricino y obligarlas a pasear por las calles de su pueblo.

14.

En los últimos años se ha investigado y se ha dado a conocer el impacto de la II República, de la Guerra Civil y de la Dictadura en las mujeres, así como su rol activo (como políticas, sindicalistas, maestras, milicianas o militantes antifranquistas, entre otros) o pasivo, como víctimas de abusos y violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario, en este periodo. Hay que continuar investigando desde la perspectiva de género las consecuencias de la Guerra Civil y de la represión en las mujeres en los aspectos político, social, religioso y educativo, y el impacto en el ámbito público y privado, e impulsar los reconocimientos públicos necesarios para reconocer el legado democrático de las mujeres.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.

El objeto de esta ley es:

a)

Garantizar y hacer efectivos los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de todas las personas, asturianas o no, en relación con las graves violaciones de los derechos humanos cometidos durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista en Asturias.

b)

Promover la cultura democrática y los valores de libertad, tolerancia y pluralismo.

c)

Divulgar la memoria democrática en Asturias, dando satisfacción al derecho de la sociedad a conocer la verdad de los hechos acaecidos durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista y las circunstancias en que, durante este período, se produjeron crímenes contra la humanidad y se perpetraron vulneraciones de los derechos humanos.

d)

Localizar a las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista para hacer efectivos los derechos de sus familiares a obtener información sobre su paradero y, si procede, identificar sus restos. Realizar un censo de las personas desaparecidas no localizadas y un banco de datos de los restos cadavéricos no identificados.

e)

Localizar y preservar adecuadamente los lugares de enterramiento clandestino para que no se pongan en peligro las actuaciones que puedan emprenderse para la averiguación y, en su caso, persecución de estos hechos.

f)

Determinar las condiciones básicas y los principios operativos del protocolo asturiano de intervención sobre los lugares clandestinos de enterramiento.

g)

Ofrecer el respaldo institucional suficiente para la gestión de todas estas políticas y un cauce de participación pública de la sociedad civil.

h)

Establecer un marco de reconocimiento de las víctimas de la Dictadura franquista.

2.

La presente ley promueve, en el marco de las competencias del Principado de Asturias y respecto a los periodos históricos a los que se extiende, reparar las consecuencias de:

1.º La violencia de género.

2.º La privación de libertad u otras penas por adulterio e interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 2. Ámbito.

1.

El ámbito de la presente ley es el del territorio del Principado de Asturias.

2.

El ámbito temporal al que se refiere la recuperación de la memoria democrática que pretende esta ley comprende la Guerra Civil y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Artículo 3. Fundamentos.

1.

Esta ley se fundamenta:

a)

En los principios y valores de verdad, justicia, reparación y dignidad.

b)

En los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres.

2.

En sus actuaciones, y en el marco de sus competencias, el Principado de Asturias aplicará la doctrina de las Naciones Unidas sobre crímenes contra la humanidad y la aplicación de los derechos humanos.

Artículo 4. Medidas de acción positiva.

La Administración del Principado de Asturias adoptará las medidas de acción positiva que resulten necesarias para hacer efectivo, con estricto respeto a las garantías establecidas en el ordenamiento jurídico:

a)

El derecho a conocer, a la luz del principio de verdad, la historia de la lucha del pueblo asturiano por sus derechos y libertades, así como el deber de facilitar a las víctimas asturianas y a sus familiares la búsqueda y el esclarecimiento de los hechos de violencia o persecución que padecieron como consecuencia de su lucha por los derechos y libertades.

b)

El derecho a investigar, en aplicación del principio de justicia, los hechos de violencia o persecución que padecieron los asturianos durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista como consecuencia de su lucha por los derechos y libertades.

c)

El derecho a la reparación plena, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de la violación y al daño sufrido, por medio de la aplicación de medidas individuales y colectivas.

Artículo 5. Reconocimiento de las víctimas.

La Administración del Principado de Asturias impulsará las tareas de reconocimiento cívico y jurídico a las víctimas de la represión franquista.

Artículo 6. Definiciones.

A los efectos de esta ley, y siempre dentro del ámbito temporal delimitado por el artículo 2.2, se entiende por:

a)

Memoria democrática de Asturias: la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo asturiano por sus derechos y libertades para hacer efectivo el ejercicio del derecho individual y colectivo a conocer la verdad de lo acaecido así como la promoción del derecho a una justicia efectiva y a la reparación para las víctimas asturianas del golpe militar y la Dictadura franquista.

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