Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Las sociedades, cada vez más complejas, y la velocidad del cambio tecnológico han provocado la necesidad de adquirir nuevos conocimientos y destrezas para adaptarse a los nuevos puestos de trabajo y a la realidad social, siendo precisa la actualización continua tanto en el ámbito laboral como en el personal.
Las necesidades de formación de la población adulta son muy diversas, en función del momento vital, la localización geográfica o la situación personal, social y laboral. Se hace preciso articular medidas para hacer frente a los retos de un mundo globalizado, donde las tecnologías de la información y la comunicación han modificado nuestra forma de producir bienes y servicios y nuestra forma de entender el mundo.
La Educación de Personas Adultas es una potente herramienta para evitar las desigualdades y hacer frente a los desafíos de nuestro tiempo, con potencial para desarrollar una sociedad capaz de afrontar el mundo de manera positiva, poniendo en valor todos los conocimientos, habilidades y competencias de sus habitantes. Una sociedad innovadora, igualitaria y sostenible, en la que los ciudadanos participen de manera democrática y activa.
La población aragonesa se encuentra repartida de una forma muy desigual por el territorio de la Comunidad Autónoma. Más de la mitad de la población aragonesa se concentra en el valle del Ebro, con una alta densidad de población; por el contrario, hay amplios territorios que presentan índices muy bajos de población. La educación de personas adultas debe responder a estas realidades y a las necesidades de toda la población.
El aprendizaje a lo largo de toda la vida es una tarea compartida entre las distintas instituciones de la Comunidad Autónoma, con la participación de todos los agentes que actúan en el ámbito del aprendizaje permanente, una formación que aumenta las posibilidades laborales, favorece la adquisición y actualización de conocimientos y la inclusión social.
La ciudadanía ha de construir sus propios itinerarios de aprendizaje a lo largo de la vida, tanto dentro como fuera del sistema educativo, teniendo en cuenta su formación de partida. Es preciso tener herramientas que ofrezcan oportunidades de aprendizaje permanente, a fin de adquirir los conocimientos y las competencias necesarias para hacer realidad las aspiraciones personales y contribuir a la sociedad.
La Constitución Española reconoce en su artículo 27 el derecho a la educación de todos los españoles y corresponde a los poderes públicos la garantía de este derecho.
El artículo 20.a) del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.
Por su parte, su artículo 21 afirma que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Asimismo, su artículo 26 establece la obligación de los poderes públicos aragoneses de promover, entre otros, la formación y promoción profesional.
De conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en el artículo 1.d) que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, desarrollado a lo largo de toda la vida.
Asimismo, en su artículo 5, apartado 1, determina que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. Se reconoce, en su apartado 2, que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.
En el «Boletín Oficial de Aragón» número 79, de 8 de julio de 2002, se publicó la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. Dicha ley tenía por objeto regular la educación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón. La regulación incluía el establecimiento de los mecanismos necesarios para la programación, estructuración, ejecución, desarrollo, coordinación y evaluación de las actuaciones correspondientes.
Para el logro de este objetivo se creó el Plan General de Educación Permanente de Aragón, que debía recoger, coordinar e impulsar todas las acciones de educación permanente en Aragón. Asimismo, se creó el Consejo de Educación Permanente de Aragón como órgano de participación y con el cometido principal de elaborar el Plan de Educación Permanente de Aragón. A su vez, con el fin de recoger las actuaciones de los distintos programas que componían el Plan General de Educación Permanente de Aragón, se creó el Censo de programas.
Asimismo, en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se recogen las competencias que pueden asumir en esta materia el Estado y las Comunidades Autónomas.
II
En el contexto actual, la educación debe responder a los nuevos desafíos sociales, personales y laborales que afronta el individuo, enseñar a las personas a convivir en la sociedad de la era digital y promover el desarrollo comunitario. Por ello, el Consejo de la Unión Europea en 2009 definió el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»), cuyo objetivo primordial es seguir apoyando el desarrollo de los sistemas de educación y formación en los Estados miembros. Estos sistemas deben proporcionar a todos los ciudadanos y ciudadanas los medios para que exploten su potencial y garantizar la prosperidad económica sostenible y la empleabilidad.
Dicho marco debe abarcar la totalidad de los sistemas de educación y de formación dentro de una perspectiva de aprendizaje permanente, en todos los niveles y contextos, incluidos los aprendizajes no formales e informales.
Sus conclusiones establecen cuatro objetivos estratégicos: hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad; mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación; promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa; así como incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu emprendedor, en todos los niveles de la educación y la formación.
Sus ámbitos prioritarios basados en dichos objetivos estratégicos para el ciclo 2015-2020 son: conocimientos, capacidades y competencias pertinentes y de alta calidad, obtenidas mediante el aprendizaje permanente, centradas en los resultados de aprendizaje, a favor de la empleabilidad, la innovación, la ciudadanía activa y el bienestar; educación inclusiva, igualdad, equidad, no discriminación y promoción de las competencias cívicas; una educación y una formación abiertas e innovadoras, con una plena incorporación a la era digital; un fuerte apoyo para los profesores, formadores, directores de centros de enseñanza y demás personal educativo; transparencia y reconocimiento de las capacidades y cualificaciones para facilitar el aprendizaje y la movilidad laboral; y una inversión sostenible, de calidad y eficiente, en los sistemas de educación y formación.
Asimismo, en mayo de 2015 la Unesco, junto con el Unicef, el Banco Mundial, el UNFPA, el PNUD, ONU Mujeres y el ACNUR, organizó el Foro Mundial sobre la Educación 2015 en Incheon (República de Corea), donde se aprobó la Declaración de Incheon para la Educación 2030 y se presentó una nueva visión de la educación para los próximos quince años: «Educación 2030. Declaración de Incheon. Hacia una educación inclusiva, equitativa y de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos».
La visión de la Declaración de Incheon se inspira en una concepción humanista de la educación y del desarrollo basada en los derechos humanos y la dignidad, la justicia social, la inclusión, la protección, la diversidad cultural, lingüística y étnica, y la responsabilidad y la rendición de cuentas compartidas, reafirmándose que la educación es un bien público, un derecho humano fundamental y la base para garantizar la realización de otros derechos.
Dentro de su marco de acción para la realización del objetivo de desarrollo sostenible 4 («Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos»), se establecen diez metas a conseguir. La meta 4.4 señala: «De aquí a 2030, aumentar sustancialmente el número de jóvenes y adultos que tengan las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento». Igualmente, la meta 4.6 recoge: «De aquí a 2030, garantizar que todos los jóvenes y al menos una proporción sustancial de los adultos, tanto hombres como mujeres, tengan competencias de lectura, escritura y aritmética». Y también la meta 4.7, que busca: «De aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible».
El nuevo ámbito ampliado de la agenda mundial Educación 2030 se extiende desde el aprendizaje en la primera infancia hasta la educación y la formación de jóvenes y adultos, prima la adquisición de habilidades para el mundo laboral, subraya la importancia de la educación de la ciudadanía en un mundo plural e interdependiente, se centra en la inclusión, la equidad y la igualdad entre ambos sexos, y pretende garantizar resultados de calidad en el aprendizaje para todos, a lo largo de toda la vida.
Por último, y de nuevo en el ámbito europeo, la Recomendación «Itinerarios de mejora de las capacidades. Nuevas oportunidades para adultos» fue adoptada en diciembre de 2016 por el Consejo de la Unión Europea, siendo una de las principales propuestas legislativas de la «Nueva Agenda de Capacidades para Europa». Toda persona, incluida claro está la persona adulta, tiene derecho a una educación inclusiva y de calidad, a la formación y al aprendizaje permanente, uno de los veinte principios clave propuestos en el marco del pilar europeo de derechos sociales.
Así, ya se trate de personas con empleo o desempleadas, dicha iniciativa debe proporcionar a todas ellas un nuevo comienzo, identificando y reconociendo los conocimientos y las capacidades que ya poseen, ofreciéndoles una educación y una formación complementarias y permitiéndoles obtener una nueva cualificación.
Los Estados miembros de la Unión Europea, si así lo consideran, deben establecer mecanismos que hagan realidad los itinerarios de mejora de las capacidades, itinerarios que tengan como destinatarios a las personas adultas para proporcionarles oportunidades flexibles de mejora en las competencias digitales y de lectura, escritura y cálculo, pudiendo así avanzar en niveles formativos apropiados para el acceso al mercado laboral y a una participación activa en la sociedad.
Para ello, es precisa una educación y una formación dentro de unos marcos apropiados de aprendizaje en los que docentes cualificados apliquen métodos de enseñanza adaptados a las personas adultas y aprovechen el potencial del aprendizaje digital.
Dentro del contexto descrito, la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón, dictada en un marco diferente al actual, requiere una actualización que dé respuesta a todas las necesidades y perspectivas que debe afrontar la educación para personas adultas. Una nueva ley de aprendizaje a lo largo de la vida adulta que responda a las nuevas necesidades de la era digital, tanto en la referida a formar ciudadanos con las competencias, habilidades y destrezas necesarias para desempeñar los empleos del futuro, como para formar una ciudadanía activa y participativa, destinataria de derechos y deberes, capaz de construir una sociedad más justa e inclusiva.
Todo ello dentro del contexto singular del territorio aragonés, con una población muy dispersa y con tendencia al envejecimiento, en muchos casos analfabeta en su lengua propia, y con unos núcleos de población rural con índices demográficos muy bajos, a los cuales es necesario dar una respuesta formativa de calidad que potencie el desarrollo personal y comunitario y haga posible cumplir la meta 4.6 de la Declaración de Incheon.
III
El título preliminar define el objeto de la ley y los conceptos básicos del aprendizaje a lo largo de la vida adulta, determina los destinatarios y objetivos y establece sus líneas vertebradoras.
Dentro del título primero se determina la ordenación del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, detallado en varios capítulos.
Su capítulo primero regula el sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, estableciendo los ámbitos de actuación, sus características, los programas, los requisitos de acceso, agentes y sistemas de acreditación y reconocimiento.
El capítulo segundo desarrolla el sistema integrado de la formación profesional definiendo el mismo, sus fines, instrumentos, así como su regulación y coordinación, la colaboración de las empresas, de los agentes sociales y otras entidades, las instalaciones y equipamientos docentes, la oferta del sistema integrado de la formación profesional, la acreditación y reconocimiento de la formación y la oferta integrada de formación profesional.
El capítulo tercero se dedica al desarrollo del sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social, define sus fines, instrumentos, la red de centros y aulas de educación permanente de personas adultas en busca de su aprendizaje continuo y la colaboración del Gobierno de Aragón con otras Administraciones públicas o entidades.
El capítulo cuarto define el sistema integrado de orientación y los itinerarios formativos, definiendo la orientación y sus principios, las funciones de este sistema integrado y los itinerarios formativos.
El capítulo quinto recoge las disposiciones relativas a la formación de formadores y formadoras y a la innovación en el aprendizaje a lo largo de la vida adulta y prevé la creación del Centro de Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia.
Finalmente, la participación y coordinación del aprendizaje a lo largo de la vida adulta, que se lleva a cabo a través de un nuevo Consejo, quedan garantizadas en el título segundo, donde se establece la composición del mismo y sus funciones, estableciéndose la posibilidad de constituir comisiones territoriales. Junto a ello, se establecen las vías de financiación, colaboración y coordinación con otras entidades públicas y privadas.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto la regulación y desarrollo de un sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta regulación incluye el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la programación, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se realicen en ejecución de la misma.
Artículo 2. Definición de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
Se entiende por aprendizaje a lo largo de la vida adulta la totalidad de los procesos organizados de educación, sea cual sea su contenido, nivel o metodología, sean formales o no formales, ya sea que prolonguen, reemplacen, abran nuevas perspectivas de aprendizaje o compensen la educación recibida en las escuelas, institutos y universidades, y en forma de aprendizaje profesional, gracias a los cuales las personas adultas desarrollan sus aptitudes, enriquecen sus conocimientos, mejoran sus competencias técnicas o profesionales o les dan una nueva orientación, desarrollan su capacidad crítica, hacen evolucionar sus actitudes o su comportamiento en la doble perspectiva de un enriquecimiento integral de la persona y una participación en un desarrollo social, económico y cultural equilibrado, sostenible e independiente.
La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá el aprendizaje a lo largo de la vida adulta en colaboración y buscando mecanismos de coordinación con otras Administraciones públicas, agentes económicos y sociales, y entidades educativas, culturales y sociales, como instrumento de inclusión y vertebración social y territorial para dar respuesta a las necesidades educativas, formativas, sociales y de acceso al mercado laboral de la población adulta.
Artículo 3. Destinatarios.
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