Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears

Rango Ley
Publicación 2019-04-13
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley 3/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de las Illes Balears, reguló por primera vez el voluntariado en la comunidad autónoma de las Illes Balears, lo cual supuso un punto de partida para dar a conocer el voluntariado. Después de veinte años, nuestra sociedad ha evolucionado de tal manera que dicha ley necesita ser actualizada.

La Ley estatal 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, y otras legislaciones autonómicas han dibujado un camino hacia un nuevo voluntariado, un voluntariado más integrador, donde todo el mundo tiene cabida, donde las nuevas metodologías de la educación son adoptadas por las entidades de voluntariado, donde las nuevas formas de relacionarse están presentes, porque el movimiento de voluntariado es un movimiento vivo, creativo y transformador, que necesita el apoyo, la promoción, la colaboración y el reconocimiento de las administraciones.

Con respecto a las Illes Balears, la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece, por una parte, en su artículo 15.1, el derecho a la participación de forma individual o colectiva en la vida pública, económica, cultural y social de todos los ciudadanos de las Illes Balears; por otra parte, en el artículo 30.15 aparece el voluntariado social como competencia exclusiva; y en el artículo 70.4 se atribuye a los consejos insulares como competencia propia el voluntariado social. Si bien es cierto que, siguiendo con la tradición legislativa establecida en la Ley 3/1998, de 18 de mayo, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/2015, de 15 de octubre, es intención de esta norma regular el voluntariado como forma de participación, también es necesario indicar que se regula el voluntariado sin adjetivos y no solamente el voluntariado social.

Al mismo tiempo se han tenido presentes las resoluciones, las comunicaciones y los dictámenes de la Unión Europea en materia de voluntariado, como la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de junio de 2012 sobre el reconocimiento y fomento de las actividades voluntarias transfronterizas en la Unión Europea o el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 13 de diciembre de 2006, «Actividades de voluntariado, su papel en la sociedad europea y su impacto». Por lo tanto, se puede decir que esta ley está adaptada a las necesidades actuales del voluntariado, reconocido como hecho diferencial, en el que las entidades de voluntariado juegan un papel decisivo; da importancia a las relaciones entre el voluntariado y los centros educativos; y deja el camino abierto al reconocimiento de las competencias adquiridas en el desarrollo de las acciones voluntarias.

El voluntariado es una materia transversal que aparece en multitud de normativa, estatal y autonómica, y que afecta a muchos colectivos: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia; la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia; la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears; o la recientemente aprobada Ley 3/2018, de 28 de mayo, del tercer sector social, son algunos ejemplos de ello.

En la redacción de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, y con respecto a los principios de necesidad y eficacia, la redacción de esta norma se justifica con el objetivo de dotar al voluntariado de las Illes Balears de un marco jurídico actual, moderno, adaptado a las necesidades y a la realidad del siglo XXI, al mismo tiempo que se sigue el camino del resto de legislaciones autonómicas en materia de voluntariado que se están actualizando y adaptando a las indicaciones, recomendaciones y directivas europeas en materia de voluntariado. Debe destacarse la tarea realizada desde el propio sector en el proceso participativo de esta norma. En cuanto al principio de eficiencia, y pensando en la creación del censo de entidades de voluntariado, se han tenido en cuenta y se han valorado las cargas administrativas que comporta, pero también la racionalización en la gestión de los recursos públicos, considerando que sería suficiente un solo censo de entidades en el ámbito de toda la comunidad autónoma y permitiendo, tanto a los consejos insulares como a los ayuntamientos, ahorrar recursos en esta cuestión.

En las Illes Balears existe un tejido asociativo diverso, comprometido y solidario que cada día afronta miles de situaciones con el objetivo de hacer una sociedad más justa y más igualitaria.

El voluntariado ha puesto de manifiesto la fuerza de la sociedad civil organizada, que, mediante programas de voluntariado, da respuesta, entre otras, a situaciones de vulnerabilidad, de exclusión o de aislamiento, y también desarrolla acciones a favor de la protección del medio ambiente, del patrimonio, de la cultura y del deporte. Este tejido asociativo se nutre de la tarea constante y comprometida de sus socios y socias que, además de contribuir a implementar las finalidades asociativas de forma directa con su servicio en el seno de la asociación, asuman la responsabilidad de fijar sus prioridades y líneas de actuación mediante su participación en el proceso de toma de decisiones, como miembros de sus asambleas u órganos ejecutivos. Muchas de estas asociaciones, además, cuentan con la posibilidad de integrar en sus actividades la tarea de personas voluntarias, que están interesadas en comprometerse en la realización de tareas concretas con una clara voluntad y vocación de interés general y de servicio a la sociedad. Obviamente, la participación asociativa y la participación voluntaria son totalmente compatibles, pero no se tienen que confundir. Por eso la ley establece claramente que el régimen que se recoge se refiere exclusivamente a la vinculación entre entidades y personas voluntarias, puesto que el vínculo con los asociados se regula mediante la legislación general relativa a asociaciones.

Esta ley regula el voluntariado, sin desmerecer otras formas de participación, pero con el objetivo de reconocer y promocionar las acciones desarrolladas por personas físicas en el seno de una entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con unos programas concretos, y apuesta por un voluntariado de calidad, comprometido y formado.

Por primera vez se regula el voluntariado de personas menores con el objetivo de clarificar situaciones que se dan actualmente, pero también con el objetivo de acercar el voluntariado a los más jóvenes y, de esta manera, conseguir una sociedad comprometida desde la juventud. Al mismo tiempo se da cabida al mundo educativo para hacer realidad la inclusión de los menores en el voluntariado, así como para apoyar iniciativas como el aprendizaje y el servicio que pone en común contenidos curriculares con los valores que se trabajan desde el voluntariado, además de otras metodologías que se puedan poner en marcha. Se garantiza el acceso de las personas con discapacidad y dependientes estableciendo que las entidades tienen que adaptar la formación, la información, los materiales y las funciones a sus capacidades. Por otra parte, el derecho de las personas voluntarias para que se establezcan mecanismos de reconocimiento de las competencias adquiridas en el desarrollo de la acción voluntaria es otra novedad de esta ley y refleja el compromiso de promover un voluntariado de calidad.

Se regulan también los derechos y deberes de las personas a las que se dirige la acción voluntaria como agentes activos del programa de voluntariado desarrollado por las entidades. Este hecho no es nuevo en las Illes Balears: la Ley de servicios sociales reconoce los derechos y deberes de las personas destinatarias.

Se reconoce el papel de las universidades y de las empresas indicando que sus funciones son las de colaborar y promover el voluntariado desde sus ámbitos.

Si se habla de valores del voluntariado y de la ética, es lógico pedir a las entidades de voluntariado que adopten un código ético y que se establezcan las medidas necesarias para poder aplicarlo.

Los programas de voluntariado y el documento de compromiso adquieren un papel fundamental como elemento diferencial respecto a otras formas de participación y también para distinguir otras relaciones que pueda haber en el seno de las entidades.

El papel de las administraciones tiene que ser el de dar apoyo y ofrecer cooperación con el objetivo de innovar, mejorar y promover la acción voluntaria. Se tienen que impulsar políticas públicas a fin de promocionar y dar a conocer el voluntariado como agente activo de transformación social. Es por ello que esta ley refuerza la figura del actual Foro Balear del Voluntariado y da el mandato de ampliar su composición incluyendo a los representantes del Ayuntamiento de Palma y del ámbito de la educación (para acercar el voluntariado al mundo educativo). El censo de entidades de voluntariado, creado por esta ley, será el instrumento que aportará datos sobre el voluntariado. Solamente a partir del conocimiento del sector se puede actuar, y este censo facilitará el conocimiento del voluntariado.

Al mismo tiempo se establece la necesidad de dotar a la comunidad autónoma de un plan de voluntariado en que se recojan las necesidades y las medidas de apoyo que se tienen que impulsar partiendo de la responsabilidad pública y garantizando, en todo caso, la independencia de las entidades y de las personas voluntarias. La responsabilidad pública y la coordinación interadministrativa son los ejes para dar al voluntariado el impulso y el apoyo que necesita en estos momentos.

II

Esta ley consta de 27 artículos, divididos en 4 títulos, 1 disposición adicional, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales.

Las disposiciones generales del título I regulan el objeto, el ámbito de aplicación y las definiciones de voluntariado, entidades de voluntariado, programas de voluntariado o personas voluntarias, entre otros, con el objetivo de reconocerlos e identificarlos entre las numerosas formas de participación social. La ley reconoce el voluntariado como hecho diferenciado de otras formas de participación, sin desmerecer el resto de opciones, pero identificando lo que es voluntariado, con el objetivo de ponerlo en valor y reconocer su función como agente transformador. Es en el título I donde se encuentran los principios que inspiran la acción voluntaria, la necesidad de que el voluntariado se lleve a cabo en el seno de entidades privadas sin ánimo de lucro y desarrollando actividades de interés general sin que ello suponga asumir las responsabilidades que corresponden a las diferentes administraciones ni sustituir trabajo remunerado. En este título se recogen los diferentes ámbitos de actuación y también los tipos de voluntariado que se pueden llevar a cabo.

El título II está dividido en 4 capítulos, correspondientes a las personas voluntarias, a las personas destinatarias, a las entidades de voluntariado y a otros agentes que participan en este.

El título III está dedicado a la administración como garante del apoyo y la promoción que el movimiento de voluntariado necesita.

El último título trata de las medidas de apoyo y promoción y los instrumentos y órganos que se crean con el objetivo de garantizar un voluntariado de calidad en la comunidad autónoma de las Illes Balears. El Foro Balear del Voluntariado se convierte en un verdadero órgano de consulta y coordinación entre las administraciones y las entidades de voluntariado, y la creación de un censo de entidades de voluntariado aportará las informaciones necesarias para poder establecer políticas públicas reales y adaptadas a la realidad del voluntariado. En este título queda reflejado el impulso que la ley quiere dar al voluntariado como agente de transformación social mediante diferentes instrumentos: el plan autonómico, el censo y la consolidación del Foro como órgano de debate y promoción.

III

La regulación de esta ley, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, queda suficientemente justificada.

La necesidad de elaborar un nuevo anteproyecto de ley del voluntariado fue una de las conclusiones a las que llegó el segundo Foro del Voluntariado, en el cual se recogía una petición hecha, en este sentido, por el sector. Es opinión compartida por parte del sector y de la administración competente la evidencia de que la actual Ley del voluntariado, que se remonta al año 1998, necesita una adaptación a la nueva realidad social y también a la normativa aprobada de carácter estatal.

La actuación de personas voluntarias está, desde siempre, presente en la sociedad, es un hecho que se remonta muy atrás en el tiempo y se ha constatado en ámbitos diversos. En este sentido, no es el contenido lo que necesita una regulación, sino el marco en el que se produce la acción o actuación de las personas voluntarias. Las características de la colaboración social, libre, gratuita y altruista de las personas voluntarias no eximen de la necesidad –sino todo lo contrario– de la correcta regulación jurídica y su encaje en los ámbitos de la administración estatal, autonómica y municipal. Esta adecuación jurídica se ha producido en otros momentos y circunstancias de la etapa autonómica, sobre todo mediante la Ley 3/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de las Illes Balears.

Por otra parte, hay que señalar que en los últimos años se han producido circunstancias que permiten llegar a la conclusión de que el sector ha experimentado algunos cambios a los que hay que dar una respuesta legislativa adecuada:

Por una parte, el número y el porcentaje de personas voluntarias (en sus diferentes modalidades) han experimentado un crecimiento significativo. Esto se constata tanto desde el punto de vista de la ciudadanía que a título individual lleva a cabo alguna acción voluntaria (bien de manera puntual, esporádica o de manera regular), como en el número de entidades que están formadas en parte por personas voluntarias o que presentan un funcionamiento en el cual los voluntarios tienen un papel bastante relevante.

Actualmente, el ámbito de actuación del voluntariado es muy variado: abarca aspectos como la salud, la atención social, la educación, el deporte, la acción cívica y solidaria, la dinamización cultural y ciudadana, la defensa del medio ambiente, etc.; unos ámbitos que se han ampliado a causa de la crisis económica, cuyas consecuencias están lo bastante dilatadas en el tiempo y en el espacio. Todo ello, a la vez, pone de relieve la importancia de la acción del voluntariado como un elemento de cohesión social.

Las instituciones públicas de diferente naturaleza, a la hora de llevar a cabo las políticas para hacer frente a la realidad social (cuando es adversa, motivada por la crisis económica que persiste), con la voluntad de transformarla y mejorarla, hacen uso del voluntariado como un elemento de participación ciudadana. Es decir, la participación de la sociedad civil es un derecho que viene reconocido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y también es obligación de los poderes públicos fomentar esta participación ciudadana.

Asimismo, desde el punto de vista legislativo, existe una ley de carácter estatal, concretamente la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, que regula aspectos que no se prevén en la ley autonómica, que es sensiblemente anterior. Adecuar la ley autonómica a la estatal es una necesidad. Por lo tanto, se considera que la sociedad de las Illes Balears ha cambiado bastante desde la publicación de la ley de 1998; además, la publicación de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, como novedad en el ordenamiento jurídico estatal, aporta nuevos elementos a tener en cuenta en las normativas autonómicas modernas. Ambos elementos constituyeron razones suficientes para iniciar la tarea de una nueva redacción del anteproyecto de ley del voluntariado de las Illes Balears.

En conclusión, el anteproyecto pretende adecuarse a las novedades introducidas por el legislador estatal y, al mismo tiempo, renovar la Ley 3/1998 para adaptarla a una nueva realidad del voluntariado en la sociedad balear.

Por otra parte, la propia naturaleza del objeto a regular ha aconsejado, especialmente, que se lleve a cabo mediante mecanismos participativos suficientemente ágiles, efectivos y representativos en el proceso de gestación de la nueva ley. En este sentido, su elaboración ha sido guiada por todo un proceso participativo del sector del voluntariado en las Illes Balears, además de la ciudadanía y de las diferentes administraciones que están implicadas de forma directa o tangencial en el ejercicio de sus competencias.

El resultado final tiene que ser el de una ley destinada a un sector muy transversal de la sociedad, elaborada, precisamente, con la implicación muy directa del propio sector (una ley para el sector, desde el sector).

En función de todos estos aspectos, es necesario aprobar una nueva ley del voluntariado de las Illes Balears, adaptada a la nueva normativa estatal y a las nuevas formas de voluntariado que demanda la sociedad actual, una nueva regulación que surja de una participación amplia y variada del sector.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto regular, reconocer, divulgar, promover, fomentar y proteger el voluntariado, en todos sus ámbitos, como forma de participación mediante programas de voluntariado desarrollados por entidades de voluntariado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley es aplicable a las personas voluntarias, a las destinatarias de las acciones de voluntariado, a las entidades de voluntariado y a todos los programas de voluntariado que se desarrollen en las Illes Balears, independientemente del lugar donde tenga el domicilio social la entidad que los desarrolle.

Artículo 3. Voluntariado.

1.

Se entiende por voluntariado el conjunto de acciones y actividades de interés general desarrolladas por personas físicas y que reúnan los siguientes requisitos:

a)

Que tengan carácter solidario y altruista.

b)

Que tengan una realización libre y voluntaria.

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